Section § 1798.97

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con el reconocimiento y la validación de la 'deuda forzada', que es una deuda impuesta a alguien bajo amenazas, fraude o intimidación, a menudo vinculada a la violencia doméstica o el abuso de ancianos. Aclara qué constituye 'documentación adecuada' para identificar dicha deuda, como informes policiales o certificaciones de profesionales calificados. El término 'reclamante' se refiere a quienes tienen una reclamación sobre una deuda forzada, pero excluye a quienes crearon la deuda mediante coacción. Además, especifica 'profesionales terceros calificados' como trabajadores sociales y terapeutas que pueden validar situaciones de deuda forzada.

Para los fines de este título, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.97(a) “Documentación adecuada” significa documentación que identifica una deuda particular, o parte de ella, como deuda forzada, describe las circunstancias bajo las cuales se incurrió en la deuda forzada, y adopta la forma de cualquiera de las siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.97(a)(1) Un informe policial.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.97(a)(2) Un informe de robo de identidad de la Comisión Federal de Comercio que identifica una deuda particular, o parte de ella, como forzada, pero no como robo de identidad.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.97(a)(3) Una orden judicial emitida de conformidad con la Sección 6340 del Código de Familia relativa a la violencia doméstica, la Sección 213.5 del Código de Bienestar e Instituciones relativa a un dependiente o pupilo del tribunal de menores, o la Sección 15657.03 del Código de Bienestar e Instituciones relativa al abuso de ancianos o adultos dependientes.
(4)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.97(a)(4)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.97(a)(4)(A) Una certificación escrita jurada de un profesional tercero calificado basada en la información que recibió mientras actuaba en calidad profesional.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.97(a)(4)(A)(B) La documentación descrita en el subpárrafo (A) deberá estar firmada por un profesional tercero calificado y mostrar el membrete, la dirección y el número de teléfono de la oficina, institución, centro u organización, según corresponda, que contrata o emplea, ya sea con compensación financiera o no, al profesional tercero calificado, o, si el profesional tercero calificado trabaja por cuenta propia, la documentación deberá mostrar el membrete, la dirección y el número de teléfono del profesional tercero calificado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.97(b) “Reclamación” significa un derecho a un pago, ya sea que ese derecho se haya reducido o no a sentencia, liquidado, ilíquido, fijo, contingente, vencido, no vencido, disputado, no disputado, legal o equitativo.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.97(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.97(c)(1) “Reclamante” significa una persona o una entidad que tiene o pretende tener una reclamación contra un deudor derivada de una deuda forzada, o el sucesor o cesionario de esa persona o entidad. “Reclamante” incluye, entre otros, a un cobrador de deudas o a un comprador de deudas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.97(c)(2) No obstante el párrafo (1), “reclamante” no incluirá a una persona que haya causado que la reclamación descrita en el párrafo (1) surgiera a través de coacción, intimidación, amenaza de fuerza, fuerza, fraude o influencia indebida perpetrada contra el deudor.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.97(d) “Deuda forzada” significa una deuda particular, o parte de ella, para uso personal, familiar o doméstico a nombre de un deudor que es víctima de violencia doméstica, o víctima de abuso de ancianos o adultos dependientes, o una persona que es un joven en acogida, incurrida como resultado de coacción, intimidación, amenaza de fuerza, fuerza, fraude o influencia indebida.
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.97(d)(1) Para los fines de esta subdivisión, “violencia doméstica” tiene el mismo significado que en la Sección 6211 del Código de Familia.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.97(d)(2) Para los fines de esta subdivisión, “joven en acogida” tiene el mismo significado que en la Sección 42238.01 del Código de Educación.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.97(d)(3) Para los fines de esta subdivisión, “adulto dependiente” tiene el mismo significado que en la Sección 15610.23 del Código de Bienestar e Instituciones.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.97(d)(4) Para los fines de esta subdivisión, “anciano” tiene el mismo significado que en la Sección 15610.27 del Código de Bienestar e Instituciones.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.97(e) “Deudor” significa una persona que debe o es de otra manera responsable de una deuda forzada.
