Obligaciones Derivadas de Transacciones ParticularesContratos de Crédito al Consumidor
Section § 1799.90
Esta sección define términos clave utilizados en el ámbito del crédito al consumo. Un "contrato de crédito al consumo" implica devolver dinero a lo largo del tiempo para fines personales o domésticos e incluye varios acuerdos como contratos de venta a plazos minoristas, préstamos o contratos de arrendamiento. Estos acuerdos pueden implicar crédito garantizado o no garantizado. Un "acreedor" es cualquier persona o empresa que ofrece o gestiona regularmente estos acuerdos de crédito.
Section § 1799.91
Esta ley exige que los acreedores informen a las personas que avalan un préstamo sobre sus responsabilidades. Si se le pide que sea cosignatario, el acreedor debe entregarle un aviso, en inglés y otros idiomas especificados, explicando que si el prestatario no paga, usted tendrá que cubrir la deuda. Para el crédito de tipo abierto (como las tarjetas de crédito), el aviso no es obligatorio si la solicitud establece claramente que los cosignatarios pueden usar el crédito y son responsables de él. Se aplican reglas similares si usted es cosignatario de un contrato de arrendamiento. El Departamento de Protección e Innovación Financiera ofrece traducciones de estos avisos en línea. Estos avisos deben ser claros, con un tamaño y estilo de letra específicos, y detallar las responsabilidades del cosignatario.
Section § 1799.92
Esta sección explica cómo debe presentarse un aviso requerido por la ley a los consumidores en un acuerdo de crédito o arrendamiento. Este aviso debe estar en una hoja separada, conteniendo solo los detalles de identificación necesarios del acreedor o arrendador. Además, debe tener un espacio para la fecha y el acuse de recibo, y debe adjuntarse antes del contrato o arrendamiento. Los acreedores o arrendadores pueden crear esta hoja, pero debe cumplir con los requisitos específicos establecidos.
Section § 1799.93
Esta ley trata sobre la protección de los consumidores al firmar contratos de crédito. Primero, un acreedor no puede pedir a alguien que firme un contrato si hay espacios en blanco que se llenarán más tarde. Esto es para evitar cualquier cambio después de la firma. Segundo, los acreedores deben entregar a cada persona una copia del contrato, cualquier acuerdo de garantía relacionado y una notificación de sus obligaciones, asegurándose de que todos sepan a qué se están comprometiendo.
Section § 1799.94
Esta ley significa que, incluso si otra sección exige una declaración, esta no debe cambiar los derechos o deberes de las personas involucradas en un acuerdo de crédito al consumo.
Section § 1799.95
Section § 1799.96
Si existe un aviso federal que sea similar a lo que exige California, el uso de ese aviso federal, junto con su traducción a ciertos idiomas, es suficiente para cumplir con los requisitos de California. Sin embargo, otras reglas relacionadas siguen aplicándose.
Section § 1799.97
Esta ley establece que un contrato de crédito al consumo no puede usar libros, artefactos o materiales religiosos valorados en menos de $500 como garantía para un préstamo, a menos que estos artículos se mencionen específicamente como garantía. Si un contrato intenta hacerlo de todos modos, esa parte del contrato es inválida y no puede hacerse cumplir.
Section § 1799.98
Esta sección aclara que ciertas normas legales en otras partes del código legal de California no se modifican ni se renuncian por nada en este título. Específicamente, menciona que no afecta ciertas partes relacionadas con obligaciones financieras y familiares. Además, establece que la entrega de una notificación específica no prueba si alguien actuó como fiador en una transacción.
Section § 1799.99
Esta sección de la ley de California establece reglas para ciertas transacciones financieras, excluyendo los contratos de crédito al consumo. Específicamente exige que, antes de iniciar una acción legal o hacer valer un derecho de garantía, una persona debe recibir una notificación adecuada sobre la transacción, incluyendo una traducción precisa al español, a menos que estén casados con la otra parte obligada. Si no se entrega la notificación requerida, las acciones contra esa persona no pueden proceder.
Section § 1799.100
Esta ley prohíbe constituir una garantía real —un derecho legal— sobre bienes comunes del hogar si se utilizan para fines personales o familiares, a menos que el prestamista tome posesión de los artículos o que la compra se haya financiado a través de crédito. Para crear una garantía real no posesoria sobre bienes personales, el consumidor debe describir y firmar específicamente cada artículo. La ejecución de estas garantías solo puede realizarse a través de los tribunales, a menos que los artículos sean abandonados o entregados voluntariamente, y cualquier garantía que viole estas reglas es nula. Si alguien resulta perjudicado por una violación de esta ley, puede demandar para recuperar daños y perjuicios y los honorarios legales. Los “bienes del hogar” incluyen cosas como ropa y muebles, pero no equipos electrónicos de entretenimiento o antigüedades.
Section § 1799.101
Esta sección explica las reglas sobre cómo informar los problemas financieros de un codeudor en un contrato de crédito al consumidor. Si un codeudor está atrasado en los pagos, lo que se conoce como 'morosidad', los acreedores deben notificarle antes de compartir esta información negativa con las agencias de crédito o los cobradores de deudas, a menos que el codeudor viva en la misma dirección que el prestatario principal. El aviso no requiere un formato específico, pero debe enviarse a la dirección registrada del codeudor. Si la morosidad se corrige, el informe de crédito debe actualizarse para mostrar esto. Estos requisitos son válidos para los contratos celebrados después del 1 de julio de 1992.
Section § 1799.102
Si alguien firma un contrato como codeudor y sufre una pérdida porque la parte principal incumplió una ley, puede demandar por la cantidad mayor entre su pérdida real o $250, más los honorarios legales. Antes de demandar, el codeudor debe informar al infractor con al menos 30 días de antelación, explicando sus pruebas de la pérdida. Si el infractor compensa al codeudor por su pérdida dentro de los 25 días siguientes a recibir la notificación, el codeudor no puede demandar por más dinero ni honorarios legales. Esto está en vigor desde el 1 de julio de 1992.
Section § 1799.103
Esta ley establece que un contrato de crédito al consumo o una garantía no puede reclamar una garantía real —básicamente un derecho legal— sobre sus activos invertidos, a menos que el contrato nombre específicamente esas inversiones como garantía, o que la parte garantizada sea un tipo especial de institución financiera, como un intermediario de valores o de productos básicos. El contrato debe incluir detalles como el nombre del titular de la cuenta, el número de cuenta y el nombre de la institución que posee la inversión. Si faltan estos detalles, el derecho sobre la inversión es inválido.
Section § 1799.104
Esta ley establece que no se pueden renunciar a los derechos y protecciones previstos en esta sección de la ley. Dicha renuncia no está permitida porque va en contra de lo que la ley busca proteger, por lo tanto, no se considerará válida ni exigible.