Section § 1798.14

Explanation

Esta ley establece que las agencias en California solo pueden conservar la información personal que realmente necesitan para cumplir con sus deberes oficiales o para acatar los requisitos legales.

Cada agencia deberá mantener en sus registros solo la información personal que sea relevante y necesaria para cumplir un propósito de la agencia requerido o autorizado por la Constitución o un estatuto de California o exigido por el gobierno federal.

Section § 1798.15

Explanation

Esta ley dice que, siempre que sea posible, las agencias deben obtener la información personal directamente de la persona a la que pertenece, en lugar de conseguirla de otras fuentes.

Cada agencia deberá recopilar información personal, en la mayor medida posible, directamente del individuo que es el sujeto de la información, en lugar de obtenerla de otra fuente.

Section § 1798.16

Explanation

Esta ley establece que cuando una agencia gubernamental en California recopila información personal sobre usted, debe mantener un registro de dónde provino esa información. Si la información provino de otra persona u organización, deben anotar el nombre de esa persona u organización. Si recopilan su información electrónicamente, deben guardar una copia de la fuente a menos que usted solicite que se deseche. La agencia debe almacenar esta información de manera que le sea fácil a usted preguntar y ver de dónde provino su información, a menos que la fuente sea confidencial.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.16(a) Siempre que una agencia recopile información personal, la agencia deberá mantener la fuente o fuentes de la información, a menos que la fuente sea el interesado o que este haya recibido una copia del documento fuente, incluyendo, pero sin limitarse a, el nombre de cualquier fuente que sea un individuo actuando en su propia capacidad privada o individual. Si la fuente es una agencia, entidad gubernamental u otra organización, como una corporación o asociación, este requisito puede cumplirse manteniendo el nombre de la agencia, entidad gubernamental u organización, siempre que se nombre la unidad más pequeña razonablemente identificable de dicha agencia, entidad gubernamental u organización.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.16(b) A partir del 1 de julio de 2001, a menos que el Departamento de Tecnología de la Información lo autorice de otro modo conforme a la Orden Ejecutiva D-3-99, siempre que una agencia recopile electrónicamente información personal, según se define en la Sección 11015.5 del Código de Gobierno, la agencia deberá retener la fuente o fuentes o cualquier forma intermedia de la información, si cualquiera de ellas es creada o poseída por la agencia, a menos que la fuente sea el interesado que haya solicitado que la información sea desechada o que el interesado haya recibido una copia del documento fuente.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.16(c) La agencia deberá mantener la fuente o fuentes de la información en un formato de fácil acceso para poder proporcionarla al interesado cuando este inspeccione cualquier registro conforme a la Sección 1798.34. Esta sección no se aplicará si la fuente o fuentes están exentas de divulgación según las disposiciones de este capítulo.

Section § 1798.17

Explanation

Esta ley exige que las agencias informen a las personas cuando recopilan su información personal. El aviso debe incluir detalles como el nombre de la agencia, la información de contacto del funcionario responsable, la autoridad legal para la recopilación de datos, si proporcionar los datos es obligatorio u opcional, y las posibles consecuencias de no hacerlo. También debe indicar el propósito principal del uso de la información y cualquier posible divulgación. El aviso no se aplica a ciertos documentos de aplicación de la ley ni a datos básicos de identificación utilizados para la comunicación, excepto los números de seguro social, que deben cumplir con las normas federales de privacidad.

Cada agencia deberá proporcionar, en o con cualquier formulario utilizado para recopilar información personal de individuos, el aviso especificado en esta sección. Cuando el contacto con el individuo sea de naturaleza recurrente regular, un aviso inicial seguido de un aviso periódico con intervalos no superiores a un año satisfará este requisito. Este requisito también se satisface mediante la notificación a los individuos de la disponibilidad del aviso en folletos o cuadernillos anuales relacionados con impuestos que se les proporcionen. El aviso deberá incluir todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.17(a) El nombre de la agencia y la división dentro de la agencia que solicita la información.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.17(b) El título, la dirección comercial y el número de teléfono del funcionario de la agencia responsable del sistema de registros y quien, previa solicitud, informará a un individuo sobre la ubicación de sus registros y las categorías de cualquier persona que utilice la información contenida en dichos registros.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.17(c) La autoridad, ya sea otorgada por estatuto, reglamento u orden ejecutiva, que autoriza el mantenimiento de la información.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.17(d) Con respecto a cada elemento de información, si la presentación de dicha información es obligatoria o voluntaria.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.17(e) Las consecuencias, si las hubiere, de no proporcionar toda o parte de la información solicitada.
(f)CA Derecho Civil Code § 1798.17(f) El propósito o propósitos principales dentro de la agencia para los cuales se utilizará la información.
(g)CA Derecho Civil Code § 1798.17(g) Cualquier divulgación conocida o previsible que pueda hacerse de la información de conformidad con la subdivisión (e) o (f) de la Sección 1798.24.
(h)CA Derecho Civil Code § 1798.17(h) El derecho del individuo de acceso a los registros que contengan información personal mantenida por la agencia.
Esta sección no se aplica a ningún documento de aplicación de la ley emitido por un empleado de una agencia de aplicación de la ley en el desempeño de sus funciones, en el que se proporciona al infractor una copia exacta del documento, ni a los informes de accidentes mediante los cuales las partes interesadas pueden obtener una copia del informe de conformidad con la Sección 20012 del Código de Vehículos.
El aviso requerido por esta sección no se aplica a los requisitos de la agencia para que un individuo proporcione su nombre, número de identificación, fotografía, dirección o información de identificación similar, si esta información se utiliza únicamente con el propósito de identificación y comunicación con el individuo por parte de la agencia, excepto que los requisitos para el número de seguro social de un individuo deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley Federal de Privacidad de 1974 (Ley Pública 93-579).

