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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1939.01

Explanation

Esta ley define varios términos relacionados con los negocios de alquiler de coches en California. Una 'empresa de alquiler' es cualquier negocio que alquila vehículos de pasajeros, mientras que un 'arrendatario' es alguien que alquila dicho vehículo por menos de 30 días. Se detallan tarifas específicas como los 'cargos por instalaciones para el cliente', las 'tarifas de concesión aeroportuaria' y las 'tarifas de recuperación de licencia de vehículo', explicando cómo se calculan y cobran los cargos. La ley también define términos asociados con los contratos de alquiler, incluyendo quién califica como 'conductor autorizado', qué constituye una 'exención de responsabilidad por daños', y detalles sobre los 'programas de membresía' que permiten a los arrendatarios evitar los procedimientos normales de alquiler. Además, explica la 'tecnología de vigilancia electrónica' y cómo puede ser utilizada por las empresas de alquiler.

Para los fines de este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1939.01(a) “Empresa de alquiler” significa una persona o entidad dedicada al negocio de alquilar vehículos de pasajeros al público.
(b)CA Derecho Civil Code § 1939.01(b) “Arrendatario” significa cualquier persona obligada en virtud de un contrato de arrendamiento o alquiler de un vehículo de pasajeros de una empresa de alquiler por un período inferior a 30 días.
(c)CA Derecho Civil Code § 1939.01(c) “Cargos obligatorios adicionales” significa cualquier cargo declarado por separado que la empresa de alquiler requiera que el arrendatario pague para alquilar o arrendar el vehículo por el período de tiempo al que se aplica la tarifa de alquiler, los cuales son impuestos por una entidad gubernamental y se relacionan específicamente con la operación de un negocio de alquiler de vehículos, incluyendo, entre otros, un cargo por instalaciones para el cliente, una tarifa de concesión aeroportuaria, una evaluación de la comisión de turismo, una tarifa de recuperación de licencia de vehículo u otros impuestos o tarifas impuestos por el gobierno.
(d)CA Derecho Civil Code § 1939.01(d) “Tarifa de concesión aeroportuaria” significa un cargo cobrado por una empresa de alquiler a un arrendatario que es la parte proporcional del arrendatario de la cantidad pagada por la empresa de alquiler al propietario u operador de un aeropuerto por el derecho o privilegio de operar un negocio de alquiler de vehículos en las instalaciones del aeropuerto.
(e)CA Derecho Civil Code § 1939.01(e) “Conductor autorizado” significa todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1939.01(e)(1) El arrendatario.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.01(e)(2) El cónyuge del arrendatario, si esa persona es un conductor con licencia y cumple con el requisito de edad mínima de la empresa de alquiler.
(3)CA Derecho Civil Code § 1939.01(e)(3) El empleador o compañero de trabajo del arrendatario, si el empleador o compañero de trabajo participa en actividades comerciales con el arrendatario, es un conductor con licencia y cumple con el requisito de edad mínima de la empresa de alquiler.
(4)CA Derecho Civil Code § 1939.01(e)(4) Una persona expresamente incluida por la empresa de alquiler en el contrato de ese arrendatario como conductor autorizado.
(f)CA Derecho Civil Code § 1939.01(f) “Cargo por instalaciones para el cliente” significa cualquier tarifa, incluida una tarifa alternativa, requerida por un aeropuerto para ser cobrada por una empresa de alquiler a un arrendatario de conformidad con la Sección 50474.21 del Código de Gobierno.
(g)CA Derecho Civil Code § 1939.01(g) “Exención de responsabilidad por daños” significa el acuerdo de una empresa de alquiler de no responsabilizar a un arrendatario por la totalidad o parte de cualquier daño o pérdida relacionada con el vehículo alquilado, cualquier pérdida de uso del vehículo alquilado, o cualquier cargo por almacenamiento, incautación, remolque o administrativo.
(h)CA Derecho Civil Code § 1939.01(h) “Tecnología de vigilancia electrónica” significa un método o sistema tecnológico utilizado para observar, monitorear o recopilar información, incluyendo telemática, Sistema de Posicionamiento Global (GPS), tecnología inalámbrica o tecnologías basadas en la ubicación. La “tecnología de vigilancia electrónica” no incluye registradores de datos de eventos (EDR), módulos de detección y diagnóstico (SDM) u otros sistemas que se utilizan ya sea:
(1)CA Derecho Civil Code § 1939.01(h)(1) Con el propósito de identificar, diagnosticar o monitorear funciones relacionadas con la posible necesidad de reparar, dar servicio o realizar mantenimiento al vehículo de alquiler.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.01(h)(2) Como parte del sistema de detección y diagnóstico de bolsas de aire del vehículo para capturar datos relacionados con los sistemas de seguridad para su recuperación después de que haya ocurrido un choque o en caso de que los sensores de colisión se activen para preparar la computadora de toma de decisiones para determinar si desplegar o no la bolsa de aire.
(i)CA Derecho Civil Code § 1939.01(i) “Tiempo estimado para el reemplazo” significa el número de horas de mano de obra, o fracción de las mismas, necesarias para reemplazar las piezas dañadas del vehículo según lo establecido en las guías de estimación de daños por colisión generalmente utilizadas en el negocio de reparación de vehículos y comúnmente conocidas como “libros de choques”.
(j)CA Derecho Civil Code § 1939.01(j) “Tiempo estimado para la reparación” significa una estimación de buena fe del número razonable de horas de mano de obra, o fracción de las mismas, necesarias para reparar las piezas dañadas del vehículo.
(k)CA Derecho Civil Code § 1939.01(k) “Programa de membresía” significa un servicio ofrecido por una empresa de alquiler que permite a los clientes evitar el mostrador de alquiler e ir directamente al vehículo previamente reservado o seleccionar un vehículo alternativo. Un programa de membresía deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1939.01(k)(1) El arrendatario inicia la inscripción completando una solicitud en la que puede especificar una preferencia por el tipo de vehículo y la aceptación o rechazo de servicios opcionales.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.01(k)(2) La empresa de alquiler divulga completamente, antes del primer alquiler del inscrito como participante en el programa, todos los términos y condiciones del contrato de alquiler, así como todas las divulgaciones requeridas.
(3)CA Derecho Civil Code § 1939.01(k)(3) El arrendatario puede cancelar la inscripción en cualquier momento.
(4)CA Derecho Civil Code § 1939.01(k)(4) La empresa de alquiler explica completamente al arrendatario que las preferencias designadas, así como la aceptación o el rechazo de servicios opcionales, pueden ser modificadas por el arrendatario en cualquier momento para los alquileres siguientes y futuros.
(5)CA Derecho Civil Code § 1939.01(k)(5) Un empleado está disponible en el estacionamiento donde el arrendatario toma posesión del vehículo, para recibir cualquier cambio en el contrato de alquiler por parte del arrendatario.
(l)CA Derecho Civil Code § 1939.01(l) “Vehículo de pasajeros” o “vehículo” significa un “vehículo de pasajeros” según se define en la Sección 465 del Código de Vehículos.
(m)CA Derecho Civil Code § 1939.01(m) “Programa de vehículos compartidos personales” significa una persona o entidad que, a cambio de una compensación monetaria, facilita el uso compartido o el alquiler de vehículos de pasajeros al público, incluso a través de un sitio web, aplicación u otra plataforma de internet entre pares que conecta a un propietario de vehículo con un conductor de vehículo para facilitar el uso compartido o el alquiler de un vehículo a cambio de una contraprestación, e incluye un programa de vehículos compartidos personales según se define en la Sección 11580.24 del Código de Seguros.
(n)CA Derecho Civil Code § 1939.01(n) “Presupuesto” significa un costo estimado de alquiler proporcionado por una empresa de alquiler o un tercero a un cliente potencial que se basa en la información proporcionada por el cliente potencial y se utiliza para generar un costo estimado de alquiler, incluyendo, entre otros, posibles fechas de alquiler, ubicaciones o clases de vehículos.
(o)CA Derecho Civil Code § 1939.01(o) “Evaluación de la comisión de turismo” significa el cargo cobrado por una empresa de alquiler a un arrendatario que ha sido establecido por la Comisión de Viajes y Turismo de California de conformidad con la Sección 13995.65 del Código de Gobierno.
(p)CA Derecho Civil Code § 1939.01(p) “Tarifa de licencia de vehículo” significa el impuesto impuesto de conformidad con la Ley de Tarifas de Licencia de Vehículos (Parte 5 (que comienza con la Sección 10701) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación).
(q)CA Derecho Civil Code § 1939.01(q) “Tarifa de registro de vehículo” significa cualquier tarifa impuesta de conformidad con cualquier disposición del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 9101) de la División 3 del Código de Vehículos o cualquier otra ley que imponga una tarifa sobre el registro de vehículos en este estado.
(r)CA Derecho Civil Code § 1939.01(r) “Tarifa de recuperación de licencia de vehículo” significa un cargo que busca recuperar el monto de cualquier tarifa de licencia de vehículo y tarifa de registro de vehículo pagadas por una empresa de alquiler para la clase particular de vehículo que se alquila. Si se impone, la tarifa de recuperación de licencia de vehículo se indicará por separado como un cargo único en el presupuesto y el contrato de alquiler.

