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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1798.60

Explanation
Esta ley establece que el nombre y la dirección de una persona no pueden ser compartidos o vendidos con fines comerciales por una agencia gubernamental, a menos que una ley lo permita específicamente.

Section § 1798.61

Explanation

Esta sección de la ley establece que está permitido compartir los nombres y direcciones de las personas que tienen licencias profesionales o que las están solicitando. Esta información puede compartirse, pero solo si es para proporcionarles información sobre materiales o cursos educativos relacionados con su profesión.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.61(a) Nada de lo dispuesto en este capítulo impedirá la divulgación de únicamente los nombres y direcciones de las personas que poseen licencias para ejercer ocupaciones profesionales.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.61(b) Nada de lo dispuesto en este capítulo impedirá la divulgación de únicamente los nombres y direcciones de las personas que solicitan licencias para ejercer ocupaciones profesionales con el único propósito de proporcionar a dichas personas materiales informativos relacionados con materiales o cursos educativos profesionales disponibles.

Section § 1798.62

Explanation
Si lo solicitas por escrito, cualquier organización que tenga tu información de contacto en una lista de correo debe eliminarte de esa lista, a menos que solo la utilicen para contactarte directamente a ti.

Section § 1798.63

Explanation
Esta sección subraya que las normas de este capítulo deben interpretarse de una manera que defienda firmemente los derechos de privacidad, ya sea que esos derechos provengan de este capítulo o de la Constitución de EE. UU. o de California.
Las disposiciones de este capítulo se interpretarán liberalmente a fin de proteger los derechos de privacidad que surjan en virtud de este capítulo o en virtud de la Constitución Federal o Estatal.

Section § 1798.64

Explanation

Esta sección explica cómo se manejan los registros de las agencias cuando son almacenados por el gobierno del estado de California. Cuando un registro es almacenado por el Director de Servicios Generales, todavía se considera que pertenece a la agencia que lo creó, y el director solo puede compartirlo de vuelta con esa agencia o seguir reglas que no entren en conflicto con esta ley. Si un registro sobre una persona identificable se envía a los Archivos Estatales porque tiene valor histórico, se considera gestionado por los archivos en su lugar.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.64(a) Cada registro de agencia que sea aceptado por el Director de Servicios Generales para su almacenamiento, procesamiento y mantenimiento de acuerdo con las disposiciones del Manual Administrativo Estatal para los fines de este capítulo se considerará mantenido por la agencia que depositó el registro y seguirá estando sujeto a las disposiciones de este capítulo. El Director de Servicios Generales no divulgará el registro excepto a la agencia que lo mantiene, o de conformidad con las normas establecidas por dicha agencia que no sean inconsistentes con las disposiciones de este capítulo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.64(b) Cada registro de agencia relativo a un individuo identificable que fue o sea transferido a los Archivos Estatales como un registro que tiene suficiente valor histórico o de otro tipo para justificar su preservación continua por parte del gobierno del estado de California, antes o después del 1 de julio de 1978, se considerará, para los fines de este capítulo, mantenido por los archivos.

Section § 1798.66

Explanation

Esta ley permite a la Junta de Impuestos de Franquicia extender ciertos plazos a 60 días si se cumplen dos condiciones: la solicitud de prórroga se realiza entre el 1 de enero y el 30 de junio, y los registros en cuestión se guardan en cinta magnética.

Los plazos especificados en el Artículo 8 (que comienza con la Sección 1798.30) podrán ser extendidos a 60 días por la Junta de Impuestos de Franquicia si se cumplen las siguientes condiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.66(a) La solicitud se realiza durante el período del 1 de enero al 30 de junio; y
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.66(b) Los registros solicitados están almacenados en cinta magnética.

Section § 1798.67

Explanation

Esta ley establece que si una agencia ha puesto un gravamen o una reclamación sobre la propiedad de alguien a favor del estado, se les permite compartir información sobre la identidad de esa persona. Esto es para asegurar que se identifique a la persona correcta, especialmente si otra persona tiene un nombre similar.

Cuando una agencia ha registrado un documento que crea un gravamen o carga sobre bienes inmuebles a favor del estado, nada de lo aquí dispuesto prohibirá a dicha agencia divulgar información relativa a la identidad de la persona contra quien se ha registrado dicho gravamen o carga con el fin de distinguir a dicha persona de otra persona que tenga el mismo nombre o uno similar.

Section § 1798.68

Explanation

Esta ley permite a los fiscales de distrito solicitar cierta información que puede ser divulgada según otras partes de la ley. Si una agencia no entrega la información en un plazo de 10 días hábiles, el fiscal de distrito puede pedir a un tribunal que obligue a la agencia a compartirla. El tribunal decidirá si la necesidad de privacidad es más importante que hacer pública la información. Aunque el fiscal de distrito obtenga la información, esto no cambia el estatus legal de los registros.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.68(a) La información cuya divulgación esté permitida conforme a las disposiciones de la subdivisión (e), (f) o (o) de la Sección 1798.24 deberá ser proporcionada cuando la solicite un fiscal de distrito.
Un fiscal de distrito podrá presentar una petición ante un tribunal de jurisdicción competente para exigir la divulgación de información cuando una agencia no proporcione o se niegue a proporcionar la información solicitada dentro de los 10 días hábiles siguientes a una solicitud. El tribunal podrá exigir a la agencia que permita la inspección a menos que el interés público o la causa justificada para retener dichos registros supere claramente el interés público en la divulgación.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.68(b) La divulgación de información a un fiscal de distrito conforme a las disposiciones de este capítulo no modificará el estado de los registros conforme a cualquier otra disposición legal.

Section § 1798.69

Explanation

La Junta Estatal de Ecualización no puede compartir los nombres y direcciones de las personas que tienen licencias o permisos emitidos por ellos, excepto para verificar certificados de reventa o para gestionar asuntos fiscales. Sin embargo, pueden compartir datos con agencias gubernamentales federales, estatales o locales si la ley lo autoriza.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.69(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la Junta Estatal de Ecualización no podrá divulgar los nombres y direcciones de las personas que estén registradas o que posean licencias o permisos emitidos por la Junta Estatal de Ecualización, excepto en la medida necesaria para verificar los certificados de reventa o para administrar las disposiciones fiscales y de tarifas del Código de Impuestos y Rentas.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.69(b) Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá la divulgación por parte de la Junta Estatal de Ecualización a, o limitará el uso por parte de, cualquier agencia federal o estatal, o gobierno local, de cualquier dato recopilado por la junta que esté autorizado por ley de otra manera.