Depósito en CustodiaAlmacenamiento
Section § 1851
Section § 1852
Section § 1853
Section § 1854
Section § 1855
Section § 1856
Esta ley establece que cuando guardas bienes con alguien que cobra por el servicio, esa persona tiene derecho a retener tus bienes hasta que le pagues. Pueden cobrar por las tarifas de almacenamiento, cualquier costo adicional como seguro o el cuidado de la propiedad si tú lo solicitaste, y los gastos incurridos para gestionar gravámenes anteriores o ventas. Estos derechos se rigen por las normas sobre gravámenes.
Section § 1857
Esta ley permite a quien almacena artículos perecederos, equipaje o bultos venderlos en un mercado abierto si no puede devolverlos por circunstancias ajenas a su control. Pero esto solo puede ocurrir si la persona a la que se le guardan los objetos no ha pagado las tarifas de almacenamiento durante un año en el caso de los artículos no perecederos. La ley anula cualquier ley anterior que entre en conflicto con ella y entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.