Section § 1939.03

Explanation

Esta ley explica de qué es financieramente responsable un arrendatario si daña un coche de alquiler. Se puede cobrar a los arrendatarios el valor de mercado del coche si se daña o se roba, pero los cargos por robo solo se aplican si el arrendatario no tuvo un cuidado razonable, como asegurar las llaves. Si ocurre vandalismo después de un robo, los arrendatarios no son responsables si no tienen culpa del robo. También se les podría cobrar hasta $500 por vandalismo no relacionado con el robo, junto con tarifas de remolque y almacenamiento, y algunos costos administrativos.

Salvo lo limitado por la Sección 1939.05, una empresa de alquiler y un arrendatario pueden acordar que el arrendatario será responsable de no más de todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 1939.03(a) Daños físicos o mecánicos al vehículo alquilado hasta su valor justo de mercado, según se determine en el mercado habitual para la venta de dicho vehículo, resultantes de una colisión, independientemente de la causa del daño.
(b)CA Derecho Civil Code § 1939.03(b) Pérdida por robo del vehículo alquilado hasta su valor justo de mercado, según se determine en el mercado habitual para la venta de dicho vehículo, siempre que la empresa de alquiler demuestre con pruebas claras y convincentes que el arrendatario o el conductor autorizado no ejerció el cuidado ordinario mientras estaba en posesión del vehículo. Además, se presumirá que el arrendatario no tiene responsabilidad alguna por cualquier pérdida debida a robo si (1) un conductor autorizado tiene posesión de la llave de encendido proporcionada por la empresa de alquiler o un conductor autorizado establece que la llave de encendido proporcionada por la empresa de alquiler no estaba en el vehículo en el momento del robo, y (2) un conductor autorizado presenta un informe oficial del robo a la policía u otra agencia de aplicación de la ley dentro de las 24 horas de enterarse del robo y coopera razonablemente con la empresa de alquiler y la policía u otra agencia de aplicación de la ley al proporcionar información sobre el robo. La presunción establecida en esta subdivisión es una presunción que afecta la carga de la prueba que la empresa de alquiler puede refutar estableciendo que un conductor autorizado cometió, o ayudó e instigó la comisión del robo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1939.03(c) Daños físicos al vehículo alquilado hasta su valor justo de mercado, según se determine en el mercado habitual para la venta de dicho vehículo, resultantes de vandalismo ocurrido después, o en conexión con, el robo del vehículo alquilado. Sin embargo, el arrendatario no tendrá responsabilidad alguna por daños debidos a vandalismo si el arrendatario no tuviera responsabilidad por robo conforme a la subdivisión (b).
(d)CA Derecho Civil Code § 1939.03(d) Daños físicos al vehículo alquilado hasta un total de quinientos dólares ($500) resultantes de vandalismo no relacionado con el robo del vehículo alquilado.
(e)CA Derecho Civil Code § 1939.03(e) Cargos reales por remolque, almacenamiento y tasas de incautación pagados por la empresa de alquiler si el arrendatario es responsable por daños o pérdidas.
(f)CA Derecho Civil Code § 1939.03(f) Un cargo administrativo, que incluirá el costo de la tasación y todos los demás costos y gastos incidentes al daño, pérdida, reparación o reemplazo del vehículo alquilado.

Section § 1939.05

Explanation

Esta ley establece límites sobre cuánto puede deber un arrendatario a una empresa de alquiler de coches por daños al vehículo. La responsabilidad del arrendatario está limitada al costo de las piezas y la mano de obra para reparaciones o reemplazos, más las tarifas de remolque y almacenamiento. Los descuentos que obtenga la empresa de alquiler deben reducir estos costos para el arrendatario. El tiempo de reparación se convierte en días estándar de ocho horas para que coincida con las tarifas de alquiler. La empresa también puede cobrar una tarifa administrativa, pero esta varía según los costos de reparación y no se cobra por daños mínimos. Si usted es el conductor autorizado, solo será responsable por daños hasta el límite de responsabilidad del arrendatario.

(a)CA Derecho Civil Code § 1939.05(a) El monto total de la responsabilidad del arrendatario ante la empresa de alquiler resultante de daños al vehículo alquilado no excederá la suma de lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1939.05(a)(1) El costo estimado de las piezas que la empresa de alquiler tendría que pagar para reemplazar las piezas dañadas del vehículo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.05(a)(2) El costo estimado de la mano de obra para reemplazar las piezas dañadas del vehículo, que no excederá el producto de (A) la tarifa de mano de obra que la empresa de alquiler paga habitualmente para reemplazar piezas del vehículo del tipo que fueron dañadas y (B) el tiempo estimado para el reemplazo.
(3)CA Derecho Civil Code § 1939.05(a)(3) El costo estimado de la mano de obra para reparar las piezas dañadas del vehículo, que no excederá el menor de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1939.05(a)(3)(A) El producto de la tarifa de mano de obra que la empresa de alquiler paga habitualmente para reparar piezas del vehículo del tipo que fueron dañadas y el tiempo estimado para la reparación.
(B)CA Derecho Civil Code § 1939.05(a)(3)(B) La suma de los costos estimados de mano de obra y piezas determinados conforme a los párrafos (1) y (2) para reemplazar las mismas piezas del vehículo.
(4)CA Derecho Civil Code § 1939.05(a)(4) Los cargos reales por tarifas de remolque, almacenamiento y depósito pagados por la empresa de alquiler.
(b)CA Derecho Civil Code § 1939.05(b) A los efectos del apartado (a), todos los descuentos y reducciones o ajustes de precios que la empresa de alquiler reciba o vaya a recibir se restarán del presupuesto en la medida en que no estén ya incorporados en el presupuesto, o se acreditarán o reembolsarán de inmediato al arrendatario de otra manera.
(c)CA Derecho Civil Code § 1939.05(c) A los efectos de convertir el tiempo estimado de reparación en las mismas unidades de tiempo en que se expresa la tarifa de alquiler, se considerará que un día consta de ocho horas.
(d)CA Derecho Civil Code § 1939.05(d) El cargo administrativo descrito en el apartado (f) de la Sección 1939.03 no excederá (1) cincuenta dólares ($50) si el costo total estimado de piezas y mano de obra es superior a cien dólares ($100) hasta e incluyendo quinientos dólares ($500), (2) cien dólares ($100) si el costo total estimado de piezas y mano de obra excede los quinientos dólares ($500) hasta e incluyendo mil quinientos dólares ($1,500), o (3) ciento cincuenta dólares ($150) si el costo total estimado de piezas y mano de obra excede los mil quinientos dólares ($1,500). No se impondrá un cargo administrativo si el costo total estimado de piezas y mano de obra es de cien dólares ($100) o menos.
(e)CA Derecho Civil Code § 1939.05(e) El monto total de la responsabilidad de un conductor autorizado ante la empresa de alquiler, si la hubiere, por daños ocurridos durante la operación del vehículo alquilado por el conductor autorizado no excederá el monto de la responsabilidad del arrendatario conforme a esta sección.
(f)CA Derecho Civil Code § 1939.05(f) Una empresa de alquiler no podrá recuperar de un conductor autorizado un monto que exceda la responsabilidad del arrendatario conforme a esta sección.

Section § 1939.07

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo las empresas de alquiler en California deben manejar las reclamaciones contra los arrendatarios por daños a los vehículos de alquiler. Establece que las reclamaciones deben reflejar la pérdida real y no deben exceder los costos de reparación, a menos que el vehículo sea una pérdida total. En ese caso, la reclamación no debe exceder el valor que las compañías de seguros suelen utilizar. Si el seguro de un arrendatario cubre la pérdida, la empresa de alquiler debe trabajar con la aseguradora y no puede insistir en tratar solo con el arrendatario. Los arrendatarios siguen siendo responsables de cualquier daño no cubierto por su seguro. Las empresas de alquiler tampoco pueden reclamar daños a un conductor autorizado si ya han recuperado los costos de otra persona. Finalmente, esta ley solo se aplica a la responsabilidad del arrendatario ante la empresa de alquiler, y no a la responsabilidad de ninguna otra persona.

