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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1799.8

Explanation
Esta ley define un 'cargo financiero precalculado' como un interés que se añade por adelantado o se resta del saldo de un préstamo. Prohíbe estos cargos en contratos para residencias personales si el pago final vence más de 62 meses después de la fecha de inicio del contrato. Los vendedores pueden basarse en las declaraciones escritas del comprador para determinar si un contrato está cubierto. Estas normas se aplican a los acuerdos celebrados a partir del 1 de enero de 1983.
(a)CA Derecho Civil Code § 1799.8(a) Por “cargo financiero precalculado” se entiende un cargo financiero que (1) se calcula multiplicando el saldo original del contrato por una tasa y multiplicando ese producto por el número de períodos de pago transcurridos entre la fecha del contrato y la fecha del último pago programado y (2) se añade al saldo original del contrato por adelantado o se resta del saldo del contrato.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.8(b) Por “contrato” se entiende cualquier acuerdo (1) que prevea la construcción, venta, o construcción y venta de una residencia completa, con o sin una parcela de propiedad inmobiliaria o un interés en la misma, o la venta de un lote o parcela de propiedad inmobiliaria, incluyendo cualquier preparación del sitio incidental a dicha venta, y (2) en el que el comprador sea una persona física que celebra dicho acuerdo principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(c)CA Derecho Civil Code § 1799.8(c) Ningún contrato, tal como se define en la subdivisión (b), establecerá el pago de un cargo financiero precalculado si la fecha en que vence la última cuota, según los términos originales del contrato, es más de 62 meses después de la fecha del contrato.
(d)CA Derecho Civil Code § 1799.8(d) A los efectos de determinar si un contrato está cubierto por este título, el vendedor podrá basarse de forma concluyente en cualquier declaración escrita de propósito previsto firmada por el comprador. Dicha declaración escrita podrá ser una declaración separada firmada por el comprador o podrá estar contenida en una solicitud de crédito u otro documento firmado por el comprador.
(e)CA Derecho Civil Code § 1799.8(e) Este título se aplicará únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1983.

Section § 1799.85

Explanation

Esta ley establece que no se pueden renunciar a los derechos y protecciones previstos en esta sección de la ley. Dicha renuncia no está permitida porque va en contra de lo que la ley busca proteger, por lo tanto, no se considerará válida ni exigible.

Cualquier renuncia a las disposiciones de este título es contraria al orden público, y es nula e inexigible.