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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1993

Explanation

Esta sección trata sobre las reglas para propiedades comerciales. Define términos clave: 'propiedad inmobiliaria comercial' no incluye unidades de autoalmacenamiento; un 'arrendador' es quien alquila una propiedad; un 'propietario' es cualquier otra persona con derechos sobre la propiedad; 'locales' abarca toda la propiedad, incluyendo las áreas comunes; 'creencia razonable' es lo que uno pensaría sin investigar demasiado, a menos que haya una razón para hacerlo; 'registros' son cómo se guarda la información, ya sea escrita o digital, pero no listados públicos; y un 'inquilino' es quien alquila el espacio comercial.

Este capítulo solo se aplicará a bienes inmuebles comerciales. Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Derecho Civil Code § 1993(a) “Propiedad inmobiliaria comercial” tiene el significado especificado en el apartado (d) de la Sección 1954.26. Para los fines de este capítulo, la propiedad inmobiliaria comercial no incluirá las unidades de autoalmacenamiento.
(b)CA Derecho Civil Code § 1993(b) “Arrendador” significa cualquier operador, encargado, arrendador o subarrendador de cualquier local amueblado o sin amueblar en alquiler, o su agente o sucesor en interés.
(c)CA Derecho Civil Code § 1993(c) “Propietario” significa cualquier persona distinta del arrendador que tenga cualquier derecho, título o interés en la propiedad.
(d)CA Derecho Civil Code § 1993(d) “Locales” incluye todas las áreas comunes asociadas a los mismos.
(e)CA Derecho Civil Code § 1993(e) “Creencia razonable” significa el conocimiento o la creencia real que tendría una persona prudente sin realizar una investigación, incluida cualquier investigación de registros públicos, excepto que, si el arrendador tiene información específica que indica que una investigación revelaría con mayor probabilidad información pertinente y el costo de una investigación sería razonable en relación con el valor probable de la propiedad involucrada, la “creencia razonable” incluye el conocimiento o la creencia real que tendría una persona prudente si se realizara una investigación.
(f)CA Derecho Civil Code § 1993(f) “Registros” significa cualquier material, independientemente de su forma física, en el que la información se registra o conserva por cualquier medio, incluyendo palabras escritas o habladas, representadas gráficamente, impresas o transmitidas electromagnéticamente. Los “registros” no incluyen directorios disponibles públicamente que contengan información que un individuo haya consentido voluntariamente en que se difunda o liste públicamente, como nombre, dirección o número de teléfono.
(g)CA Derecho Civil Code § 1993(g) “Inquilino” incluye a cualquier arrendatario o subarrendatario de cualquier propiedad inmobiliaria comercial y sus locales en alquiler.

Section § 1993.01

Explanation

Esta ley aclara que, aunque haya una excepción descrita en otra sección, las reglas enumeradas en otras tres secciones aún deben seguirse para ciertas propiedades cubiertas por este capítulo.

A pesar de la Sección 1980.5, los requisitos de las Secciones 1982, 1987 y 1990 se aplicarán a la propiedad que está sujeta a este capítulo.

Section § 1993.02

Explanation

Esta ley ofrece a los propietarios una forma opcional de gestionar los bienes que quedan cuando un inquilino desocupa un local comercial, pero no cubre todas las situaciones. No se aplica a ciertos tipos de propiedades, como las relacionadas con servicios públicos, viviendas prefabricadas, casas móviles, remolques comerciales o animales. La ley tampoco se aplica a propiedades residenciales o unidades de autoalmacenamiento. Si no se siguen las reglas de esta ley, esto no altera los derechos ni las responsabilidades de nadie.

