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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1859

Explanation

Esta ley establece que las personas que administran lugares como hoteles, hospitales o pensiones son responsables de la propiedad personal de los huéspedes como un 'depositario remunerado', lo que significa que se les paga por mantener las cosas seguras. Sin embargo, su responsabilidad es limitada. No pueden ser responsables por más de $1,000 en total por artículos perdidos o dañados, a menos que acuerden por escrito una cantidad mayor. Lo máximo de lo que pueden ser responsables es $500 por un baúl y su contenido, $250 por cada maleta, caja o bolsa, y $250 por cualquier otro artículo personal.

La responsabilidad de un posadero, hotelero, operador de un hospital con licencia, residencia de ancianos o sanatorio, encargado de una casa de apartamentos amueblados, encargado de un complejo de bungalows amueblados, encargado de una pensión o casa de huéspedes, por pérdidas o daños a la propiedad personal, es la de un depositario a título oneroso; siempre que, sin embargo, en ningún caso dicha responsabilidad excederá la suma de mil dólares ($1,000) en su conjunto. En ningún caso la responsabilidad excederá, por cada artículo de propiedad descrito, las sumas respectivas de quinientos dólares ($500) por cada baúl y su contenido, doscientos cincuenta dólares ($250) por cada maleta o bolsa de viaje y su contenido, doscientos cincuenta dólares ($250) por cada caja, bulto o paquete y su contenido, y doscientos cincuenta dólares ($250) por cualquier otra propiedad personal de cualquier tipo, a menos que haya consentido por escrito con el propietario de la misma en asumir una responsabilidad mayor.

Section § 1860

Explanation

Esta ley establece que si un hotel o negocio similar ofrece una caja fuerte ignífuga para los huéspedes y les informa al respecto, ya sea personalmente o mediante un aviso visible, no son responsables por la pérdida de ciertos artículos pequeños y valiosos como dinero o joyas, a menos que esos artículos se guarden en la caja fuerte. La responsabilidad del negocio se limita a $500 por cualquier pérdida si los artículos no se depositaron en la caja fuerte, a menos que hayan entregado un recibo por escrito por dichos artículos.

Si un posadero, hotelero, operador de un hospital con licencia, casa de reposo o sanatorio, o encargado de pensión o casa de huéspedes, mantiene una caja fuerte ignífuga y notifica a un huésped, paciente, pensionista o inquilino, ya sea personalmente o mediante la colocación de un aviso impreso en un lugar prominente en la oficina o en la habitación ocupada por el huésped, paciente, pensionista o inquilino, que mantiene dicha caja fuerte y que no será responsable por dinero, joyas, documentos, pieles, abrigos de piel y prendas de piel, u otros artículos de valor inusual y de pequeño tamaño, a menos que se depositen en ella, no será responsable, salvo en la medida en que sus propios actos contribuyan a ello, por cualquier pérdida o daño de dichos artículos, si no se le entregan para ser colocados en ella, ni en ningún caso por más de la suma de quinientos dólares ($500) por la totalidad o parte de dicha propiedad de cualquier huésped, paciente, pensionista o inquilino individual, a menos que haya entregado un recibo por escrito de los mismos a dicho huésped, paciente, pensionista o inquilino.

Section § 1861

Explanation

Si te alojas en un hotel, motel, posada o lugar similar y debes dinero por tu estancia, el hotel puede retener tus pertenencias hasta que pagues lo que debes. Esto se conoce como un derecho de retención. Antes de que el hotel pueda vender tus cosas para recuperar su dinero, necesita una sentencia judicial. Si tus pertenencias eran prestadas o pertenecían a otra persona cuando se generaron los cargos, el hotel no puede retenerlas. Además, ciertos artículos personales que están protegidos por otras leyes no pueden ser objeto de este derecho de retención.

Los encargados de hoteles, moteles, posadas, pensiones y casas de hospedaje tendrán un derecho de retención sobre el equipaje y demás bienes pertenecientes o legalmente bajo el control de sus huéspedes, pensionistas, inquilinos o alojados que se encuentren en dicho hotel, motel, posada, pensión o casa de hospedaje por los cargos debidos de dichos huéspedes, pensionistas, inquilinos o alojados, por su alojamiento, manutención y hospedaje y alquiler de habitación, y los extras que se proporcionen a su solicitud, y por todo el dinero pagado o adelantado a dichos huéspedes, pensionistas, inquilinos o alojados, y por los costos de hacer valer dicho derecho de retención. El derecho de retención solo podrá hacerse valer después de una sentencia firme en una acción judicial interpuesta para recuperar dichos cargos o dineros. Durante la tramitación del procedimiento, el demandante podrá tomar posesión del equipaje y los bienes en virtud de un auto de posesión según lo dispuesto en las Secciones 1861.1 a 1861.27, ambas inclusive. Sin embargo, si cualquier equipaje o bien que quede sujeto al derecho de retención aquí previsto no pertenece al huésped, alojado, inquilino o pensionista que incurrió en los cargos o la deuda garantizada por el mismo, en el momento en que se incurrió en dichos cargos o deuda, y si el encargado del hotel, motel, posada, pensión o casa de hospedaje con derecho a dicho derecho de retención recibe notificación de tal hecho en cualquier momento antes de la venta de dicho equipaje o bienes conforme a lo dispuesto en el presente, entonces, y en ese caso, dicho equipaje y bienes que estén sujetos a dicho derecho de retención y que no pertenecieran a dicho huésped, pensionista, inquilino o alojado en el momento en que se incurrió en dichos cargos o deuda no estarán sujetos a este derecho de retención.
Cualquier bien que esté exento de la ejecución de una sentencia monetaria no está sujeto al derecho de retención previsto en esta sección.

Section § 1861

Explanation

Esta ley permite a los propietarios o administradores de apartamentos amueblados y sin amueblar, cabañas o complejos de bungalows tener un derecho de retención, que es una reclamación legal, sobre las pertenencias de un inquilino o huésped si estos deben dinero por alquiler, servicios u otros gastos. Para hacer valer este derecho de retención, los propietarios deben primero obtener una sentencia judicial. Durante este proceso, se les puede permitir tomar posesión de la propiedad del inquilino o huésped si existe el riesgo de que sea dañada o retirada. Si la deuda no se paga después de una decisión judicial, el propietario puede subastar las posesiones. Deben notificar al deudor con 15 días de antelación a la venta. Después de vender los artículos, cualquier dinero sobrante se entrega al inquilino o a la tesorería del condado si no es reclamado. Los bienes exentos de una sentencia monetaria no pueden ser objeto de derecho de retención.

