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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1799.90

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en el ámbito del crédito al consumo. Un "contrato de crédito al consumo" implica devolver dinero a lo largo del tiempo para fines personales o domésticos e incluye varios acuerdos como contratos de venta a plazos minoristas, préstamos o contratos de arrendamiento. Estos acuerdos pueden implicar crédito garantizado o no garantizado. Un "acreedor" es cualquier persona o empresa que ofrece o gestiona regularmente estos acuerdos de crédito.

Según se utiliza en este título:
(a)CA Derecho Civil Code § 1799.90(a) “Contrato de crédito al consumo” significa cualquiera de las siguientes obligaciones de pagar dinero a plazos, cuando el dinero, los bienes, los servicios u otra contraprestación que es el objeto del contrato se destina principalmente a fines personales, familiares o domésticos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1799.90(a)(1) Contratos de venta a plazos minoristas, según se definen en la Sección 1802.6.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.90(a)(2) Cuentas de venta a plazos minoristas, según se definen en la Sección 1802.7.
(3)CA Derecho Civil Code § 1799.90(a)(3) Contratos de venta condicional, según se definen en la Sección 2981.
(4)CA Derecho Civil Code § 1799.90(a)(4) Préstamos o extensiones de crédito garantizados por bienes distintos de bienes inmuebles, o sin garantía, para uso principalmente con fines personales, familiares o domésticos.
(5)CA Derecho Civil Code § 1799.90(a)(5) Préstamos o extensiones de crédito para uso principalmente con fines personales, familiares o domésticos, cuando dichos préstamos o extensiones de crédito están sujetos a las disposiciones del Artículo 7 (que comienza con la Sección 10240) del Capítulo 3 de la Parte I de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones, la División 7 (que comienza con la Sección 18000), la División 9 (que comienza con la Sección 22000), o la División 10 (que comienza con la Sección 24000) del Código Financiero, ya sea garantizados por bienes inmuebles o de otra manera.
(6)CA Derecho Civil Code § 1799.90(a)(6) Contratos de arrendamiento, según se definen en la Sección 2985.7.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.90(b) “Acreedor” significa una persona física, sociedad, corporación, asociación u otra entidad, independientemente de su denominación, que celebra o gestiona contratos de crédito al consumo en el curso ordinario de sus negocios.

Section § 1799.91

Explanation

Esta ley exige que los acreedores informen a las personas que avalan un préstamo sobre sus responsabilidades. Si se le pide que sea cosignatario, el acreedor debe entregarle un aviso, en inglés y otros idiomas especificados, explicando que si el prestatario no paga, usted tendrá que cubrir la deuda. Para el crédito de tipo abierto (como las tarjetas de crédito), el aviso no es obligatorio si la solicitud establece claramente que los cosignatarios pueden usar el crédito y son responsables de él. Se aplican reglas similares si usted es cosignatario de un contrato de arrendamiento. El Departamento de Protección e Innovación Financiera ofrece traducciones de estos avisos en línea. Estos avisos deben ser claros, con un tamaño y estilo de letra específicos, y detallar las responsabilidades del cosignatario.

