(a)CA Derecho Civil Code § 3122(a) Es un principio del estado, para garantizar la equidad digital para todos sus residentes, que los residentes tendrán acceso a todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 3122(a)(1) Banda ancha que sea suficiente y fiable, con velocidades de internet que sean suficientes para satisfacer la creciente demanda y dependencia del acceso a la educación, el gobierno, la seguridad pública, la prosperidad económica y la atención médica a través del acceso a internet de alta velocidad. La determinación de las velocidades mínimas para la infraestructura de internet de alta velocidad debe basarse en el rendimiento para apoyar las oportunidades educativas en línea, la telesalud y el trabajo remoto por parte de la mayoría de los hogares en línea simultáneamente con una creciente necesidad de velocidades de red simétricas.
(2)CA Derecho Civil Code § 3122(a)(2) Banda ancha que sea ubicua, garantizando que el acceso a banda ancha suficiente y fiable esté disponible en todo el estado, desde las áreas más rurales, incluidas las tierras tribales, hasta las áreas urbanas más pobladas, incluidos todos los barrios de bajos ingresos. Las inversiones públicas en banda ancha deben priorizarse para conectar comunidades enteras y abordar la discriminación digital (digital redlining) en comunidades históricamente no atendidas y desatendidas.
(3)CA Derecho Civil Code § 3122(a)(3) Banda ancha que sea asequible, garantizando que los planes de servicio de internet sean asequibles para todos los residentes del estado, independientemente de su ubicación geográfica o ingresos del hogar.
(4)CA Derecho Civil Code § 3122(a)(4) Banda ancha que proporcione oportunidades educativas y apoye la competencia en habilidades digitales, proporcionando a los residentes del estado acceso a oportunidades para desarrollar las habilidades necesarias para prosperar en un mundo digital.
(5)CA Derecho Civil Code § 3122(a)(5) Banda ancha que garantice la seguridad pública y mantenga la tranquilidad de los residentes del estado que proviene de saber que tienen acceso fiable a los servicios de respuesta a emergencias y a los sistemas de alerta de emergencia en caso de emergencias o desastres catastróficos.
(6)CA Derecho Civil Code § 3122(a)(6) Banda ancha que mejore la calidad de vida al avanzar el estatus económico con acceso a oportunidades educativas, nuevas oportunidades de empleo y atención médica.
(7)CA Derecho Civil Code § 3122(a)(7) Banda ancha que apoye la prosperidad económica garantizando que todos los trabajadores, empleadores, empresas, emprendedores, startups y compañías, independientemente de su tamaño, e incluyendo la agricultura, tengan acceso a internet de alta velocidad que optimice el valor de sus contribuciones a la economía para asegurar la competitividad global.
(8)CA Derecho Civil Code § 3122(a)(8) Banda ancha que atraiga inversión de capital porque una infraestructura de internet de alta velocidad ubicua es esencial para garantizar que el estado continúe atrayendo su parte justa de inversión de capital global para apoyar y mejorar la prosperidad económica.
(9)CA Derecho Civil Code § 3122(a)(9) Banda ancha que apoye la innovación y la investigación garantizando que la infraestructura de internet de alta velocidad conecte a todas las instituciones de investigación para mantener la investigación e innovación de clase mundial que impulsa la productividad económica.
(10)CA Derecho Civil Code § 3122(a)(10) Banda ancha que empodere y permita la participación en el proceso democrático para que todos los residentes del estado estén conectados a internet con velocidades suficientes para participar en el gobierno, en oportunidades educativas en línea y en telesalud para la calidad de vida y la seguridad pública.
(b)CA Derecho Civil Code § 3122(b) Es política del estado que, en la medida en que sea técnicamente factible, los suscriptores de internet de banda ancha se beneficien de un acceso equitativo al servicio de internet de banda ancha dentro del área de servicio de un proveedor de banda ancha.
(c)CA Derecho Civil Code § 3122(c) Para los fines de este título, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 3122(c)(1) “Acceso equitativo” significa la misma oportunidad de suscribirse a un servicio ofrecido que proporcione velocidades, capacidades, latencia y otras métricas de calidad de servicio comparables en un área geográfica determinada, bajo términos y condiciones comparables.
(2)CA Derecho Civil Code § 3122(c)(2) “Banda ancha” significa “Servicio de acceso a Internet de banda ancha” según se define en la subdivisión (b) de la Sección 3100.