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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1798.24

Explanation

Esta ley restringe a las agencias gubernamentales de compartir información personal que pueda vincularse directamente a un individuo, excepto bajo circunstancias específicas. Estas incluyen cuando la persona da su consentimiento por escrito, cuando se comparte con alguien legalmente autorizado para actuar en nombre del individuo, o cuando es necesario para el desempeño de deberes oficiales. La información también puede compartirse con otras agencias si es esencial para que estas cumplan con sus funciones legales y si está relacionada con el propósito inicial de la recopilación de la información. Otras excepciones incluyen obligaciones legales como citaciones judiciales o necesidades de las fuerzas del orden, y con investigadores o instituciones educativas bajo estrictas directrices. La ley asegura que cualquier dato compartido para fines de investigación debe realizarse con robustas protecciones de privacidad.

Una agencia no divulgará ninguna información personal de una manera que vincule la información divulgada con el individuo a quien concierne, a menos que la información se divulgue de la siguiente manera:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.24(a) Al individuo a quien concierne la información.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.24(b) Con el consentimiento voluntario previo por escrito del individuo a quien concierne la información, pero solo si dicho consentimiento se obtuvo no más de 30 días antes de la divulgación, o dentro del plazo acordado por el individuo en el consentimiento por escrito.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.24(c) Al tutor o curador debidamente designado del individuo o a una persona que represente al individuo si se puede probar con certeza razonable, mediante la posesión de formularios, documentos o correspondencia de la agencia, que esta persona es el representante autorizado del individuo a quien concierne la información.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.24(d) A aquellos funcionarios, empleados, abogados, agentes o voluntarios de la agencia que tienen la custodia de la información si la divulgación es relevante y necesaria en el curso ordinario del desempeño de sus deberes oficiales y está relacionada con el propósito para el cual se adquirió la información.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.24(e) A una persona, o a otra agencia si la transferencia es necesaria para que la agencia receptora cumpla con sus deberes constitucionales o estatutarios, y el uso es compatible con un propósito para el cual se recopiló la información y el uso o transferencia está de acuerdo con la Sección 1798.25. Con respecto a la información transferida de una agencia de aplicación de la ley o reguladora, o información transferida a otra agencia de aplicación de la ley o reguladora, un uso es compatible si el uso de la información solicitada es necesario en una investigación de actividad ilegal bajo la jurisdicción de la agencia solicitante o para fines de licencia, certificación o regulación por parte de esa agencia.
(f)CA Derecho Civil Code § 1798.24(f) A una entidad gubernamental si lo exige la ley estatal o federal.
(g)CA Derecho Civil Code § 1798.24(g) De conformidad con la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).
(h)CA Derecho Civil Code § 1798.24(h) A una persona que haya proporcionado a la agencia una garantía escrita previa y adecuada de que la información se utilizará únicamente para fines de investigación estadística o de informes, pero solo si la información a divulgar está en un formato que no identificará a ningún individuo.
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.24(i) De conformidad con una determinación de la agencia que mantiene la información de que existen circunstancias apremiantes que afectan la salud o seguridad de un individuo, si al momento de la divulgación se transmite una notificación al individuo a quien concierne la información a la última dirección conocida del individuo. La divulgación no se realizará si entra en conflicto con otras leyes estatales o federales.
(j)CA Derecho Civil Code § 1798.24(j) A los Archivos Estatales como un registro que tiene suficiente valor histórico o de otro tipo para justificar su preservación continua por parte del gobierno del estado de California, o para su evaluación por parte del Director de Servicios Generales o el designado del director para determinar si el registro tiene valor administrativo, legal o fiscal adicional.
(k)CA Derecho Civil Code § 1798.24(k) A cualquier persona de conformidad con una citación, orden judicial u otro proceso legal obligatorio si, antes de la divulgación, la agencia intenta razonablemente notificar al individuo a quien concierne el registro, y si la notificación no está prohibida por ley.
(l)CA Derecho Civil Code § 1798.24(l) A cualquier persona de conformidad con una orden de registro.
(m)CA Derecho Civil Code § 1798.24(m) De conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 1800) del Capítulo 1 de la División 2 del Código de Vehículos.
(n)CA Derecho Civil Code § 1798.24(n) Con el único propósito de verificar y pagar reclamaciones de servicios de atención médica gubernamentales realizadas de conformidad con la División 9 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Bienestar e Instituciones.
(o)CA Derecho Civil Code § 1798.24(o) A una agencia de aplicación de la ley o reguladora cuando sea necesario para una investigación de actividad ilegal o para fines de licencia, certificación o regulación, a menos que la divulgación esté prohibida por ley.
(p)CA Derecho Civil Code § 1798.24(p) A otra persona u organización gubernamental en la medida necesaria para obtener información de la persona u organización gubernamental para una investigación por parte de la agencia de un incumplimiento de una ley estatal específica que la agencia es responsable de hacer cumplir.
(q)CA Derecho Civil Code § 1798.24(q) A una persona adoptada y la divulgación se limita a información general de antecedentes relacionada con los padres biológicos de la persona adoptada, si la información no incluye ni revela la identidad de los padres biológicos.
(r)CA Derecho Civil Code § 1798.24(r) A un hijo o nieto de una persona adoptada y la divulgación se limita a información médicamente necesaria relacionada con los padres biológicos de la persona adoptada. Sin embargo, la información, o el proceso para obtener la información, no incluirá ni revelará la identidad de los padres biológicos. El Departamento Estatal de Servicios Sociales adoptará regulaciones que rigen la divulgación de información de conformidad con esta subdivisión. Las regulaciones exigirán que las agencias de adopción con licencia proporcionen los mismos servicios proporcionados por el departamento según lo establecido por esta subdivisión.