(a)CA Derecho Civil Code § 1799.91(a) Cada acreedor que obtenga la firma de más de una persona en un contrato de crédito al consumidor deberá entregar a cada persona que de hecho no reciba dinero, bienes o servicios que sean el objeto del contrato de crédito al consumidor, antes de que dicha persona se obligue en el contrato de crédito al consumidor, un aviso en inglés y en los idiomas establecidos en la subdivisión (b) de la Sección 1632 de manera clara y visible, en un tipo de letra equivalente a Arial de al menos 10 puntos, de la siguiente manera:
Se le está pidiendo que garantice esta deuda. Piénselo detenidamente antes de hacerlo. Si el prestatario no paga la deuda, usted tendrá que hacerlo. Asegúrese de que puede permitirse pagar si es necesario y de que desea aceptar esta responsabilidad.
Es posible que tenga que pagar hasta el monto total de la deuda si el prestatario no paga. También es posible que tenga que pagar cargos por mora o costos de cobranza, lo que aumentará este monto.
El acreedor puede cobrarle esta deuda a usted sin intentar primero cobrarle al prestatario. El acreedor puede usar los mismos métodos de cobranza contra usted que pueden usarse contra el prestatario, como demandarlo, embargar su salario, etc. Si esta deuda alguna vez entra en mora, ese hecho puede pasar a formar parte de su historial de crédito.
Este aviso no es el contrato que lo hace responsable de la deuda.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.91(b) Siempre que se requiera dar aviso conforme a la subdivisión (a) o (d) y el contrato de crédito al consumidor esté redactado en un idioma que no sea inglés o un idioma establecido en la subdivisión (b) de la Sección 1632, el acreedor deberá entregar el aviso según lo requerido en la subdivisión (a) o (d) en inglés y en el idioma en que esté redactado el contrato de consumo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1799.91(c) Los requisitos de las subdivisiones (a) y (b) no se aplican a un acreedor que ofrezca o extienda crédito de tipo abierto, según se define en la Regulación Z, a solicitantes conjuntos si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1799.91(c)(1) La solicitud o el acuerdo firmado por cada solicitante divulga de manera clara y visible que, después de la aprobación del crédito, cada solicitante tendrá derecho a usar el plan de crédito de tipo abierto hasta el límite establecido por el acreedor y podrá ser responsable de todos los montos extendidos bajo el plan a cualquier solicitante conjunto.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.91(c)(2) Después de la aprobación del crédito, el acreedor emite para el uso de cada solicitante cualquier dispositivo de crédito, como una tarjeta de crédito, que pueda usarse para obtener crédito bajo el plan de crédito de tipo abierto y envía el dispositivo de crédito a la dirección especificada en la solicitud o, de otro modo, entrega el dispositivo de crédito de la manera especificada en la solicitud o el acuerdo firmado por cada solicitante.
Este párrafo no se aplica a un acreedor que no emite una tarjeta de crédito u otro dispositivo de crédito para obtener crédito bajo el plan de crédito de tipo abierto del acreedor.
(d)CA Derecho Civil Code § 1799.91(d) Un arrendador bajo un contrato de arrendamiento deberá entregar a cada persona que de hecho no reciba el vehículo que es objeto del contrato de arrendamiento, antes de que dicha persona se obligue en el contrato de arrendamiento, el siguiente aviso en inglés y en los idiomas establecidos en la subdivisión (b) de la Sección 1632 de manera clara y visible, en un tipo de letra equivalente a Arial de al menos 10 puntos, en lugar del aviso requerido por la subdivisión (a):
Se le está pidiendo que garantice este arrendamiento. Piénselo detenidamente antes de hacerlo. Si el arrendatario no paga, usted tendrá que hacerlo. Asegúrese de que puede permitirse pagar si es necesario y de que desea aceptar esta responsabilidad.
Es posible que tenga que pagar hasta el monto total adeudado en el arrendamiento si el arrendatario no paga. También es posible que tenga que pagar cargos por mora u otros costos de cobranza, lo que aumentará este monto.
El arrendador puede cobrarle el arrendamiento a usted sin intentar primero cobrarle al arrendatario. El arrendador puede usar los mismos métodos de cobranza contra usted que pueden usarse contra el arrendatario, como demandarlo, embargar su salario, etc. Si este arrendamiento alguna vez entra en mora, ese hecho puede pasar a formar parte de su historial de crédito.
Este aviso no es el contrato que lo hace responsable de la obligación de arrendamiento.
(e)CA Derecho Civil Code § 1799.91(e) "Regulación Z" tiene el significado establecido en la Sección 1802.18.
(f)CA Derecho Civil Code § 1799.91(f) La palabra "your" en la última oración del tercer párrafo del aviso en inglés establecido en las subdivisiones (a) y (d) deberá ir en cursiva.
(g)Copy CA Derecho Civil Code § 1799.91(g)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1799.91(g)(1) A más tardar el 1 de enero de 2023, el Departamento de Protección e Innovación Financiera deberá poner a disposición para su descarga en su sitio web de internet las traducciones de los avisos establecidos en las subdivisiones (a) y (d), las cuales podrán usarse para cumplir con los requisitos de esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.91(g)(2) Si se añaden idiomas adicionales a la Sección 1632 mediante una enmienda posterior, el departamento deberá poner a disposición para su descarga en su sitio web de internet las traducciones de los avisos establecidos en las subdivisiones (a) y (d) en el nuevo idioma.

