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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1798.45

Explanation

Si una agencia gubernamental en California no sigue ciertas reglas sobre los registros personales, puedes demandarlos. Esto incluye negarse a dejarte ver tus registros, no mantener información precisa que pueda afectar decisiones sobre ti, o infringir otras reglas de una manera que te perjudique.

Un individuo puede interponer una acción civil contra una agencia cuando dicha agencia realice cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.45(a) Se niegue a cumplir con una solicitud legal de inspección de un individuo de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 1798.34.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.45(b) No mantenga ningún registro relativo a un individuo con la exactitud, pertinencia, actualidad y exhaustividad necesarias para garantizar la equidad en cualquier determinación relacionada con las cualificaciones, el carácter, los derechos, las oportunidades o los beneficios del individuo que pueda hacerse sobre la base de dicho registro, si, como resultado directo de dicho incumplimiento, se toma una determinación que es adversa para el individuo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.45(c) No cumpla con cualquier otra disposición de este capítulo, o cualquier norma promulgada en virtud del mismo, de tal manera que tenga un efecto adverso en un individuo.

Section § 1798.46

Explanation

Si demandas a una agencia del gobierno porque no te entregaron los registros que solicitaste, el tribunal puede ordenarles que te entreguen esos registros. El tribunal examinará la situación desde cero y podrá revisar los registros en privado para determinar si la agencia tiene razón para retenerlos. La agencia es la que debe justificar por qué no comparte los registros. Además, si ganas alguna parte del caso, la agencia debe pagar los honorarios de tu abogado y los costos judiciales, incluso si no ganas todo lo que querías.

En cualquier demanda presentada conforme a las disposiciones del inciso (a) de la Sección 1798.45:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.46(a) El tribunal podrá prohibir a la agencia retener los registros y ordenar la entrega al demandante de cualquier registro de la agencia indebidamente retenido al demandante. En dicha demanda, el tribunal determinará el asunto de novo y podrá examinar el contenido de cualquier registro de la agencia en cámara para determinar si los registros o cualquier parte de ellos pueden ser retenidos por estar exentos del derecho de acceso del individuo, y la carga recae en la agencia para justificar su acción.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.46(b) El tribunal impondrá a la agencia honorarios razonables de abogado y otros costos de litigio razonablemente incurridos en cualquier demanda bajo esta sección en la que el demandante haya prevalecido. Se podrá considerar que una parte ha prevalecido aunque no prevalezca en todas las cuestiones o contra todas las partes.

Section § 1798.47

Explanation

Si una agencia gubernamental en California no sigue ciertas reglas de privacidad, un tribunal puede intervenir para detenerla. El tribunal puede emitir órdenes para evitar actividades que infrinjan las reglas. El Fiscal General, cualquier fiscal de distrito, o incluso un ciudadano particular puede presentar una demanda para obtener este tipo de orden judicial.

Cualquier agencia que no cumpla con cualquier disposición de este capítulo podrá ser objeto de una orden judicial por parte de cualquier tribunal de jurisdicción competente. El tribunal podrá dictar cualquier orden o sentencia que sea necesaria para impedir el uso o empleo por parte de una agencia de cualquier práctica que viole este capítulo.
Las acciones para obtener una orden judicial conforme a esta sección podrán ser iniciadas por el Fiscal General, o cualquier fiscal de distrito en este estado, en nombre del pueblo del Estado de California, ya sea por su propia denuncia, o la de un miembro del público en general, o por cualquier individuo que actúe en su propio nombre.

Section § 1798.48

Explanation

Si alguien gana una demanda contra una agencia por violar ciertas leyes de privacidad mencionadas en otra sección, la agencia debe pagar a esa persona por cualquier daño real que haya sufrido, incluyendo el dolor emocional. Además, la agencia también debe cubrir los costos judiciales y los honorarios razonables del abogado según lo decida el tribunal.

En cualquier demanda interpuesta conforme a las disposiciones de la subdivisión (b) o (c) de la Sección 1798.45, la agencia será responsable ante el individuo por una cantidad igual a la suma de:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.48(a) Daños reales sufridos por el individuo, incluyendo daños por sufrimiento mental.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.48(b) Los costos de la acción junto con los honorarios razonables de abogado según lo determine el tribunal.

