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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1954.08

Explanation

Esta ley define términos importantes relacionados con los programas de refugio en California. Explica la 'reducción de daños' como estrategias que disminuyen los efectos negativos sin recurrir a castigos, y la 'auto-salida' como la partida voluntaria de un participante de un refugio sin regresar ni establecer contacto en 72 horas. La ley aclara qué se considera un 'motel u hotel' y describe los 'programas de refugio' como aquellos financiados por diferentes niveles de gobierno, destacando la supervisión y la rendición de cuentas. Un 'administrador del programa de refugio' asegura el cumplimiento, mientras que un 'operador del programa de refugio' gestiona el programa. Un 'participante del programa de refugio' es alguien cuya estancia en un refugio se debe únicamente a su participación en el programa. Finalmente, las prácticas 'informadas sobre el trauma' buscan garantizar la seguridad y la curación de los participantes que han experimentado traumas.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1954.08(a) “Reducción de daños” significa un conjunto de estrategias, políticas y prácticas destinadas a mitigar las consecuencias sociales y físicas negativas asociadas con diversas conductas humanas, incluyendo, entre otras, el uso de sustancias, y que no dependen de medidas punitivas para lograr el cumplimiento del programa.
(b)CA Derecho Civil Code § 1954.08(b) “Motel u hotel” significa cualquier hotel, motel, posada con desayuno u otro establecimiento de alojamiento transitorio similar.
(c)CA Derecho Civil Code § 1954.08(c) “Auto-salida” significa cuando un participante de un programa de refugio abandona voluntariamente un programa de refugio, incluso por una razón desconocida para el operador del programa de refugio, y no regresa al sitio ni establece contacto razonable con el operador del programa de refugio dentro de las 72 horas posteriores a su partida. El operador del programa de refugio deberá contactar a hospitales, cárceles y cualquier otro sitio relevante para hacer un esfuerzo de buena fe para determinar la ubicación del individuo y si su salida del programa fue voluntaria.
(d)CA Derecho Civil Code § 1954.08(d) “Programa de refugio” significa un refugio, vivienda provisional, vale de motel o programa de refugio de emergencia financiado por la ciudad, el condado, el continuo de atención, el estado o el gobierno federal, en el que la entidad gubernamental de la ciudad, el condado, el continuo de atención, el estado o el gobierno federal mantiene un rol de supervisión y rendición de cuentas para asegurar el cumplimiento de las regulaciones del programa y la administración adecuada del programa.
(e)CA Derecho Civil Code § 1954.08(e) “Administrador del programa de refugio” significa una entidad de la ciudad, el condado o el continuo de atención que mantiene un rol de supervisión para asegurar el cumplimiento de las regulaciones del programa y la administración adecuada del programa.
(f)CA Derecho Civil Code § 1954.08(f) “Operador del programa de refugio” significa una agencia proveedora de servicios que contrata con un administrador de programa de refugio para llevar a cabo las operaciones del programa de refugio. Un “operador del programa de refugio” puede incluir proveedores de servicios comunitarios, así como agencias gubernamentales públicas que llevan a cabo las operaciones del programa.
(g)CA Derecho Civil Code § 1954.08(g) “Participante del programa de refugio” significa un ocupante de un motel, hotel u otro sitio de refugio cuya ocupación se debe únicamente a su participación en un programa de refugio.
(h)CA Derecho Civil Code § 1954.08(h) “Informado sobre el trauma” significa un conjunto de prácticas que promueven la seguridad, el empoderamiento y la curación en reconocimiento de que los participantes del programa pueden haber experimentado traumas que influyen en sus experiencias y respuestas.

Section § 1954.09

Explanation

Esta ley explica que la estancia en un programa de refugio, motel u hotel no significa que los participantes inicien un nuevo contrato de arrendamiento. Estos refugios deben seguir reglas específicas, como utilizar un enfoque de 'Vivienda Primero', tener políticas claras de terminación y proporcionar avisos por escrito en lenguaje sencillo. La terminación puede ocurrir por amenazas a la seguridad o actividades ilegales, pero los participantes siempre deben saber el motivo y tener la oportunidad de impugnarla a través de un proceso de reclamación. Los refugios deben ayudar a encontrar otro lugar para los participantes y proporcionar el transporte necesario. Todos los procedimientos deben respetar las leyes de discapacidad y comunicarse claramente desde el inicio de la ocupación. Si el refugio cierra o cambia de uso, estas reglas no se aplican una vez que se convierte en vivienda permanente.