Section § 1799.92

Explanation

Esta sección explica cómo debe presentarse un aviso requerido por la ley a los consumidores en un acuerdo de crédito o arrendamiento. Este aviso debe estar en una hoja separada, conteniendo solo los detalles de identificación necesarios del acreedor o arrendador. Además, debe tener un espacio para la fecha y el acuse de recibo, y debe adjuntarse antes del contrato o arrendamiento. Los acreedores o arrendadores pueden crear esta hoja, pero debe cumplir con los requisitos específicos establecidos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1799.92(a) El aviso requerido por la Sección 1799.91 deberá proporcionarse en una hoja separada que cumpla con los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1799.92(a)(1) No deberá contener ningún otro texto, excepto el que sea necesario para identificar al acreedor y al contrato de crédito al consumidor o al arrendador y al arrendamiento al que se refiere la declaración.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.92(a)(2) Deberá prever la fecha y el acuse de recibo de la persona.
(3)CA Derecho Civil Code § 1799.92(a)(3) Deberá adjuntarse y preceder al contrato de crédito al consumidor o al arrendamiento.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.92(b) El acreedor o arrendador podrá desarrollar la hoja separada descrita en el apartado (a) siempre que se ajuste a los requisitos de este título.

Section § 1799.93

Explanation

Esta ley trata sobre la protección de los consumidores al firmar contratos de crédito. Primero, un acreedor no puede pedir a alguien que firme un contrato si hay espacios en blanco que se llenarán más tarde. Esto es para evitar cualquier cambio después de la firma. Segundo, los acreedores deben entregar a cada persona una copia del contrato, cualquier acuerdo de garantía relacionado y una notificación de sus obligaciones, asegurándose de que todos sepan a qué se están comprometiendo.

(a)CA Derecho Civil Code § 1799.93(a) El acreedor no deberá obtener la firma de ninguna persona con derecho a recibir notificación conforme a la Sección 1799.91 si el contrato de crédito al consumo contiene espacios en blanco para ser llenados después de que se haya obtenido la firma de la persona.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.93(b) El acreedor deberá entregar a cada persona con derecho a recibir notificación conforme a la Sección 1799.91 una copia del instrumento de deuda y del acuerdo de garantía o escritura de fideicomiso, si los hubiere, que evidencien el contrato de crédito al consumo y, si es un documento separado de estos, una copia de la notificación requerida por la Sección 1799.91 y una copia del documento que evidencie las obligaciones de dicha persona.

Section § 1799.94

Explanation

Esta ley significa que, incluso si otra sección exige una declaración, esta no debe cambiar los derechos o deberes de las personas involucradas en un acuerdo de crédito al consumo.

El texto de la declaración requerida por la Sección 1799.91 de este título no se interpretará para alterar o afectar los derechos y obligaciones de las partes de cualquier contrato de crédito al consumo.

Section § 1799.95

Explanation
Esta sección básicamente establece que si un contrato de crédito al consumo no cumple con ciertas reglas, los acreedores o quienes hayan asumido los derechos del acreedor no pueden iniciar acciones legales para hacerlo cumplir. Esto se aplica a cualquier persona que debía ser notificada según una regla específica pero que en realidad no recibió ningún beneficio del contrato, como dinero o servicios. Sin embargo, no afecta los derechos de alguien que compró una propiedad de buena fe, sin saber que se habían incumplido las reglas.

Section § 1799.96

Explanation

Si existe un aviso federal que sea similar a lo que exige California, el uso de ese aviso federal, junto con su traducción a ciertos idiomas, es suficiente para cumplir con los requisitos de California. Sin embargo, otras reglas relacionadas siguen aplicándose.

Si la ley o las regulaciones federales exigen o permiten el uso de un aviso sustancialmente similar al requerido por la Sección 1799.91, el uso de dicho aviso sancionado federalmente y una traducción precisa del mismo a los idiomas establecidos en el inciso (b) de la Sección 1632 constituirá el cumplimiento de la Sección 1799.91. Sin embargo, las demás disposiciones de este título no se verán afectadas.