Section § 1798.49

Explanation

Esta sección de la ley le permite demandar a alguien si violó sus derechos bajo ciertas leyes de privacidad en California, pero debe hacerlo dentro de los dos años a partir de que surgió el problema. Si alguien mintió sobre información importante que debía revelarle, y usted se entera de esto más tarde, aún puede demandarlos dentro de los dos años siguientes al descubrimiento de la mentira. La ley no se aplica a problemas anteriores al 1 de julio de 1978. Además, cualquier derecho y recurso que tenga a través de esta ley se suma a otros derechos legales que pueda tener.

Una acción para hacer cumplir cualquier responsabilidad creada bajo las Secciones 1798.45 a 1798.48, ambas inclusive, podrá presentarse en cualquier tribunal de jurisdicción competente en el condado donde resida el demandante, o donde tenga su principal lugar de negocios, o donde se encuentren los registros del demandado, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que surja la causa de la acción, excepto que cuando un demandado haya tergiversado de manera material y deliberada cualquier información que, conforme a esta sección, deba revelarse a un individuo que sea el sujeto de la información y la información así tergiversada sea material para el establecimiento de la responsabilidad del demandado hacia ese individuo conforme a esta sección, la acción podrá presentarse en cualquier momento dentro de los dos años siguientes al descubrimiento de la tergiversación por parte del demandante. Nada de lo dispuesto en las Secciones 1798.45 a 1798.48, ambas inclusive, se interpretará en el sentido de autorizar cualquier acción civil por razón de cualquier lesión sufrida como resultado de cualquier práctica de información cubierta por este capítulo antes del 1 de julio de 1978.
Los derechos y recursos establecidos en este capítulo se considerarán no exclusivos y se suman a todos aquellos derechos y recursos que estén disponibles de otro modo bajo cualquier otra disposición legal.

Section § 1798.50

Explanation

Esta ley significa que no se puede demandar a alguien por expresar su opinión sobre las cualificaciones de una persona durante una decisión de personal, incluso si se cree que su opinión no es precisa, pertinente, oportuna o completa. La ley solo se aplica a las opiniones, no a las declaraciones de hechos.

No procederá una acción civil en virtud de este artículo basándose en la alegación de que una opinión de naturaleza subjetiva, a diferencia de una afirmación fáctica, sobre las cualificaciones de un individuo, en relación con una acción de personal relativa a dicho individuo, no era precisa, pertinente, oportuna o completa.

Section § 1798.51

Explanation

Esta ley establece que si usted ha perdido el plazo para utilizar una solución legal diferente, aún puede corregir un registro bajo este capítulo. Sin embargo, corregir el registro no le devolverá ningún derecho o solución que haya caducado al perder el plazo.

Cuando la ley prevea un recurso distinto de los establecidos en los Artículos 8 y 9, pero este no esté disponible debido al transcurso del tiempo, un individuo podrá obtener una corrección a un registro conforme a este capítulo; sin embargo, dicha corrección no operará para revisar o restaurar un derecho o recurso no previsto por este capítulo que haya sido prescrito debido al transcurso del tiempo.

Section § 1798.53

Explanation

Esta sección de la ley establece que si alguien, que no sea un empleado del gobierno en su función oficial, comparte intencionalmente información privada que sabe que debe mantenerse confidencial, puede ser demandado por la persona cuya privacidad fue violada. Si la persona que demanda gana el pleito, recibirá al menos $2,500 junto con cualquier daño adicional, además de la cobertura de los honorarios de abogados y los costos del litigio. Esta acción legal es una opción adicional junto con otros derechos de privacidad en la Constitución de California.

Cualquier persona, que no sea un empleado del estado o de una agencia gubernamental local actuando únicamente en su capacidad oficial, que divulgue intencionalmente información, que no sea de dominio público, que sepa o deba saber razonablemente que fue obtenida de información personal mantenida por una agencia estatal o de “registros” dentro de un “sistema de registros” (según se definen estos términos en la Ley Federal de Privacidad de 1974 (P. L. 93-579; 5 U.S.C. 552a)) mantenidos por una agencia del gobierno federal, estará sujeta a una acción civil, por invasión de la privacidad, por parte del individuo a quien concierne la información.
En cualquier acción exitosa interpuesta bajo esta sección, el demandante, además de cualquier daño especial o general otorgado, recibirá un mínimo de dos mil quinientos dólares ($2,500) en daños ejemplares, así como los honorarios de abogados y otros costos de litigio razonablemente incurridos en el pleito.
El derecho, el recurso y la causa de acción establecidos en esta sección no serán exclusivos y se suman a todos los demás derechos, recursos y causas de acción por invasión de la privacidad, inherentes en la Sección 1 del Artículo I de la Constitución de California.