(f)CA Derecho Civil Code § 1798.97(f) “Fraude” significa un acto fraudulento inicial que se perpetra contra el deudor.
(g)CA Derecho Civil Code § 1798.97(g) “Miembro de la familia inmediata” tiene el mismo significado que se define en el párrafo (3) de la subdivisión (h) de la Sección 1946.7.
(h)CA Derecho Civil Code § 1798.97(h) “Persona” significa una persona natural.
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.97(i) “Profesional tercero calificado” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.97(i)(1) Un consejero de violencia doméstica, según se define en la Sección 1037.1 del Código de Pruebas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.97(i)(2) Un consejero de agresión sexual, según se define en la Sección 1035.2 del Código de Pruebas.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.97(i)(3) Un Defensor Especial Designado por el Tribunal (CASA), según se define en la Sección 101 del Código de Bienestar e Instituciones.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.97(i)(4) Un abogado designado por el tribunal, según se define en la subdivisión (e) de la Sección 317 del Código de Bienestar e Instituciones.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.97(i)(5) Un psiquiatra o psicólogo certificado por la junta.
(6)CA Derecho Civil Code § 1798.97(i)(6) Un terapeuta matrimonial y familiar con licencia.
(7)CA Derecho Civil Code § 1798.97(i)(7) Un consejero clínico profesional con licencia.
(8)CA Derecho Civil Code § 1798.97(i)(8) Un trabajador social clínico con licencia.
(9)CA Derecho Civil Code § 1798.97(i)(9) Un trabajador social o asistente social empleado por una agencia de servicios de protección de adultos para los fines descritos en el Capítulo 13 (que comienza con la Sección 15750) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones.
(10)CA Derecho Civil Code § 1798.97(i)(10) Un trabajador social que ha completado el programa de capacitación en bienestar infantil descrito en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 16205) del Capítulo 3 de la Parte 4 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones.
(j)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.97(j)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.97(j)(1) “Certificación escrita jurada” significa un documento en el que el autor declara bajo pena de perjurio como verdadero cualquier hecho material, y que va acompañado de lo siguiente, en la medida en que un elemento de los que se enumeran a continuación sea relevante para la alegación del deudor de que la deuda es una deuda forzada:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.97(j)(1)(A) Una copia de la licencia de conducir o tarjeta de identificación del deudor, según lo emitido por el estado.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.97(j)(1)(B) Cualquier otro documento de identificación que respalde la declaración de que la deuda particular, o parte de ella, es una deuda forzada.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.97(j)(1)(C) Una declaración expresa de que el deudor no autorizó voluntariamente el uso de su nombre o información personal para incurrir en la deuda forzada, y hechos específicos que respalden la reclamación de deuda forzada, si están disponibles, y, si no toda la deuda fue forzada, una declaración que identifique la parte de ella que fue forzada.
(D)CA Derecho Civil Code § 1798.97(j)(1)(D) Cualquier correspondencia disponible que dispute la deuda forzada después de que se haya proporcionado información de la transacción al deudor.
(E)CA Derecho Civil Code § 1798.97(j)(1)(E) Información, si es conocida por el deudor, incluyendo, entre otros, un número de tarjeta de crédito o número de préstamo, que pueda ser utilizada por el reclamante para identificar la cuenta asociada con la deuda forzada y la persona o personas a cuyo nombre se incurrió en la deuda.
(F)CA Derecho Civil Code § 1798.97(j)(1)(F) La identidad de la persona o personas que forzaron al deudor a incurrir en la deuda e información de contacto de esa persona o personas, si es conocida por el deudor, a menos que el deudor firme una declaración jurada de que la divulgación de esta información es probable que resulte en abuso, según se define en la Sección 6203 del Código de Familia, para el deudor o un miembro de la familia inmediata del deudor.
(G)CA Derecho Civil Code § 1798.97(j)(1)(G) Un número de teléfono para contactar a la persona que firma la certificación con respecto a cualquier información o pregunta adicional, o la indicación de que las comunicaciones futuras al deudor sean solo por escrito, con la dirección postal especificada en la declaración.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.97(j)(2) La certificación requerida por esta subdivisión será suficiente si tiene sustancialmente la siguiente forma:
“Declaro bajo pena de perjurio que las declaraciones aquí contenidas son verdaderas, correctas y no contienen omisiones materiales de hechos.
_______(Fecha y Lugar)________ _______(Firma)________”