Los encargados de casas de apartamentos amueblados y sin amueblar, apartamentos, cabañas o complejos de bungalows tendrán un derecho de retención sobre el equipaje y otros bienes de valor pertenecientes a sus inquilinos o huéspedes, y sobre todo derecho, título e interés de sus inquilinos o huéspedes en y sobre todos los bienes en posesión de dichos inquilinos o huéspedes que puedan encontrarse en dicha casa de apartamentos, apartamento, cabaña o complejo de bungalows, por los cargos adecuados adeudados por dichos inquilinos o huéspedes, por su alojamiento, alquiler, servicios, comidas y extras que se proporcionen a su solicitud, y por todo el dinero gastado en ellos, a su solicitud, y por los costos de hacer cumplir dicho derecho de retención.
Dicho derecho de retención solo podrá hacerse cumplir después de una sentencia definitiva en una acción interpuesta para recuperar dichos cargos o dineros. Durante la tramitación del procedimiento, el demandante podrá tomar posesión de dicho equipaje y bienes mediante una orden emitida por el tribunal, cuando, a satisfacción del tribunal, de una declaración jurada presentada por o en nombre del demandante, se desprenda que el equipaje o los bienes están a punto de ser destruidos, devaluados sustancialmente o retirados de las instalaciones. Se notificará al demandado con diez días de antelación por escrito de la audiencia sobre la moción para dicha orden y se informará al demandado que podrá presentar declaraciones juradas en su nombre y presentar testimonio en su nombre y que, si el demandado no comparece, el demandante solicitará dicha orden al tribunal. El demandante deberá presentar una fianza con garantes buenos y suficientes, que será aprobada por el tribunal, por la suma que este determine.
Mediante dicha orden, el demandante tendrá derecho a entrar pacíficamente en la casa de apartamentos sin amueblar, apartamento, cabaña o complejo de bungalows utilizado por el huésped o inquilino sin responsabilidad alguna para el huésped o inquilino, incluyendo cualquier posible reclamación de responsabilidad por apropiación indebida, allanamiento de morada o entrada forzosa. El demandante tendrá los mismos deberes y responsabilidades que un depositario a título oneroso respecto de los bienes que tome en posesión. Se considerará una entrada pacífica cuando se realice con una llave o llave maestra o a través de una puerta sin cerrar con llave durante las horas entre el amanecer y el atardecer. A menos que la sentencia sea pagada dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que sea firme, el demandante podrá vender el equipaje y los bienes, en subasta pública al mejor postor, previa notificación de dicha venta mediante la publicación de un aviso que contenga el nombre del deudor, el monto adeudado, una breve descripción de los bienes a vender, y la hora y lugar de dicha venta, de conformidad con la Sección 6064 del Código de Gobierno en el condado donde se encuentre dicha casa de apartamentos, apartamento, cabaña o complejo de bungalows, y después de enviar por correo, al menos 15 días antes de la fecha de la venta, una copia de dicho aviso dirigida a dicho inquilino o huésped en la residencia u otra dirección conocida del inquilino o huésped, y si no se conoce, dicho aviso se dirigirá al inquilino o huésped en el lugar donde se encuentre dicha casa de apartamentos, apartamento, cabaña o complejo de bungalows; y, después de satisfacer dicho derecho de retención con el producto de dicha venta, junto con los costos razonables que se hayan incurrido en la ejecución de dicho derecho de retención, el remanente de dicho producto de la venta, si lo hubiere, previa demanda realizada dentro de los seis meses posteriores a dicha venta, se pagará a dicho inquilino o huésped; y si no se reclama dentro de los seis meses siguientes a la fecha de dicha venta, dicho remanente, si lo hubiere, se ingresará en la tesorería del condado en el que tuvo lugar dicha venta; y si el mismo no es reclamado por su propietario, o el representante legal del propietario dentro de un año a partir de entonces, se ingresará en el fondo general del condado; y dicha venta será una barrera perpetua para cualquier acción contra dicho encargado para la recuperación de dicho equipaje o bienes, o de su valor, o por cualquier daño, derivado de la falta de recepción de dicho equipaje o bienes por parte de dicho inquilino o huésped.
Cuando el equipaje y los bienes no estén en posesión del encargado según lo aquí dispuesto, dicho derecho de retención se hará cumplir únicamente de la manera prevista para la ejecución de una sentencia monetaria.
Cualquier bien que esté exento de la ejecución de una sentencia monetaria no estará sujeto al derecho de retención previsto en esta sección.

Section § 1861.1

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en leyes relacionadas con el alojamiento y la pensión. Aclara qué constituye un hotel, motel, posada, casa de huéspedes o encargado de casa de hospedaje, que es esencialmente cualquiera que ofrece alojamiento pagado. También define a un 'oficial ejecutor' como un sheriff o alguacil responsable de llevar a cabo una orden judicial para recuperar una propiedad. Además, el término 'demandante' se identifica como cualquier persona que presenta una demanda legal o una contrademanda. Por último, la 'validez probable' se explica como la probabilidad de que el demandante gane el caso contra el demandado.

Las definiciones para los propósitos de las Secciones 1861 a 1861.27 incluyen lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 1861.1(a) “Hotel”, “motel”, “posada”, “casa de huéspedes” y “encargado de casa de hospedaje” significa cualquier persona, corporación, sociedad, asociación no incorporada, entidad pública o agente de cualquiera de los mencionados, que ofrece y acepta pago por habitaciones, alojamiento para dormir o pensión completa y conserva el derecho de acceso y control de la unidad de vivienda.
(b)CA Derecho Civil Code § 1861.1(b) “Oficial ejecutor” significa el sheriff o alguacil a quien se le ordena ejecutar una orden de posesión emitida de conformidad con este artículo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1861.1(c) “Demandante” significa cualquier parte que presenta una demanda o contrademanda.
(d)CA Derecho Civil Code § 1861.1(d) “Validez probable” significa que el demandante, con mayor probabilidad, obtendrá una sentencia contra el demandado sobre su reclamación.

Section § 1861.5

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso para que un demandante solicite un auto de posesión, que es un documento legal que le permite recuperar la posesión de una propiedad a la que tiene derecho. Primero, el demandante debe presentar una solicitud ante el mismo tribunal que lleva su caso. La solicitud debe hacerse bajo juramento e incluir varias cosas: por qué el demandante tiene derecho a la propiedad, una descripción general con su valor estimado y cuánto dinero debe la otra parte, como un huésped o inquilino. La información necesaria puede proporcionarse a través de declaraciones juradas.

(a)CA Derecho Civil Code § 1861.5(a) Tras la presentación de una demanda, o en cualquier momento posterior, el demandante podrá solicitar, de conformidad con este artículo, un auto de posesión presentando una solicitud para el auto ante el tribunal en el que se presentó la acción.
(b)CA Derecho Civil Code § 1861.5(b) La solicitud deberá otorgarse bajo juramento e incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1861.5(b)(1) Una demostración de la base de la reclamación del demandante, incluyendo una demostración de que el demandante tiene derecho a la posesión de la propiedad reclamada de conformidad con un derecho de retención de posadero.
(2)CA Derecho Civil Code § 1861.5(b)(2) Una descripción general de la propiedad y una declaración de su valor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1861.5(b)(3) Una declaración de la cantidad de dinero que se alega que debe el huésped, inquilino, arrendatario o pensionista.
(c)CA Derecho Civil Code § 1861.5(c) Los requisitos de la subdivisión (b) podrán cumplirse mediante una o más declaraciones juradas presentadas con la solicitud.

Section § 1861.6

Explanation

Esta sección de la ley describe las reglas para emitir un 'auto de posesión', que permite a alguien, generalmente un prestamista o un propietario, tomar posesión de una propiedad. Normalmente, se requiere una audiencia para que esto ocurra. Sin embargo, a veces se puede emitir sin una si es urgente y cumple ciertas condiciones: la propiedad no es esencial para el sustento del demandado, existe el riesgo de que pueda ser ocultada o destruida, y la persona que lo solicita tiene una buena razón para reclamarla. El demandado debe ser notificado y puede impugnar el auto. Si el tribunal decide que el auto fue emitido incorrectamente, el demandado puede recuperar la propiedad y podría recibir una indemnización por daños y perjuicios.

