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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1798.30

Explanation
Esta ley exige que cada agencia cree instrucciones claras o directrices que muestren cómo defenderán los derechos de los individuos, tal como se mencionan en este artículo.

Section § 1798.32

Explanation
Esta ley garantiza que usted tiene derecho a preguntar si una agencia gubernamental guarda algún registro sobre usted. Si los guarda, deben ayudarle a entender cómo hacer su solicitud lo suficientemente detallada. Cada vez que se le notifique que existen tales registros, se le deben proporcionar los datos de contacto de la persona responsable de estos, cómo puede acceder a ellos y cómo disputar su contenido, a menos que se le haya informado de esto en el último año. Las agencias deben establecer reglas sobre cuándo y cómo puede ver estos registros y confirmar su identidad antes de darle acceso.

Section § 1798.33

Explanation
Esta sección permite a las agencias gubernamentales cobrar a los individuos una pequeña tarifa por las copias de los registros. La tarifa solo puede cubrir el costo de hacer la copia en sí, no la búsqueda o revisión del documento, y no puede ser más de diez centavos por página a menos que otra ley establezca la tarifa.

Section § 1798.34

Explanation

En California, tienes derecho a ver tu información personal que guarda una agencia del gobierno en un plazo de 30 días para registros activos, y 60 días para registros inactivos o dispersos. Si no responden a tiempo, se considera una denegación. Puedes llevar a alguien contigo para inspeccionar la información y obtener una copia dentro de los 15 días siguientes a la revisión. Las agencias deben asegurarse de que la información sea comprensible. Si tu nombre no es suficiente para encontrar tus registros, pueden pedirte más detalles. Deberías poder acceder a tu información cerca de tu domicilio o recibirla por correo.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.34(a) Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, cada agencia permitirá a cualquier individuo, previa solicitud y debida identificación, inspeccionar toda la información personal en cualquier registro que contenga información personal y que se mantenga por referencia a un dato identificativo asignado al individuo, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud por parte de la agencia para registros activos, y dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud por parte de la agencia para registros que estén geográficamente dispersos o que estén inactivos y en almacenamiento central. La falta de respuesta dentro de estos plazos se considerará una denegación. Además, se permitirá al individuo inspeccionar cualquier información personal sobre sí mismo cuando se mantenga por referencia a un dato identificativo distinto al del individuo, si la agencia sabe o debería saber que la información existe. También se permitirá al individuo inspeccionar la contabilidad realizada de conformidad con el Artículo 7 (que comienza con la Sección 1798.25).
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.34(b) La agencia permitirá al individuo, y, a solicitud del individuo, a otra persona de su elección, inspeccionar toda la información personal en el registro y obtener una copia exacta de todo o parte de la misma dentro de los 15 días siguientes a la inspección. Podrá exigir al individuo que presente una declaración escrita que autorice la divulgación del registro del individuo a otra persona de su elección.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.34(c) La agencia presentará la información en el registro en un formato razonablemente comprensible para el público en general.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.34(d) Cuando una agencia no pueda acceder a un registro únicamente por referencia al nombre, o cuando el acceso únicamente por nombre imponga una carga administrativa irrazonable, podrá exigir al individuo que presente otra información identificativa que facilite el acceso al registro.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.34(e) Cuando un individuo tenga derecho, conforme a este capítulo, a acceder a la información de un registro que contenga información personal, la información o una copia fiel de la misma se pondrá a disposición del individuo en un lugar cercano a la residencia del individuo o por correo, siempre que sea razonable.

Section § 1798.35

Explanation

Si cree que hay algo incorrecto en un registro que una agencia tiene sobre usted, puede solicitarles por escrito que lo corrijan. Tienen 30 días para realizar los cambios que solicitó o para informarle por qué no lo harán. Si se niegan, también deben explicarle cómo puede solicitar una revisión de su decisión y proporcionarle los datos de contacto de la persona encargada de la revisión.

Cada agencia permitirá que un individuo solicite por escrito una modificación de un registro y, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.35(a) Realizará cada corrección de acuerdo con la solicitud del individuo de cualquier parte de un registro que el individuo considere que no es precisa, relevante, oportuna o completa, e informará al individuo de las correcciones realizadas de acuerdo con su solicitud; o
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.35(b) Informará al individuo de su negativa a modificar el registro de acuerdo con la solicitud de dicho individuo, el motivo de la negativa, los procedimientos establecidos por la agencia para que el individuo solicite una revisión por parte del director de la agencia o de un funcionario específicamente designado por el director de la agencia de la negativa a modificar, y el nombre, cargo y dirección comercial del funcionario revisor.

Section § 1798.36

Explanation

Si le pides a una agencia gubernamental que cambie un registro y se niegan, puedes solicitar una segunda revisión por parte de un funcionario de mayor rango en la agencia. Deben completar esta revisión en un plazo de 30 días, pero puede extenderse otros 30 días si hay una buena razón. Si aún así no cambian el registro, tienes derecho a presentar una declaración explicando por qué no estás de acuerdo.