Section § 1798.97

Explanation

Esta ley protege a las personas de ser obligadas a contraer deudas en contra de su voluntad, lo que se conoce como "deuda forzada". Si alguien obliga a otra persona a asumir una deuda de este tipo, puede ser demandado por el monto de la deuda y los honorarios legales. Si un deudor afirma que su deuda es forzada, debe proporcionar documentación y una declaración jurada, lo que detiene el cobro de la deuda mientras se realiza una revisión. Si la afirmación se confirma, la información de la deuda debe eliminarse de los informes de crédito. Antes de demandar por una deuda forzada, el deudor debe notificar al cobrador y darle la oportunidad de dejar de cobrar. Si los cobradores dejan de perseguir la deuda, deben informar a las agencias de crédito y a cualquier acreedor involucrado. Los deudores tienen derecho a solicitar documentos relacionados al cobrador.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.97(a) Ninguna persona deberá hacer que otra persona incurra en una deuda forzada. Una persona que haga que otra persona incurra en una deuda forzada en violación de esta subdivisión será civilmente responsable ante el reclamante por el monto de la deuda, o la porción de esta, que un tribunal determine que es deuda forzada, más los honorarios y costos de abogado del reclamante.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.97(b) Al recibir ambos de los siguientes, un reclamante deberá cesar las actividades de cobro hasta la finalización de la revisión prevista en la subdivisión (d):
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.97(b)(1) Documentación adecuada.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.97(b)(2) La certificación jurada por escrito del deudor de que una deuda en particular, o una porción de esta, que se está cobrando es deuda forzada.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.97(c) Si un deudor notifica a un reclamante oralmente que una deuda en particular, o una porción de esta, que se está cobrando es deuda forzada, el reclamante deberá notificar al deudor, oralmente o por escrito, que la notificación del deudor debe ser por escrito. Si un deudor notifica a un reclamante por escrito que una deuda en particular, o una porción de esta, que se está cobrando es deuda forzada, pero omite la información requerida por la subdivisión (b), y si el reclamante no cesa las actividades de cobro, el reclamante deberá proporcionar una notificación por escrito al deudor sobre la información adicional que se requiere.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.97(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.97(d)(1) Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la declaración e información completas descritas en la subdivisión (b), el reclamante deberá, si el reclamante proporcionó información adversa sobre el deudor a una agencia de informes de crédito al consumidor, notificar a la agencia de informes de crédito al consumidor que la cuenta está en disputa.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.97(d)(2) El reclamante deberá iniciar una revisión considerando toda la información proporcionada por el deudor y otra información disponible para el reclamante en su archivo.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.97(d)(3) Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de la revisión, el reclamante deberá notificar al deudor por escrito la determinación del reclamante y la base de buena fe para dicha determinación.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.97(d)(4) El reclamante no deberá reanudar las actividades de cobro hasta que el deudor haya sido notificado por escrito de la determinación de buena fe de que la información no establece que la deuda en particular, o una porción de esta, sea deuda forzada.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.97(e) No surgirá ninguna inferencia o presunción de que la deuda es válida o inválida, o de que el deudor es responsable o no responsable de la deuda en particular, o una porción de esta, si el reclamante decide, después de la revisión descrita en la subdivisión (d), cesar o reanudar las actividades de cobro. El ejercicio o la no ejercicio de los derechos bajo esta sección no constituye una renuncia a ningún otro derecho o defensa del deudor o reclamante.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.97(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.97(f)(1) Al menos 30 días antes de presentar una acción de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.97.3 u otra acción contra un reclamante en relación con una deuda supuestamente forzada, un deudor deberá presentar una notificación por escrito al reclamante de la intención del deudor de presentar una acción contra el reclamante y los documentos que cumplan con la subdivisión (b).
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.97(f)(2) La notificación por escrito descrita en el párrafo (1) deberá enviarse por correo certificado, entrega al día siguiente o cualquier otro método que permita la confirmación de la fecha de entrega.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.97(f)(3) La notificación por escrito descrita en el párrafo (1) deberá enviarse a una dirección proporcionada al deudor por el reclamante para la recepción de la notificación, o, si el reclamante no ha identificado una dirección, al lugar principal de negocios del reclamante según lo identificado por el Secretario de Estado. Si una dirección no está disponible a través del sitio web del Secretario de Estado, el deudor podrá utilizar la dirección de correspondencia del reclamante, o en el caso de un cobrador de deudas, la dirección registrada en el Departamento de Protección e Innovación Financiera para fines de licencia.
(4)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.97(f)(4)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.97(f)(4)(A) El deudor no deberá iniciar una acción descrita en la subdivisión (a) de la Sección 1798.97.3 u otra acción contra un reclamante en relación con una deuda supuestamente forzada si el reclamante informa al deudor que ha cesado todos los esfuerzos para cobrar la deuda en particular, o la porción de esta, identificada en la notificación por escrito de conformidad con el párrafo (1) y el deudor recibe una notificación por escrito de este cese antes de la expiración del período de 30 días.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.97(f)(4)(A)(B) El deudor podrá iniciar una acción descrita en la subdivisión (a) de la Sección 1798.97.3 u otra acción contra un reclamante en relación con una deuda supuestamente forzada si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.97(f)(4)(A)(B)(i) El período de 30 días descrito en el párrafo (1) expira y las actividades de cobro no han cesado o el deudor no ha recibido una notificación por escrito de que las actividades de cobro han cesado.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.97(f)(4)(A)(B)(ii) El deudor recibe una notificación por escrito de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (d) de la determinación de buena fe del reclamante de que la información no establece que la deuda en particular, o una porción de esta, sea deuda forzada.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.97(f)(5) Para los fines de esta subdivisión, el período de 30 días comenzará a correr cuando el reclamante reciba la notificación por escrito.
(g)CA Derecho Civil Code § 1798.97(g) Un reclamante que cese las actividades de cobro bajo esta sección y no reanude dichas actividades de cobro deberá hacer ambas de las siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.97(g)(1) Si el reclamante ha proporcionado información adversa a una agencia de informes de crédito al consumidor con respecto al deudor y una deuda en particular, o una porción de esta, notificar a la agencia que elimine esa información a más tardar 10 días hábiles después de tomar su determinación.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.97(g)(2) Si el reclamante es un cobrador de deudas, notificar al acreedor a más tardar 10 días hábiles después de tomar su determinación de que las actividades de cobro han sido terminadas basándose en la afirmación del deudor de que una deuda en particular, o una porción de esta, que se está cobrando es deuda forzada.
(h)CA Derecho Civil Code § 1798.97(h) Un reclamante que tenga posesión de documentos que el deudor tiene derecho a solicitar a un acreedor de conformidad con la Sección 530.8 del Código Penal podrá proporcionar esos documentos al deudor.