Section § 1799.97

Explanation

Esta ley establece que un contrato de crédito al consumo no puede usar libros, artefactos o materiales religiosos valorados en menos de $500 como garantía para un préstamo, a menos que estos artículos se mencionen específicamente como garantía. Si un contrato intenta hacerlo de todos modos, esa parte del contrato es inválida y no puede hacerse cumplir.

(a)CA Derecho Civil Code § 1799.97(a) Ningún contrato de crédito al consumo establecerá un interés de seguridad sobre libros religiosos, artefactos religiosos o materiales religiosos, valorados en menos de quinientos dólares ($500), a menos que los libros, artefactos o materiales religiosos se pignoren específicamente como garantía.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.97(b) Cualquier disposición en cualquier contrato que establezca un interés de seguridad en violación del apartado (a) será nula e inejecutable.

Section § 1799.98

Explanation

Esta sección aclara que ciertas normas legales en otras partes del código legal de California no se modifican ni se renuncian por nada en este título. Específicamente, menciona que no afecta ciertas partes relacionadas con obligaciones financieras y familiares. Además, establece que la entrega de una notificación específica no prueba si alguien actuó como fiador en una transacción.

(a)CA Derecho Civil Code § 1799.98(a) Nada en este título se interpretará en el sentido de que hace aplicable, afecta o funciona como una renuncia a cualquiera de las disposiciones de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1799.98(a)(1) El Título 13 (que comienza con la Sección 2787) de la Parte 4 de la División 3 de este código.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.98(a)(2) Las Partes 1 (que comienzan con la Sección 700), 2 (que comienzan con la Sección 760), 3 (que comienzan con la Sección 900) y 4 (que comienzan con la Sección 1100) de la División 4 del Código de Familia.
(3)CA Derecho Civil Code § 1799.98(a)(3) Las Secciones 4301 y 4302 del Código de Familia.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.98(b) La entrega de la notificación conforme a la Sección 1799.91 no es prueba de que la persona a quien se entregó la notificación celebró o no celebró la transacción en calidad de fiador.

Section § 1799.99

Explanation

Esta sección de la ley de California establece reglas para ciertas transacciones financieras, excluyendo los contratos de crédito al consumo. Específicamente exige que, antes de iniciar una acción legal o hacer valer un derecho de garantía, una persona debe recibir una notificación adecuada sobre la transacción, incluyendo una traducción precisa al español, a menos que estén casados con la otra parte obligada. Si no se entrega la notificación requerida, las acciones contra esa persona no pueden proceder.

(a)CA Derecho Civil Code § 1799.99(a) Esta sección se aplica a transacciones, distintas de los contratos de crédito al consumo según se definen en la Sección 1799.90, que están sujetas a 16 C.F.R. 444.3, 12 C.F.R. 227.14, o 12 C.F.R. 535.3, según sea aplicable al acreedor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.99(b) A menos que las personas obligadas en la transacción estén casadas entre sí, no se entablará ninguna acción, ni se ejecutará ningún derecho de garantía, contra ninguna persona con derecho a recibir notificación conforme a 16 C.F.R. 444.3, 12 C.F.R. 227.14, o 12 C.F.R. 535.3, según sea aplicable al acreedor, si esa persona no recibió la notificación de la manera prescrita por la regulación aplicable y una traducción precisa al español de la notificación.

Section § 1799.100

Explanation

Esta ley prohíbe constituir una garantía real —un derecho legal— sobre bienes comunes del hogar si se utilizan para fines personales o familiares, a menos que el prestamista tome posesión de los artículos o que la compra se haya financiado a través de crédito. Para crear una garantía real no posesoria sobre bienes personales, el consumidor debe describir y firmar específicamente cada artículo. La ejecución de estas garantías solo puede realizarse a través de los tribunales, a menos que los artículos sean abandonados o entregados voluntariamente, y cualquier garantía que viole estas reglas es nula. Si alguien resulta perjudicado por una violación de esta ley, puede demandar para recuperar daños y perjuicios y los honorarios legales. Los “bienes del hogar” incluyen cosas como ropa y muebles, pero no equipos electrónicos de entretenimiento o antigüedades.

