(a)CA Derecho Civil Code § 1787.2(a) Dentro de los 30 días, o en un plazo razonable posterior según lo especificado en la ley o reglamentos federales, después de la recepción de una solicitud de crédito escrita y completa, un acreedor deberá notificar al solicitante su decisión sobre la solicitud.
(b)CA Derecho Civil Code § 1787.2(b) Todo solicitante al que se le deniegue crédito tendrá derecho a una declaración de los motivos de dicha acción por parte del acreedor. Un acreedor cumple con esta obligación mediante:
(1)CA Derecho Civil Code § 1787.2(b)(1) Proporcionando declaraciones de motivos por escrito de forma rutinaria a los solicitantes a quienes se les deniegue crédito; o
(2)CA Derecho Civil Code § 1787.2(b)(2) Dando notificación escrita de la denegación de crédito que revele:
(i)CA Derecho Civil Code § 1787.2(b)(2)(i) El derecho del solicitante a una declaración de motivos dentro de los 30 días siguientes a la recepción por parte del acreedor de una solicitud realizada dentro de los 60 días siguientes a dicha notificación; y
(ii)CA Derecho Civil Code § 1787.2(b)(2)(ii) La identidad y dirección de la persona u oficina de la que se puede obtener la declaración de motivos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1787.2(b)(3) La declaración de motivos podrá darse oralmente si la notificación escrita informa al solicitante del derecho a que la declaración de motivos sea confirmada por escrito previa solicitud escrita.
(c)CA Derecho Civil Code § 1787.2(c) Una declaración de motivos cumple los requisitos de esta sección solo si contiene los motivos específicos de la denegación de crédito.
(d)CA Derecho Civil Code § 1787.2(d) Cuando un tercero haya solicitado a un acreedor que realice una extensión de crédito específica directa o indirectamente a un solicitante, la notificación y la declaración de motivos exigidas por esta sección podrán ser realizadas directamente por dicho acreedor, o indirectamente a través del tercero, siempre que en cualquiera de los casos se revele la identidad del acreedor.
(e)CA Derecho Civil Code § 1787.2(e) A los efectos de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1787.2(e)(1) El término “solicitante” significa una persona física que solicita crédito principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1787.2(e)(2) El término “denegación de crédito” significa una denegación o revocación de crédito, un cambio en los términos de un acuerdo de crédito existente, o una negativa a conceder crédito sustancialmente por el importe o en los términos solicitados. Dicho término no incluye una negativa a extender crédito adicional bajo un acuerdo de crédito existente cuando el solicitante está en mora o en incumplimiento de otra manera, o cuando dicho crédito adicional excedería un límite de crédito previamente establecido sin una solicitud escrita específica o una solicitud escrita de aumento del límite de crédito.
(3)CA Derecho Civil Code § 1787.2(e)(3) El término “acreedor” se refiere únicamente a los acreedores que regularmente otorgan, o gestionan la concesión de, crédito ya sea en relación con préstamos, ventas de bienes o servicios, o de otra manera.
(f)CA Derecho Civil Code § 1787.2(f) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una limitación de cualquier autoridad, derivada de otras disposiciones legales, de cualquier departamento o agencia estatal.