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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 2500

Explanation

Esta ley define dos términos importantes en el contexto de los contratos de regalías de producción musical. Un "beneficiario de regalías" es alguien que creó o ayudó a crear una grabación sonora y tiene derecho a recibir regalías por ella. La "parte informante de regalías" es la persona o empresa responsable de pagar esas regalías al creador, según lo establecido en su contrato.

Según se utiliza en este título:
(a)CA Derecho Civil Code § 2500(a) Por "beneficiario de regalías" se entiende una parte en un contrato para la prestación de servicios en la producción de grabaciones sonoras, según se define en la Sección 101 del Título 17 del Código de los Estados Unidos, que tiene derecho a recibir regalías en virtud de dicho contrato.
(b)CA Derecho Civil Code § 2500(b) Una "parte informante de regalías" es la parte obligada a pagar regalías al beneficiario de regalías conforme al contrato descrito en el apartado (a).

Section § 2501

Explanation

Esta sección permite que alguien que recibe regalías (dinero de algo, como un libro o una canción) verifique si le están pagando la cantidad correcta. Pueden hacerlo contratando a un auditor para que revise los registros una vez al año, y tienen tres años para solicitar la auditoría de cualquier período determinado. No pueden auditar el mismo período más de una vez. El auditor que elijan puede trabajar para otros beneficiarios de regalías al mismo tiempo y puede acordar que se le pague en función de lo que encuentre. Cualquier información confidencial que el auditor conozca debe mantenerse privada a menos que el beneficiario de regalías permita compartirla. Esta sección se suma a cualquier otro derecho que ya puedan tener según su contrato u otras leyes, y no modifica ningún plazo de tiempo u otros derechos bajo convenios colectivos u otras leyes.

No obstante cualquier disposición de un contrato descrito en la Sección 2500:
(a)CA Derecho Civil Code § 2501(a) Un beneficiario de regalías podrá auditar los libros y registros de la parte informante de regalías para determinar si el beneficiario de regalías obtuvo todas las regalías que le correspondían conforme al contrato, sujeto a lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2501(a)(1) Un beneficiario de regalías podrá realizar una auditoría no más de una vez al año.
(2)CA Derecho Civil Code § 2501(a)(2) Un beneficiario de regalías deberá solicitar una auditoría dentro de los tres años siguientes al final de un período de devengo de regalías conforme al contrato.
(3)CA Derecho Civil Code § 2501(a)(3) Un beneficiario de regalías no podrá auditar un período de devengo de regalías en particular más de una vez.
(b)CA Derecho Civil Code § 2501(b) El beneficiario de regalías deberá contratar a un auditor de regalías cualificado de su elección para realizar una auditoría descrita en esta sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 2501(c) El beneficiario de regalías podrá celebrar un acuerdo de honorarios contingentes con el auditor descrito en el apartado (b).
(d)CA Derecho Civil Code § 2501(d) Un auditor de regalías cualificado podrá realizar auditorías individuales de los libros y registros de una parte informante de regalías en nombre de diferentes beneficiarios de regalías simultáneamente.
(e)CA Derecho Civil Code § 2501(e) Salvo que lo exija la ley, un auditor de regalías cualificado no deberá divulgar ninguna información confidencial obtenida únicamente durante una auditoría sin el consentimiento expreso de la parte o partes para quienes dicha información sea confidencial. Este apartado no prohibirá al auditor divulgar al beneficiario de regalías, o a un agente del beneficiario, en cuyo nombre el auditor esté realizando la auditoría, información directamente relacionada con el contrato de dicho beneficiario de regalías, según se describe en la Sección 2500.
(f)CA Derecho Civil Code § 2501(f) Las disposiciones de los apartados (a), (b), (c), (d) y (e) se suman a cualquier otro derecho previsto por un contrato, según se describe en la Sección 2500, entre un beneficiario de regalías y una parte informante de regalías.
(g)CA Derecho Civil Code § 2501(g) Nada de lo dispuesto en los apartados (a), (b), (c), (d) o (e) se considerará que extiende ningún período de prescripción aplicable a la contabilidad o pagos de regalías no abordados específicamente en esta sección.
(h)CA Derecho Civil Code § 2501(h) Nada de lo dispuesto en los apartados (a), (b), (c), (d) o (e) se considerará que limita ningún derecho previsto por un convenio colectivo o por la ley estatal o federal aplicable.