Section § 1798.97

Explanation

Esta sección permite a una persona que ha sido forzada a contraer una deuda (llamada "deuda forzada") acudir a los tribunales y demostrar que la deuda le fue impuesta. Si lo logra, puede solicitar al tribunal que declare que no debe esa deuda y que impida al acreedor intentar cobrarla. La deuda forzada puede entonces ser reclamada a la persona que realmente forzó al deudor a contraerla. La ley también establece normas para proteger la privacidad del deudor y asegura que este no presente reclamaciones falsas, o podría tener que pagar los costos legales del acreedor. Finalmente, especifica que los cobradores tienen cinco años a partir de la decisión del tribunal para reclamar la deuda forzada al verdadero responsable.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.97(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.97(a)(1) Un deudor puede interponer una acción contra un acreedor para establecer que una deuda particular, o parte de ella, es deuda forzada.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.97(a)(2) En una acción interpuesta por un acreedor para recuperar una deuda particular contra el deudor, este puede presentar una reconvención para establecer que la deuda particular, o parte de ella, es deuda forzada. El aviso descrito en la subdivisión (f) de la Sección 1798.97.2 no será requerido como requisito previo para presentar una reconvención.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.97(a)(3) Un deudor deberá alegar los hechos de la deuda forzada con particularidad y deberá hacer cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.97(a)(3)(A) Adjuntar los documentos proporcionados al acreedor de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1798.97.2 a cualquier demanda.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.97(a)(3)(B) Adjuntar los documentos identificados en la subdivisión (b) de la Sección 1798.97.2 a cualquier reconvención.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.97(b) Si el deudor establece por una preponderancia de la prueba en una acción descrita en la subdivisión (a) que la deuda particular, o parte de ella, es deuda forzada, el deudor tendrá derecho a las siguientes medidas de reparación:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.97(b)(1) Una sentencia declaratoria de que el deudor no está obligado con el acreedor por la deuda particular, o parte de ella, que es deuda forzada.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.97(b)(2) Un mandamiento judicial que prohíba al acreedor responsabilizar o intentar responsabilizar personalmente al deudor por la deuda particular, o parte de ella, que es deuda forzada, y que prohíba al acreedor ejecutar una sentencia relacionada con la deuda particular, o parte de ella, que es deuda forzada contra el deudor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.97(b)(3) Una orden de desestimación de cualquier causa de acción interpuesta por el acreedor para hacer cumplir o cobrar la deuda particular del deudor o, si solo una parte de la deuda se establece como deuda forzada, una orden que disponga que la demanda y la sentencia, si las hubiere, en la acción se modifiquen para reflejar solo la parte de la deuda particular que no es deuda forzada.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.97(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.97(c)(1) Si el deudor establece por una preponderancia de la prueba en una acción descrita en la subdivisión (a) que la deuda particular, o parte de ella, es deuda forzada, el tribunal dictará sentencia a favor del acreedor contra la persona o personas que coaccionaron al deudor a contraer la deuda por el monto de la deuda, o parte de ella, que es deuda forzada, siempre que la persona o personas que coaccionaron al deudor a contraer la deuda o deudas hayan sido sometidas a la jurisdicción del tribunal e incorporadas como parte en la acción y la prueba respalde dicha sentencia.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.97(c)(2) El tribunal que presida la acción tomará las medidas apropiadas necesarias para prevenir el abuso, según se define en la Sección 6203 del Código de Familia, del deudor o de un familiar directo del deudor, incluyendo, entre otras, el sellado de los registros judiciales, la redacción de información de identificación personal sobre el deudor y cualquier familiar directo del deudor, y la orden de que cualquier declaración jurada o audiencia probatoria se realice a distancia.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.97(d) Un deudor que presente mociones, alegatos u otros documentos a sabiendas falsos o que participe en otras tácticas que sean frívolas o que tengan la intención de causar un retraso innecesario contra un acreedor será responsable de los honorarios de abogado y las costas del acreedor en la defensa del litigio.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.97(e) El acreedor puede solicitar al tribunal que emita conclusiones escritas con respecto a la prueba relacionada con la persona que hizo que se contrajera la deuda forzada.
(f)CA Derecho Civil Code § 1798.97(f) Cuando se establezca que una reclamación, en su totalidad o en parte, surgió de una deuda forzada, el acreedor tendrá legitimación activa y podrá utilizar todos los derechos y recursos para cobrar por cualquier medio legal esa reclamación, o parte de ella, de la persona o personas que se determine que coaccionaron la deuda, o contra una persona que utilizó o poseyó dinero, bienes, servicios o propiedades obtenidos mediante deuda forzada.
(g)CA Derecho Civil Code § 1798.97(g) El plazo de prescripción para que un acreedor interponga una acción para cobrar una deuda forzada de cualquier persona que se determine que coaccionó la deuda correrá a partir de la fecha de la determinación del tribunal de que la persona causó la coacción, intimidación, amenaza de fuerza, fuerza, fraude o influencia indebida que dio origen a la deuda forzada en cuestión y deberá interponerse dentro de los cinco años siguientes a esa determinación.

