(a)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a) No obstante el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 1954.091, la ocupación continuada de los participantes en un programa de refugio en un motel, hotel o programa de refugio no constituirá un nuevo arrendamiento y no se considerarán personas que alquilan de conformidad con la Sección 1940 para los fines de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil, si el programa de refugio cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(1) El programa de refugio se adhiere a los componentes centrales de Vivienda Primero, de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 8255 del Código de Bienestar e Instituciones.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(2) El programa de refugio establece, adopta y documenta claramente las reglas que rigen cómo y por qué razones puede terminarse la inscripción de un participante en el programa de refugio, y el operador del programa de refugio divulga la política de terminación a los participantes del programa por escrito, en lenguaje sencillo, al inicio de su ocupación.
(A)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(2)(A) Las razones permisibles para la terminación incluirán agresión sexual, comportamientos verbal o físicamente amenazantes que alcancen el nivel de una “amenaza directa” a personas o propiedades, según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 12179 del Título 2 del Código de Regulaciones de California, violencia física contra el personal, huéspedes del hotel u otros participantes del programa, observación directa de un participante involucrado en actividad ilegal en el sitio, o límites de tiempo establecidos por el programa de refugio.
(B)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(2)(B) Las terminaciones por razones no establecidas en el subpárrafo (A) y cualquier política operativa negociada antes del inicio del programa de refugio deberán ser aprobadas por el administrador del programa de refugio y compartidas con los participantes de su programa de refugio en un documento claramente etiquetado.
(C)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(2)(C) El administrador del programa de refugio se esforzará por garantizar que las terminaciones sean realizadas por el operador del programa de refugio de una manera informada sobre el trauma utilizando un enfoque de reducción de daños, y garantizará que las políticas y procedimientos de terminación del hotel, motel y programa de refugio, incluido el procedimiento de quejas requerido, cumplan con todas las leyes de discapacidad aplicables, incluidos los requisitos de adaptación razonable.
(D)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(2)(D) El operador del programa de refugio está exento de proporcionar un aviso de 30 días de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (3) si el participante del programa de refugio se ha retirado voluntariamente del programa.
(E)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(2)(E) Si un participante del programa de refugio va a salir del programa debido a límites de tiempo y la estancia del participante se extiende por un período de menos de 30 días más allá de la fecha de terminación original, el administrador del programa de refugio o el operador del programa de refugio pueden emitir un aviso de terminación modificado con un período de tiempo adicional igual al número de días de la extensión del programa.
(3)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(3) El administrador del programa de refugio establece procedimientos sobre cómo se proporcionará un aviso de terminación por escrito a un participante del programa de refugio si ocurre una terminación y el operador del programa de refugio divulga esos procedimientos a los participantes del programa de refugio por escrito al inicio de su ocupación.
(A)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(3)(A) El operador del programa de refugio proporcionará el aviso de terminación al participante al menos 30 días antes de la terminación propuesta o, si la causa subyacente de una terminación propuesta constituye una “amenaza directa”, según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 12179 del Título 2 del Código de Regulaciones de California, el operador del programa de refugio puede retirar al participante de las instalaciones de inmediato, siempre que el operador informe al participante de su derecho a utilizar el proceso de reclamación descrito en el párrafo (5).
(B)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(3)(B) El aviso de terminación deberá contener una declaración clara y en lenguaje sencillo de la razón de la terminación, deberá notificar al participante su derecho a solicitar una adaptación razonable si es una persona calificada con una discapacidad, y deberá notificar al participante su derecho a utilizar el proceso de reclamación descrito en el párrafo (5).
(C)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(3)(C) Los procedimientos establecidos desarrollados con respecto a las violaciones de las pautas de los participantes deberán incluir un continuo de escalada que incorpore advertencias documentadas y métodos documentados de resolución de problemas entre el personal del operador del programa de refugio y los participantes antes de instituir las terminaciones del programa de refugio.
(4)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(4) El operador del programa de refugio proporcionará un plan de salida al finalizar la participación de un participante en el programa de refugio que incluya referencias a cualquier servicio de refugio local disponible para el cual el participante sea elegible y el operador del programa de refugio hará un esfuerzo razonable y de buena fe para facilitar una admisión para ese participante en una cama o unidad disponible.
(A)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(4)(A) El operador del programa de refugio documentará los esfuerzos razonables y de buena fe y pondrá esa documentación a disposición previa solicitud.
(B)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(4)(B) El administrador del programa de refugio, en los casos en que se utilice el proceso de reclamación, determinará si los esfuerzos del operador del programa de refugio constituyen un esfuerzo de buena fe para facilitar la ubicación de un participante en un sitio o programa de refugio alternativo disponible.
(C)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(4)(C)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(4)(C)(i) El administrador del programa de refugio hará esfuerzos de buena fe para proporcionar adaptaciones razonables de transporte al finalizar la participación de un participante en el programa de refugio o al transferir a un participante del programa de refugio a una cama o unidad alternativa disponible.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(4)(C)(i)(ii) En circunstancias apremiantes que requieran la presencia de socorristas, policía o departamento de bomberos y hagan inviable proporcionar una carta de terminación en ese momento o coordinar un plan posterior a la salida, el operador del programa de refugio creará una carta de terminación que cumpla con los requisitos descritos anteriormente y pondrá esa documentación a disposición de los participantes dentro de las 24 horas siguientes a su solicitud.
(5)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(5) El administrador del programa de refugio establecerá un proceso de reclamación que cumpla con el debido proceso y el operador del programa de refugio divulgará el proceso de reclamación a los ocupantes por escrito, en lenguaje sencillo, al inicio de su ocupación.
(A)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(5)(A) El proceso de reclamación otorgará a los participantes del programa de refugio el derecho a una apelación de debido proceso a través del administrador del programa de refugio si el participante del programa de refugio cree que fue o está siendo terminado injustamente del programa, y deberá informar a los participantes del programa de refugio sobre cómo acceder e iniciar el proceso de reclamación.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(5)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(5)(B)(i) Se proporcionará a los participantes del programa la oportunidad de iniciar el proceso de reclamación 30 días antes de su fecha de terminación propuesta o en cualquier momento posterior.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(5)(B)(i)(ii) En los casos en que los participantes estén sujetos a una remoción inmediata basada en circunstancias que presenten una “amenaza directa”, según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 12179 del Título 2 del Código de Regulaciones de California, se proporcionará a los participantes la oportunidad de iniciar el proceso de reclamación en el momento de la remoción o en cualquier momento posterior.
(C)CA Derecho Civil Code § 1954.09(a)(5)(C) Si, después del proceso de reclamación, la terminación propuesta no se lleva a cabo, a cualquier participante ya retirado se le concederá el derecho a reanudar su participación en el programa. Si el operador del programa de refugio no puede ubicar al individuo en el sitio original, el operador del programa de refugio facilitará una ubicación para el individuo en un motel, hotel o sitio de refugio alternativo disponible.
(b)CA Derecho Civil Code § 1954.09(b) Cuando un administrador de programa de refugio es también el operador del programa de refugio, el administrador del programa de refugio es responsable de todas las obligaciones descritas en la subdivisión (a).
(c)CA Derecho Civil Code § 1954.09(c) Para las propiedades que se están convirtiendo de uso como motel u hotel, o de uso como refugio, vivienda provisional, refugio de emergencia u otra instalación provisional a un sitio de vivienda permanente, el párrafo (2) no se aplicará a los ocupantes del sitio a partir de la fecha en que el sitio reciba un certificado de ocupación como sitio de vivienda permanente.