(a)CA Derecho Civil Code § 1939.07(a) Una reclamación contra un arrendatario resultante de daños o pérdidas, excluyendo la pérdida de uso, a un vehículo de alquiler deberá estar razonable y racionalmente relacionada con la pérdida real incurrida. Una empresa de alquiler deberá mitigar los daños cuando sea posible y no deberá presentar ni cobrar una reclamación por daños físicos que exceda los costos reales de las reparaciones realizadas o el costo estimado de las reparaciones, si la empresa de alquiler decide no reparar el vehículo, incluyendo todos los descuentos y reducciones de precio. Sin embargo, si el vehículo es un vehículo con pérdida total, la reclamación no deberá exceder el valor del vehículo con pérdida total establecido de acuerdo con los procedimientos que utilizan habitualmente las compañías de seguros al pagar reclamaciones por vehículos con pérdida total, menos los ingresos del salvamento del vehículo, si dichos ingresos son retenidos por la empresa de alquiler.
(b)CA Derecho Civil Code § 1939.07(b) Si existe cobertura de seguro bajo la póliza de seguro personal o comercial aplicable del arrendatario y la cobertura se confirma durante el horario comercial habitual, el arrendatario podrá exigir que la empresa de alquiler presente cualquier reclamación a la compañía de seguros personal o comercial aplicable del arrendatario. La empresa de alquiler no deberá hacer ninguna declaración escrita u oral de que no presentará reclamaciones ni negociará con la compañía de seguros del arrendatario. Para los fines de esta subdivisión, la confirmación de la cobertura incluye la confirmación telefónica de los representantes de la compañía de seguros durante el horario comercial habitual. A solicitud del arrendatario y después de la confirmación de la cobertura, el monto de la reclamación se resolverá entre la compañía de seguros y la empresa de alquiler. El arrendatario seguirá siendo responsable del pago a la empresa de alquiler por cualquier pérdida sufrida que la póliza de seguro personal o comercial aplicable del arrendatario no cubra.
(c)CA Derecho Civil Code § 1939.07(c) Una empresa de alquiler no podrá recuperar de un conductor autorizado por un concepto descrito en la Sección 1939.03 en la medida en que la empresa de alquiler obtenga la recuperación de otra persona.
(d)CA Derecho Civil Code § 1939.07(d) Este capítulo se aplica únicamente a la responsabilidad máxima de un conductor autorizado ante la empresa de alquiler resultante de daños al vehículo alquilado y no a la responsabilidad de otra persona.

Section § 1939.09

Explanation

Esta sección explica cómo funcionan las exenciones de responsabilidad por daños en los contratos de alquiler de coches. En general, si usted compra una exención de responsabilidad por daños, no es responsable por los daños al coche de alquiler. Sin embargo, existen excepciones, como los daños causados por conducción imprudente, conducir bajo la influencia de sustancias o usar el coche para actividades ilegales. Las empresas de alquiler deben explicar claramente los términos y costos de estas exenciones, incluyendo que podrían duplicar su cobertura de seguro existente. Se les exige que proporcionen divulgaciones tanto orales como escritas sobre esta posible duplicidad de cobertura. Las empresas pueden cobrar por las exenciones de responsabilidad por daños, pero hay límites en cuánto pueden cobrar, los cuales están sujetos a ajustes anuales basados en la inflación.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1939.09(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1939.09(a)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), una exención de responsabilidad por daños deberá estipular o, si no se establece expresamente por escrito, se considerará que estipula que el arrendatario no tiene responsabilidad por daños, pérdidas, pérdida de uso, o un costo o gasto incidental a los mismos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.09(a)(2) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), toda limitación, excepción o exclusión a una exención de responsabilidad por daños es nula e inejecutable.
(b)CA Derecho Civil Code § 1939.09(b) Una empresa de alquiler puede estipular en el contrato de alquiler que una exención de responsabilidad por daños no se aplica bajo ninguna de las siguientes circunstancias:
(1)CA Derecho Civil Code § 1939.09(b)(1) Los daños o pérdidas resultan de la conducta de un conductor autorizado que sea (A) intencional, deliberada, maliciosa o imprudente, (B) la operación del vehículo bajo la influencia de drogas o alcohol en violación de la Sección 23152 del Código de Vehículos, (C) remolcar o empujar cualquier cosa, o (D) la operación del vehículo en una carretera sin pavimentar si el daño o la pérdida es un resultado directo de las condiciones de la carretera o de la conducción.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.09(b)(2) Los daños o pérdidas ocurren mientras el vehículo es (A) utilizado para alquiler comercial, (B) utilizado en relación con una conducta que podría ser debidamente imputada como un delito grave, (C) involucrado en una prueba o concurso de velocidad o en una actividad de entrenamiento de conductores, (D) operado por una persona que no sea un conductor autorizado, o (E) operado fuera de los Estados Unidos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1939.09(b)(3) Un conductor autorizado que haya (A) proporcionado información fraudulenta a la empresa de alquiler, o (B) proporcionado información falsa y la empresa de alquiler no habría alquilado el vehículo si en su lugar hubiera recibido información verdadera.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1939.09(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1939.09(c)(1) Una empresa de alquiler que ofrezca o proporcione una exención de responsabilidad por daños a cambio de cualquier contraprestación adicional a la tarifa de alquiler deberá divulgar de forma clara y visible la siguiente información en el contrato de alquiler o en el soporte en el que se coloque el contrato y, también, en carteles colocados en el lugar donde el arrendatario firme el contrato de alquiler, y, para los arrendatarios inscritos en el programa de membresía de la empresa de alquiler, en un cartel que deberá colocarse en un lugar claramente visible para dichos arrendatarios al entrar en el lugar donde están estacionados sus vehículos de alquiler reservados o cerca de la salida del autobús u otro medio de transporte que lleve al inscrito a un vehículo reservado: (A) la naturaleza de la responsabilidad del arrendatario, como la responsabilidad por todos los daños por colisión independientemente de la causa, (B) el alcance de la responsabilidad del arrendatario, como la responsabilidad por daños o pérdidas hasta una cantidad específica, (C) la póliza de seguro personal del arrendatario o la tarjeta de crédito utilizada para pagar la transacción de alquiler del vehículo puede proporcionar cobertura para toda o una parte de la responsabilidad potencial del arrendatario, (D) el arrendatario debe consultar con su aseguradora para determinar el alcance de la cobertura del seguro, incluyendo el monto del deducible, si lo hubiera, por el cual el arrendatario está obligado, (E) el arrendatario puede adquirir una exención de responsabilidad por daños opcional para cubrir toda la responsabilidad, sujeta a las excepciones que la empresa de alquiler enumere expresamente y que estén permitidas bajo la subdivisión (b), y (F) el rango de cargos por la exención de responsabilidad por daños.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.09(c)(2) Además de los requisitos del párrafo (1), una empresa de alquiler que ofrezca o proporcione una exención de responsabilidad por daños deberá divulgar oralmente a todos los arrendatarios, excepto a aquellos que sean participantes en el programa de membresía de la empresa de alquiler, que la exención de responsabilidad por daños puede duplicar la cobertura que el cliente mantiene bajo su propia póliza de seguro de vehículos de motor. El arrendatario deberá acusar recibo de la divulgación oral cerca de la parte del contrato donde el arrendatario indique, con sus propias iniciales, su aceptación o rechazo de la exención de responsabilidad por daños. Adyacente a esa misma parte, el contrato también deberá indicar que la exención de responsabilidad por daños es opcional. Además, el contrato para estos arrendatarios deberá incluir una divulgación escrita clara y visible de que la exención de responsabilidad por daños puede duplicar la cobertura que el cliente mantiene bajo su propia póliza de seguro de vehículos de motor.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 1939.09(c)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1939.09(c)(3)(A) El siguiente es un ejemplo, a título ilustrativo y no limitativo, de un aviso que cumple los requisitos del párrafo (1) para una empresa de alquiler que impone al arrendatario la responsabilidad por daños por colisión hasta el valor total del vehículo:
“AVISO SOBRE SU RESPONSABILIDAD FINANCIERA Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS OPCIONAL
Usted es responsable de todos los daños por colisión al vehículo alquilado, incluso si otra persona los causó o si la causa es desconocida. Usted es responsable del costo de reparación hasta el valor del vehículo, y de las tarifas de remolque, almacenamiento y depósito.
Su propio seguro, o el emisor de la tarjeta de crédito que utilice para pagar la transacción de alquiler del vehículo, puede cubrir toda o parte de su responsabilidad financiera por el vehículo alquilado. Debe consultar con su compañía de seguros, o con el emisor de su tarjeta de crédito, para informarse sobre su cobertura y el monto del deducible, si lo hubiera, por el cual usted podría ser responsable.
Además, si utiliza una tarjeta de crédito que proporciona cobertura para su responsabilidad potencial, debe consultar con el emisor para determinar si primero debe agotar los límites de cobertura de su propio seguro antes de que se aplique la cobertura de la tarjeta de crédito.
La empresa de alquiler no le hará responsable si compra una exención de responsabilidad por daños. Pero una exención de responsabilidad por daños no le protegerá si (liste las excepciones).”
(B)CA Derecho Civil Code § 1939.09(B) Cuando el aviso de la subsección (A) se imprima en el contrato de alquiler o en el soporte en el que se coloque el contrato, lo siguiente deberá imprimirse inmediatamente después del aviso:
“El costo de una exención de responsabilidad por daños opcional es de $____ por cada (día o semana).”
(C)CA Derecho Civil Code § 1939.09(C) Cuando el aviso de la subsección (A) aparezca en un cartel, lo siguiente deberá aparecer inmediatamente adyacente al aviso:
“El costo de una exención de responsabilidad por daños opcional es de $____ a $____ por cada (día o semana), dependiendo del vehículo alquilado.”
(d)CA Derecho Civil Code § 1939.09(d) No obstante cualquier otra ley, una empresa de alquiler puede vender una exención de responsabilidad por daños por cada día de alquiler completo o parcial de 24 horas para la exención de daños, sujeta a las siguientes limitaciones de tarifa:
(1)CA Derecho Civil Code § 1939.09(d)(1) Para vehículos de alquiler que la empresa de alquiler designe como “coche económico,” “coche compacto,” “coche intermedio,” “coche estándar,” “coche de tamaño completo,” o cualquier otro término con un significado similar a las cinco categorías de tamaño de carrocería más pequeñas de vehículos establecidas por la Asociación de Estándares de Sistemas de la Industria de Alquiler de Automóviles para América del Norte cuando se ofrecen en alquiler, la tarifa no excederá los veinticinco dólares ($25).
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.09(d)(2) A partir del 1 de enero de 2023, y cada enero subsiguiente, el límite de la tarifa se incrementará en función del aumento del Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos (CPI-U) con respecto al año anterior, según lo informado por la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos.