(a)CA Derecho Civil Code § 1861.6(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, no se emitirá ningún auto judicial conforme a este artículo, excepto después de una audiencia sobre una moción notificada.
(b)CA Derecho Civil Code § 1861.6(b) Se podrá emitir un auto de posesión ex parte conforme a esta subdivisión, si existe causa probable de que concurren las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1861.6(b)(1) La propiedad no es necesaria para el sustento del demandado o su familia;
(2)CA Derecho Civil Code § 1861.6(b)(2) Existe un peligro inmediato de que la propiedad quede indisponible para embargo, por haber sido transferida, ocultada o retirada del estado, o de las instalaciones del motel, hotel, posada, pensión o casa de huéspedes, o de que su valor se vea sustancialmente menoscabado por actos de destrucción o por no cuidar la propiedad de manera razonable; y
(3)CA Derecho Civil Code § 1861.6(b)(3) La emisión ex parte de un auto de posesión es necesaria para proteger la propiedad.
(4)CA Derecho Civil Code § 1861.6(b)(4) El demandante establece la validez probable de su reclamación.
La solicitud del demandante para el auto judicial deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1861.5 y, además, deberá incluir una demostración de que existen las condiciones exigidas por esta subdivisión. Se podrá emitir un auto de posesión si el tribunal determina que existen las condiciones exigidas por esta subdivisión y que se cumplen los requisitos de la Sección 1861.5. Cuando se haya emitido un auto de posesión conforme a esta subdivisión, se deberá notificar al demandado, y a cualquier otra persona a la que la Sección 1861.8 exija que se le notifique un auto de posesión, una copia de la citación y la demanda, una copia de la solicitud y cualquier declaración jurada en apoyo de la misma, y un aviso que cumpla con los requisitos de las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 1861.8 e informe al demandado de sus derechos conforme a esta subdivisión. Cualquier demandado cuya propiedad haya sido tomada conforme a un auto de posesión emitido bajo esta subdivisión podrá solicitar una orden para que se anule el auto y se libere cualquier propiedad embargada conforme al mismo. Dicha solicitud se realizará mediante moción notificada, y se aplicarán las disposiciones de la Sección 1861.9. Pendiente la audiencia de la solicitud del demandado, el tribunal podrá ordenar que se suspenda la entrega, conforme a la Sección 1861.19, de cualquier propiedad previamente embargada. Si el tribunal determina que el demandante no tiene derecho a un auto de posesión, el tribunal anulará el auto de posesión y ordenará la liberación y la devolución de cualquier propiedad previamente embargada, y concederá al demandado cualquier daño y perjuicio sufrido por el demandado que haya sido causado directamente por el embargo del auto de posesión y la pérdida de la posesión de la propiedad conforme a dicho embargo.

Section § 1861.7

Explanation

Antes de una audiencia judicial específica, el demandado debe recibir varios documentos importantes. Estos incluyen una copia de la citación y la demanda, un aviso sobre la solicitud y la audiencia, y una copia de la solicitud junto con cualquier declaración jurada de apoyo presentada.

Antes de la audiencia requerida por la subdivisión (a) de la Sección 1861.6, se le deberá notificar al demandado con todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 1861.7(a) Una copia de la citación y la demanda.
(b)CA Derecho Civil Code § 1861.7(b) Aviso de solicitud y audiencia.
(c)CA Derecho Civil Code § 1861.7(c) Una copia de la solicitud y cualquier declaración jurada presentada en apoyo de la misma.

Section § 1861.8

Explanation
Esta sección de la ley describe la notificación que debe entregarse a un demandado sobre una audiencia judicial relacionada con la solicitud de un demandante para tomar posesión de una propiedad. La notificación especificará cuándo y dónde se llevará a cabo la audiencia. Explica que si el tribunal considera que la demanda del demandante es probablemente válida y cumple ciertos criterios, se puede emitir una orden (o mandato legal) para tomar posesión. Sin embargo, esta audiencia no decidirá la validez general de la demanda, lo cual se determinará más adelante. Si el demandado desea oponerse a la orden, deberá presentar pruebas o una garantía financiera ante el tribunal. La notificación incluye una declaración en negrita que aconseja al demandado considerar la contratación de un abogado si duda del derecho del demandante sobre la propiedad.
La “Notificación de Solicitud y Audiencia” deberá informar al demandado de todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 1861.8(a) La audiencia se llevará a cabo en un lugar y en un momento, que se especificarán en la notificación, con respecto a la solicitud del demandante para una orden de posesión.
(b)CA Derecho Civil Code § 1861.8(b) La orden se emitirá si el tribunal determina que la demanda del demandante tiene validez probable y se cumplen los demás requisitos para la emisión de la orden. La audiencia no tiene como propósito determinar si la demanda es realmente válida; dicha determinación se hará en procedimientos posteriores en la acción.
(c)CA Derecho Civil Code § 1861.8(c) Si el demandado desea oponerse a la emisión de la orden, deberá presentar ante el tribunal una declaración jurada que proporcione pruebas suficientes para anular el derecho del demandante a la emisión de la orden, o una fianza para suspender la entrega de la propiedad de conformidad con la Sección 1861.22.
(d)CA Derecho Civil Code § 1861.8(d) La notificación deberá contener la siguiente declaración en negrita de 10 puntos:
“Si usted cree que el demandante podría no tener derecho a la posesión de la propiedad reclamada, le recomendamos buscar el asesoramiento de un abogado. Dicho abogado debe ser consultado con prontitud para que pueda asistirlo antes de la fecha fijada para la audiencia.”

Section § 1861.9

Explanation

Esta ley explica que antes de una audiencia judicial, cada parte debe compartir con el tribunal y entre sí cualquier declaración escrita y argumento legal que planeen usar. En la audiencia, el tribunal tomará decisiones basándose en estos documentos, pero si hay un motivo justificado, el tribunal puede permitir que se presenten más pruebas y argumentos o posponer la audiencia para reunir más información.

Cada parte deberá presentar ante el tribunal y notificar a la otra parte, dentro del plazo establecido por la norma, cualquier declaración jurada y puntos y autoridades que se pretendan utilizar en la audiencia. En la audiencia, el tribunal tomará su decisión basándose en los escritos procesales y otros documentos del expediente; pero, si se demuestra causa justificada, el tribunal podrá recibir y considerar pruebas y argumentos adicionales presentados en la audiencia, o podrá aplazar la audiencia para la presentación de pruebas adicionales, orales o documentales, y la presentación de otras declaraciones juradas o puntos y autoridades.

Section § 1861.10

Explanation

Si usted se encuentra en una situación en la que alguien quiere recuperar la posesión de una propiedad, como la que se encuentra en un hotel o casa de huéspedes, debe cumplir varias condiciones en una audiencia. Primero, deben demostrar una buena razón (validez probable) para reclamar la propiedad. Segundo, necesitan pruebas de que la propiedad se encuentra realmente en el lugar. Por último, se requiere una fianza o garantía, conocida como 'undertaking'. Una orden permite recuperar la propiedad solo si existe causa probable para creer que la propiedad se encuentra allí.

(a)CA Derecho Civil Code § 1861.10(a) En la audiencia, se emitirá una orden de posesión si se determina todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1861.10(a)(1) El demandante ha establecido la validez probable de su reclamo de posesión de la propiedad del inquilino, huésped o alojado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1861.10(a)(2) Que la propiedad descrita en la solicitud de la orden se encuentra en las instalaciones del motel, hotel, casa de huéspedes o pensión.
(3)CA Derecho Civil Code § 1861.10(a)(3) El demandante ha proporcionado una fianza según lo exige la Sección 1861.21.
(b)CA Derecho Civil Code § 1861.10(b) No se emitirá ninguna orden que dirija al oficial ejecutor a ingresar a cualquier local para tomar posesión de cualquier propiedad a menos que el demandante haya establecido que existe causa probable para creer que dicha propiedad se encuentra allí.

Section § 1861.12

Explanation

Esta ley explica cómo debe manejarse un auto de posesión. Es una orden legal que especifica que un oficial debe incautar propiedad de un lugar específico. La orden debe describir la propiedad y los lugares, como un apartamento o motel, donde se puede encontrar. El oficial debe mantener la propiedad hasta que sea liberada o vendida. También informa al demandado, que es la persona que pierde la propiedad, sobre su derecho a impugnar la orden o a recuperar su propiedad siguiendo ciertos procedimientos.