Section § 1798.97

Explanation

Esta ley explica ciertas limitaciones y exclusiones al tratar con deudas. Establece que esta ley no cubre las deudas respaldadas por una garantía, por lo que las deudas garantizadas no están incluidas. Aclara que si se determina que una deuda fue coaccionada, un tribunal no tiene que exigir el reembolso del dinero ya pagado por esa deuda. Asegura que una persona que fue forzada a contraer una deuda aún puede reclamar a la persona que la coaccionó por cualquier pago. Finalmente, deja claro que esta ley no elimina ningún otro derecho legal o defensa que alguien pueda tener.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.97(a) Este título no se aplica a las deudas garantizadas.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.97(b) Este título no exige que un tribunal ordene a un reclamante reembolsar cualquier dinero ya pagado sobre una deuda que se determine que fue coaccionada.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.97(c) Este título no disminuye los derechos de un reclamante a recuperar el pago de una deuda coaccionada de la persona o personas que coaccionaron a un deudor para que incurriera en esa deuda.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.97(d) Este título no reduce ni elimina cualesquiera otros derechos o defensas disponibles para un deudor o reclamante conforme a cualquier otra ley.

Section § 1798.97

Explanation

Esta ley se aplica principalmente a las deudas contraídas a partir del 1 de julio de 2023. Sin embargo, si a alguien lo demandan por una deuda anterior (de antes del 1 de julio de 2023) y presenta un tipo específico de contrademanda, entonces las reglas de esta ley también se aplicarán, a menos que el pleito ya se haya resuelto por completo.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.97(a) Salvo lo establecido en la subdivisión (b), este título se aplica únicamente a las deudas contraídas a partir del 1 de julio de 2023.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.97(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), un deudor podrá presentar una contrademanda descrita en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.97.3 en una acción presentada por un demandante para cobrar una deuda contraída antes del 1 de julio de 2023, en cuyo caso, este título se aplicará a dicha acción, a menos que se haya dictado una sentencia firme en dicha acción.

Section § 1798.97

Explanation

Esta parte de la ley establece que si alguna regla específica o parte de este título legal (una sección o subsección, por ejemplo) se considera inválida o inaplicable, no afectará al resto de las reglas del título. Básicamente, el resto de la ley seguirá vigente y será válida de forma independiente. Esta idea se conoce como 'divisibilidad', lo que significa que la ley puede funcionar sin las partes inválidas.

Si alguna disposición de este título o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones de este título que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida, y a tal efecto las disposiciones de este título son divisibles.