Section § 1787.1

Explanation

Esta ley se denomina oficialmente "La Ley Holden de Divulgación de Denegación de Crédito de 1976".

Este título puede citarse como "La Ley Holden de Divulgación de Denegación de Crédito de 1976".

Section § 1787.2

Explanation

Esta ley exige que los acreedores notifiquen a los solicitantes sobre las decisiones de sus solicitudes de crédito en un plazo de 30 días, o según los plazos federales. Si se deniega el crédito, el acreedor debe explicar el motivo, ya sea directamente o mediante un aviso que permita al solicitante pedir una explicación por escrito. Los motivos de la denegación deben ser específicos y pueden darse oralmente cuando se informa al solicitante que puede solicitar una versión escrita. Si un tercero solicita crédito en nombre del solicitante, el acreedor o el tercero pueden proporcionar el aviso de denegación, pero la identidad del acreedor debe ser revelada. Los términos “solicitante”, “denegación de crédito” y “acreedor” están claramente definidos en esta sección.

(a)CA Derecho Civil Code § 1787.2(a) Dentro de los 30 días, o en un plazo razonable posterior según lo especificado en la ley o reglamentos federales, después de la recepción de una solicitud de crédito escrita y completa, un acreedor deberá notificar al solicitante su decisión sobre la solicitud.
(b)CA Derecho Civil Code § 1787.2(b) Todo solicitante al que se le deniegue crédito tendrá derecho a una declaración de los motivos de dicha acción por parte del acreedor. Un acreedor cumple con esta obligación mediante:
(1)CA Derecho Civil Code § 1787.2(b)(1) Proporcionando declaraciones de motivos por escrito de forma rutinaria a los solicitantes a quienes se les deniegue crédito; o
(2)CA Derecho Civil Code § 1787.2(b)(2) Dando notificación escrita de la denegación de crédito que revele:
(i)CA Derecho Civil Code § 1787.2(b)(2)(i) El derecho del solicitante a una declaración de motivos dentro de los 30 días siguientes a la recepción por parte del acreedor de una solicitud realizada dentro de los 60 días siguientes a dicha notificación; y
(ii)CA Derecho Civil Code § 1787.2(b)(2)(ii) La identidad y dirección de la persona u oficina de la que se puede obtener la declaración de motivos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1787.2(b)(3) La declaración de motivos podrá darse oralmente si la notificación escrita informa al solicitante del derecho a que la declaración de motivos sea confirmada por escrito previa solicitud escrita.
(c)CA Derecho Civil Code § 1787.2(c) Una declaración de motivos cumple los requisitos de esta sección solo si contiene los motivos específicos de la denegación de crédito.
(d)CA Derecho Civil Code § 1787.2(d) Cuando un tercero haya solicitado a un acreedor que realice una extensión de crédito específica directa o indirectamente a un solicitante, la notificación y la declaración de motivos exigidas por esta sección podrán ser realizadas directamente por dicho acreedor, o indirectamente a través del tercero, siempre que en cualquiera de los casos se revele la identidad del acreedor.
(e)CA Derecho Civil Code § 1787.2(e) A los efectos de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1787.2(e)(1) El término “solicitante” significa una persona física que solicita crédito principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1787.2(e)(2) El término “denegación de crédito” significa una denegación o revocación de crédito, un cambio en los términos de un acuerdo de crédito existente, o una negativa a conceder crédito sustancialmente por el importe o en los términos solicitados. Dicho término no incluye una negativa a extender crédito adicional bajo un acuerdo de crédito existente cuando el solicitante está en mora o en incumplimiento de otra manera, o cuando dicho crédito adicional excedería un límite de crédito previamente establecido sin una solicitud escrita específica o una solicitud escrita de aumento del límite de crédito.
(3)CA Derecho Civil Code § 1787.2(e)(3) El término “acreedor” se refiere únicamente a los acreedores que regularmente otorgan, o gestionan la concesión de, crédito ya sea en relación con préstamos, ventas de bienes o servicios, o de otra manera.
(f)CA Derecho Civil Code § 1787.2(f) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una limitación de cualquier autoridad, derivada de otras disposiciones legales, de cualquier departamento o agencia estatal.