El auto de posesión deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Derecho Civil Code § 1861.12(a) Estar dirigido al oficial embargador dentro de cuya jurisdicción se encuentre la propiedad.
(b)CA Derecho Civil Code § 1861.12(b) Describir de manera general la propiedad a ser incautada.
(c)CA Derecho Civil Code § 1861.12(c) Especificar el apartamento, motel u otras instalaciones de alojamiento que puedan ser ingresadas para tomar posesión de la propiedad, o parte de ella.
(d)CA Derecho Civil Code § 1861.12(d) Ordenar al oficial embargador que embargue la propiedad conforme a la Sección 1861.18 si se encuentra en las instalaciones descritas, y que la mantenga bajo custodia hasta que sea liberada o vendida conforme a la Sección 1861.19.
(e)CA Derecho Civil Code § 1861.12(e) Informar al demandado de su derecho a oponerse a la fianza del demandante, una copia de la cual deberá adjuntarse al auto, o a obtener la entrega de la propiedad mediante la presentación de una fianza según lo prescrito por la Sección 1861.22.

Section § 1861.13

Explanation

Esta ley establece que si un demandado no se opone a un auto de posesión —que es, en esencia, una orden judicial sobre una propiedad— o no impugna las pruebas que presenta el demandante, eso no significa que esté renunciando a su derecho a defenderse más adelante. Todavía puede presentar defensas y aportar o impugnar pruebas en juicios futuros o acciones relacionadas.

Ni la falta del demandado de oponerse a la emisión de un auto de posesión conforme a este artículo, ni su falta de refutar cualquier prueba presentada por el demandante en relación con los procedimientos conforme a este artículo, constituirá una renuncia a cualquier defensa contra la reclamación del demandante en la acción, o en cualquier otra acción, ni tendrá efecto alguno sobre el derecho del demandado a presentar o excluir pruebas en el juicio de cualquier acción de este tipo.

Section § 1861.14

Explanation

Esta ley establece que las decisiones tomadas por el tribunal para este artículo específico no afectan ninguna otra cuestión en el caso, solo las relevantes para este artículo. Además, estas decisiones no pueden usarse como prueba ni mencionarse en ningún juicio relacionado con la misma reclamación.

Las determinaciones del tribunal conforme a este artículo no tendrán efecto alguno en la determinación de ninguna cuestión en la acción, que no sean las cuestiones pertinentes a los procedimientos conforme a este artículo, ni afectarán los derechos de ninguna parte en cualquier otra acción que surja de la misma reclamación. Las determinaciones del tribunal conforme a este artículo no se presentarán como prueba ni se mencionarán en el juicio.

Section § 1861.15

Explanation

Si alguien demanda para recuperar una propiedad pero pierde el caso, debe devolver la propiedad al dueño original y pagar por cualquier daño causado por cosas como órdenes de restricción temporales, la obtención de un auto de posesión o la toma temporal de la propiedad.

Si el demandante no obtiene sentencia a su favor en la acción, deberá devolver la propiedad al demandado y será responsable de todos los daños sufridos por el demandado, que sean causados directamente por la operación de la orden de restricción temporal y el interdicto preliminar, si los hubiere, el embargo del auto de posesión, y la pérdida de posesión de la propiedad conforme al embargo del auto de posesión.

Section § 1861.16

Explanation

Esta ley explica cómo una persona (el demandante) puede solicitar al tribunal una orden de restricción temporal cuando desea recuperar la posesión de alguna propiedad. Para obtener esta orden sin notificar a la otra parte (ex parte), el demandante debe demostrar que probablemente es dueño de la propiedad, que ha presentado una promesa legal (una caución), y que existe el riesgo de que la propiedad pueda ser escondida, trasladada o dañada. Si en la audiencia judicial se decide que el demandante no tiene derecho a tomar la propiedad, cualquier orden temporal se cancela. De lo contrario, se puede establecer una orden de restricción más duradera hasta que la propiedad sea oficialmente recuperada.

(a)CA Derecho Civil Code § 1861.16(a) En el momento o después de que presente una solicitud para un auto de posesión, el demandante podrá solicitar una orden de restricción temporal exponiendo en la solicitud una declaración de los motivos que justifiquen la emisión de dicha orden.
(b)CA Derecho Civil Code § 1861.16(b) Se podrá emitir una orden de restricción temporal ex parte si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1861.16(b)(1) El demandante ha establecido la validez probable de su reclamación y derecho a la posesión de la propiedad, conforme a un gravamen de posadero.
(2)CA Derecho Civil Code § 1861.16(b)(2) El demandante ha presentado una caución según lo exige la Sección 1861.21.
(3)CA Derecho Civil Code § 1861.16(b)(3) El demandante ha establecido la validez probable de que existe un peligro inminente de que la propiedad reclamada pueda quedar no disponible para embargo por haber sido transferida, ocultada o retirada, o pueda ver su valor sustancialmente menoscabado.
(c)CA Derecho Civil Code § 1861.16(c) Si en la audiencia sobre la emisión del auto de posesión el tribunal determina que el demandante no tiene derecho a un auto de posesión, el tribunal disolverá cualquier orden de restricción temporal; de lo contrario, el tribunal podrá emitir un interdicto preliminar que permanecerá en vigor hasta que la propiedad reclamada sea incautada conforme al auto de posesión.

Section § 1861.17

Explanation

Esta sección de la ley permite a un tribunal emitir una orden de restricción temporal para evitar que alguien manipule cierta propiedad de maneras que podrían afectar un proceso legal. Puede impedirles vender o ceder la propiedad, ocultarla para evitar un embargo legal, o dañar su valor por negligencia o deterioro.

A discreción del tribunal, la orden de restricción temporal puede prohibir al demandado realizar cualquiera o todas las siguientes acciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1861.17(a) Transferir cualquier interés en la propiedad mediante venta, pignoración o concesión de un derecho de garantía, o de cualquier otra forma disponer de, o gravar, la propiedad.
(b)CA Derecho Civil Code § 1861.17(b) Ocultar o de cualquier otra forma retirar la propiedad de tal manera que sea menos accesible para su embargo por parte del oficial ejecutor.
(c)CA Derecho Civil Code § 1861.17(c) Menoscabar el valor de la propiedad ya sea por actos de destrucción o por no cuidar la propiedad de manera razonable.

Section § 1861.18

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando un oficial toma posesión de una propiedad en nombre de alguien que ha obtenido una orden judicial. Si hay alguien presente cuando llega el oficial, se le debe entregar la orden judicial y una declaración que demuestre la garantía del ganador de cumplir con lo establecido. Si no hay nadie, el oficial debe entregar estos documentos al demandado más tarde. Si el demandado ya ha participado en el proceso judicial, recibirá los documentos de la forma habitual para los trámites legales. Si no ha participado, los recibirá como si fuera una notificación formal para iniciar una demanda.

(a)CA Derecho Civil Code § 1861.18(a) En el momento del embargo, el oficial embargador entregará a la persona en posesión de la propiedad una copia del mandamiento de posesión, con una copia de la fianza del demandante adjunta.
(b)CA Derecho Civil Code § 1861.18(b) Si nadie está en posesión de la propiedad en el momento del embargo, el oficial embargador notificará posteriormente el mandamiento y la fianza adjunta al demandado. Si el demandado ha comparecido en la acción, la notificación se realizará de la manera prevista en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1010) del Título 14 de la Parte 2. Si el demandado no ha comparecido en la acción, la notificación se realizará de la manera prevista para la notificación de la citación y la demanda por el Artículo 3 (que comienza con la Sección 415.10) del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2.

Section § 1861.19

Explanation

Esta ley trata sobre lo que sucede con una propiedad después de que se emite una orden judicial llamada 'mandamiento de posesión'. Después de que un oficial toma la propiedad, la mantiene segura. Si nadie objeta esto dentro de 10 días, el oficial puede entregarla a la persona que ganó el caso si paga ciertas tarifas. Si alguien impugna el proceso o intenta que se le devuelva la propiedad, el oficial la retiene hasta que se resuelva el asunto. El tribunal también puede ordenar la venta de la propiedad si corre el riesgo de perder valor, a menos que haya un acuerdo entre las partes. El dinero de la venta se retendría hasta que el tribunal decida quién gana el caso.

