(a)CA Derecho Civil Code § 1962(a) Todo propietario de una estructura de vivienda especificada en la Sección 1961 o una parte que firme un contrato de alquiler o arrendamiento en nombre del propietario deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(1) Revelar en el mismo el nombre, número de teléfono y dirección postal habitual en la que se pueda efectuar la notificación personal de cada persona que sea:
(A)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(1)(A) Autorizada para administrar las instalaciones.
(B)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(1)(B) Propietario de las instalaciones o una persona autorizada para actuar en nombre y representación del propietario a efectos de la notificación de procesos y para recibir y acusar recibo de todos los avisos y demandas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(2) Revelar en el mismo el nombre, número de teléfono y dirección de la persona o entidad a quien se deberán realizar los pagos de alquiler.
(A)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(2)(A) Si los pagos de alquiler pueden realizarse personalmente, también se deberán revelar los días y horas habituales en que la persona estará disponible para recibir los pagos.
(B)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(2)(B) A opción del propietario, el contrato de alquiler o arrendamiento deberá revelar en su lugar el número de cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(2)(B)(i) La cuenta en una institución financiera en la que se puedan realizar los pagos de alquiler, y el nombre y la dirección postal de la institución; siempre que la institución esté ubicada dentro de un radio de cinco millas de la propiedad de alquiler.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(2)(B)(ii) La información necesaria para establecer un procedimiento de transferencia electrónica de fondos para el pago del alquiler.
(3)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(3) Revelar en el mismo la forma o formas en que se realizarán los pagos de alquiler.
(4)CA Derecho Civil Code § 1962(a)(4) Proporcionar una copia del contrato de alquiler o arrendamiento al inquilino dentro de los 15 días siguientes a su ejecución por parte del inquilino. Una vez cada año natural a partir de entonces, a solicitud del inquilino, el propietario o el agente del propietario deberá proporcionar una copia adicional al inquilino dentro de los 15 días. Si el propietario o el agente del propietario no posee el contrato de alquiler o arrendamiento o una copia del mismo, el propietario o el agente del propietario deberá, en su lugar, proporcionar al inquilino una declaración escrita que indique ese hecho y que contenga la información requerida por los párrafos (1), (2) y (3).
(b)CA Derecho Civil Code § 1962(b) En el caso de un contrato de alquiler verbal, el propietario, o una persona que actúe en nombre del propietario para la recepción del alquiler o de otra manera, deberá proporcionar al inquilino, dentro de los 15 días siguientes al acuerdo, una declaración escrita que contenga la información requerida por los párrafos (1), (2) y (3) de la subdivisión (a). Una vez cada año natural a partir de entonces, a solicitud del inquilino, el propietario o el agente del propietario deberá proporcionar una copia adicional de la declaración al inquilino dentro de los 15 días.
(c)CA Derecho Civil Code § 1962(c) La información requerida por esta sección deberá mantenerse actualizada y esta sección se extenderá y será exigible contra cualquier propietario o administrador sucesor, quien deberá cumplir con esta sección dentro de los 15 días siguientes a la sucesión del propietario o administrador anterior. Un propietario o administrador sucesor no podrá entregar un aviso conforme al párrafo (2) de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil ni desalojar de otra manera a un inquilino por falta de pago de alquiler que se haya acumulado durante el período de incumplimiento por parte de un propietario o administrador sucesor con esta subdivisión. Nada en esta subdivisión eximirá al inquilino de cualquier responsabilidad por el alquiler impago.
(d)CA Derecho Civil Code § 1962(d) Una parte que celebre un contrato de alquiler en nombre del propietario y que no cumpla con esta sección se considerará un agente de cada persona que sea propietario:
(1)CA Derecho Civil Code § 1962(d)(1) A efectos de la notificación de procesos y de la recepción y acuse de recibo de avisos y demandas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1962(d)(2) A efectos de cumplir con las obligaciones del propietario conforme a la ley y al contrato de alquiler.
(3)CA Derecho Civil Code § 1962(d)(3) A efectos de recibir los pagos de alquiler, que podrán realizarse en efectivo, con cheque, con giro postal o en cualquier forma previamente aceptada por el propietario o el agente del propietario, a menos que la forma de pago se haya especificado en el acuerdo oral o escrito, o que el propietario haya notificado por escrito al inquilino que una forma de pago en particular es inaceptable.
(e)CA Derecho Civil Code § 1962(e) Nada en esta sección limita o excluye la responsabilidad de cualquier propietario no revelado.
(f)CA Derecho Civil Code § 1962(f) Si la dirección proporcionada por el propietario no permite la entrega personal, se presumirá de forma concluyente que, al enviar por correo cualquier alquiler o aviso al propietario por parte del inquilino a la dirección y nombre proporcionados, el aviso o el alquiler se considera recibido por el propietario en la fecha de envío, si el inquilino puede presentar prueba de envío por correo al nombre y dirección proporcionados por el propietario.