(a)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a) No obstante el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 1954.091, la ocupación continuada de los participantes en un programa de refugio en un motel, hotel o programa de refugio no constituirá un nuevo arrendamiento y no se considerarán personas que alquilan de conformidad con la Sección 1940 para los fines de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil, si el programa de refugio cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(1) El programa de refugio se adhiere a los componentes centrales de Vivienda Primero, de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 8255 del Código de Bienestar e Instituciones.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(2) El programa de refugio establece, adopta y documenta claramente las reglas que rigen cómo y por qué razones puede terminarse la inscripción de un participante en el programa de refugio, y el operador del programa de refugio divulga la política de terminación a los participantes del programa por escrito, en lenguaje sencillo, al inicio de su ocupación.
(A)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(2)(A) Las razones permisibles para la terminación incluirán agresión sexual, comportamientos verbal o físicamente amenazantes que alcancen el nivel de una “amenaza directa” a personas o propiedades, según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 12179 del Título 2 del Código de Regulaciones de California, violencia física contra el personal, huéspedes del hotel u otros participantes del programa, observación directa de un participante involucrado en actividad ilegal en el sitio, o límites de tiempo establecidos por el programa de refugio.
(B)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(2)(B) Las terminaciones por razones no establecidas en el subpárrafo (A) y cualquier política operativa negociada antes del inicio del programa de refugio deberán ser aprobadas por el administrador del programa de refugio y compartidas con los participantes de su programa de refugio en un documento claramente etiquetado.
(C)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(2)(C) El administrador del programa de refugio se esforzará por garantizar que las terminaciones sean realizadas por el operador del programa de refugio de una manera informada sobre el trauma utilizando un enfoque de reducción de daños, y garantizará que las políticas y procedimientos de terminación del hotel, motel y programa de refugio, incluido el procedimiento de quejas requerido, cumplan con todas las leyes de discapacidad aplicables, incluidos los requisitos de adaptación razonable.
(D)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(2)(D) El operador del programa de refugio está exento de proporcionar un aviso de 30 días de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (3) si el participante del programa de refugio se ha retirado voluntariamente del programa.
(E)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(2)(E) Si un participante del programa de refugio va a salir del programa debido a límites de tiempo y la estancia del participante se extiende por un período de menos de 30 días más allá de la fecha de terminación original, el administrador del programa de refugio o el operador del programa de refugio pueden emitir un aviso de terminación modificado con un período de tiempo adicional igual al número de días de la extensión del programa.
(3)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(3) El administrador del programa de refugio establece procedimientos sobre cómo se proporcionará un aviso de terminación por escrito a un participante del programa de refugio si ocurre una terminación y el operador del programa de refugio divulga esos procedimientos a los participantes del programa de refugio por escrito al inicio de su ocupación.
(A)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(3)(A) El operador del programa de refugio proporcionará el aviso de terminación al participante al menos 30 días antes de la terminación propuesta o, si la causa subyacente de una terminación propuesta constituye una “amenaza directa”, según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 12179 del Título 2 del Código de Regulaciones de California, el operador del programa de refugio puede retirar al participante de las instalaciones de inmediato, siempre que el operador informe al participante de su derecho a utilizar el proceso de reclamación descrito en el párrafo (5).
(B)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(3)(B) El aviso de terminación deberá contener una declaración clara y en lenguaje sencillo de la razón de la terminación, deberá notificar al participante su derecho a solicitar una adaptación razonable si es una persona calificada con una discapacidad, y deberá notificar al participante su derecho a utilizar el proceso de reclamación descrito en el párrafo (5).