(a)CA Derecho Civil Code § 1799.100(a) Es ilegal que cualquier persona constituya una garantía real sobre bienes del hogar, según se definen en la subdivisión (g), en relación con un contrato de crédito al consumo u otra obligación de crédito contraída principalmente para fines personales, familiares o domésticos, a menos que (1) la persona tome posesión de los bienes del hogar o (2) el precio de compra de los bienes del hogar haya sido financiado a través del contrato de crédito al consumo o la obligación de crédito.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.100(b) Un acuerdo u otro documento que cree una garantía real no posesoria sobre bienes muebles, según se definen en la subdivisión (d), en relación con un contrato de crédito al consumo u otra obligación de crédito contraída principalmente para fines personales, familiares o domésticos, deberá contener una declaración descriptiva revisada y firmada por el consumidor que indique cada artículo específico de los bienes muebles sobre los que se constituye la garantía real. Un contrato de crédito al consumo u otra obligación de crédito sujeta a la Ley Unruh (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1801) del Título 2) que cumpla con las disposiciones de la subdivisión (a) de la Sección 1803.3, o de la subdivisión (f) de la Sección 1810.1, se considerará que cumple con esta subdivisión.
(c)CA Derecho Civil Code § 1799.100(c) No obstante cualquier otra disposición legal, una persona que tenga una garantía real no posesoria sobre bienes muebles, descritos en la subdivisión (d), constituida en relación con un contrato de crédito al consumo u otra obligación de crédito contraída principalmente para fines personales, familiares o domésticos, solo podrá hacer valer la garantía real mediante acción judicial, a menos que la propiedad sea abandonada o entregada libre y voluntariamente por el consumidor.
(d)CA Derecho Civil Code § 1799.100(d) Las disposiciones de las subdivisiones (b) y (c) se aplican únicamente a los siguientes tipos de bienes muebles:
(1)CA Derecho Civil Code § 1799.100(d)(1) Cualquier bien, según se define en el párrafo (44) de la subdivisión (a) de la Sección 9102 del Código de Comercio, excepto embarcaciones, vehículos y aeronaves, que se utilice o se compre para uso principalmente personal, familiar o doméstico y que tenga un valor justo de mercado inferior a mil dólares ($1,000) por artículo individual en el momento en que se crea la garantía real.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.100(d)(2) La propiedad descrita en la Sección 704.050 y la subdivisión (a) de la Sección 704.060 del Código de Procedimiento Civil, excepto embarcaciones, vehículos y aeronaves.
(e)CA Derecho Civil Code § 1799.100(e) Cualquier garantía real constituida en violación de la subdivisión (a) o (b) es nula e inejecutable.
(f)CA Derecho Civil Code § 1799.100(f) Cualquier persona perjudicada por una violación de esta sección podrá interponer una acción civil para la recuperación de daños y perjuicios, reparación equitativa y honorarios y costas de abogado.
(g)CA Derecho Civil Code § 1799.100(g) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1799.100(g)(1) “Bienes del hogar” significa e incluye ropa, muebles, electrodomésticos, una radio, un televisor, ropa de cama y mesa, vajilla de porcelana, loza, utensilios de cocina, efectos personales y anillos de boda. “Bienes del hogar” no incluye obras de arte, equipos electrónicos de entretenimiento (excepto una radio y un televisor), artículos adquiridos como antigüedades y joyas (excepto anillos de boda).
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.100(g)(2) “Antigüedad” significa cualquier artículo de más de cien años de antigüedad, incluyendo aquellos artículos que hayan sido reparados o renovados sin cambiar su forma o carácter original.

Section § 1799.101

Explanation

Esta sección explica las reglas sobre cómo informar los problemas financieros de un codeudor en un contrato de crédito al consumidor. Si un codeudor está atrasado en los pagos, lo que se conoce como 'morosidad', los acreedores deben notificarle antes de compartir esta información negativa con las agencias de crédito o los cobradores de deudas, a menos que el codeudor viva en la misma dirección que el prestatario principal. El aviso no requiere un formato específico, pero debe enviarse a la dirección registrada del codeudor. Si la morosidad se corrige, el informe de crédito debe actualizarse para mostrar esto. Estos requisitos son válidos para los contratos celebrados después del 1 de julio de 1992.