(a)CA Derecho Civil Code § 1993.02(a) Este capítulo establece un procedimiento opcional para la disposición de bienes que permanecen en las instalaciones después de que un arrendamiento de propiedad inmobiliaria comercial haya terminado y las instalaciones hayan sido desocupadas por el inquilino.
(b)CA Derecho Civil Code § 1993.02(b) Este capítulo no se aplica si se aplican las Secciones 1862.5, 2080.8 o 2080.9, o el Artículo 2 (que comienza con la Sección 2081) del Capítulo 4 del Título 6. Este capítulo no se aplica a bienes que existen con el propósito de proporcionar servicios públicos y son propiedad de una empresa de servicios públicos, independientemente de si dichos bienes están realmente en funcionamiento para proporcionar esos servicios públicos.
(c)CA Derecho Civil Code § 1993.02(c) Este capítulo no se aplica a una vivienda prefabricada, según se define en la Sección 18007 del Código de Salud y Seguridad, una casa móvil, según se define en la Sección 18008 del Código de Salud y Seguridad, o un remolque comercial, según se define en la Sección 18001.8 del Código de Salud y Seguridad, incluyendo cualquier accesorio o contenido, independientemente de si la vivienda prefabricada, casa móvil o remolque comercial está sujeta a registro bajo el Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Derecho Civil Code § 1993.02(d) Este capítulo no se aplica a la disposición de animales sujetos al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 17001) de la Parte 1 de la División 9 del Código de Alimentos y Agricultura.
(e)CA Derecho Civil Code § 1993.02(e) Este capítulo no se aplica a propiedades residenciales o unidades de autoalmacenamiento.
(f)CA Derecho Civil Code § 1993.02(f) Si no se cumplen los requisitos de este capítulo, nada de lo dispuesto en este capítulo afecta los derechos y responsabilidades del arrendador, del antiguo inquilino o de cualquier otra persona.

Section § 1993.03

Explanation

Si un inquilino deja pertenencias en una propiedad de alquiler después de mudarse, el propietario debe enviar un aviso por escrito al inquilino y a cualquier otra persona que pueda ser dueña de los artículos. El aviso debe describir claramente los artículos e indicar que el inquilino podría tener que pagar los costos de almacenamiento antes de recuperarlos. También debe explicar cómo reclamar los artículos y dar al propietario al menos 15 días (o 18 días si el aviso se envía por correo) para actuar. El aviso debe enviarse a la última dirección conocida del inquilino y a cualquier otra dirección donde el inquilino pueda recibirlo. Si se envía por correo, se debe enviar una copia adicional a la dirección de la propiedad desocupada.

(a)CA Derecho Civil Code § 1993.03(a) Si quedan bienes en las instalaciones después de que un arrendamiento haya terminado y las instalaciones hayan sido desocupadas por el inquilino, el arrendador deberá dar aviso por escrito al inquilino y a cualquier otra persona que el arrendador crea razonablemente que es el propietario de los bienes. Si los bienes consisten en registros, se presumirá que el inquilino es el propietario de los registros para los fines de este capítulo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1993.03(b) El aviso deberá describir los bienes de una manera razonablemente adecuada para permitir que el propietario de los bienes los identifique. El aviso podrá describir todos o una parte de los bienes, pero la limitación de responsabilidad prevista en la Sección 1993.08 no protege al arrendador de ninguna responsabilidad derivada de la disposición de bienes no descritos en el aviso, excepto que un baúl, maleta, caja, caja fuerte, bóveda u otro contenedor que esté cerrado con llave, asegurado o atado de una manera que impida el acceso inmediato a su contenido podrá describirse como tal sin describir su contenido. El aviso deberá informar a la persona a notificar que se podrán cobrar costos razonables de almacenamiento antes de que se devuelvan los bienes, dónde se pueden reclamar los bienes y la fecha antes de la cual debe hacerse la reclamación. La fecha especificada en el aviso no será inferior a 15 días después de que el aviso se entregue personalmente o, si se envía por correo, no inferior a 18 días después de que el aviso se deposite en el correo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1993.03(c) El aviso deberá entregarse personalmente a la persona a notificar o enviarse por correo de primera clase, con franqueo pagado, a la persona a notificar en su última dirección conocida y, si hay razones para creer que el aviso enviado a esa dirección no será recibido por esa persona, también a cualquier otra dirección conocida por el arrendador donde se pueda esperar razonablemente que la persona reciba el aviso. Si el aviso se envía por correo al antiguo inquilino, se enviará una copia a las instalaciones desocupadas por el inquilino.

Section § 1993.04

Explanation

Esta sección explica el proceso para notificar a un antiguo inquilino sobre la propiedad personal no reclamada que dejó después de desocupar una propiedad de alquiler. Un arrendador debe entregar un aviso llamado 'Aviso de Derecho a Reclamar Propiedad Abandonada', proporcionando al inquilino detalles sobre la propiedad e instrucciones sobre cómo reclamarla. El inquilino tiene un plazo establecido para reclamar sus pertenencias pagando los costos de almacenamiento. El aviso también incluye lo que sucede si el inquilino no reclama la propiedad: puede ser vendida en una venta pública, o si su valor es inferior a $2,500 o al alquiler de un mes, podría ser conservada, vendida o destruida sin previo aviso.