(C)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(3)(C) Los procedimientos establecidos desarrollados con respecto a las violaciones de las pautas de los participantes deberán incluir un continuo de escalada que incorpore advertencias documentadas y métodos documentados de resolución de problemas entre el personal del operador del programa de refugio y los participantes antes de instituir las terminaciones del programa de refugio.
(4)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(4) El operador del programa de refugio proporcionará un plan de salida al finalizar la participación de un participante en el programa de refugio que incluya referencias a cualquier servicio de refugio local disponible para el cual el participante sea elegible y el operador del programa de refugio hará un esfuerzo razonable y de buena fe para facilitar una admisión para ese participante en una cama o unidad disponible.
(A)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(4)(A) El operador del programa de refugio documentará los esfuerzos razonables y de buena fe y pondrá esa documentación a disposición previa solicitud.
(B)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(4)(B) El administrador del programa de refugio, en los casos en que se utilice el proceso de reclamación, determinará si los esfuerzos del operador del programa de refugio constituyen un esfuerzo de buena fe para facilitar la ubicación de un participante en un sitio o programa de refugio alternativo disponible.
(C)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(4)(C)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(4)(C)(i) El administrador del programa de refugio hará esfuerzos de buena fe para proporcionar adaptaciones razonables de transporte al finalizar la participación de un participante en el programa de refugio o al transferir a un participante del programa de refugio a una cama o unidad alternativa disponible.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(4)(C)(i)(ii) En circunstancias apremiantes que requieran la presencia de socorristas, policía o departamento de bomberos y hagan inviable proporcionar una carta de terminación en ese momento o coordinar un plan posterior a la salida, el operador del programa de refugio creará una carta de terminación que cumpla con los requisitos descritos anteriormente y pondrá esa documentación a disposición de los participantes dentro de las 24 horas siguientes a su solicitud.
(5)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(5) El administrador del programa de refugio establecerá un proceso de reclamación que cumpla con el debido proceso y el operador del programa de refugio divulgará el proceso de reclamación a los ocupantes por escrito, en lenguaje sencillo, al inicio de su ocupación.
(A)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(5)(A) El proceso de reclamación otorgará a los participantes del programa de refugio el derecho a una apelación de debido proceso a través del administrador del programa de refugio si el participante del programa de refugio cree que fue o está siendo terminado injustamente del programa, y deberá informar a los participantes del programa de refugio sobre cómo acceder e iniciar el proceso de reclamación.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(5)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(5)(B)(i) Se proporcionará a los participantes del programa la oportunidad de iniciar el proceso de reclamación 30 días antes de su fecha de terminación propuesta o en cualquier momento posterior.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(5)(B)(i)(ii) En los casos en que los participantes estén sujetos a una remoción inmediata basada en circunstancias que presenten una “amenaza directa”, según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 12179 del Título 2 del Código de Regulaciones de California, se proporcionará a los participantes la oportunidad de iniciar el proceso de reclamación en el momento de la remoción o en cualquier momento posterior.
(C)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(5)(C) Si, después del proceso de reclamación, la terminación propuesta no se lleva a cabo, a cualquier participante ya retirado se le concederá el derecho a reanudar su participación en el programa. Si el operador del programa de refugio no puede ubicar al individuo en el sitio original, el operador del programa de refugio facilitará una ubicación para el individuo en un motel, hotel o sitio de refugio alternativo disponible.
(b)CA Derecho Civil Code § 1954.09(b) Cuando un administrador de programa de refugio es también el operador del programa de refugio, el administrador del programa de refugio es responsable de todas las obligaciones descritas en la subdivisión (a).
(c)CA Derecho Civil Code § 1954.09(c) Para las propiedades que se están convirtiendo de uso como motel u hotel, o de uso como refugio, vivienda provisional, refugio de emergencia u otra instalación provisional a un sitio de vivienda permanente, el párrafo (2) no se aplicará a los ocupantes del sitio a partir de la fecha en que el sitio reciba un certificado de ocupación como sitio de vivienda permanente.