(a)CA Derecho Civil Code § 1861.19(a) Después de que el oficial ejecutor tome posesión en virtud del mandamiento de posesión, el oficial ejecutor mantendrá la propiedad en un lugar seguro. Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 1861.6:
(1)CA Derecho Civil Code § 1861.19(a)(1) Si el oficial ejecutor no recibe un aviso de la presentación de una caución para la restitución o un aviso de objeción a la caución dentro de los 10 días siguientes a la ejecución del mandamiento de posesión, el oficial ejecutor entregará la propiedad al demandante, previa recepción de los honorarios por la toma y los gastos necesarios por la custodia de la propiedad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1861.19(a)(2) Si el oficial ejecutor recibe un aviso de la presentación de una caución para la restitución dentro de los 10 días siguientes a la ejecución del mandamiento de posesión, y no se presenta objeción a la caución del demandado, el oficial ejecutor restituirá la propiedad al demandado al vencimiento del plazo para objetar, previa recepción de los honorarios por la toma y los gastos necesarios por la custodia de la propiedad no pagados o adelantados previamente por el demandante.
(3)CA Derecho Civil Code § 1861.19(a)(3) Si se recibe un aviso de objeción a la caución del demandante o un aviso de la presentación de una caución para la restitución dentro de los 10 días siguientes a la ejecución del mandamiento de posesión, y se presenta objeción a la caución del demandado, el oficial ejecutor no entregará ni restituirá la propiedad hasta el momento previsto en la Sección 1861.23.
(b)CA Derecho Civil Code § 1861.19(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), cuando no se disponga lo contrario por contrato, y cuando no se haya presentado una caución para la restitución, previa demostración de que la propiedad es perecedera, o se deteriorará o depreciará considerablemente en valor, o por alguna otra razón que los intereses de las partes se verán mejor atendidos, el tribunal podrá ordenar que la propiedad sea vendida y el producto se deposite en el tribunal para cumplir con la sentencia en la acción.

Section § 1861.20

Explanation
Esta ley establece que cuando un oficial ejecutor toma medidas para incautar una propiedad basándose en un auto de posesión, debe informar al tribunal sobre lo que ha hecho en un plazo de 30 días desde la incautación de la propiedad. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia, puede tardar más de 60 días desde que se emitió el auto por primera vez para presentar dicho informe.

Section § 1861.21

Explanation
Antes de que un tribunal pueda emitir una orden de restricción temporal o entregar la posesión de una propiedad a alguien, la persona que lo solicita debe presentar una garantía llamada 'fianza'. Esta garantía implica respaldar la promesa de devolver la propiedad si así lo ordena el tribunal y pagar cualquier otra pérdida si pierden el caso. El monto de esta promesa debe ser al menos el doble del valor de la propiedad en cuestión.

Section § 1861.22

Explanation
Esta sección explica cómo un demandado puede evitar o revertir que un demandante tome posesión de su propiedad. Si se ha emitido un auto de posesión, el demandado puede presentar una caución ante el tribunal, que es una especie de garantía financiera. Esta caución debe ser igual a lo que el demandante debe pagar según otra sección de la ley. Asegura que, si el demandante gana, el demandado cubrirá todos los costos y daños relacionados con no tener la propiedad. El demandado puede presentar esta caución en cualquier momento antes o después de que se ejecute el auto y debe enviar una copia al oficial que lo ejecuta. Si la caución no es impugnada, el oficial o el demandante deben devolver la propiedad al demandado. Si hay una objeción, otra sección determinará qué sucede a continuación.

Section § 1861.23

Explanation

Esta sección de la ley describe lo que sucede cuando alguien se opone a una garantía legal, llamada 'caución', durante una disputa legal sobre la posesión de una propiedad. Si usted es la persona demandada (el demandado), tiene 10 días después de que se ejecute el mandamiento de posesión para oponerse, y si usted es quien demanda (el demandante), tiene 10 días después de que se presente la caución del demandado para hacer lo mismo. Si el tribunal determina que la caución del demandante no es suficiente y no se presenta una caución adecuada a tiempo, cualquier orden de restricción o interdicto preliminar, y el mandamiento de posesión, se anulan, y la propiedad regresa al demandado. Pero si la caución es suficiente, la propiedad permanece con el demandante o se le entrega. Por otro lado, si la caución del demandado no es suficiente y no se corrige, la propiedad va al demandante o permanece con él; si es suficiente, la propiedad se entrega al demandado.

(a)CA Derecho Civil Code § 1861.23(a) El demandado podrá oponerse a la caución del demandante a más tardar 10 días después de la ejecución del mandamiento de posesión. El demandado deberá enviar por correo la notificación de objeción al oficial de ejecución.
(b)CA Derecho Civil Code § 1861.23(b) El demandante podrá oponerse a la caución del demandado a más tardar 10 días después de que se presente la caución del demandado. El demandante deberá enviar por correo la notificación de objeción al oficial de ejecución.
(c)CA Derecho Civil Code § 1861.23(c) Si el tribunal determina que la caución del demandante no es suficiente y no se presenta una caución suficiente dentro del plazo establecido por la ley, el tribunal anulará la orden de restricción temporal o el interdicto preliminar, si los hubiere, y el mandamiento de posesión y, si se ha producido la ejecución, ordenará al oficial de ejecución o al demandante que devuelva la propiedad al demandado. Si el tribunal determina que la caución del demandante es suficiente, el tribunal ordenará al oficial de ejecución que entregue la propiedad al demandante.
(d)CA Derecho Civil Code § 1861.23(d) Si el tribunal determina que la caución del demandado no es suficiente y no se presenta una caución suficiente dentro del plazo requerido por la ley, el tribunal ordenará al oficial de ejecución que entregue la propiedad al demandante o, si el demandante ya ha recibido la posesión de la propiedad, el demandante la retendrá. Si el tribunal determina que la caución del demandado es suficiente, el tribunal ordenará al oficial de ejecución o al demandante que entregue la propiedad al demandado.

Section § 1861.24

Explanation

Si una sentencia no se paga en 30 días, la persona a la que se le debe dinero (el demandante) puede vender el equipaje o la propiedad del deudor en una subasta pública. Deben publicar un aviso con detalles sobre el deudor, la deuda y la subasta. Una copia de este aviso debe enviarse por correo al deudor al menos 15 días antes de la venta. Después de deducir los costos, el dinero restante de la subasta va a la tesorería del condado si no se reclama en un año, y luego al fondo general del condado. Una vez vendido, el deudor no puede demandar para recuperar la propiedad.

A menos que la sentencia se pague dentro de los 30 días a partir de la fecha en que quede firme, el demandante podrá vender el equipaje y la propiedad en subasta pública al mejor postor, después de dar aviso de la venta mediante publicación. El aviso deberá contener el nombre del deudor, el monto adeudado, una breve descripción de la propiedad a vender, y la hora y lugar de la venta, de la manera requerida por la Sección 6061 del Código de Gobierno en el condado donde se encuentren las instalaciones. Una copia del aviso deberá ser enviada por correo, al menos 15 días antes de la fecha de la venta, al inquilino o huésped en su residencia u otra dirección conocida, y si no se conoce, al inquilino o huésped en el lugar donde se encuentren las instalaciones. Después de satisfacer el gravamen con el producto de la venta, junto con cualquier costo razonable en que se haya incurrido para hacer cumplir el gravamen, el saldo del producto de la venta, si lo hubiere, que no haya sido reclamado por el inquilino o huésped, deberá, dentro de los 30 días a partir de la fecha de la venta, ser pagado a la tesorería del condado en el que tuvo lugar la venta. Si dicho saldo no es reclamado por su propietario, o su representante legal, dentro de un año a partir de entonces, mediante solicitud al tesorero u otro funcionario designado por el condado, se pagará al fondo general del condado. Cualquier venta realizada de conformidad con esta sección impedirá cualquier acción contra el demandante para la recuperación del equipaje o la propiedad, o de su valor, o por cualquier daño que surja de la falta de recepción del equipaje o la propiedad por parte del inquilino o huésped.