(s)CA Derecho Civil Code § 1798.24(s) A un comité de la Legislatura o a un Miembro de la Legislatura, o al personal del miembro si está autorizado por escrito por el miembro, si el miembro tiene permiso para obtener la información del individuo a quien concierne o si el miembro proporciona una garantía razonable de que el miembro actúa en nombre del individuo.
(t)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.24(t)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.24(t)(1) A la Universidad de California, una institución educativa sin fines de lucro, una institución de investigación sin fines de lucro establecida que realiza investigación en servicios de salud o sociales, el Sistema de Datos de la Cuna a la Carrera (Cradle-to-Career Data System), para fines consistentes con la creación y ejecución de la Ley del Sistema de Datos de la Cuna a la Carrera de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 10860) del Capítulo 8.5 de la Parte 7 de la División 1 del Título 1 del Código de Educación, o, en el caso de datos relacionados con la educación, otra entidad sin fines de lucro, que realice investigación científica, si la solicitud de información es aprobada por el Comité para la Protección de Sujetos Humanos (CPHS) de la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California (CHHSA) o una junta de revisión institucional, según lo autorizado en los párrafos (5) y (6). La aprobación incluirá una revisión y determinación de que se han cumplido todos los siguientes criterios:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.24(t)(1)(A) El investigador ha proporcionado un plan suficiente para proteger la información personal de usos y divulgaciones indebidos, incluyendo salvaguardias administrativas, físicas y técnicas suficientes para proteger la información personal de amenazas razonablemente anticipadas a la seguridad o confidencialidad de la información.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.24(t)(1)(B) El investigador ha proporcionado un plan suficiente para destruir o devolver toda la información personal tan pronto como ya no sea necesaria para el proyecto de investigación, a menos que el investigador haya demostrado una necesidad continua de la información personal para el proyecto de investigación y haya proporcionado un plan a largo plazo suficiente para proteger la confidencialidad de dicha información.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.24(t)(1)(C) El investigador ha proporcionado garantías escritas suficientes de que la información personal no será reutilizada ni divulgada a ninguna otra persona o entidad, ni utilizada de ninguna manera, no aprobada en el protocolo de investigación, excepto según lo exija la ley o para la supervisión autorizada del proyecto de investigación.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.24(t)(2) El CPHS celebrará un acuerdo por escrito con la Oficina de Datos de la Cuna a la Carrera, según se define en la Sección 10862 del Código de Educación, para asistir a la entidad gestora de dicha oficina en su función como junta de revisión institucional para el Sistema de Datos de la Cuna a la Carrera.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.24(t)(3) El CPHS o la junta de revisión institucional deberá, como mínimo, cumplir con todo lo siguiente como parte de su revisión y aprobación del proyecto de investigación con el propósito de proteger la información personal contenida en las bases de datos de la agencia:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.24(t)(3)(A) Determinar si la información personal solicitada es necesaria para llevar a cabo la investigación.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.24(t)(3)(B) Permitir el acceso a la información personal solo si es necesaria para el proyecto de investigación.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.24(t)(3)(C) Permitir el acceso solo a la información personal mínima necesaria para el proyecto de investigación.
(D)CA Derecho Civil Code § 1798.24(t)(3)(D) Exigir la asignación de códigos de sujeto únicos que no se deriven de información personal en lugar de números de seguro social si la investigación aún puede realizarse sin números de seguro social.
(E)CA Derecho Civil Code § 1798.24(t)(3)(E) Si es factible, y si el costo, el tiempo y la experiencia técnica lo permiten, exigir a la agencia que realice una parte del procesamiento de datos para el investigador a fin de minimizar la divulgación de información personal.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.24(t)(4) Los costos razonables para la agencia asociados con el proceso de la agencia para proteger la información personal bajo las condiciones de aprobación del CPHS pueden facturarse al investigador, incluyendo, entre otros, los costos de la agencia por realizar una parte del procesamiento de datos para el investigador, eliminar información personal, cifrar o asegurar de otra manera la información personal, o asignar códigos de sujeto.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.24(t)(5) El CPHS puede celebrar acuerdos por escrito para permitir que otras juntas de revisión institucional proporcionen las aprobaciones de seguridad de datos requeridas por esta subdivisión, si se cumplen los requisitos de seguridad de datos establecidos en esta subdivisión.
(6)CA Derecho Civil Code § 1798.24(t)(6) De conformidad con el párrafo (5), el CPHS celebrará un acuerdo por escrito con la junta de revisión institucional establecida de conformidad con la antigua Sección 49079.6 del Código de Educación. El acuerdo autorizará, a partir del 1 de julio de 2010, o la fecha en que se ejecute el acuerdo por escrito, lo que ocurra más tarde, a dicha junta a proporcionar las aprobaciones de seguridad de datos requeridas por esta subdivisión, si se cumplen los requisitos de seguridad de datos establecidos en esta subdivisión y el acto especificado en la subdivisión (a) de la Sección 49079.5 del Código de Educación.
(u)CA Derecho Civil Code § 1798.24(u) A una aseguradora si está autorizado por el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 10900) de la División 4 del Código de Vehículos.
(v)CA Derecho Civil Code § 1798.24(v) De conformidad con la Sección 450, 452, 8009 o 18396 del Código Financiero.
(w)CA Derecho Civil Code § 1798.24(w) Con el único propósito de participar en el intercambio interestatal de datos de información del programa de monitoreo de medicamentos recetados de conformidad con la Ley Uniforme de Sustancias Controladas de California (División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad), si la divulgación se limita a la información del programa de monitoreo de medicamentos recetados.
Este artículo no exige la divulgación de información personal al individuo a quien concierne la información si dicha información puede ser retenida de otra manera según lo establecido en la Sección 1798.40.

