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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1961

Explanation

Esta ley se aplica a cualquier edificio con una o más unidades de vivienda que se alquila o arrienda para que la gente viva en ellas.

Este capítulo se aplicará a toda estructura de vivienda que contenga una o más unidades ofrecidas al público para alquiler o arrendamiento para fines residenciales.

Section § 1962

Explanation

Si usted es propietario o administra una propiedad de alquiler, debe proporcionar a sus inquilinos ciertos detalles importantes. Esto incluye los nombres y la información de contacto de las personas que administran la propiedad y dónde se debe pagar el alquiler. También debe informar a los inquilinos sobre cómo y cuándo se pueden realizar los pagos del alquiler. Se debe entregar una copia del contrato de arrendamiento dentro de los 15 días posteriores a la firma, y cada año si se solicita. Si el alquiler se acuerda verbalmente, estos detalles deben proporcionarse por escrito en el mismo plazo. Cualquier nuevo propietario o administrador debe actualizar esta información rápidamente, y no hacerlo puede impedir el desalojo por alquileres impagos. Si alguien actúa en su nombre sin seguir estas reglas, se le considera su representante a efectos legales. Por último, si la dirección proporcionada por el propietario no acepta entregas personales, se presume que los avisos o cheques de alquiler enviados por correo se reciben en la fecha de envío, siempre que se presente prueba de envío.

(a)CA Derecho Civil Code § 1962(a) Todo propietario de una estructura de vivienda especificada en la Sección 1961 o una parte que firme un contrato de alquiler o arrendamiento en nombre del propietario deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(1) Revelar en el mismo el nombre, número de teléfono y dirección postal habitual en la que se pueda efectuar la notificación personal de cada persona que sea:
(A)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(1)(A) Autorizada para administrar las instalaciones.
(B)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(1)(B) Propietario de las instalaciones o una persona autorizada para actuar en nombre y representación del propietario a efectos de la notificación de procesos y para recibir y acusar recibo de todos los avisos y demandas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(2) Revelar en el mismo el nombre, número de teléfono y dirección de la persona o entidad a quien se deberán realizar los pagos de alquiler.
(A)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(2)(A) Si los pagos de alquiler pueden realizarse personalmente, también se deberán revelar los días y horas habituales en que la persona estará disponible para recibir los pagos.
(B)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(2)(B) A opción del propietario, el contrato de alquiler o arrendamiento deberá revelar en su lugar el número de cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(2)(B)(i) La cuenta en una institución financiera en la que se puedan realizar los pagos de alquiler, y el nombre y la dirección postal de la institución; siempre que la institución esté ubicada dentro de un radio de cinco millas de la propiedad de alquiler.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(2)(B)(ii) La información necesaria para establecer un procedimiento de transferencia electrónica de fondos para el pago del alquiler.
(3)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(3) Revelar en el mismo la forma o formas en que se realizarán los pagos de alquiler.
(4)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(4) Proporcionar una copia del contrato de alquiler o arrendamiento al inquilino dentro de los 15 días siguientes a su ejecución por parte del inquilino. Una vez cada año natural a partir de entonces, a solicitud del inquilino, el propietario o el agente del propietario deberá proporcionar una copia adicional al inquilino dentro de los 15 días. Si el propietario o el agente del propietario no posee el contrato de alquiler o arrendamiento o una copia del mismo, el propietario o el agente del propietario deberá, en su lugar, proporcionar al inquilino una declaración escrita que indique ese hecho y que contenga la información requerida por los párrafos (1), (2) y (3).
(b)CA Derecho Civil Code § 1962(b) En el caso de un contrato de alquiler verbal, el propietario, o una persona que actúe en nombre del propietario para la recepción del alquiler o de otra manera, deberá proporcionar al inquilino, dentro de los 15 días siguientes al acuerdo, una declaración escrita que contenga la información requerida por los párrafos (1), (2) y (3) de la subdivisión (a). Una vez cada año natural a partir de entonces, a solicitud del inquilino, el propietario o el agente del propietario deberá proporcionar una copia adicional de la declaración al inquilino dentro de los 15 días.
(c)CA Derecho Civil Code § 1962(c) La información requerida por esta sección deberá mantenerse actualizada y esta sección se extenderá y será exigible contra cualquier propietario o administrador sucesor, quien deberá cumplir con esta sección dentro de los 15 días siguientes a la sucesión del propietario o administrador anterior. Un propietario o administrador sucesor no podrá entregar un aviso conforme al párrafo (2) de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil ni desalojar de otra manera a un inquilino por falta de pago de alquiler que se haya acumulado durante el período de incumplimiento por parte de un propietario o administrador sucesor con esta subdivisión. Nada en esta subdivisión eximirá al inquilino de cualquier responsabilidad por el alquiler impago.
(d)CA Derecho Civil Code § 1962(d) Una parte que celebre un contrato de alquiler en nombre del propietario y que no cumpla con esta sección se considerará un agente de cada persona que sea propietario:
(1)CA Derecho Civil Code § 1962(d)(1) A efectos de la notificación de procesos y de la recepción y acuse de recibo de avisos y demandas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1962(d)(2) A efectos de cumplir con las obligaciones del propietario conforme a la ley y al contrato de alquiler.
(3)CA Derecho Civil Code § 1962(d)(3) A efectos de recibir los pagos de alquiler, que podrán realizarse en efectivo, con cheque, con giro postal o en cualquier forma previamente aceptada por el propietario o el agente del propietario, a menos que la forma de pago se haya especificado en el acuerdo oral o escrito, o que el propietario haya notificado por escrito al inquilino que una forma de pago en particular es inaceptable.
(e)CA Derecho Civil Code § 1962(e) Nada en esta sección limita o excluye la responsabilidad de cualquier propietario no revelado.
(f)CA Derecho Civil Code § 1962(f) Si la dirección proporcionada por el propietario no permite la entrega personal, se presumirá de forma concluyente que, al enviar por correo cualquier alquiler o aviso al propietario por parte del inquilino a la dirección y nombre proporcionados, el aviso o el alquiler se considera recibido por el propietario en la fecha de envío, si el inquilino puede presentar prueba de envío por correo al nombre y dirección proporcionados por el propietario.