Section § 1861.25

Explanation

Si otra persona afirma ser dueña de una propiedad que ha sido tomada, se deben seguir las mismas reglas que se aplican a las reclamaciones de propiedad de terceros en otra sección de la ley. Estas reglas se encuentran a partir de la Sección 720.010 en el Código de Procedimiento Civil.

Cuando la propiedad tomada es reclamada por un tercero, se aplican las reglas y procedimientos aplicables en casos de reclamaciones de terceros conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 720.010) del Título 9 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 1861.27

Explanation

Esta sección exige que las declaraciones juradas relacionadas con este artículo expongan los hechos de manera clara y específica. La persona que hace la declaración jurada debe poder testificar de manera veraz y con conocimiento sobre estos hechos si fuera un testigo. Cualquier persona que conozca los hechos, no solo los involucrados en el caso, puede hacer la declaración jurada. Además, una demanda verificada que cumpla estas condiciones puede reemplazar o acompañar una declaración jurada típica.

Los hechos expuestos en cada declaración jurada presentada conforme a este artículo deberán establecerse con particularidad. Salvo cuando este artículo permita específicamente que los asuntos se demuestren por información y creencia, cada declaración jurada deberá mostrar afirmativamente que el declarante, si prestara juramento como testigo, puede testificar competentemente sobre los hechos allí expuestos. El declarante puede ser cualquier persona, sea o no parte en esta acción, que tenga conocimiento de los hechos. Una demanda verificada que cumpla con los requisitos de esta sección podrá utilizarse en lugar de, o además de, una declaración jurada ordinaria.

Section § 1861.28

Explanation
Esta sección aclara que ciertas tareas relacionadas con los tribunales mencionadas aquí se consideran "funciones judiciales subordinadas" y pueden ser manejadas por funcionarios designados como los comisionados judiciales, en lugar de los jueces.

Section § 1862.5

Explanation
Si alguien deja pertenencias personales en un hospital y no las reclama en un plazo de 180 días, el hospital puede vender esos artículos en una subasta pública. Antes de la venta, el hospital debe enviar un aviso por escrito al último propietario conocido. Después de la venta, el hospital puede usar el dinero para cubrir los costos de almacenamiento, los gastos de venta y cualquier otro cargo que el propietario deba. Si sobra dinero, va a la tesorería del condado después de un año si el propietario no lo reclama. Seguir estas reglas protege al hospital de ser considerado responsable por la venta de los artículos.

Section § 1863

Explanation

Si eres propietario de un hotel, posada o un lugar similar, debes exhibir las tarifas de las habitaciones de forma clara en la entrada y en cada habitación. No puedes cobrar más de la tarifa indicada. Si lo haces, el huésped puede reclamar $100 o el triple de la cantidad extra que se le cobró de más, lo que sea mayor, pero debe notificártelo dentro de los 30 días posteriores al pago. Luego, debes corregir el cobro excesivo para evitar la multa.

(a)CA Derecho Civil Code § 1863(a) Todo propietario o encargado de un hotel, posada, pensión o casa de hospedaje, deberá exhibir en un lugar visible en la oficina o sala pública, y en cada habitación de dicho hotel, pensión, posada o casa de hospedaje, una copia impresa de esta sección, y una declaración de la tarifa o rango de tarifas por día para el hospedaje.
(b)CA Derecho Civil Code § 1863(b) No se cobrará ni se recibirá cargo o suma alguna por una suma mayor a la especificada en el inciso (a). Por cualquier violación de este inciso, el infractor deberá pagar al perjudicado cien dólares ($100) o el triple de la cantidad cobrada en exceso de lo que tiene derecho, lo que sea mayor. No habrá pago de indemnización bajo este inciso a menos que se notifique el cobro excesivo a dicho propietario o encargado dentro de los 30 días siguientes al pago de dichos cargos y dicho propietario o encargado no realice o se niegue a realizar el ajuste adecuado de dicho cobro excesivo.

Section § 1864

Explanation

Esta ley trata sobre cómo las personas o empresas, como las que trabajan para corredores de bienes raíces, gestionan las reservas y los pagos de alquileres a corto plazo en ciertos tipos de propiedades, como condominios, apartamentos y viviendas. Deben mantener registros financieros detallados, seguir los acuerdos con los propietarios y mantener una cuenta fiduciaria para el dinero del alquiler. Cada mes, deben entregar a los propietarios un informe de las transacciones de dinero y deben permitirles inspeccionar estos registros, los cuales deben conservarse durante al menos tres años. También deben cumplir con cualquier impuesto local sobre las estancias a corto plazo. Sin embargo, estas actividades no los clasifican bajo un conjunto separado de leyes de negocios inmobiliarios, aunque los agentes de bienes raíces con licencia pueden cumplir siguiendo la Ley de Bienes Raíces.

Cualquier persona o entidad, incluyendo una persona empleada por un corredor de bienes raíces, que, en nombre de otra u otras personas, solicita o gestiona, o acepta reservas o dinero, o ambos, para ocupaciones transitorias descritas en los párrafos (1) y (2) del inciso (b) de la Sección 1940, en una unidad de vivienda en un desarrollo de interés común, según se define en la Sección 4100, en una unidad de vivienda en un edificio o complejo de apartamentos, o en una vivienda unifamiliar, deberá hacer cada una de las siguientes cosas:
(a)CA Derecho Civil Code § 1864(a) Preparar y mantener, de acuerdo con un acuerdo por escrito con el propietario, registros y libros contables completos y precisos, llevados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, de todas las reservas realizadas y el dinero recibido y gastado con respecto a cada unidad de vivienda. Todo el dinero recibido deberá mantenerse en una cuenta fiduciaria mantenida en beneficio de los propietarios de las unidades de vivienda.
(b)CA Derecho Civil Code § 1864(b) Entregar, mensualmente, a cada propietario de la unidad de vivienda, o al designado de dicho propietario, un estado de cuenta por cada mes en el que haya depósitos o desembolsos en nombre de dicho propietario; sin embargo, en ningún caso esta contabilidad se entregará con una frecuencia menor a la trimestral.
(c)CA Derecho Civil Code § 1864(c) Poner a disposición todos los registros y libros contables con respecto a una unidad de vivienda, previa notificación anticipada razonable, para inspección y copia por parte del propietario de la unidad de vivienda. Los registros deberán mantenerse por un período de al menos tres años.
(d)CA Derecho Civil Code § 1864(d) Cumplir plenamente con todos los requisitos de recaudación, pago y mantenimiento de registros de una ordenanza de impuesto por ocupación transitoria, si la hubiere, aplicable a la ocupación.
(e)CA Derecho Civil Code § 1864(e) En ningún caso las actividades descritas en esta sección someterán a la persona o entidad que las realice de ninguna manera a la Parte 1 (que comienza con la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones. Sin embargo, un titular de licencia de bienes raíces sujeto a esta sección puede cumplir con los requisitos de esta sección mediante el cumplimiento de la Ley de Bienes Raíces.

Section § 1865

Explanation

Esta ley explica los derechos de los propietarios o administradores de hoteles, llamados posaderos, para desalojar a los huéspedes que no se van a la hora de salida, siempre y cuando se les haya avisado por escrito y otro huésped tenga derecho a la habitación. También describe cómo los posaderos pueden manejar situaciones que involucran a menores. Si un menor no está acompañado, los posaderos pueden pedir a un adulto responsable que acepte cubrir cualquier costo o daño. Si un menor se aloja con un adulto, el posadero puede exigir al adulto que no deje al menor sin supervisión y que se asegure de que se comporte adecuadamente durante la estancia.