Section § 1939.13

Explanation

Esta ley prohíbe a las empresas de alquiler de coches en California obligar a los clientes a comprar seguros o servicios adicionales que no desean. La empresa de alquiler no puede usar tácticas desleales o engañosas, como negarse a entregarle el coche que reservó o bloquear dinero en su tarjeta de crédito, para presionarle a comprar estos extras opcionales.

(a)CA Derecho Civil Code § 1939.13(a) Una empresa de alquiler no exigirá la compra de una exención de responsabilidad por daños, un seguro opcional u otro bien o servicio opcional.
(b)CA Derecho Civil Code § 1939.13(b) Una empresa de alquiler no incurrirá en ninguna conducta desleal, engañosa o coercitiva para inducir a un arrendatario a comprar la exención de responsabilidad por daños, el seguro opcional u otro bien o servicio opcional, incluyendo, entre otras, conductas como negarse a respetar la reserva del arrendatario, limitar la disponibilidad de vehículos, exigir un depósito, o cargar o bloquear la cuenta de tarjeta de crédito del arrendatario por una suma equivalente a un depósito si el arrendatario se niega a comprar la exención de responsabilidad por daños, el seguro opcional u otro bien o servicio opcional.

Section § 1939.15

Explanation

Esta ley prohíbe a las empresas de alquiler cargar a su tarjeta de crédito por daños o pérdidas de un coche alquilado, a menos que usted les dé permiso específicamente después de que ocurra el daño. Además, las empresas de alquiler no pueden usar métodos injustos o engañosos para hacerle pagar por dichos daños.

(a)CA Derecho Civil Code § 1939.15(a) A falta de permiso expreso otorgado por el arrendatario con posterioridad al daño o pérdida del vehículo alquilado, una empresa de alquiler no buscará recuperar ninguna parte de un reclamo derivado de daños o pérdida del vehículo mediante el procesamiento de un cargo en tarjeta de crédito o causando un débito o bloqueo en la cuenta de tarjeta de crédito del arrendatario.
(b)CA Derecho Civil Code § 1939.15(b) Una empresa de alquiler no empleará tácticas desleales, engañosas o coercitivas al intentar recuperar o al recuperar cualquier reclamo derivado de daños o pérdida del vehículo alquilado.

Section § 1939.17

Explanation

Las empresas de alquiler en California pueden cobrar a los clientes una tarifa especial cuando alquilan un vehículo. Esta tarifa se denomina cargo por instalaciones para el cliente o cargo alternativo por instalaciones para el cliente, y está permitida bajo regulaciones gubernamentales específicas.

Un cargo por instalaciones para el cliente o un cargo alternativo por instalaciones para el cliente puede ser cobrado por una empresa de alquiler de conformidad con la Sección 50474.3 del Código de Gobierno.

Section § 1939.19

Explanation

Esta ley describe lo que las empresas de alquiler de coches en California deben hacer al cotizar precios para asegurar la transparencia y evitar costos inesperados para los arrendatarios. Especifica que las empresas de alquiler pueden desglosar tarifas separadas para la tarifa de alquiler, los cargos obligatorios y el millaje, pero no pueden añadir tarifas inesperadas. Al dar una cotización, las empresas deben proporcionar un estimado claro que incluya todos los cargos obligatorios y no exceder este estimado a menos que el arrendatario cambie la reserva. Se puede cobrar a los arrendatarios por servicios opcionales como seguros o accesorios si los eligen. Se pueden aplicar cargos por conductores adicionales a menos que sean familiares directos o compañeros de trabajo. Si conductores no autorizados usan el coche, se puede aplicar una tarifa más alta. Los anuncios deben especificar cualquier cargo extra por combustible, millaje y otras condiciones. No se debe cobrar a los arrendatarios por el tiempo que un coche de alquiler es entregado o recogido en un lugar no estándar.

