Ley de Prácticas de Información deRequisitos de la Agencia
Section § 1798.14
Esta ley establece que las agencias en California solo pueden conservar la información personal que realmente necesitan para cumplir con sus deberes oficiales o para acatar los requisitos legales.
Section § 1798.15
Esta ley dice que, siempre que sea posible, las agencias deben obtener la información personal directamente de la persona a la que pertenece, en lugar de conseguirla de otras fuentes.
Section § 1798.16
Esta ley establece que cuando una agencia gubernamental en California recopila información personal sobre usted, debe mantener un registro de dónde provino esa información. Si la información provino de otra persona u organización, deben anotar el nombre de esa persona u organización. Si recopilan su información electrónicamente, deben guardar una copia de la fuente a menos que usted solicite que se deseche. La agencia debe almacenar esta información de manera que le sea fácil a usted preguntar y ver de dónde provino su información, a menos que la fuente sea confidencial.
Section § 1798.17
Esta ley exige que las agencias informen a las personas cuando recopilan su información personal. El aviso debe incluir detalles como el nombre de la agencia, la información de contacto del funcionario responsable, la autoridad legal para la recopilación de datos, si proporcionar los datos es obligatorio u opcional, y las posibles consecuencias de no hacerlo. También debe indicar el propósito principal del uso de la información y cualquier posible divulgación. El aviso no se aplica a ciertos documentos de aplicación de la ley ni a datos básicos de identificación utilizados para la comunicación, excepto los números de seguro social, que deben cumplir con las normas federales de privacidad.
Section § 1798.18
Esta ley establece que las agencias gubernamentales deben mantener sus registros lo más exactos, pertinentes, actualizados y completos posible. Esto es especialmente importante si los registros se utilizan para tomar decisiones sobre las personas. Si una agencia envía un registro a un grupo fuera del gobierno estatal, debe corregir, actualizar o eliminar cualquier parte que pueda estar incorrecta o desactualizada.
Section § 1798.19
Cuando una agencia gubernamental en California contrata a un tercero para gestionar o mantener registros que contienen información personal, debe asegurarse de que el contratista cumpla con las mismas normas de privacidad que la propia agencia. Esto se aplica a los contratos firmados a partir del 1 de julio de 1978. Los contratistas y sus trabajadores son tratados como empleados de la agencia para garantizar la rendición de cuentas. Sin embargo, las funciones de los gobiernos locales exigidas por el estado no se consideran funciones de la agencia en este contexto.
Section § 1798.20
Las agencias deben crear y aplicar normas para cualquier persona que maneje registros con información personal. Deben instruir a estas personas sobre dichas normas, cómo seguirlas y qué podría suceder si no las cumplen.
Section § 1798.21
Esta sección exige a cada agencia establecer medidas de protección para mantener los registros seguros y privados. Necesitan tener reglas y tecnologías implementadas para proteger contra riesgos que podrían dañar la seguridad o integridad de los registros y prevenir daños.
Section § 1798.22
Section § 1798.23
Esta ley exige que el Departamento de Justicia revise toda la información personal que posee cada cinco años, a partir del 1 de julio de 1978, para decidir si debe seguir siendo inaccesible para el público, según lo establecido en otra norma (Sección 1798.40).