Section § 1798.18

Explanation

Esta ley establece que las agencias gubernamentales deben mantener sus registros lo más exactos, pertinentes, actualizados y completos posible. Esto es especialmente importante si los registros se utilizan para tomar decisiones sobre las personas. Si una agencia envía un registro a un grupo fuera del gobierno estatal, debe corregir, actualizar o eliminar cualquier parte que pueda estar incorrecta o desactualizada.

Cada agencia deberá mantener todos los registros, en la mayor medida posible, con exactitud, pertinencia, actualidad y exhaustividad.
Dicho estándar no necesita cumplirse excepto cuando dichos registros se utilicen para tomar cualquier determinación sobre el individuo. Cuando una agencia transfiera un registro fuera del gobierno estatal, deberá corregir, actualizar, retener o eliminar cualquier parte del registro que sepa o tenga motivos para creer que es inexacta o extemporánea.

Section § 1798.19

Explanation

Cuando una agencia gubernamental en California contrata a un tercero para gestionar o mantener registros que contienen información personal, debe asegurarse de que el contratista cumpla con las mismas normas de privacidad que la propia agencia. Esto se aplica a los contratos firmados a partir del 1 de julio de 1978. Los contratistas y sus trabajadores son tratados como empleados de la agencia para garantizar la rendición de cuentas. Sin embargo, las funciones de los gobiernos locales exigidas por el estado no se consideran funciones de la agencia en este contexto.

Cada agencia, cuando contrate la operación o el mantenimiento de registros que contengan información personal para cumplir una función de la agencia, deberá hacer que, de conformidad con su autoridad, los requisitos de este capítulo se apliquen a dichos registros. A los efectos del Artículo 10 (que comienza con la Sección 1798.55), cualquier contratista y cualquier empleado del contratista, si el contrato se acuerda a partir del 1 de julio de 1978, se considerará un empleado de una agencia. Las funciones de gobierno local exigidas por el estado no se consideran funciones de la agencia en el sentido de esta sección.

Section § 1798.20

Explanation

Las agencias deben crear y aplicar normas para cualquier persona que maneje registros con información personal. Deben instruir a estas personas sobre dichas normas, cómo seguirlas y qué podría suceder si no las cumplen.

Cada agencia establecerá normas de conducta para las personas involucradas en el diseño, desarrollo, operación, divulgación o mantenimiento de registros que contengan información personal e instruirá a cada una de dichas personas con respecto a dichas normas y los requisitos de este capítulo, incluyendo cualesquiera otras normas y procedimientos adoptados de conformidad con este capítulo y los recursos y sanciones por incumplimiento.

Section § 1798.21

Explanation

Esta sección exige a cada agencia establecer medidas de protección para mantener los registros seguros y privados. Necesitan tener reglas y tecnologías implementadas para proteger contra riesgos que podrían dañar la seguridad o integridad de los registros y prevenir daños.

Cada agencia establecerá salvaguardias administrativas, técnicas y físicas apropiadas y razonables para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, para garantizar la seguridad y confidencialidad de los registros, y para proteger contra amenazas o peligros previstos a su seguridad o integridad que pudieran resultar en cualquier daño.

Section § 1798.22

Explanation
Cada agencia debe nombrar a un empleado para asegurarse de que la agencia siga todas las reglas de este capítulo.

Section § 1798.23

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Justicia revise toda la información personal que posee cada cinco años, a partir del 1 de julio de 1978, para decidir si debe seguir siendo inaccesible para el público, según lo establecido en otra norma (Sección 1798.40).

El Departamento de Justicia revisará toda la información personal en su posesión cada cinco años a partir del 1 de julio de 1978, para determinar si debe seguir estando exenta de acceso conforme a la Sección 1798.40.