(a)CA Derecho Civil Code § 1939.19(a) Al proporcionar una cotización, o al imponer cargos por un alquiler, la empresa de alquiler puede indicar por separado la tarifa de alquiler, los cargos obligatorios adicionales, si los hubiere, y un cargo por millaje, si lo hubiere, que un arrendatario debe pagar para alquilar o arrendar el vehículo por el período de tiempo al que se aplica la tarifa de alquiler. Una empresa de alquiler no cobrará, además de la tarifa de alquiler, los cargos obligatorios adicionales o un cargo por millaje, según corresponda, ninguna otra tarifa que deba pagar el arrendatario como condición para alquilar o arrendar el vehículo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1939.19(b) Si se imponen cargos obligatorios adicionales, la empresa de alquiler deberá hacer cada una de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1939.19(b)(1) En el momento en que se proporciona la cotización, proporcionar a la persona que la recibe una estimación de buena fe de la tarifa de alquiler y de todos los cargos obligatorios adicionales, así como el total de los cargos por el alquiler completo. El total de los cargos, si se proporciona en una página de un sitio web de internet, se mostrará con un tipo de letra al menos tan grande como cualquier tarifa de alquiler divulgada en esa página y se proporcionará en una página a la que la persona que recibe la cotización pueda acceder siguiendo un enlace directamente desde la página en la que se proporciona por primera vez la tarifa de alquiler. La estimación de buena fe puede excluir los cargos por millaje y los cargos por artículos opcionales que no se puedan determinar antes de completar la reserva basándose en la información proporcionada por la persona.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.19(b)(2) En el momento y lugar en que comienza el alquiler, divulgar de forma clara y visible en el contrato de alquiler, o en la parte del contrato que se proporciona al arrendatario, el total de la tarifa de alquiler y los cargos obligatorios adicionales, para el alquiler completo, excluyendo los cargos que no se puedan determinar en el momento en que comienza el alquiler. Los cargos impuestos de conformidad con este párrafo no serán superiores al monto de la cotización proporcionada en una reserva confirmada, a menos que la persona cambie los términos del contrato de alquiler después de realizar la reserva.
(3)CA Derecho Civil Code § 1939.19(b)(3) Proporcionar a cada persona, que no sean las personas dentro de la empresa de alquiler, que ofrezca cotizaciones a clientes reales o potenciales, acceso a información sobre cargos obligatorios adicionales, así como acceso a información sobre cuándo se aplican esos cargos. Cualquier persona que proporcione cotizaciones a clientes reales o potenciales para el alquiler o arrendamiento de un vehículo de una empresa de alquiler deberá proporcionar las cotizaciones de la manera descrita en el párrafo (1).
(c)CA Derecho Civil Code § 1939.19(c) Además de la tarifa de alquiler, los impuestos, los cargos obligatorios adicionales, si los hubiere, y los cargos por millaje, si los hubiere, una empresa de alquiler puede cobrar por un artículo o servicio proporcionado en relación con una transacción de alquiler particular si el arrendatario podría haber evitado incurrir en el cargo al optar por no obtener o utilizar el artículo o servicio opcional. Los artículos y servicios por los cuales la empresa de alquiler puede imponer un cargo adicional incluyen, entre otros, seguros opcionales y accesorios solicitados por el arrendatario, cargos por servicio incidentales a la devolución opcional del vehículo por parte del arrendatario a un lugar diferente al lugar donde se alquiló o arrendó el vehículo, y cargos por reabastecer el vehículo de combustible al finalizar la transacción de alquiler en caso de que el arrendatario no devolviera el vehículo con la misma cantidad de combustible que había en el tanque al comienzo del alquiler. Una empresa de alquiler también puede imponer un cargo adicional basado en criterios de edad razonables establecidos por la empresa de alquiler.
(d)CA Derecho Civil Code § 1939.19(d) Una empresa de alquiler puede cobrar una tarifa por un conductor autorizado, además del cargo de alquiler para un arrendatario individual, a menos que el conductor autorizado sea cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1939.19(d)(1) El cónyuge del arrendatario, según se describe en el párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 1939.01, el hijo del arrendatario o la persona de la que el arrendatario es tutor legal, el hermano del arrendatario, o el padre o abuelo del arrendatario.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.19(d)(2) El empleador o compañero de trabajo del arrendatario, según se describe en el párrafo (3) de la subdivisión (e) de la Sección 1939.01.
(e)CA Derecho Civil Code § 1939.19(e) En caso de que una empresa de alquiler se entere de que un conductor adicional que no estaba previamente autorizado en el contrato de alquiler ha conducido el coche de alquiler, la empresa de alquiler puede cobrar hasta el doble de la tarifa de conductor autorizado.
(f)CA Derecho Civil Code § 1939.19(f) Si una empresa de alquiler indica una tarifa de alquiler en un anuncio impreso o en una cotización, la empresa de alquiler deberá divulgar claramente en ese anuncio o cotización los términos de las condiciones de millaje relacionadas con la tarifa de alquiler anunciada o cotizada, incluyendo, entre otros, en la medida en que sea aplicable, el monto de los cargos por millaje y gasolina, el número de millas por las cuales no se impondrán cargos, y una descripción de las limitaciones geográficas de conducción dentro de los Estados Unidos y Canadá.
(g)CA Derecho Civil Code § 1939.19(g) Todos los anuncios de tarifas deberán incluir una exención de responsabilidad, que se mostrará de manera destacada, indicando que se pueden imponer cargos obligatorios adicionales, incluyendo, entre otros, tarifas de aeropuerto, tarifas de turismo, tarifas de recuperación de licencia de vehículo u otros impuestos o tarifas impuestos por el gobierno, e indicando que esta información, incluyendo una estimación del costo total del alquiler, se muestra en el sitio web de internet de la empresa de alquiler. Todos los anuncios de tarifas también deberán incluir una declaración de que se pueden aplicar cargos adicionales si se adquiere un bien o servicio opcional, como una exención de daños.
(h)CA Derecho Civil Code § 1939.19(h) Si cualquier persona o entidad que no sea una empresa de alquiler, incluyendo un transportista de pasajeros o un vendedor de servicios de viaje, anuncia una tarifa de alquiler de vehículo que incluye cargos obligatorios adicionales, esa persona o entidad deberá divulgar claramente la existencia y el monto de los cargos. Si una empresa de alquiler proporciona a la persona o entidad información sobre la tarifa de alquiler y los cargos obligatorios adicionales, la empresa de alquiler de coches no es responsable del incumplimiento de esta subdivisión por parte de esa persona o entidad.
(i)CA Derecho Civil Code § 1939.19(i) Si una empresa de alquiler entrega un vehículo a un arrendatario en un lugar diferente al lugar donde la empresa de alquiler normalmente realiza sus negocios, la empresa de alquiler no cobrará al arrendatario un monto por el alquiler por el período anterior a la entrega del vehículo. Si una empresa de alquiler recoge un vehículo alquilado de un arrendatario en un lugar diferente al lugar donde la empresa de alquiler normalmente realiza sus negocios, la empresa de alquiler no cobrará al arrendatario un monto por el alquiler por el período posterior a que el arrendatario notifique a la empresa de alquiler que recoja el vehículo.
(j)CA Derecho Civil Code § 1939.19(j) Excepto que se permita lo contrario de conformidad con el cargo por instalación para el cliente, una empresa de alquiler no cobrará por separado, además de la tarifa de alquiler, una tarifa por transportar al arrendatario a un lugar donde se le entregará el vehículo alquilado.

Section § 1939.20

Explanation

Esta ley establece que si una empresa de alquiler te informa sobre cargos adicionales siguiendo ciertas reglas, no está infringiendo la ley al omitir esos cargos del precio anunciado del coche de alquiler. Sin embargo, entra en vigor a partir del 1 de julio de 2024.

(a)CA Derecho Civil Code § 1939.20(a) Una empresa de alquiler no infringe el párrafo (29) del apartado (a) de la Sección 1770 por excluir del precio anunciado, exhibido u ofrecido de un vehículo de alquiler los cargos que se revelan al consumidor de conformidad con los apartados (a), (b) y (g) de la Sección 1939.19.
(b)CA Derecho Civil Code § 1939.20(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 1939.21

Explanation

Esta sección describe las reglas para las empresas de alquiler de coches cuando proporcionan alquileres a clientes comerciales bajo acuerdos especiales llamados 'programas comerciales'. Estos programas implican tarifas y condiciones especiales que difieren de las ofrecidas al público en general. La ley define términos clave como 'cargos adicionales', 'arrendatario comercial' y 'alquiler comercial cualificado'. Las empresas de alquiler pueden desglosar los cargos adicionales para estos alquileres, siempre que proporcionen una estimación del costo total, excluyendo los cargos que no se puedan conocer al momento de la reserva. Los arrendatarios tienen derecho a demandar por infracciones, y la parte ganadora puede recuperar los honorarios de abogado. Las condiciones de esta sección no pueden ser renunciadas, lo que significa que nadie puede anularlas.

