Ley de Prácticas de Información deAcceso a Registros y Recursos Administrativos
Section § 1798.30
Section § 1798.32
Section § 1798.33
Section § 1798.34
En California, tienes derecho a ver tu información personal que guarda una agencia del gobierno en un plazo de 30 días para registros activos, y 60 días para registros inactivos o dispersos. Si no responden a tiempo, se considera una denegación. Puedes llevar a alguien contigo para inspeccionar la información y obtener una copia dentro de los 15 días siguientes a la revisión. Las agencias deben asegurarse de que la información sea comprensible. Si tu nombre no es suficiente para encontrar tus registros, pueden pedirte más detalles. Deberías poder acceder a tu información cerca de tu domicilio o recibirla por correo.
Section § 1798.35
Si cree que hay algo incorrecto en un registro que una agencia tiene sobre usted, puede solicitarles por escrito que lo corrijan. Tienen 30 días para realizar los cambios que solicitó o para informarle por qué no lo harán. Si se niegan, también deben explicarle cómo puede solicitar una revisión de su decisión y proporcionarle los datos de contacto de la persona encargada de la revisión.
Section § 1798.36
Si le pides a una agencia gubernamental que cambie un registro y se niegan, puedes solicitar una segunda revisión por parte de un funcionario de mayor rango en la agencia. Deben completar esta revisión en un plazo de 30 días, pero puede extenderse otros 30 días si hay una buena razón. Si aún así no cambian el registro, tienes derecho a presentar una declaración explicando por qué no estás de acuerdo.
Section § 1798.37
Section § 1798.38
Esta ley establece que si usted proporciona información sobre alguien para solicitudes de empleo, ascensos, adopciones, contratos estatales o licencias, y prometió mantener en secreto la fuente de esa información, debe compartir la información con la persona a la que se refiere. Sin embargo, no tiene que revelar quién la compartió a menos que esa persona supervise al individuo. Puede entregar una copia con los nombres eliminados o resumir el contenido. Debe informar a la persona si la información podría dañar su reputación o afectar sus oportunidades. En las universidades, los presidentes de departamento no se consideran supervisores para este propósito.
Section § 1798.39
Esta sección de la ley establece que las normas de los Artículos 1798.35, 1798.36 y 1798.37 no se aplican a los registros que demuestran quién es el propietario de una propiedad.
Section § 1798.40
En California, existe una ley que permite que cierta información personal se mantenga oculta a la persona a la que concierne. Esto se aplica si la información está relacionada con investigaciones o registros criminales, investigaciones sobre la idoneidad de alguien para un trabajo o licencia, o si revelarla podría afectar la imparcialidad en exámenes o contrataciones. La información médica también puede retenerse si perjudicaría a la persona, pero puede compartirse con un médico que elijan. La información de acuerdos por lesiones laborales que solo posee el Fondo Estatal de Seguros de Compensación también es privada. Cualquier información que otra ley exija mantener privada también será retenida. Sin embargo, si otra ley permite ver su información, esta regla no puede impedirlo.
Section § 1798.41
Esta ley describe los procedimientos sobre cómo una agencia gubernamental en California debe manejar las solicitudes de información que ha considerado exentas del acceso público. Si alguien solicita información considerada exenta, la agencia debe informarle por escrito por qué no se divulga, excepto en ciertos casos. Las agencias tienen 30 días para revisar su decisión si la persona afectada lo solicita. Sin embargo, si revelar la información pudiera interferir con la captura de criminales, prevenir un delito o poner en peligro la vida de alguien, la agencia puede solicitar a un tribunal permiso para negar la existencia de dichos registros. Este permiso judicial es temporal pero puede ser renovado.
Section § 1798.42
Esta ley establece que cuando una agencia gubernamental comparte información de un registro contigo, no debe revelar ningún detalle personal sobre otras personas que pueda estar en ese registro. Para cumplir con esta norma, la agencia debe eliminar u ocultar dichos detalles antes de compartir la información. Sin embargo, esto no significa que puedan ocultar las identidades de las fuentes de información a menos que se apliquen excepciones específicas.