Section § 1798.24

Explanation
Esta ley permite compartir cierta información con entidades o funcionarios del gobierno local si es necesaria para evaluar a un posible concesionario, es decir, una persona o grupo que busca permiso para operar un negocio en terrenos públicos. La divulgación solo puede ocurrir si hay una solicitud por escrito a una agencia de aplicación de la ley, y debe incluir información de antecedentes penales limitada a condenas reales.

Section § 1798.24

Explanation

Esta ley exige que cierta información personal se comparta con una agencia designada por el estado, responsable de proteger los derechos de las personas con discapacidades. Esta información incluye nombre, dirección y número de teléfono, entre otros identificadores. El propósito es permitir que la agencia investigue posibles casos de abuso o negligencia y acceda a los registros necesarios. Esta divulgación es obligatoria a pesar de las protecciones de privacidad en otras leyes.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.24(a) No obstante la Sección 1798.24, con excepción de su subdivisión (v), se divulgará información a la agencia de protección y defensa designada por el Gobernador en este estado conforme a la ley federal para proteger y defender los derechos de las personas con discapacidades, según se describe en la División 4.7 (que comienza con la Sección 4900) del Código de Bienestar y de Instituciones.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.24(b) La información que se divulgará conforme a esta sección incluye toda la siguiente información:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.24(b)(1) Nombre.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.24(b)(2) Dirección.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.24(b)(3) Número de teléfono.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.24(b)(4) Cualquier otra información necesaria para identificar a esa persona cuyo consentimiento sea necesario para cualquiera de los siguientes propósitos:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.24(b)(4)(A) Para permitir que la agencia de protección y defensa ejerza su autoridad e investigue incidentes de abuso o negligencia de personas con discapacidades.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.24(b)(4)(B) Para obtener acceso a los registros conforme a la Sección 4903 del Código de Bienestar y de Instituciones.