(a)CA Derecho Civil Code § 1799.101(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos se definen así:
(1)CA Derecho Civil Code § 1799.101(a)(1) “Información adversa” significa información que indica directa o indirectamente que ha ocurrido una morosidad, debido a que un codeudor no ha cumplido con las disposiciones contractuales de un contrato de crédito al consumidor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.101(a)(2) “Acción de cobro” significa solicitar a un codeudor que pague la totalidad o parte de la obligación de un contrato de crédito al consumidor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1799.101(a)(3) “Codeudor” significa una persona natural, que no sea el obligado principal o el cónyuge del obligado principal, que se hace responsable de la obligación de un contrato de crédito al consumidor sin compensación. El término incluye a una persona cuya firma es solicitada por un acreedor como condición para otorgar crédito a otra persona. Una persona que no recibe bienes, servicios o dinero a cambio de ejecutar un contrato de crédito al consumidor no recibe compensación en el sentido de esta sección. “Codeudor” no incluye a un solicitante conjunto de crédito de línea abierta conforme a la subdivisión (c) de la Sección 1799.91. Una persona es un codeudor en el sentido de esta sección, independientemente de si está designada como tal en un contrato de crédito al consumidor u otro documento que cree la obligación del contrato de crédito al consumidor para el codeudor.
(4)CA Derecho Civil Code § 1799.101(a)(4) “Morosidad” significa el incumplimiento del pago oportuno al acreedor de la totalidad o parte de cualquier cuota bajo un contrato de crédito al consumidor.
(5)CA Derecho Civil Code § 1799.101(a)(5) “Aviso” significa un escrito que describe, menciona o se refiere de otro modo a una morosidad.
(6)CA Derecho Civil Code § 1799.101(a)(6) “Obligación” significa una deuda contraída por un individuo para fines personales, familiares o domésticos.
(7)CA Derecho Civil Code § 1799.101(a)(7) “Persona” significa un individuo, empresa, sociedad colectiva, asociación, sociedad de responsabilidad limitada o corporación.
(8)CA Derecho Civil Code § 1799.101(a)(8) “Obligado principal” significa una o más personas, que no sean un codeudor, que firman un contrato de crédito al consumidor y asumen una obligación como deudor bajo ese contrato.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.101(b) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (d) y (e), ningún acreedor proporcionará información adversa con respecto a ningún codeudor a una agencia de informes de crédito al consumidor en relación con una morosidad en un contrato de crédito al consumidor celebrado a partir del 1 de julio de 1992, a menos que, en el momento o antes de que la información sea proporcionada a la agencia de informes de crédito al consumidor, se proporcione un aviso por escrito de la morosidad al codeudor.
(c)CA Derecho Civil Code § 1799.101(c) Ningún acreedor proporcionará información alguna sobre la obligación del codeudor en un contrato de crédito al consumidor a un cobrador de deudas, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1788.2, hasta que se haya proporcionado un aviso al codeudor conforme a la subdivisión (b).
(d)CA Derecho Civil Code § 1799.101(d) Los requisitos de aviso de las subdivisiones (b) y (c) no se aplican a ningún codeudor cuya dirección, según consta en los registros del acreedor con respecto al contrato de crédito al consumidor, sea la misma que la del obligado principal.
(e)CA Derecho Civil Code § 1799.101(e) Los requisitos de aviso de las subdivisiones (b) y (c) se cumplirán enviando por correo una copia del aviso requerido al codeudor a la dirección del codeudor, según consta en los registros del acreedor con respecto al contrato de crédito al consumidor. Sin embargo, si más de un codeudor reside en la misma dirección, según consta en los registros del acreedor con respecto al contrato de crédito al consumidor, un aviso dirigido a cualquier codeudor en esa dirección se considerará aviso a todos los codeudores que residen en esa dirección.
(f)CA Derecho Civil Code § 1799.101(f) Nada en esta sección requerirá una forma o lenguaje particular con respecto a un aviso de morosidad enviado a un obligado principal o a un codeudor.
(g)CA Derecho Civil Code § 1799.101(g) Dentro de un plazo razonable después de que un acreedor haya informado a una agencia de informes de crédito que una morosidad o morosidades que han sido informadas a la agencia de informes de crédito al consumidor e incluidas en el archivo del codeudor mantenido por la agencia de informes de crédito al consumidor han sido subsanadas, la agencia de informes de crédito al consumidor deberá indicar en el archivo que se realizó el pago.
(h)CA Derecho Civil Code § 1799.101(h) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de requerir que se proporcione un aviso de morosidad a un codeudor en cualquier instancia no expresamente especificada en esta sección, o de proporcionar aviso a personas que no sean codeudores.
(i)CA Derecho Civil Code § 1799.101(i) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1992.