(a)CA Derecho Civil Code § 1939.21(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1939.21(a)(1) “Cargos adicionales” significa cargos distintos de una tarifa de alquiler base por período establecida por el programa comercial.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.21(a)(2) “Programa comercial” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1939.21(a)(2)(A) Un contrato entre una empresa de alquiler y un patrocinador de programa comercial que ha establecido la tarifa de alquiler base por período, y cualesquiera otros términos materiales relacionados con cargos adicionales, bajo los cuales la empresa de alquiler arrendará vehículos de pasajeros a personas autorizadas por el patrocinador.
(B)CA Derecho Civil Code § 1939.21(a)(2)(B) Un plan, programa u otro acuerdo establecido por una empresa de alquiler a solicitud de, o con el consentimiento de, un patrocinador de programa comercial, bajo el cual la empresa de alquiler ofrece arrendar vehículos de pasajeros a personas autorizadas por el patrocinador a tarifas de alquiler base por período, y cualesquiera otros términos materiales relacionados con cargos adicionales, que no son los mismos que los generalmente ofrecidos por la empresa de alquiler al público.
(3)CA Derecho Civil Code § 1939.21(a)(3) “Patrocinador de programa comercial” significa una entidad legal, que no sea una persona natural, que sea una corporación, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad colectiva.
(4)CA Derecho Civil Code § 1939.21(a)(4) “Arrendatario comercial” significa, para cualquier patrocinador de programa comercial, una persona autorizada por el patrocinador, mediante el uso de un número de identificación o nombre o código de programa, para celebrar un contrato de alquiler bajo el programa comercial del patrocinador. En ningún caso el término “arrendatario comercial” incluirá a una persona que alquile como cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1939.21(a)(4)(A) Un miembro no empleado de una organización sin fines de lucro.
(B)CA Derecho Civil Code § 1939.21(a)(4)(B) El comprador de un cupón u otro acuerdo de alquiler prepagado de una persona, incluido un operador turístico, dedicada al negocio de revender esos cupones o acuerdos de alquiler prepagados al público en general.
(C)CA Derecho Civil Code § 1939.21(a)(4)(C) Un individuo cuyo alquiler de vehículo es elegible para reembolso total o parcial como resultado de que la persona esté asegurada o se le proporcione cobertura bajo una póliza de seguro emitida por una compañía de seguros.
(D)CA Derecho Civil Code § 1939.21(a)(4)(D) Un individuo cuyo alquiler de vehículo es elegible para reembolso total o parcial como resultado de que la persona compre servicios de reparación de vehículos de pasajeros a una persona con licencia para realizar dichos servicios.
(5)CA Derecho Civil Code § 1939.21(a)(5) “Alquiler comercial cualificado” bajo un programa comercial establecido para un patrocinador de programa comercial por una empresa de alquiler significa el alquiler de un vehículo de pasajeros bajo el programa comercial si: (A) en el período de 12 meses que finaliza en la fecha del alquiler o en el año calendario inmediatamente anterior al año en que ocurre el alquiler, los alquileres bajo todos los programas comerciales establecidos por la empresa de alquiler para el patrocinador del programa comercial y sus afiliados produjeron ingresos brutos por alquiler superiores a veinticinco mil dólares ($25,000) o (B) la empresa de alquiler estima de buena fe que los alquileres bajo todos los programas comerciales establecidos por la empresa de alquiler para el patrocinador del programa comercial y sus afiliados producirán ingresos brutos por alquiler superiores a veinticinco mil dólares ($25,000) en el período de 12 meses que comienza con la fecha del alquiler o en el año calendario en que ocurre el alquiler. La empresa de alquiler tiene la carga de establecer mediante evidencia objetivamente verificable que el alquiler fue un alquiler comercial cualificado.
(6)CA Derecho Civil Code § 1939.21(a)(6) “Cotización” significa cotizaciones telefónicas, en persona y transmitidas por computadora.
(b)CA Derecho Civil Code § 1939.21(b) No obstante cualquier disposición en contrario contenida en la Sección 1939.19 o 1939.23, una empresa de alquiler podrá, en relación con el alquiler comercial cualificado de un vehículo de pasajeros a un arrendatario comercial de un patrocinador de programa comercial bajo el programa comercial del patrocinador, hacer ambas de las siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1939.21(b)(1) Cotizar por separado cargos adicionales por el alquiler si, en el momento en que se proporciona la cotización, a la persona que la recibe también se le proporciona una estimación de buena fe del total de todos los cargos por el alquiler completo. La estimación puede excluir cargos por millaje y cargos por artículos y servicios opcionales que no se pueden determinar antes de completar la reserva basándose en la información proporcionada por el arrendatario.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.21(b)(2) Imponer por separado cargos adicionales por el alquiler, si el contrato de alquiler, u otro documento proporcionado al arrendatario comercial en el momento y lugar en que comienza el alquiler, divulga de manera clara y conspicua el total de todos los cargos por el alquiler completo, excluyendo los cargos que no se pueden determinar en el momento en que comienza el alquiler.
(c)CA Derecho Civil Code § 1939.21(c) Un arrendatario podrá interponer una acción contra una empresa de alquiler para la recuperación de daños y perjuicios y la reparación equitativa apropiada por una violación de esta sección. La parte vencedora tendrá derecho a recuperar honorarios de abogado y costos razonables.
(d)CA Derecho Civil Code § 1939.21(d) Cualquier renuncia a cualquiera de las disposiciones de esta sección será nula e inejecutable por ser contraria al orden público.
(e)CA Derecho Civil Code § 1939.21(e) Esta sección no se interpretará en el sentido de que una empresa de alquiler no está obligada a cumplir con los requisitos de las subdivisiones (c) a (h), ambas inclusive, de la Sección 1939.19.

Section § 1939.22

Explanation

Esta ley establece que una empresa de alquiler solo puede enviar mensajes a un arrendatario por medios electrónicos si el arrendatario lo ha aceptado en su contrato de alquiler o arrendamiento. Además, no se puede negar un contrato de alquiler a los arrendatarios si deciden que no quieren recibir comunicaciones electrónicamente. El término 'electrónicamente' no incluye los mensajes enviados a un teléfono celular.

Una empresa de alquiler enviará comunicaciones a un arrendatario electrónicamente si el arrendatario acepta dicha comunicación en el contrato de alquiler o arrendamiento. Una empresa de alquiler no denegará un contrato de alquiler o arrendamiento si el arrendatario elige no recibir comunicaciones electrónicamente. Para los fines de esta sección, “electrónicamente” no incluye un teléfono celular.

Section § 1939.23

Explanation

Esta ley describe cuándo una empresa de alquiler en California puede usar vigilancia electrónica en un vehículo de alquiler. En general, no pueden rastrear al arrendatario usando esta tecnología, excepto en casos específicos: si el coche es reportado como robado, desaparecido o abandonado, o si el coche forma parte de una Alerta AMBER. La empresa también puede usar la tecnología si lo solicitan las autoridades policiales con los documentos legales adecuados. La ley permite ciertas tecnologías para asistencia de navegación, desbloqueo o ayuda en carretera, siempre que no se utilicen para rastrear al arrendatario. Las empresas deben mantener registros de cualquier tecnología de vigilancia utilizada en casos específicos, pero no pueden usar estas herramientas para penalizar a los arrendatarios con multas o cargos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1939.23(a) Una empresa de alquiler no deberá usar, acceder u obtener información alguna relacionada con el uso del vehículo de alquiler por parte del arrendatario que haya sido obtenida mediante tecnología de vigilancia electrónica, excepto en las siguientes circunstancias:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1939.23(a)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1939.23(a)(1)(A) Cuando el equipo sea utilizado por la empresa de alquiler únicamente con el propósito de localizar un vehículo de alquiler robado, abandonado o desaparecido después de que ocurra una de las siguientes situaciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 1939.23(a)(1)(A)(i) El arrendatario o las autoridades policiales hayan informado a la empresa de alquiler que el vehículo está desaparecido, ha sido robado o abandonado.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1939.23(a)(1)(A)(ii) Si el vehículo de alquiler no ha sido devuelto transcurridas 24 horas después de la fecha de devolución acordada o transcurridas 24 horas después del final de una extensión de dicha fecha de devolución, la empresa de alquiler podrá activar la tecnología de vigilancia electrónica. La empresa de alquiler deberá notificar la activación de la tecnología de vigilancia electrónica 24 horas antes de la activación, por teléfono y electrónicamente de conformidad con la Sección 1939.22, a menos que el arrendatario no haya proporcionado un número de teléfono o no haya aceptado la comunicación electrónica de conformidad con la Sección 1939.22. El contrato de alquiler o arrendamiento deberá informar al arrendatario que la tecnología de vigilancia electrónica puede activarse si el vehículo de alquiler no ha sido devuelto dentro de las 24 horas posteriores a la fecha de devolución acordada o a la extensión de la fecha de devolución. El arrendatario deberá reconocer esta advertencia en el contrato de alquiler o arrendamiento mediante sus iniciales. La advertencia también deberá hacerse oralmente al arrendatario en el momento de la ejecución del contrato de alquiler o arrendamiento si la transacción se completa en persona o por teléfono. No es necesario que las advertencias se hagan a los miembros del programa de membresía de la empresa de alquiler que firmen un contrato de alquiler o arrendamiento. Sin embargo, se le deberán dar esas advertencias a un arrendatario al inscribirse en el programa de membresía de la empresa de alquiler.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1939.23(a)(1)(A)(iii) No obstante la cláusula (ii), si el vehículo de alquiler no ha sido devuelto transcurrida una semana después de la fecha de devolución acordada o transcurrida una semana después del final de una extensión de dicha fecha de devolución.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1939.23(a)(1)(A)(iv) La empresa de alquiler descubre que el vehículo de alquiler ha sido robado o abandonado, y, si ha sido robado, la empresa de alquiler deberá denunciar el robo del vehículo a las autoridades policiales presentando un informe de vehículo robado, a menos que las autoridades policiales ya hayan informado a la empresa de alquiler que el vehículo está desaparecido, ha sido robado o abandonado.
(v)CA Derecho Civil Code § 1939.23(a)(1)(A)(v) El vehículo de alquiler es objeto de una Alerta AMBER emitida de conformidad con la Sección 8594 del Código de Gobierno. Si la empresa de alquiler utiliza el equipo en relación con esta disposición relativa a una Alerta AMBER, la empresa de alquiler deberá notificar a las autoridades policiales que uno de los vehículos de la empresa de alquiler es objeto de una Alerta AMBER al tener conocimiento de la situación, a menos que las autoridades policiales ya hayan informado a la empresa de alquiler que el vehículo era objeto de una Alerta AMBER.
(B)CA Derecho Civil Code § 1939.23(a)(1)(A)(B) Si la tecnología de vigilancia electrónica se activa de conformidad con el subpárrafo (A), una empresa de alquiler deberá mantener un registro, ya sea en formato electrónico o escrito, de la información relevante para la activación de dicha tecnología. Esa información deberá incluir el contrato de alquiler, incluida la fecha de devolución, y la fecha y hora en que se activó la tecnología de vigilancia electrónica. El registro también deberá incluir, si es relevante, un registro de comunicación escrita o de otro tipo con el arrendatario, incluidas las comunicaciones relativas a las extensiones del alquiler, los informes policiales u otra comunicación escrita con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El registro deberá mantenerse durante un período de al menos 12 meses a partir del momento en que se crea y deberá ponerse a disposición a solicitud del arrendatario. La empresa de alquiler deberá mantener y proporcionar los códigos explicativos necesarios para leer el registro. No se exigirá a una empresa de alquiler que mantenga un registro si la tecnología de vigilancia electrónica se activa para recuperar un vehículo de alquiler que ha sido robado o está desaparecido en un momento diferente al del período de alquiler.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.23(a)(2) En respuesta a una solicitud específica de las autoridades policiales de conformidad con una citación judicial u orden de registro.
(b)CA Derecho Civil Code § 1939.23(b) La subdivisión (a) no prohíbe a una empresa de alquiler equipar los vehículos de alquiler con cualquiera de los siguientes elementos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1939.23(b)(1) Tecnología basada en GPS que proporciona asistencia de navegación a los ocupantes del vehículo de alquiler, siempre que la empresa de alquiler no use, acceda u obtenga información relacionada con el uso del vehículo de alquiler por parte del arrendatario que haya sido obtenida mediante dicha tecnología, excepto con el propósito de descubrir o reparar un defecto en la tecnología y la información solo podrá utilizarse para ese fin.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.23(b)(2) Tecnología de vigilancia electrónica que permite el bloqueo o desbloqueo remoto del vehículo a solicitud del arrendatario, siempre que la empresa de alquiler no use, acceda u obtenga información relacionada con el uso del vehículo de alquiler por parte del arrendatario que haya sido obtenida mediante dicha tecnología, excepto cuando sea necesario para bloquear o desbloquear el vehículo.
(3)CA Derecho Civil Code § 1939.23(b)(3) Tecnología de vigilancia electrónica que permite a la empresa proporcionar asistencia en carretera, como servicios de remolque, cambio de neumáticos o combustible, a solicitud del arrendatario, siempre que la empresa de alquiler no use, acceda u obtenga información relacionada con el uso del vehículo de alquiler por parte del arrendatario que haya sido obtenida mediante dicha tecnología, excepto cuando sea necesario para proporcionar la asistencia en carretera solicitada.
(c)CA Derecho Civil Code § 1939.23(c) La subdivisión (a) no prohíbe a una empresa de alquiler obtener, acceder o usar información de la tecnología de vigilancia electrónica con el único propósito de determinar la fecha y hora en que el vehículo sale y es devuelto a la empresa de alquiler, y el kilometraje total recorrido y el nivel de combustible del vehículo devuelto. La información obtenida o a la que se acceda de esta tecnología de vigilancia electrónica solo se utilizará para el propósito descrito en esta subdivisión.
(d)CA Derecho Civil Code § 1939.23(d) Una empresa de alquiler no deberá usar tecnología de vigilancia electrónica para rastrear a un arrendatario con el fin de imponer multas o recargos relacionados con el uso del vehículo de alquiler por parte del arrendatario.

