(a)CA Derecho Civil Code § 1954.13(a) El operador del programa podrá solicitar, en su propio nombre o en nombre de otros participantes, empleados del proyecto o personas que residan a menos de 100 pies del sitio del programa, una orden de restricción temporal y un interdicto que prohíba el abuso o la mala conducta del programa según lo dispuesto en este capítulo. Un operador de programa no podrá solicitar una orden de restricción temporal, de conformidad con esta sección, contra un participante después de que este haya estado bajo contrato con el operador del programa durante al menos seis meses o más, excepto cuando haya una acción pendiente contra el participante o una orden de restricción temporal esté en vigor y sujeta a órdenes adicionales. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de autorizar a una persona que resida a menos de 100 pies del sitio del programa a solicitar una orden de restricción temporal o un interdicto en virtud de este capítulo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1954.13(b) Al presentar una petición de interdicto en virtud de este capítulo, el operador del programa podrá obtener una orden de restricción temporal de conformidad con las disposiciones de esta sección. No se emitirá ninguna orden de restricción temporal sin previo aviso a la parte contraria, a menos que de los hechos demostrados por la declaración jurada se desprenda que se produciría un daño grave o irreparable al operador del programa, a un participante del programa o a una persona que resida a menos de 100 pies del sitio del programa antes de que el asunto pueda ser escuchado con previo aviso. El operador del programa o su abogado deberá declarar en una declaración jurada ante el tribunal (1) que, dentro de un plazo razonable antes de la solicitud de una orden de restricción temporal, informó a la parte contraria o a su abogado sobre la hora y el lugar en que se presentaría la solicitud, (2) que intentó de buena fe informar a la parte contraria y a su abogado, pero no pudo hacerlo, especificando los esfuerzos realizados para contactarlos, o (3) que, por las razones especificadas, no se le debería exigir que informe a la parte contraria o a su abogado.
Se podrá conceder una orden de restricción temporal mediante una declaración jurada que, a satisfacción del tribunal, demuestre una prueba razonable de mala conducta o abuso del programa por parte del participante, y que se produciría un daño grave o irreparable. Una orden de restricción temporal concedida en virtud de esta sección permanecerá en vigor, a discreción del tribunal, por un período no superior a cinco días, a menos que el tribunal la modifique, prorrogue o rescinda de otro modo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1954.13(c) El asunto se hará retornable mediante una orden que exija que se muestre causa por la cual no se debe conceder el interdicto, a más tardar cinco días después de la fecha de la orden. Cuando el asunto se presente para audiencia, la parte que obtuvo la orden de restricción temporal deberá estar lista para proceder y deberá haber notificado personalmente a la parte contraria, al menos dos días antes de la audiencia, una copia de la petición, una copia de la orden de restricción temporal, si la hubiera, el aviso de audiencia, copias de todas las declaraciones juradas que se utilizarán en la solicitud, y una copia de cualquier argumento legal y jurisprudencia en apoyo de la petición. Si la parte que obtuvo la orden de restricción temporal no está lista, o si no entrega una copia de su petición, declaraciones juradas y argumentos legales y jurisprudencia, según lo aquí requerido, el tribunal disolverá la orden de restricción temporal. El tribunal podrá, previa presentación de una declaración jurada por parte del operador del programa o su abogado, de que el participante no pudo ser notificado a tiempo, reexpedir cualquier orden de restricción temporal emitida previamente de conformidad con esta sección y disuelta por el tribunal por no haber notificado al participante. Una orden reexpedida en virtud de esta sección deberá indicar en su anverso la nueva fecha de vencimiento de la orden. No se cobrarán tasas por la reexpedición de ninguna orden en virtud de esta sección. El participante tendrá derecho a una prórroga, siempre que la solicitud se realice en la fecha de la audiencia o antes, y la audiencia se fijará para una fecha dentro de los 15 días siguientes a la solicitud, a menos que el participante solicite una fecha posterior. El tribunal podrá prorrogar, o modificar y prorrogar, cualquier orden de restricción temporal hasta la fecha y hora en que se celebre la audiencia. El participante podrá presentar una respuesta que explique, excuse, justifique o niegue la conducta alegada. No se cobrará ninguna tasa por la presentación de una respuesta. En la audiencia, el juez recibirá cualquier testimonio o prueba que sea relevante y podrá realizar una investigación independiente. Si el juez determina, mediante pruebas claras y convincentes, que existe mala conducta o abuso del programa, se emitirá un interdicto que prohíba dicha conducta. Un interdicto emitido de conformidad con esta sección tendrá una duración no superior a un año. En cualquier momento dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del interdicto, el operador del programa podrá solicitar la renovación del interdicto presentando una nueva petición de interdicto en virtud de esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 1954.13(d) Además de las órdenes que prohíben el abuso, el tribunal podrá, previa prueba clara y convincente de abuso, emitir una orden que excluya al participante del sitio del programa, o que le impida acercarse a menos de 200 pies del sitio del programa, mediante una declaración jurada que, a satisfacción del tribunal, demuestre pruebas claras y convincentes de abuso por parte del participante hacia un empleado del proyecto, otro participante o una persona que resida a menos de 100 pies del sitio del programa, y que se produciría un daño grave o irreparable a una de estas personas si no se emite la orden. Una orden que excluya al participante del sitio del programa solo podrá incluirse en la orden de restricción temporal en caso de emergencia, cuando sea necesario proteger a otro participante, a un empleado del proyecto o a una persona que viva a menos de 100 pies del sitio del proyecto de una lesión corporal grave inminente.
(e)CA Derecho Civil Code § 1954.13(e) Nada de lo dispuesto en este capítulo impedirá que cualquiera de las partes sea representada por un abogado privado o que comparezca en su propio nombre.
(f)CA Derecho Civil Code § 1954.13(f) El aviso de audiencia especificado en el apartado (c) deberá contener en su anverso el nombre y número de teléfono de una oficina financiada por la Corporación Federal de Servicios Legales que proporciona servicios legales a personas de bajos ingresos en el condado en el que se presenta la acción. El aviso deberá indicar que se puede llamar a este número para obtener asesoramiento legal sobre la presentación de una respuesta a la petición.
(g)CA Derecho Civil Code § 1954.13(g) Nada de lo dispuesto en este capítulo impedirá el derecho del operador del programa a utilizar otros recursos civiles existentes. Una orden emitida en virtud de esta sección no afectará los derechos de nadie que no figure en la orden.