(a)CA Derecho Civil Code § 1865(a) Para los fines de esta sección, "hotel" significa cualquier hotel, motel, posada con desayuno (bed and breakfast) u otro establecimiento de alojamiento transitorio similar, pero no incluirá ningún hotel residencial según se define en la Sección 50519 del Código de Salud y Seguridad. "Posadero" significa el propietario u operador de un hotel, o el agente o empleado debidamente autorizado del propietario u operador.
(b)CA Derecho Civil Code § 1865(b) Para los fines de esta sección, "huésped" significa, y se limita específicamente a, un ocupante de un hotel cuya ocupación está exenta, conforme al inciso (b) de la Sección 1940, del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1940) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3.
(c)CA Derecho Civil Code § 1865(c) Además de, y sin menoscabo de, cualquier otra disposición legal, todo posadero tendrá derecho a desalojar a un huésped de la manera especificada en este inciso si el huésped se niega o de otra manera no desocupa completamente la habitación del huésped a la hora de salida publicada por el posadero o antes de ella en la fecha acordada por el huésped, pero solo si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1865(c)(1) Si al huésped se le proporciona aviso por escrito, en el momento en que fue recibido y se le proporcionó alojamiento por el posadero, de que el posadero necesita la habitación de ese huésped para alojar a una persona que llega con un derecho contractual a la misma, y de que si el huésped no desocupa completamente a la hora acordada, el posadero podrá entrar en la habitación del huésped, tomar posesión de la propiedad del huésped, cambiar la cerradura de la puerta de la habitación del huésped y poner la habitación a disposición de un nuevo huésped. El aviso por escrito deberá ser firmado por el huésped.
(2)CA Derecho Civil Code § 1865(c)(2) En el momento en que el posadero realmente procede a desalojar al huésped según se especifica en este inciso, el posadero de hecho tiene la obligación contractual de proporcionar la habitación del huésped a una persona que llega.
En los casos anteriores, el posadero podrá entrar en la habitación del huésped, tomar posesión de la propiedad del huésped, cambiar la cerradura de la puerta de la habitación del huésped y poner la habitación a disposición de un nuevo huésped. El huésped desalojado tendrá derecho a la posesión inmediata de su propiedad previa solicitud, sujeto a los derechos del posadero conforme a las Secciones 1861 a 1861.28, ambas inclusive.
(d)CA Derecho Civil Code § 1865(d) En lo que respecta a un menor, los derechos de un posadero incluyen, entre otros, los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1865(d)(1) Cuando un menor no acompañado por un adulto busca alojamiento, el posadero podrá exigir a un padre o tutor del menor, o a otro adulto responsable, que asuma, por escrito, la responsabilidad total por todos y cada uno de los cargos apropiados y otras obligaciones incurridas por el menor por alojamiento, alimentos y bebidas, y otros servicios proporcionados por o a través del posadero, así como por todas y cada una de las lesiones o daños causados por el menor a cualquier persona o propiedad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1865(d)(2) Cuando un menor está acompañado por un adulto, el posadero podrá exigir al adulto que acepte, por escrito, no dejar a ningún menor de 12 años o menos sin supervisión en las instalaciones del posadero en ningún momento durante su estancia, y a controlar el comportamiento del menor durante su estancia para preservar la paz y tranquilidad de los demás huéspedes del posadero y para prevenir cualquier lesión a cualquier persona y daño a cualquier propiedad.