Section § 1939.25

Explanation
Si una empresa de alquiler incumple las normas de esta parte de la ley, un arrendatario puede demandarlos para obtener una compensación y otras soluciones justas, excepto por ciertas secciones. El ganador del juicio también puede hacer que la otra parte pague sus honorarios legales y costas.

Section § 1939.27

Explanation
Si una compañía de alquiler quiere demandar a un arrendatario por un vehículo robado, debe presentar la demanda en el condado donde vive el arrendatario. Si el arrendatario no vive en el estado, la demanda debe presentarse donde resida el arrendatario.
Una compañía de alquiler que interpone una acción contra un arrendatario por pérdida debido al robo del vehículo deberá interponer la acción en el condado en el que reside el arrendatario o, si el arrendatario no es residente de este estado, en la jurisdicción en la que reside el arrendatario.

Section § 1939.29

Explanation

Esta ley establece que no se pueden anular o ignorar la mayoría de las reglas de este capítulo, ya que hacerlo iría en contra del interés público. Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla que sí están permitidas.

Una renuncia a cualquiera de las disposiciones de este capítulo, excepto las Secciones 1939.21, 1939.35 y 1939.37, será nula e inejecutable por ser contraria al orden público.

Section § 1939.31

Explanation

Esta sección de la ley establece que las empresas de alquiler pueden cumplir con sus obligaciones de informar a los miembros de su programa de alquiler si les proporcionan cierta información antes del primer alquiler. El arrendatario debe recibir por escrito los términos y condiciones, incluyendo las divulgaciones obligatorias y los datos de contacto para actualizaciones. Al inicio de cada alquiler, los arrendatarios deben recibir un aviso sobre cualquier opción de exención de daños que hayan elegido o rechazado previamente, y su derecho a cambiar estas opciones. Sin embargo, las empresas de alquiler aún deben hacer las divulgaciones necesarias en otras formas, como contratos o anuncios.

(a)CA Derecho Civil Code § 1939.31(a) Los requisitos de divulgación de una empresa de alquiler se considerarán cumplidos para los arrendatarios inscritos en el programa de membresía de la empresa de alquiler si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1939.31(a)(1) Antes del primer alquiler del inscrito como participante en el programa, el arrendatario recibe, por escrito, lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1939.31(a)(1)(A) Todas las divulgaciones requeridas por el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 1939.09, incluidos los términos y condiciones del contrato de alquiler entonces vigente.
(B)CA Derecho Civil Code § 1939.31(a)(1)(B) Una dirección de sitio web de internet, así como un número o dirección de contacto, donde el inscrito pueda informarse sobre los cambios en el contrato de alquiler o en las leyes de este estado que rigen los contratos de alquiler desde la fecha de entrada en vigor de la reformulación más reciente del contrato de alquiler por parte de la empresa de alquiler y la distribución de dicha reformulación a sus miembros.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.31(a)(2) Al comienzo de cada período de alquiler, se le proporciona al arrendatario, en el registro de alquiler o en la carpeta en la que se inserta, un aviso impreso que indica que el arrendatario había seleccionado o rechazado previamente una exención de daños opcional y que el arrendatario tiene derecho a cambiar sus preferencias.
(b)CA Derecho Civil Code § 1939.31(b) Esta sección no exime a la empresa de alquiler de las divulgaciones que deben hacerse dentro del texto de un contrato o del soporte en el que se coloca el contrato; en o sobre un anuncio que contenga una tarifa de alquiler; o en una cotización o reserva telefónica, en persona o transmitida por computadora.