(a)CA Derecho Civil Code § 1993.04(a) Un aviso entregado al antiguo inquilino que tenga sustancialmente el siguiente formato cumple con los requisitos de la Sección 1993.03:
Aviso de Derecho a Reclamar Propiedad Abandonada
A: 
(Nombre del antiguo inquilino)
 
(Dirección del antiguo inquilino)
Cuando desocupó las instalaciones en
 ,
(Dirección de las instalaciones, incluyendo habitación, si aplica)
quedó la siguiente propiedad personal:
(Inserte la descripción de la propiedad personal)
Puede reclamar esta propiedad en
 .
(Dirección donde se puede reclamar la propiedad)
A menos que pague el costo razonable de almacenamiento de toda la propiedad descrita anteriormente, y tome posesión de la propiedad que reclama, a más tardar el _______ (inserte la fecha no menos de 15 días después de que el aviso sea entregado personalmente o, si se envía por correo, no menos de 18 días después de que el aviso sea depositado en el correo) esta propiedad podrá ser dispuesta de conformidad con la Sección 1993.07 del Código Civil.
(Inserte aquí la declaración requerida por el inciso (b) de esta sección)
Fecha:
(Firma del arrendador)
(Escriba o imprima el nombre del arrendador)
(Número de teléfono del arrendador)
(Dirección del arrendador)
(b)CA Derecho Civil Code § 1993.04(b) El aviso establecido en el inciso (a) también deberá contener una de las siguientes declaraciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1993.04(b)(1) “Si no reclama la propiedad, esta será vendida en una venta pública después de que se haya dado aviso de la venta mediante publicación. Usted tiene derecho a pujar por la propiedad en esta venta. Una vez vendida la propiedad y deducidos los costos de almacenamiento, publicidad y venta, el dinero restante se entregará al condado. Usted puede reclamar el dinero restante en cualquier momento dentro de un año después de que el condado reciba el dinero.”
(2)CA Derecho Civil Code § 1993.04(b)(2) “Debido a que usted era un inquilino comercial y se cree que esta propiedad tiene un valor inferior a dos mil quinientos dólares ($2,500) o a una cantidad igual al alquiler de un mes de las instalaciones que ocupó, lo que sea mayor, podrá ser conservada, vendida o destruida sin previo aviso si no la reclama dentro del plazo indicado anteriormente.”

Section § 1993.05

Explanation

Esta sección explica la forma correcta en que un arrendador debe notificar a alguien que cree que es propietario de bienes personales dejados por un antiguo inquilino. El arrendador debe enviar a esta persona un tipo específico de aviso, denominado 'Aviso de Derecho a Reclamar Propiedad Abandonada'. Este aviso informa al propietario que tiene un plazo determinado para reclamar su propiedad pagando las tarifas de almacenamiento y recogiéndola, o de lo contrario podría ser desechada. El aviso incluye detalles como la propiedad dejada, dónde puede ser recogida y la fecha límite para actuar.

Un aviso sustancialmente en el siguiente formato, entregado a una persona (que no sea el antiguo inquilino) que el arrendador cree razonablemente que es el propietario de bienes personales, cumple con los requisitos de la Sección 1993.03:
Aviso de Derecho a Reclamar Propiedad Abandonada
A: 
(Nombre del propietario)
 
(Dirección del propietario)
Cuando (Nombre del antiguo inquilino) desocupó las instalaciones en
 ,
(Dirección de las instalaciones, incluyendo habitación, si la hubiera)
quedaron los siguientes bienes personales:
(Insertar descripción de los bienes personales)
Usted puede reclamar esta propiedad en
 .
(Dirección donde se puede reclamar la propiedad)
A menos que pague el costo razonable de almacenamiento de todos los bienes descritos anteriormente, y tome posesión de la propiedad que reclama, a más tardar el _______ (insertar fecha no menos de 15 días después de la entrega personal del aviso o, si se envía por correo, no menos de 18 días después de que el aviso sea depositado en el correo), esta propiedad podrá ser dispuesta de conformidad con la Sección 1993.07 del Código Civil.
(Insertar aquí la declaración requerida por la subdivisión (b) de esta sección)
Fecha:
(Firma del arrendador)
(Escriba o imprima el nombre del arrendador)
(Número de teléfono del arrendador)
(Dirección del arrendador)