Cada agencia permitirá a cualquier individuo que no esté de acuerdo con la negativa de la agencia a modificar un registro solicitar una revisión de dicha negativa por parte del titular de la agencia o de un funcionario específicamente designado por el titular de dicha agencia, y, a más tardar 30 días a partir de la fecha en que el individuo solicite dicha revisión, completar dicha revisión y emitir una determinación final a menos que, por causa justificada, el titular de la agencia extienda dicho período de revisión por 30 días. Si, después de dicha revisión, el funcionario revisor se niega a modificar el registro de acuerdo con la solicitud, la agencia permitirá al individuo presentar ante la agencia una declaración de extensión razonable que exponga las razones de la disconformidad del individuo.

Section § 1798.37

Explanation
Si alguien no está de acuerdo con lo que contiene un registro específico en poder de una agencia y deja constancia de su desacuerdo, la agencia debe resaltar la parte en disputa. También deben proporcionar copias del desacuerdo de la persona y explicar por qué no modificaron el registro a cualquier persona que vea o reciba dicho registro.

Section § 1798.38

Explanation

Esta ley establece que si usted proporciona información sobre alguien para solicitudes de empleo, ascensos, adopciones, contratos estatales o licencias, y prometió mantener en secreto la fuente de esa información, debe compartir la información con la persona a la que se refiere. Sin embargo, no tiene que revelar quién la compartió a menos que esa persona supervise al individuo. Puede entregar una copia con los nombres eliminados o resumir el contenido. Debe informar a la persona si la información podría dañar su reputación o afectar sus oportunidades. En las universidades, los presidentes de departamento no se consideran supervisores para este propósito.

Si la información, incluidas las cartas de recomendación, compilada con el propósito de determinar la idoneidad, elegibilidad o cualificaciones para el empleo, ascenso, renovación de nombramiento o promoción, la condición de padres adoptivos, o para la recepción de contratos estatales, o para fines de licencia, fue recibida con la promesa o, antes del 1 de julio de 1978, con el entendimiento de que la identidad de la fuente de la información se mantendría en confidencialidad y la fuente no ocupa un puesto de supervisión con respecto al individuo a quien se refiere el registro, la agencia deberá informar plenamente al individuo de toda la información personal sobre dicho individuo sin identificar la fuente. Esto puede hacerse proporcionando una copia del texto del material con solo las supresiones que sean necesarias para proteger la identidad de la fuente o proporcionando un resumen exhaustivo de la sustancia del material. Cualquiera que sea el método utilizado, la agencia deberá asegurar que se realice una divulgación completa al sujeto de cualquier información personal que razonablemente pudiera de alguna manera reflejar o transmitir algo perjudicial, denigrante o amenazante para la reputación, derechos, beneficios, privilegios o cualificaciones de un individuo, o ser utilizada por una agencia para tomar una determinación que afectaría los derechos, beneficios, privilegios o cualificaciones de un individuo. En las instituciones de educación superior, los “puestos de supervisión” no se considerarán que incluyen a los presidentes de departamentos académicos.

Section § 1798.39

Explanation

Esta sección de la ley establece que las normas de los Artículos 1798.35, 1798.36 y 1798.37 no se aplican a los registros que demuestran quién es el propietario de una propiedad.

Los Artículos 1798.35, 1798.36 y 1798.37 no se aplicarán a ningún registro que evidencie derechos de propiedad.

Section § 1798.40

Explanation

En California, existe una ley que permite que cierta información personal se mantenga oculta a la persona a la que concierne. Esto se aplica si la información está relacionada con investigaciones o registros criminales, investigaciones sobre la idoneidad de alguien para un trabajo o licencia, o si revelarla podría afectar la imparcialidad en exámenes o contrataciones. La información médica también puede retenerse si perjudicaría a la persona, pero puede compartirse con un médico que elijan. La información de acuerdos por lesiones laborales que solo posee el Fondo Estatal de Seguros de Compensación también es privada. Cualquier información que otra ley exija mantener privada también será retenida. Sin embargo, si otra ley permite ver su información, esta regla no puede impedirlo.