Section § 1939.33

Explanation

Si una empresa de alquiler de coches en California alquila un vehículo a un residente no estadounidense e incluye un seguro de responsabilidad civil, debe aceptar documentos legales, como una demanda, en nombre del arrendatario por accidentes ocurridos en el estado. Luego, debe enviar estos documentos al arrendatario en un plazo de 30 días. Cualquier persona que demande debe aceptar reclamar daños solo hasta los límites del seguro. La entrega de los documentos a la empresa de alquiler se considera una notificación legal adecuada, y la empresa no asume ninguna obligación adicional aparte de aceptar los documentos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1939.33(a) Cuando una empresa de alquiler celebra un contrato de alquiler en el estado para el arrendamiento de un vehículo a cualquier arrendatario que no sea residente de este país y, como parte de, o asociado con, el contrato de alquiler, el arrendatario adquiere un seguro de responsabilidad civil, según se define en el apartado (b) de la Sección 1758.85 del Código de Seguros, de la empresa de alquiler en su capacidad de agente de vehículos de alquiler para una aseguradora autorizada, la empresa de alquiler estará autorizada a aceptar, y, si se le notifica según lo establecido en esta sección, deberá aceptar, la notificación de una citación y demanda y cualquier otro documento requerido contra el arrendatario extranjero por cualquier accidente o colisión resultante de la operación del vehículo de alquiler dentro del estado durante el período de alquiler. Si la empresa de alquiler tiene un agente registrado para la notificación de procesos archivado ante el Secretario de Estado, el proceso se notificará al agente registrado de la empresa de alquiler, ya sea por correo de primera clase con acuse de recibo, o mediante entrega personal.
(b)CA Derecho Civil Code § 1939.33(b) Dentro de los 30 días siguientes a la aceptación de la notificación del proceso, la empresa de alquiler deberá proporcionar una copia de la citación y demanda y cualquier otro documento requerido notificado de acuerdo con esta sección al arrendatario extranjero por correo de primera clase con acuse de recibo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1939.33(c) Cualquier demandante, o su representante, que opte por notificar al arrendatario extranjero entregando una copia de la citación y demanda y cualquier otro documento requerido a la empresa de alquiler de conformidad con el apartado (a) deberá aceptar limitar su recuperación contra el arrendatario extranjero y la empresa de alquiler a los límites de la protección extendida por el seguro de responsabilidad civil.
(d)CA Derecho Civil Code § 1939.33(d) No obstante los requisitos de las Secciones 17450 a 17456, ambas inclusive, del Código de Vehículos, la notificación del proceso en cumplimiento del apartado (a) se considerará una notificación válida y efectiva.
(e)CA Derecho Civil Code § 1939.33(e) No obstante cualquier otra ley, el requisito de que la empresa de alquiler acepte la notificación del proceso de conformidad con el apartado (a) no creará ningún deber, obligación o relación de agencia que no sea el previsto en el apartado (a).

Section § 1939.35

Explanation

Si alquilas una furgoneta de 15 pasajeros, la empresa de alquiler debe entregarte un aviso de seguridad de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras sobre cómo prevenir vuelcos. Debes firmar para confirmar que lo has recibido. Si la furgoneta se alquila para uso comercial, también debes asegurarte de que solo la conduzcan empleados con la licencia adecuada. Una furgoneta de 15 pasajeros incluye cualquier furgoneta fabricada originalmente para 15 personas, a menos que tenga ruedas traseras dobles y pese más de 11,500 libras.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1939.35(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1939.35(a)(1) Una empresa de alquiler deberá proporcionar a un arrendatario de una furgoneta de 15 pasajeros una copia del aviso al consumidor del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras, para furgonetas de 15 pasajeros, titulado “Reducción del riesgo de vuelcos”, o, si dicho aviso se actualiza, una copia del aviso actualizado. El arrendatario deberá acusar recibo de dicha copia firmando un acuse de recibo en el contrato de alquiler o en un formulario adjunto.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.35(a)(2) Si el alquiler de dicha furgoneta de 15 pasajeros es para un propósito o uso comercial, la empresa de alquiler también deberá indicar en el documento descrito en el párrafo (1) que solo un empleado con la licencia adecuada podrá conducir dicho vehículo. El arrendatario deberá acusar recibo de ello de la misma manera que se describe en el párrafo (1).
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1939.35(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1939.35(b)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), para los fines de esta sección, una “furgoneta de 15 pasajeros” significa cualquier furgoneta fabricada para acomodar a 15 pasajeros, incluido el conductor, independientemente de si dicha furgoneta ha sido modificada para acomodar a menos de 15 pasajeros.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.35(b)(2) Para los fines de esta sección, una “furgoneta de 15 pasajeros” no significa una furgoneta de 15 pasajeros con ruedas traseras dobles que tenga una clasificación de peso bruto igual o superior a 11,500 libras.

Section § 1939.37

Explanation

Esta ley establece que las empresas de alquiler no tienen que cumplir ciertas normas sobre la verificación de licencias de conducir si permiten a sus miembros acceder a los vehículos sin llave, por ejemplo, usando un código o una tarjeta llave, especialmente si esto ocurre en ubicaciones remotas o fuera del horario comercial habitual.

Una empresa de alquiler no está sujeta a los requisitos de la Sección 14608 del Código de Vehículos si el alquiler está sujeto a los términos de un acuerdo de membresía que permite al arrendatario obtener acceso físico a un vehículo sin llave mediante el uso de un código, tarjeta llave, o por otros medios que permiten acceder al vehículo en una ubicación remota, o en una ubicación comercial de la empresa de alquiler fuera del horario regular de operación de esa ubicación.

Section § 1939.38

Explanation

Esta ley permite a los aeropuertos comerciales de California controlar el acceso al aeropuerto y exigir a ciertas empresas e individuos involucrados en el alquiler o uso compartido de vehículos que cobren un cargo por instalaciones al cliente. Las empresas deben obtener permiso del aeropuerto antes de alquilar o compartir vehículos allí, lo que implica cumplir con términos y condiciones específicos. Esto no afecta las reglas o acuerdos existentes establecidos por el estado o los gobiernos locales con respecto al acceso al aeropuerto. Estas regulaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2024.

(a)CA Derecho Civil Code § 1939.38(a) No obstante cualquier otra ley, una instalación aeroportuaria comercial podrá regular el acceso a un aeropuerto y exigir a cualquier persona o entidad descrita en la subdivisión (m) de la Sección 1939.01 que recaude un cargo por instalaciones al cliente de conformidad con la Sección 50474.21 del Código de Gobierno.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1939.38(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1939.38(b)(1) Antes de facilitar el uso compartido o el alquiler de vehículos, cualquier programa, persona o entidad descrita en la subdivisión (m) de la Sección 1939.01 deberá obtener un permiso u otra autorización por escrito del operador del aeropuerto que establezca los términos, estándares, regulaciones, procedimientos, tarifas y requisitos de acceso para la actividad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.38(b)(2) Para los fines del párrafo (1), “facilitar el uso compartido o el alquiler de vehículos” incluye la publicación, listado o publicidad de vehículos o vehículos motorizados estacionados en propiedad del aeropuerto o en instalaciones aeroportuarias.
(c)CA Derecho Civil Code § 1939.38(c) Esta sección no afectará la autoridad de ninguna subdivisión política o del estado para hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1939.38(c)(1) Regular el acceso a un aeropuerto que posea u opere.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.38(c)(2) Celebrar acuerdos por escrito.
(3)CA Derecho Civil Code § 1939.38(c)(3) Establecer tarifas de acceso o requisitos de permiso.
(4)CA Derecho Civil Code § 1939.38(c)(4) Regular los permisos de acceso aeroportuario existentes otorgados por un aeropuerto a programas de uso compartido de vehículos personales.
(d)CA Derecho Civil Code § 1939.38(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 1939.39

Explanation

A partir del 1 de julio de 2024, si deseas incluir tu vehículo personal en un programa de vehículos compartidos para alquiler, debes tener una certificación que demuestre el cumplimiento fiscal. Si compraste el coche en California, debes demostrar que se pagaron los impuestos sobre ventas, optaste por pagar impuestos sobre los ingresos del alquiler, o estás exento de esos impuestos. Si el coche fue comprado fuera de California, una certificación debe indicar si se pagaron o no impuestos sobre él. Esto asegura que las responsabilidades fiscales sean claras y estén contabilizadas antes de que el coche pueda ser compartido para fines de alquiler.

A partir del 1 de julio de 2024, un programa de vehículos compartidos personales no permitirá que un vehículo sea incluido en una red digital o aplicación de software del programa de vehículos compartidos personales con el propósito de poner el vehículo a disposición para alquiler a través del programa de vehículos compartidos personales, a menos que se cumpla con la certificación descrita en la subdivisión (a) o (b), según corresponda:
(a)CA Derecho Civil Code § 1939.39(a) Si la solicitud es para incluir un vehículo de motor que fue comprado en California, y ese vehículo de motor se pondría a disposición por primera vez para compartir a partir del 1 de julio de 2024, certificación de que ocurrió uno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1939.39(a)(1) Todos los impuestos sobre ventas y uso fueron pagados sobre el precio de compra del vehículo de motor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.39(a)(2) El comprador optó por que se recaudaran los impuestos sobre ventas y uso sobre los ingresos del alquiler del vehículo de motor en lugar de pagar los impuestos aplicables sobre el precio de compra del vehículo de motor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1939.39(a)(3) La compra del vehículo de motor no estuvo sujeta a impuestos debido a una exención disponible según la ley.
(b)CA Derecho Civil Code § 1939.39(b) Si la solicitud es para incluir un vehículo de motor que no fue comprado en California, y ese vehículo de motor se pondría a disposición por primera vez para compartir a partir del 1 de julio de 2024, certificación de que ocurrió uno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1939.39(b)(1) Se pagaron los impuestos aplicables sobre el precio de compra del vehículo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1939.39(b)(2) No se pagaron los impuestos aplicables sobre el precio de compra del vehículo.