(a)CA Derecho Civil Code § 1799.8(a) Por “cargo financiero precalculado” se entiende un cargo financiero que (1) se calcula multiplicando el saldo original del contrato por una tasa y multiplicando ese producto por el número de períodos de pago transcurridos entre la fecha del contrato y la fecha del último pago programado y (2) se añade al saldo original del contrato por adelantado o se resta del saldo del contrato.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.8(b) Por “contrato” se entiende cualquier acuerdo (1) que prevea la construcción, venta, o construcción y venta de una residencia completa, con o sin una parcela de propiedad inmobiliaria o un interés en la misma, o la venta de un lote o parcela de propiedad inmobiliaria, incluyendo cualquier preparación del sitio incidental a dicha venta, y (2) en el que el comprador sea una persona física que celebra dicho acuerdo principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(c)CA Derecho Civil Code § 1799.8(c) Ningún contrato, tal como se define en la subdivisión (b), establecerá el pago de un cargo financiero precalculado si la fecha en que vence la última cuota, según los términos originales del contrato, es más de 62 meses después de la fecha del contrato.
(d)CA Derecho Civil Code § 1799.8(d) A los efectos de determinar si un contrato está cubierto por este título, el vendedor podrá basarse de forma concluyente en cualquier declaración escrita de propósito previsto firmada por el comprador. Dicha declaración escrita podrá ser una declaración separada firmada por el comprador o podrá estar contenida en una solicitud de crédito u otro documento firmado por el comprador.
(e)CA Derecho Civil Code § 1799.8(e) Este título se aplicará únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1983.