Este capítulo no se interpretará como que exige a una agencia divulgar información personal al individuo a quien la información concierne, si la información cumple con cualquiera de los siguientes criterios:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.40(a) Se recopila con el propósito de identificar delincuentes individuales y presuntos delincuentes y consiste únicamente en datos de identificación y anotaciones de arrestos, la naturaleza y resolución de los cargos penales, sentencia, confinamiento, liberación, y estado de libertad condicional y probatoria.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.40(b) Se recopila con el propósito de una investigación criminal de actividades criminales sospechosas, incluyendo informes de informantes e investigadores, y está asociada con un individuo identificable.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.40(c) Está contenida en cualquier registro que pueda identificar a un individuo y que se recopila en cualquier etapa del proceso de aplicación de las leyes penales, desde la etapa de arresto o acusación formal hasta la liberación de la supervisión e incluyendo el proceso de extradición o el ejercicio de la clemencia ejecutiva.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.40(d) Se mantiene con el propósito de una investigación sobre la idoneidad de un individuo para una licencia o empleo público, o de una queja o reclamo, o una presunta infracción civil, siempre y cuando la información se retenga únicamente para no comprometer la investigación, o una investigación relacionada. Las identidades de los individuos que proporcionaron información para la investigación pueden retenerse de conformidad con la Sección 1798.38.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.40(e) Comprometería la objetividad o imparcialidad de un examen competitivo para nombramiento o ascenso en el servicio público, o para determinar la idoneidad para una licencia, o para determinar la aptitud académica.
(f)CA Derecho Civil Code § 1798.40(f) Se refiere a la condición física o psicológica del individuo, si la agencia determina que la divulgación sería perjudicial para el individuo. La información, previa autorización escrita del individuo, se divulgará a un médico o psicólogo con licencia designado por el individuo.
(g)CA Derecho Civil Code § 1798.40(g) Se relaciona con la resolución de reclamaciones por enfermedades o lesiones relacionadas con el trabajo y es mantenida exclusivamente por el Fondo Estatal de Seguros de Compensación.
(h)CA Derecho Civil Code § 1798.40(h) Es requerida por ley ser retenida del individuo a quien concierne.
Esta sección no se interpretará como que niega a un individuo el acceso a información relacionada con él o ella si el acceso está permitido por otro estatuto o ley jurisprudencial de este estado.

Section § 1798.41

Explanation

Esta ley describe los procedimientos sobre cómo una agencia gubernamental en California debe manejar las solicitudes de información que ha considerado exentas del acceso público. Si alguien solicita información considerada exenta, la agencia debe informarle por escrito por qué no se divulga, excepto en ciertos casos. Las agencias tienen 30 días para revisar su decisión si la persona afectada lo solicita. Sin embargo, si revelar la información pudiera interferir con la captura de criminales, prevenir un delito o poner en peligro la vida de alguien, la agencia puede solicitar a un tribunal permiso para negar la existencia de dichos registros. Este permiso judicial es temporal pero puede ser renovado.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.41(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), si la agencia determina que la información solicitada conforme a la Sección 1798.34 está exenta de acceso, deberá informar al individuo por escrito del hallazgo de la agencia de que la divulgación no es exigida por ley.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.41(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), cada agencia deberá llevar a cabo una revisión de su determinación de que cierta información está exenta de acceso conforme a la Sección 1798.40, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una solicitud de un individuo directamente afectado por la determinación, e informar al individuo por escrito de los hallazgos de la revisión. La revisión deberá ser realizada por el titular de la agencia o por un funcionario específicamente designado por el titular de la agencia.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.41(c) Si la agencia cree que el cumplimiento de la subdivisión (a) interferiría seriamente con los intentos de aprehender a personas buscadas por cometer un delito o con los intentos de prevenir la comisión de un delito o pondría en peligro la vida de un informante u otra persona que presente información contenida en el registro, podrá solicitar al juez presidente del tribunal superior del condado en el que se mantiene el registro que emita una orden ex parte que autorice a la agencia a responder al individuo que no se mantiene ningún registro. Todos los procedimientos ante el tribunal serán in camera. Si el juez presidente determina que existen motivos razonables para creer que el cumplimiento de la subdivisión (a) interferirá seriamente con los intentos de aprehender a personas buscadas por cometer un delito o con los intentos de prevenir la comisión de un delito o pondrá en peligro la vida de un informante u otra persona que presente información contenida en el registro, el juez deberá emitir una orden que autorice a la agencia a responder al individuo que la agencia no mantiene ningún registro. La orden no se emitirá por más de 30 días, pero puede renovarse a intervalos de 30 días. Si se recibe una solicitud conforme a esta sección después del vencimiento de la orden, la agencia debe responder conforme a la subdivisión (a) o buscar una nueva orden conforme a esta subdivisión.

Section § 1798.42

Explanation

Esta ley establece que cuando una agencia gubernamental comparte información de un registro contigo, no debe revelar ningún detalle personal sobre otras personas que pueda estar en ese registro. Para cumplir con esta norma, la agencia debe eliminar u ocultar dichos detalles antes de compartir la información. Sin embargo, esto no significa que puedan ocultar las identidades de las fuentes de información a menos que se apliquen excepciones específicas.

Al divulgar información contenida en un registro a un individuo, una agencia no deberá divulgar ninguna información personal relacionada con otro individuo que pueda estar contenida en el registro. Para cumplir con esta sección, una agencia deberá, al divulgar información, eliminar de la divulgación la información que sea necesaria. Esta sección no se interpretará como una autorización para retener las identidades de las fuentes, salvo lo dispuesto en las Secciones 1798.38 y 1798.40.

Section § 1798.43

Explanation
Esta ley establece que cuando una agencia gubernamental comparte su registro personal con usted, no tienen que incluir información que se considere exenta bajo otra norma, específicamente la Sección 1798.40. Se les permite eliminar o no compartir esta información exenta cuando le dan acceso a su registro.

Section § 1798.44

Explanation
Esta sección describe que los derechos sobre la información personal son específicamente para la persona a la que se refiere la información. No se aplica a los derechos de terceros, como personas o agencias, que deseen acceder a esa información.