Section § 1866

Explanation

Esta ley establece las reglas para desalojar a los huéspedes de parques de ocupación especial, como campamentos o parques de casas rodantes. La administración del parque puede hacer que los huéspedes se vayan si no desocupan a tiempo, especialmente si el espacio es necesario para nuevas llegadas. Los huéspedes deben ser advertidos por escrito y se les deben ofrecer opciones alternativas si están disponibles. Si aún así no se van, la administración del parque puede retirar sus pertenencias. Para los vehículos, hay una advertencia cara a cara sobre el costo del remolque, y los huéspedes tienen dos horas adicionales para moverlos. Si un huésped no puede mover su vehículo debido a problemas físicos o mecánicos, se le otorgan 72 horas adicionales. Se aplican reglas especiales para menores, y el adulto que los acompaña debe asumir la responsabilidad de sus acciones y asegurarse de que no se les deje solos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1866(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1866(a)(1) “Cabaña de camping” tiene el mismo significado que en la Sección 18862.5 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1866(a)(2) “Sitio de camping” tiene el mismo significado que en la Sección 18862.9 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Derecho Civil Code § 1866(a)(3) “Huésped” es intercambiable con “ocupante” y tiene el mismo significado que se utiliza en el Capítulo 2.6 (que comienza con la Sección 799.20) del Título 2 de la Parte 2 de la División 1.
(4)CA Derecho Civil Code § 1866(a)(4) “Parcela” tiene el mismo significado que en la Sección 18862.23 del Código de Salud y Seguridad.
(5)CA Derecho Civil Code § 1866(a)(5) “Vehículo de motor” tiene el mismo significado que en la Sección 415 del Código de Vehículos.
(6)CA Derecho Civil Code § 1866(a)(6) “Ocupante” es intercambiable con “huésped” y tiene el mismo significado que se utiliza en el Capítulo 2.6 (que comienza con la Sección 799.20) del Título 2 de la Parte 2 de la División 1.
(7)CA Derecho Civil Code § 1866(a)(7) “Remolque de parque” tiene el mismo significado que en la Sección 18009.3 del Código de Salud y Seguridad.
(8)CA Derecho Civil Code § 1866(a)(8) “Vehículo recreativo” tiene el mismo significado que en la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad.
(9)CA Derecho Civil Code § 1866(a)(9) “Sitio” significa el sitio de camping, la cabaña de camping, la parcela o la unidad de alquiler.
(10)CA Derecho Civil Code § 1866(a)(10) “Parque de ocupación especial” tiene el mismo significado que en la Sección 18862.43 del Código de Salud y Seguridad.
(11)CA Derecho Civil Code § 1866(a)(11) “Tienda de campaña” tiene el mismo significado que en la Sección 18862.49 del Código de Salud y Seguridad.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1866(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1866(b)(1) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la administración del parque de ocupación especial tendrá derecho a desalojar a un huésped si este se niega o de otra manera no desocupa completamente el sitio de camping, la cabaña de camping, la parcela u otra unidad de alquiler a la hora de salida publicada por la administración del parque en la fecha acordada por el huésped, pero solo si se cumplen las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1866(b)(1)(A) Se le proporciona al huésped un aviso por escrito, en el momento en que la administración del parque le proporcionó el alojamiento, de que la administración del parque necesita el sitio de camping, la cabaña de camping, la parcela o la unidad de alquiler de ese huésped para alojar a una persona que llega con un derecho contractual a ello, y que si el huésped no desocupa completamente a la hora acordada, la administración del parque podrá tomar posesión de la propiedad del huésped dejada en el sitio, sujeta a los límites del párrafo (2), incluyendo cualquier tienda de campaña, remolque de parque o vehículo recreativo, y poner el sitio de camping, la cabaña de camping, la parcela o la unidad de alquiler a disposición de nuevos huéspedes. El aviso por escrito deberá ser firmado por el huésped.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 1866(b)(1)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1866(b)(1)(B)(i) En el momento en que la administración del parque realmente procede a desalojar al huésped según lo especificado en esta subdivisión, la administración del parque tiene una obligación contractual de proporcionar el sitio de camping, la cabaña de camping, la parcela o la unidad de alquiler del huésped a una persona que llega y no hay otros sitios de camping, cabañas de camping, parcelas o unidades de alquiler sustancialmente similares disponibles para la persona que llega.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1866(b)(1)(B)(i)(ii) Sujeto a los mismos requisitos descritos en el subpárrafo (i), se le puede proporcionar al huésped el aviso descrito en el subpárrafo (A) después del momento en que la administración del parque le proporcionó el alojamiento, si el aviso se proporciona al menos 24 horas antes de la hora de salida programada del huésped. Si la administración del parque proporciona un aviso bajo este subpárrafo de mala fe o con el conocimiento de que la obligación contractual no es una obligación de buena fe, será responsable ante el huésped desalojado por los daños reales, más una multa civil de doscientos cincuenta dólares ($250).
(C)CA Derecho Civil Code § 1866(b)(1)(C) En el momento en que la administración del parque realmente procede a desalojar al huésped según lo especificado en esta subdivisión, la administración del parque ofrece otro sitio de camping, cabaña de camping, parcela o unidad de alquiler al huésped, si hay uno disponible.
(2)CA Derecho Civil Code § 1866(b)(2) Además de los requisitos del párrafo (1), para que la administración retire un vehículo recreativo o un vehículo de motor, la administración del parque deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1866(b)(2)(A) La administración deberá tener una comunicación oral, cara a cara, con el huésped registrado después de que este se haya excedido en su estancia, que haga todo lo siguiente:
(i)CA Derecho Civil Code § 1866(b)(2)(A)(i) Alerta al huésped de que está incumpliendo los términos de la reserva porque no ha desocupado el sitio a la hora acordada.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1866(b)(2)(A)(ii) Le recuerda al huésped que la falta de remoción de un vehículo recreativo, vehículo de motor o cualquier otra propiedad del espacio dentro de dos horas puede resultar en que la administración del parque retire el vehículo recreativo, vehículo de motor o cualquier otra propiedad.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1866(b)(2)(A)(iii) Informa que el costo de remolcar un vehículo recreativo o un vehículo de motor es sustancial y que estos costos serán asumidos por el huésped.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1866(b)(2)(A)(iv) Identifica otra ubicación en el parque a la que el huésped puede trasladar temporalmente su vehículo recreativo o vehículo de motor.
(B)CA Derecho Civil Code § 1866(b)(2)(B) La administración del parque le da al huésped dos horas después de que la administración del parque se haya comunicado con el huésped, de conformidad con el subpárrafo (A), para retirar el vehículo recreativo, vehículo de motor u otra propiedad del huésped del sitio.
(c)CA Derecho Civil Code § 1866(c) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (f), si se cumplen las condiciones especificadas en la subdivisión (b), la administración del parque podrá tomar posesión de la propiedad del huésped dejada en el sitio y hacer que el vehículo recreativo o vehículo de motor del huésped sea remolcado del parque de ocupación especial y poner el sitio de camping, la cabaña de camping, la parcela o la unidad de alquiler del huésped a disposición de un nuevo huésped. La administración del parque podrá entrar en un sitio de camping, cabaña de camping, remolque de parque, parcela o unidad de alquiler propiedad de la administración del parque para tomar posesión de las pertenencias del huésped. El huésped desalojado tendrá derecho a la posesión inmediata de su propiedad previa solicitud, sujeto a los derechos de ejecución de la administración del parque, que son los mismos que los otorgados a un hotel, motel, posada, casa de huéspedes o encargado de alojamiento, de conformidad con las Secciones 1861 a 1861.28, ambas inclusive. Si el vehículo recreativo o vehículo de motor de un huésped ha sido remolcado de las instalaciones, el huésped tendrá derecho a la posesión inmediata de su vehículo previa solicitud, sujeto a las condiciones de la empresa de remolque.
(d)CA Derecho Civil Code § 1866(d) Cuando la administración del parque mueva o cause la remoción del vehículo recreativo, vehículo de motor u otra propiedad de un huésped, la administración y el individuo o entidad que retire el vehículo recreativo, vehículo de motor u otra propiedad deberán ejercer un cuidado razonable y ordinario al retirar el vehículo recreativo, vehículo de motor u otra propiedad.
(e)CA Derecho Civil Code § 1866(e) Esta sección no se aplica a una vivienda prefabricada, según se define en la Sección 18007 del Código de Salud y Seguridad, o a una casa móvil, según se define en la Sección 18008 del Código de Salud y Seguridad.
(f)CA Derecho Civil Code § 1866(f) En caso de que un huésped sea incapaz de retirar su vehículo recreativo o vehículo de motor de la parcela debido a: (1) una incapacidad física, (2) el vehículo recreativo o vehículo de motor no está motorizado y no puede ser movido por el vehículo del huésped, o (3) el vehículo recreativo o vehículo de motor está inoperable debido a dificultades mecánicas, se le proporcionarán al huésped 72 horas para retirar el vehículo. Si el huésped no ha retirado el vehículo dentro de las 72 horas, la administración del parque podrá retirar el vehículo sin previo aviso adicional.
(g)CA Derecho Civil Code § 1866(g) En lo que respecta a un menor, los derechos de los huéspedes incluyen, entre otros, los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1866(g)(1) Si un menor no acompañado por un adulto busca alojamiento, la administración del parque podrá exigir a un padre o tutor del menor, o a otro adulto responsable, que asuma, por escrito, la responsabilidad total por todos y cada uno de los cargos adecuados y otras obligaciones incurridas por el menor por alojamiento, alimentos y bebidas, y otros servicios proporcionados por o a través de la administración del parque, así como por todas y cada una de las lesiones o daños causados por el menor a cualquier persona o propiedad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1866(g)(2) Si un menor está acompañado por un adulto, la administración del parque podrá exigir al adulto que acepte, por escrito, no dejar a ningún menor de 12 años o menos sin supervisión en las instalaciones de la administración del parque en ningún momento durante su estancia, y a controlar el comportamiento del menor durante su estancia para preservar la paz y tranquilidad de los demás huéspedes y para prevenir cualquier lesión a cualquier persona y daño a cualquier propiedad.

Section § 1867

Explanation

En los parques de ocupación especial, la administración puede pedir a un huésped que se traslade a un espacio diferente si existe un peligro inmediato que amenace su salud o seguridad. Una vez resuelto el peligro, se le debería permitir al huésped regresar a su espacio original, si es posible. La sección también aclara qué se considera 'espacio' y 'peligro inminente', además de definir un 'parque de ocupación especial'.

(a)CA Derecho Civil Code § 1867(a) La administración del parque de ocupación especial podrá exigir a un huésped que se traslade de un espacio en el parque de ocupación especial a un espacio diferente en el parque de ocupación especial si existe un peligro inminente, según lo determine la administración del parque. Si es posible, la administración del parque ofrecerá devolver al huésped a su espacio original una vez que la administración del parque haya determinado que el peligro inminente ha sido eliminado o resuelto.
(b)CA Derecho Civil Code § 1867(b) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1867(b)(1) “Peligro inminente” significa un peligro que representa un riesgo inmediato y probable para la salud o seguridad de un huésped o huéspedes en el parque de ocupación especial.
(2)CA Derecho Civil Code § 1867(b)(2) “Espacio” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1867(b)(2)(A) “Cabaña de camping”, según se define en la Sección 18862.5 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Derecho Civil Code § 1867(b)(2)(B) “Sitio de camping”, según se define en la Sección 18862.9 del Código de Salud y Seguridad.
(C)CA Derecho Civil Code § 1867(b)(2)(C) “Lote”, según se define en la Sección 18862.23 del Código de Salud y Seguridad, u otra unidad de alquiler.
(3)CA Derecho Civil Code § 1867(b)(3) “Parque de ocupación especial” tiene el mismo significado que en la Sección 18862.43 del Código de Salud y Seguridad.