Section § 1993.06

Explanation

Si un inquilino deja objetos personales al mudarse, el arrendador debe mantenerlos en la propiedad o almacenarlos de forma segura en otro lugar. El arrendador puede devolver o deshacerse de los objetos siguiendo ciertas reglas. Mientras almacena los objetos, el arrendador debe tener un cuidado razonable, pero no es responsable de la pérdida a menos que ocurra debido a sus propias acciones intencionales o negligentes.

Los bienes personales descritos en el aviso deberán dejarse en las instalaciones desocupadas o ser almacenados por el arrendador en un lugar seguro hasta que el arrendador libere la propiedad conforme a la Sección 1987 o disponga de la propiedad conforme a la Sección 1993.07. El arrendador deberá ejercer un cuidado razonable al almacenar la propiedad, pero no será responsable ante el inquilino ni ante ningún otro propietario por cualquier pérdida no causada por su acto deliberado o negligente.

Section § 1993.07

Explanation

Si un arrendador se encuentra con bienes de un inquilino abandonados, y el valor total de reventa de esa propiedad es superior a $2,500 o al alquiler de un mes —lo que sea mayor—, debe venderla en una subasta pública. Sin embargo, si el valor es menor, puede conservarla o deshacerse de ella. La subasta debe anunciarse públicamente con al menos cinco días de antelación en un periódico local, y los artículos en venta deben describirse adecuadamente en el aviso para permitir su identificación. Cualquier dinero obtenido de la venta, después de cubrir los costos, debe ir a la tesorería del condado si el antiguo inquilino no lo reclama en un plazo de 30 días. El inquilino aún puede reclamar estos fondos dentro de un año. Tanto los arrendadores como los inquilinos pueden pujar por la propiedad en la subasta.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1993.07(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1993.07(a)(1) La propiedad descrita en el aviso que no sea liberada conforme a la Sección 1987 se venderá en subasta pública mediante licitación competitiva, salvo que, si el arrendador cree razonablemente que el valor total de reventa de la propiedad es inferior al monto umbral, el arrendador podrá retener la propiedad para su propio uso o disponer de ella de cualquier manera.
(2)CA Derecho Civil Code § 1993.07(a)(2) Para los fines de esta sección, “monto umbral” significa dos mil quinientos dólares ($2,500) o una cantidad equivalente a un mes de alquiler de las instalaciones ocupadas por el inquilino, lo que sea mayor.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1993.07(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1993.07(b)(1) El aviso de la hora y el lugar de la venta pública se dará mediante publicación conforme a la Sección 6066 del Código de Gobierno en un periódico de circulación general publicado en el condado donde se realizará la venta.
(2)CA Derecho Civil Code § 1993.07(b)(2) La última publicación no deberá ser menos de cinco días antes de la fecha de la venta.
(3)CA Derecho Civil Code § 1993.07(b)(3) El aviso de la venta no se publicará antes de la última de las fechas especificadas para la toma de posesión de la propiedad en cualquier aviso dado conforme a la Sección 1993.03.
(4)CA Derecho Civil Code § 1993.07(b)(4) El aviso de la venta describirá la propiedad a venderse de una manera razonablemente adecuada para permitir que el propietario de la propiedad la identifique.
(5)CA Derecho Civil Code § 1993.07(b)(5) El aviso podrá describir toda o una parte de la propiedad, pero la limitación de responsabilidad prevista en la Sección 1993.08 no protege al arrendador de ninguna responsabilidad derivada de la disposición de propiedad no descrita en el aviso, salvo que un baúl, maleta, caja, caja fuerte, bóveda u otro contenedor que esté cerrado con llave, asegurado o atado de una manera que impida el acceso inmediato a su contenido podrá describirse como tal sin describir su contenido.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1993.07(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1993.07(c)(1) Después de la deducción de los costos de almacenamiento, publicidad y venta, cualquier saldo de los ingresos de la venta que no sea reclamado por el antiguo inquilino o un propietario que no sea el inquilino se pagará a la tesorería del condado en el que tuvo lugar la venta a más tardar 30 días después de la fecha de la venta.
(2)CA Derecho Civil Code § 1993.07(c)(2) El antiguo inquilino u otro propietario podrá reclamar el saldo dentro de un año a partir de la fecha de pago al condado presentando una solicitud al tesorero del condado u otro funcionario designado por el condado.
(3)CA Derecho Civil Code § 1993.07(c)(3) Si el condado paga el saldo o cualquier parte del mismo a un reclamante, ni el condado ni ningún funcionario o empleado del mismo serán responsables ante ningún otro reclamante en cuanto al monto pagado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1993.07(d) Nada en esta sección impide que un arrendador o inquilino puje por la propiedad en la venta pública.