Section § 1799.102

Explanation

Si alguien firma un contrato como codeudor y sufre una pérdida porque la parte principal incumplió una ley, puede demandar por la cantidad mayor entre su pérdida real o $250, más los honorarios legales. Antes de demandar, el codeudor debe informar al infractor con al menos 30 días de antelación, explicando sus pruebas de la pérdida. Si el infractor compensa al codeudor por su pérdida dentro de los 25 días siguientes a recibir la notificación, el codeudor no puede demandar por más dinero ni honorarios legales. Esto está en vigor desde el 1 de julio de 1992.

(a)CA Derecho Civil Code § 1799.102(a) Un codeudor que sufra una pérdida como resultado de una violación de la Sección 1799.101 podrá interponer una acción para recuperar los daños reales o doscientos cincuenta dólares ($250), el que sea mayor, y los honorarios razonables de abogado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.102(b) El codeudor deberá, con no menos de 30 días de antelación a la interposición de una acción de conformidad con el inciso (a), notificar a la persona presuntamente infractora de la Sección 1799.101 su intención de interponer una acción. La notificación deberá incluir una declaración de la evidencia específica que pruebe la pérdida sufrida por el codeudor. Si dentro de los 25 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, la persona presuntamente infractora de la Sección 1799.101 ofrece al codeudor una cantidad igual a la pérdida, o de otra manera resuelve el asunto a satisfacción del codeudor, el codeudor quedará impedido de recuperar adicionalmente esa pérdida, incluidos los honorarios razonables de abogado.
(c)CA Derecho Civil Code § 1799.102(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1992.

Section § 1799.103

Explanation

Esta ley establece que un contrato de crédito al consumo o una garantía no puede reclamar una garantía real —básicamente un derecho legal— sobre sus activos invertidos, a menos que el contrato nombre específicamente esas inversiones como garantía, o que la parte garantizada sea un tipo especial de institución financiera, como un intermediario de valores o de productos básicos. El contrato debe incluir detalles como el nombre del titular de la cuenta, el número de cuenta y el nombre de la institución que posee la inversión. Si faltan estos detalles, el derecho sobre la inversión es inválido.

Ningún contrato de crédito al consumo o garantía de un contrato de crédito al consumo podrá establecer una garantía real sobre cualquier propiedad de inversión, según se define en el párrafo (49) de la subdivisión (a) de la Sección 9102 del Código de Comercio, que se dé en garantía, a menos que (a) el contrato identifique específicamente la propiedad de inversión como garantía o (b) la parte garantizada sea un intermediario de valores, según se define en el párrafo (14) de la subdivisión (a) de la Sección 8102 del Código de Comercio, o un intermediario de productos básicos, según se define en el párrafo (17) de la subdivisión (a) de la Sección 9102 del Código de Comercio, con respecto a la propiedad de inversión. La identificación de una cuenta deberá incluir el nombre del titular, el número de cuenta y el nombre de la institución que posee la propiedad de inversión. En caso de que un contrato de crédito al consumo o garantía no cumpla con esta sección, la garantía real sobre la propiedad de inversión será nula.

Section § 1799.104

Explanation

Esta ley establece que no se pueden renunciar a los derechos y protecciones previstos en esta sección de la ley. Dicha renuncia no está permitida porque va en contra de lo que la ley busca proteger, por lo tanto, no se considerará válida ni exigible.

Cualquier renuncia a las disposiciones de este título es contraria al orden público, y es nula e inexigible.