(a)CA Derecho Civil Code § 1787.3(a) Cualquier acreedor que incumpla con cualquier requisito de la Sección 1787.2 será responsable de cualquier daño real sufrido por un solicitante como resultado de dicho incumplimiento.
(b)CA Derecho Civil Code § 1787.3(b) Cualquier acreedor, que no sea un gobierno o una subdivisión o agencia gubernamental, que incumpla con cualquier requisito impuesto bajo este título será responsable ante el solicitante perjudicado por daños punitivos en una cantidad no superior a diez mil dólares ($10,000), además de cualquier daño real previsto en el inciso (a), salvo que, en el caso de una acción colectiva, la recuperación total bajo este inciso no excederá la menor de quinientos mil dólares ($500,000) o el 1 por ciento del patrimonio neto del acreedor. Al determinar el monto de dichos daños en cualquier acción, el tribunal considerará, entre otros factores relevantes, el monto de cualquier daño real otorgado, la frecuencia y persistencia de los incumplimientos por parte del acreedor, los recursos del acreedor, el número de personas afectadas negativamente y la medida en que el incumplimiento del acreedor fue intencional.
(c)CA Derecho Civil Code § 1787.3(c) En el caso de cualquier acción presentada por un solicitante perjudicado bajo el inciso (a) o (b), los costos de la acción, junto con una tarifa razonable de abogado según lo determine el tribunal, se añadirán a cualquier daño otorgado por el tribunal.
(d)CA Derecho Civil Code § 1787.3(d) Ninguna disposición de este título que imponga responsabilidad se aplicará a cualquier acto realizado u omitido de buena fe de conformidad con cualquier norma, reglamento o interpretación oficial de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal o de conformidad con cualquier interpretación o aprobación de un funcionario o empleado del Sistema de la Reserva Federal debidamente autorizado por la junta para emitir dichas interpretaciones o aprobaciones bajo los procedimientos que la junta pueda prescribir para ello, a pesar de que después de que dicho acto u omisión haya ocurrido, dicha norma, reglamento, interpretación o aprobación sea modificada, rescindida o determinada por autoridad judicial o de otro tipo como inválida por cualquier razón.
(e)CA Derecho Civil Code § 1787.3(e) Las acciones que aleguen un incumplimiento de cualquier requisito de la Sección 1787.2 deberán presentarse dentro de los dos años a partir de la fecha de ocurrencia de la violación.