Section § 1993.08

Explanation

Si un arrendador entrega o se deshace de la propiedad de un antiguo inquilino que quedó en el inmueble después de que terminó el contrato de arrendamiento, no es responsable de esa propiedad ante nadie más. Si el arrendador entrega la propiedad a alguien que cree que es el dueño, no será responsable, a menos que debiera haber sabido que otra persona tenía un interés en ella y que podría haber encontrado la dirección de esa persona con un esfuerzo razonable.

El arrendador tampoco es responsable cuando se deshace de la propiedad bajo ciertas circunstancias, a menos que se demuestre que debió haber sabido que otra persona tenía derecho a ella y que sabía o debió haber sabido cómo contactar a esa persona.

(a)CA Derecho Civil Code § 1993.08(a) No obstante lo dispuesto en el apartado (c) de la Sección 1993.02, si el arrendador entrega al antiguo inquilino bienes que permanecen en el inmueble una vez finalizado el arrendamiento, el arrendador no será responsable respecto a dichos bienes ante ninguna persona.
(b)CA Derecho Civil Code § 1993.08(b) Si el arrendador entrega bienes conforme a la Sección 1987 a una persona, que no sea el antiguo inquilino, de quien el arrendador cree razonablemente que es el propietario de los bienes, el arrendador no será responsable respecto a dichos bienes ante ninguna de las siguientes personas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1993.08(b)(1) Una persona a quien se le dio aviso conforme a la Sección 1993.03.
(2)CA Derecho Civil Code § 1993.08(b)(2) Una persona a quien no se le dio aviso conforme a la Sección 1993.03, a menos que la persona pruebe que, antes de entregar los bienes, el arrendador creyó o razonablemente debió haber creído que la persona tenía un interés en los bienes y también que el arrendador sabía o debió haber sabido, mediante una investigación razonable, la dirección de la persona.
(c)CA Derecho Civil Code § 1993.08(c) Si los bienes se desechan conforme a la Sección 1993.07, el arrendador no será responsable respecto a dichos bienes ante ninguna de las siguientes personas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1993.08(c)(1) Una persona a quien se le dio aviso conforme a la Sección 1993.03.
(2)CA Derecho Civil Code § 1993.08(c)(2) Una persona a quien no se le dio aviso conforme a la Sección 1993.03, a menos que la persona pruebe que, antes de desechar los bienes conforme a la Sección 1993.07, el arrendador creyó o razonablemente debió haber creído que la persona tenía un interés en los bienes y también que el arrendador sabía o debió haber sabido, mediante una investigación razonable, la dirección de la persona.

Section § 1993.09

Explanation

Esta ley permite a un propietario enviar a un inquilino un aviso de que cree que el inquilino ha abandonado una propiedad de alquiler. Este aviso puede enviarse junto con otro aviso que informe al antiguo inquilino sobre sus bienes personales dejados atrás. Aunque el contrato de alquiler aún no haya terminado oficialmente, estos avisos pueden combinarse en uno solo, siempre que incluya toda la información necesaria requerida por cada tipo de aviso.

Si se entrega un aviso de creencia de abandono a un arrendatario conforme a la Sección 1951.3, el aviso al antiguo inquilino entregado conforme a la Sección 1993.03 puede entregarse al mismo tiempo que el aviso de creencia de abandono, aunque el arrendamiento no se dé por terminado hasta el final del período especificado en el aviso de creencia de abandono. Los avisos pueden combinarse en un solo aviso que contenga toda la información requerida por las secciones bajo las cuales se entregan los avisos.