Section § 1954.091

Explanation

Esta ley asegura que los participantes en programas de refugio en California no estén limitados en el tiempo que pueden quedarse solo por regulaciones destinadas a otras situaciones. Es importante destacar que estar en un refugio no te otorga automáticamente derechos de inquilino regulares, pero tampoco te quita ningún derecho que ya puedas tener. Si estás en un programa de refugio que cumple con los requisitos, quedarte en un motel u hotel no significa que estés iniciando un nuevo alquiler. Además, no serás considerado un inquilino típico para ciertos procedimientos legales. Debes recibir una política de terminación por escrito, entender cómo funciona la terminación, recibir al menos 30 días de aviso antes de que te pidan que te vayas (a menos que las reglas digan lo contrario), y tener derecho a apelar si te informan que debes irte.

(a)CA Derecho Civil Code § 1954.091(a) La Sección 310.3 del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 301.1) de la Parte 2 del Título 24 (el Código de Normas de Construcción de California) del Código de Regulaciones de California no se interpretará para restringir la duración de la ocupación para los participantes en programas de refugio.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.091(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.091(b)(1) Este capítulo no se interpretará para conferir ni denegar ningún derecho o protección de inquilino a las personas que arriendan de conformidad con la Sección 1940, ni ningún derecho al que el inquilino pueda tener derecho de otro modo en virtud de cualquier ley federal, estatal o local aplicable.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.091(b)(2) No obstante el párrafo (1), un participante en un programa de refugio que cumpla con los requisitos descritos en la Sección 1954.09 tendrá derecho a todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1954.091(b)(2)(A) La ocupación continuada de un participante en un programa de refugio en un motel u hotel no constituye una nueva tenencia.
(B)CA Derecho Civil Code § 1954.091(b)(2)(B) Un participante en un programa de refugio no se considerará una persona que arrienda de conformidad con la Sección 1940 a los efectos de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil.
(C)CA Derecho Civil Code § 1954.091(b)(2)(C) Recepción de una política de terminación por escrito.
(D)CA Derecho Civil Code § 1954.091(b)(2)(D) Divulgación de un procedimiento de aviso de terminación.
(E)CA Derecho Civil Code § 1954.091(b)(2)(E) Aviso de treinta días antes de la terminación, excepto según lo descrito en la Sección 1954.09.
(F)CA Derecho Civil Code § 1954.091(b)(2)(F) Derecho a apelar la terminación de conformidad con la política de quejas requerida por la Sección 1954.09.

Section § 1954.092

Explanation

Esta ley asegura que los moteles y hoteles no puedan cambiar su clasificación solo porque alguien en un programa de refugio se quede allí por más de 30 días. También establece reglas para que estos lugares no puedan tener políticas o cargos especiales para los participantes de programas de refugio que sean diferentes a los de otros huéspedes. Los participantes en programas de refugio no pueden ser obligados a irse o cambiar de habitación solo para evitar que adquieran derechos de inquilino.

(a)CA Derecho Civil Code § 1954.092(a) Un motel o hotel no será designado como motel no transitorio o hotel no transitorio conforme a la Sección 310.4 del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 301.1) de la Parte 2 del Título 24 (el Código de Estándares de Construcción de California) del Código de Regulaciones de California únicamente como resultado de la ocupación de un participante en un programa de refugio en el motel o hotel más allá de un período de 30 días.
(b)CA Derecho Civil Code § 1954.092(b) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1954.09, un hotel o motel no hará ninguna de las siguientes acciones:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.092(b)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.092(b)(1)(A) Adoptar políticas de terminación específicamente para ocupantes de moteles u hoteles que son participantes en programas de refugio que no se aplican a otros ocupantes de moteles u hoteles que no participan en un programa de refugio, imponer restricciones a la capacidad de los participantes del programa para entrar o salir libremente de la propiedad o acceder a ciertas áreas o servicios de la propiedad que no se aplican a otros ocupantes de moteles u hoteles, o cobrar cargos y tarifas, incluidas las tarifas por reemplazo de tarjetas de habitación, que no se aplican a otros ocupantes de moteles u hoteles.
(B)CA Derecho Civil Code § 1954.092(b)(1)(A)(B) Este párrafo establece estándares mínimos para las terminaciones de programas de refugio y no se interpretará como una restricción de los estándares operativos de los programas de refugio que confieren mayores derechos a los participantes con respecto a las terminaciones de los programas de refugio.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.092(b)(2) Requerir a los participantes en programas de refugio que hagan el check-out y se vuelvan a registrar, que se muden de habitaciones o entre habitaciones, o del hotel o motel mientras estén activamente inscritos en el programa de refugio con el propósito de evitar que un ocupante establezca derechos de tenencia.