Ley de Prácticas de Información deRecursos Civiles
Section § 1798.45
Si una agencia gubernamental en California no sigue ciertas reglas sobre los registros personales, puedes demandarlos. Esto incluye negarse a dejarte ver tus registros, no mantener información precisa que pueda afectar decisiones sobre ti, o infringir otras reglas de una manera que te perjudique.
Section § 1798.46
Si demandas a una agencia del gobierno porque no te entregaron los registros que solicitaste, el tribunal puede ordenarles que te entreguen esos registros. El tribunal examinará la situación desde cero y podrá revisar los registros en privado para determinar si la agencia tiene razón para retenerlos. La agencia es la que debe justificar por qué no comparte los registros. Además, si ganas alguna parte del caso, la agencia debe pagar los honorarios de tu abogado y los costos judiciales, incluso si no ganas todo lo que querías.
Section § 1798.47
Si una agencia gubernamental en California no sigue ciertas reglas de privacidad, un tribunal puede intervenir para detenerla. El tribunal puede emitir órdenes para evitar actividades que infrinjan las reglas. El Fiscal General, cualquier fiscal de distrito, o incluso un ciudadano particular puede presentar una demanda para obtener este tipo de orden judicial.
Section § 1798.48
Si alguien gana una demanda contra una agencia por violar ciertas leyes de privacidad mencionadas en otra sección, la agencia debe pagar a esa persona por cualquier daño real que haya sufrido, incluyendo el dolor emocional. Además, la agencia también debe cubrir los costos judiciales y los honorarios razonables del abogado según lo decida el tribunal.
Section § 1798.49
Esta sección de la ley le permite demandar a alguien si violó sus derechos bajo ciertas leyes de privacidad en California, pero debe hacerlo dentro de los dos años a partir de que surgió el problema. Si alguien mintió sobre información importante que debía revelarle, y usted se entera de esto más tarde, aún puede demandarlos dentro de los dos años siguientes al descubrimiento de la mentira. La ley no se aplica a problemas anteriores al 1 de julio de 1978. Además, cualquier derecho y recurso que tenga a través de esta ley se suma a otros derechos legales que pueda tener.
Section § 1798.50
Esta ley significa que no se puede demandar a alguien por expresar su opinión sobre las cualificaciones de una persona durante una decisión de personal, incluso si se cree que su opinión no es precisa, pertinente, oportuna o completa. La ley solo se aplica a las opiniones, no a las declaraciones de hechos.
Section § 1798.51
Esta ley establece que si usted ha perdido el plazo para utilizar una solución legal diferente, aún puede corregir un registro bajo este capítulo. Sin embargo, corregir el registro no le devolverá ningún derecho o solución que haya caducado al perder el plazo.
Section § 1798.53
Esta sección de la ley establece que si alguien, que no sea un empleado del gobierno en su función oficial, comparte intencionalmente información privada que sabe que debe mantenerse confidencial, puede ser demandado por la persona cuya privacidad fue violada. Si la persona que demanda gana el pleito, recibirá al menos $2,500 junto con cualquier daño adicional, además de la cobertura de los honorarios de abogados y los costos del litigio. Esta acción legal es una opción adicional junto con otros derechos de privacidad en la Constitución de California.