(a)CA Derecho Civil Code § 1965(a) Un arrendador residencial no deberá negarse a entregar, a un arrendatario residencial o a un representante debidamente autorizado de un arrendatario residencial, cualquier bien personal que no sea propiedad del arrendador que haya sido dejado en las instalaciones después de que el arrendatario haya desocupado las instalaciones residenciales y cuya devolución haya sido solicitada por el arrendatario o por el representante autorizado del arrendatario si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1965(a)(1) El arrendatario solicita, por escrito, dentro de los 18 días siguientes a la desocupación de las instalaciones, la entrega de los bienes personales y la solicitud incluye una descripción de los bienes personales en posesión del arrendador y especifica la dirección postal del arrendatario.
(2)CA Derecho Civil Code § 1965(a)(2) El arrendador o el agente del arrendador tiene el control o la posesión de los bienes personales del arrendatario en el momento en que se recibe la solicitud.
(3)CA Derecho Civil Code § 1965(a)(3) El arrendatario, antes de la entrega de los bienes personales por parte del arrendador y previa demanda por escrito del arrendador, ofrece el pago de todos los costos razonables asociados con la remoción y el almacenamiento de los bienes personales por parte del arrendador. La demanda de pago de costos razonables asociados con la remoción y el almacenamiento de bienes personales por parte del arrendador deberá ser por escrito y deberá ser enviada por correo al arrendatario a la dirección proporcionada por el arrendatario de conformidad con el párrafo (1) o deberá ser presentada personalmente al arrendatario o a su representante autorizado, dentro de los cinco días siguientes a la recepción efectiva de la solicitud de entrega de los bienes personales por parte del arrendatario, a menos que la propiedad sea devuelta primero. La demanda deberá detallar todos los cargos, especificando la naturaleza y el monto de cada partida de costo.
(4)CA Derecho Civil Code § 1965(a)(4) El arrendatario acepta reclamar y retirar los bienes personales en un momento razonable acordado mutuamente por el arrendador y el arrendatario, pero no más tarde de 72 horas después de la oferta de pago prevista en el párrafo (3).
(b)CA Derecho Civil Code § 1965(b) Para los fines de este capítulo, los “cargos razonables asociados con la remoción y el almacenamiento de los bienes personales por parte del arrendador” incluirán, entre otros, cada uno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1965(b)(1) Costos razonables realmente incurridos, o el valor razonable de la mano de obra realmente proporcionada, o ambos, en la remoción de los bienes personales de su ubicación original al lugar de almacenamiento, incluyendo el desmontaje y el transporte.
(2)CA Derecho Civil Code § 1965(b)(2) Costos de almacenamiento razonables realmente incurridos, que no excederán el valor de alquiler justo del espacio razonablemente requerido para el almacenamiento de los bienes personales.
(c)CA Derecho Civil Code § 1965(c) Este capítulo no se aplicará cuando la disposición de los bienes personales se haya iniciado o completado de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1980) o la ocupación sea una definida por la subdivisión (b) de la Sección 1940.
(d)CA Derecho Civil Code § 1965(d) Un arrendador que cumpla con este capítulo no será responsable ante ninguna persona con respecto a los bienes personales de esa persona que se entreguen a otra persona. En caso de demandas contradictorias, prevalecerá la primera solicitud oportuna de entrega de bienes personales recibida por el arrendador.
(e)CA Derecho Civil Code § 1965(e) Cualquier arrendador que retenga bienes personales en violación de este capítulo será responsable ante el arrendatario en una acción civil por todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1965(e)(1) Daños reales que no excedan el valor de los bienes personales, si los bienes personales no son entregados por el último de los siguientes: (A) dentro de un plazo razonable después de la solicitud de entrega de los bienes personales por parte del arrendatario, o (B) si el arrendador ha exigido el pago de costos razonables asociados con la remoción y el almacenamiento y el arrendatario ha cumplido con los requisitos establecidos en los párrafos (3) y (4) de la subdivisión (a), lo que ocurra más tarde. Se presume que tres días es un plazo razonable a falta de prueba en contrario.
(2)CA Derecho Civil Code § 1965(e)(2) Una cantidad que no exceda los doscientos cincuenta dólares ($250) por cada violación de mala fe de esta sección. Al determinar el monto de la indemnización, el tribunal considerará las pruebas de los asuntos según lo requiera la justicia.
(3)CA Derecho Civil Code § 1965(e)(3) El tribunal podrá conceder honorarios de abogado y costas razonables a la parte vencedora.
(f)CA Derecho Civil Code § 1965(f) El recurso previsto en este capítulo no es exclusivo y no impedirá que ni el arrendador ni el arrendatario busquen cualquier otro recurso previsto por la ley.