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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1851

Explanation
Esta ley explica que cuando a alguien se le paga por guardar o almacenar la propiedad de otra persona, se conoce como depósito, y la persona o empresa que realiza la guarda se denomina depositario oneroso.

Section § 1852

Explanation
Cuando pagas a alguien para que guarde tus cosas, esa persona tiene la obligación de cuidarlas razonablemente para que no les pase nada.

Section § 1853

Explanation
Si no existe otro acuerdo o práctica habitual, cuando contratas a alguien para el cuidado de tus bienes, como guardar cosas o cuidar animales, esa persona tiene derecho a cobrarte lo equivalente a una semana por los animales y lo equivalente a medio mes por otros bienes, aunque solo los tenga por una fracción de ese tiempo.

Section § 1854

Explanation
Si no hay un plazo fijo para que un depósito dure, la persona que hizo el depósito puede terminarlo cuando quiera. La persona que guarda el depósito también puede terminarlo, pero necesita dar un aviso justo con antelación.

Section § 1855

Explanation
Esta ley permite a una persona que ha realizado un depósito terminar el acuerdo de depósito anticipadamente, siempre y cuando pague cualquier cantidad que la otra parte, quien posee el depósito, habría ganado si el acuerdo hubiera continuado según lo previsto.

Section § 1856

Explanation

Esta ley establece que cuando guardas bienes con alguien que cobra por el servicio, esa persona tiene derecho a retener tus bienes hasta que le pagues. Pueden cobrar por las tarifas de almacenamiento, cualquier costo adicional como seguro o el cuidado de la propiedad si tú lo solicitaste, y los gastos incurridos para gestionar gravámenes anteriores o ventas. Estos derechos se rigen por las normas sobre gravámenes.

Un depositario remunerado tiene un derecho de retención por los cargos de almacenamiento y por los anticipos y seguros incurridos a solicitud del depositante, y por el dinero necesariamente gastado en el cuidado, conservación y mantenimiento de la propiedad almacenada. También tiene un derecho de retención por el dinero adelantado a solicitud del depositante para saldar un gravamen anterior, y por los gastos de una venta cuando se ha incumplido la satisfacción de un gravamen válido. Los derechos del depositario remunerado a dicho derecho de retención se rigen por el título sobre gravámenes.

Section § 1857

Explanation

Esta ley permite a quien almacena artículos perecederos, equipaje o bultos venderlos en un mercado abierto si no puede devolverlos por circunstancias ajenas a su control. Pero esto solo puede ocurrir si la persona a la que se le guardan los objetos no ha pagado las tarifas de almacenamiento durante un año en el caso de los artículos no perecederos. La ley anula cualquier ley anterior que entre en conflicto con ella y entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Si por cualquier causa que no sea la falta de diligencia y cuidado ordinarios por su parte, un depositario remunerado no puede entregar bienes perecederos, equipaje o bultos recibidos por él para su almacenamiento, o cobrar sus cargos por almacenamiento adeudados por los mismos, podrá hacer que dichos bienes se vendan, en mercado abierto, para satisfacer su derecho de retención por almacenamiento; siempre que, ninguna propiedad, excepto la propiedad perecedera, se venderá, bajo las disposiciones de esta sección, sobre la cual los cargos de almacenamiento no estén adeudados e impagos por un año al momento de dicha venta.
Todas las Leyes y partes de Leyes en conflicto con las disposiciones de esta Ley quedan por la presente derogadas.
Esta Ley entrará en vigor a partir de su aprobación.