Section § 1962.5

Explanation

Esta ley permite a los propietarios en California proporcionar cierta información obligatoria a los inquilinos mediante métodos alternativos. Si un edificio tiene ascensor, se debe colocar un aviso con la información requerida en el ascensor y en otro lugar visible. En edificios sin ascensor, se necesitan dos avisos visibles. Para viviendas unifamiliares, los propietarios pueden elegir cualquiera de los dos métodos. Todas las demás reglas de la Sección 1962 siguen aplicándose, a menos que se indique lo contrario aquí.

(a)CA Derecho Civil Code § 1962.5(a) No obstante lo dispuesto en los apartados (a) y (b) de la Sección 1962, la información requerida por el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 1962 que debe divulgarse a un inquilino podrá, en lugar de divulgarse de la manera descrita en los apartados (a) y (b) de la Sección 1962, divulgarse mediante el siguiente método:
(1)CA Derecho Civil Code § 1962.5(a)(1) En cada estructura de vivienda que contenga un ascensor, se colocará un aviso impreso o mecanografiado que contenga la información requerida por el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 1962 en cada ascensor y en otro lugar visible.
(2)CA Derecho Civil Code § 1962.5(a)(2) En cada estructura que no contenga un ascensor, se colocará un aviso impreso o mecanografiado que contenga la información requerida por el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 1962 en al menos dos lugares visibles.
(3)CA Derecho Civil Code § 1962.5(a)(3) En el caso de una estructura de vivienda de una sola unidad, la información que debe divulgarse conforme a esta sección podrá divulgarse cumpliendo con el párrafo (1) o (2).
(b)CA Derecho Civil Code § 1962.5(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (a), serán aplicables todas las disposiciones de la Sección 1962.

Section § 1962.7

Explanation

Si un propietario o su representante no sigue ciertas reglas, un inquilino puede enviar documentos legales importantes por correo certificado o registrado a la dirección donde se paga el alquiler. Esto sigue reglas de envío específicas descritas en otra sección legal.

En caso de que un propietario, propietario sucesor, administrador o agente especificado en la Sección 1961 no cumpla con los requisitos de este capítulo, la notificación de demanda por parte de un inquilino con respecto a una disputa que surja del arrendamiento podrá realizarse mediante correo certificado o registrado enviado a la dirección donde se paga el alquiler, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones de la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil.