ContrataciónControl de Alquileres Comerciales
Section § 1954.25
Esta ley explica que controlar los precios de los alquileres de propiedades comerciales es un problema que afecta a todo el estado. Cuando los gobiernos locales intentan controlar los precios de los alquileres comerciales, esto puede obstaculizar el crecimiento empresarial y reducir la competencia, lo cual impacta negativamente la economía del estado. Para abordar esto, la ley establece un sistema consistente para los alquileres comerciales en todas las áreas del estado. Sin embargo, aclara que esto no se aplica a las regulaciones sobre propiedades de alquiler residenciales.
Section § 1954.26
Esta sección define términos clave relacionados con el alquiler de bienes inmuebles comerciales en California. Explica que un 'propietario' es cualquier persona con derecho a alquilar una propiedad comercial, incluyendo a sus antecesores. 'Precio' abarca todos los cargos de alquiler, incluyendo los depósitos. 'Entidad pública' se refiere a su definición en otra sección del código. 'Bienes inmuebles comerciales' detalla qué tipos de espacios se incluyen y excluye espacios como viviendas y ciertos hoteles. 'Alquilar' puede significar arrendar o subarrendar, y 'inquilino' incluye a arrendatarios y subarrendatarios. 'Control de alquiler comercial' implica acciones gubernamentales sobre los términos o precios de alquiler. 'Plazo' es el período de alquiler, incluyendo las condiciones para extensiones. Un 'aviso de estancamiento' es una comunicación escrita que indica que las negociaciones de arrendamiento se han estancado, y un 'aviso de negociación' es cuando un inquilino ofrece o busca términos para la renovación del arrendamiento. 'Entregar' especifica cómo se envían los avisos, y 'desarrollador' se refiere a alguien que trabaja con una agencia para desarrollar una propiedad.
Section § 1954.27
Esta ley establece que ninguna entidad gubernamental en California puede crear o aplicar normas que controlen el alquiler de propiedades comerciales. Sin embargo, aclara que esta ley no modifica ni elimina las obligaciones de arrendamiento existentes, el derecho a fijar precios de subarrendamiento, o los contratos celebrados antes del 1 de enero de 1988. Tampoco afecta los derechos relacionados con desalojos, daños, renovaciones de arrendamientos o procesos de arbitraje. En esencia, aunque detiene el control de alquileres para propiedades comerciales, mantiene intactos los derechos y deberes existentes.
Section § 1954.28
Esta ley aclara que no restringe a las entidades públicas en ciertas áreas como la expropiación de propiedad privada para uso público (dominio eminente), el manejo de molestias (problemas que afectan al público), las leyes de zonificación aeroportuaria y ciertos contratos o acuerdos de propiedad con contribuciones financieras de entidades públicas. También cubre acuerdos relacionados con recursos históricos, la subdivisión de terrenos y transacciones de propiedades comerciales por parte de entidades públicas. Sin embargo, las leyes sobre molestias no pueden usarse indebidamente para eludir los límites de este capítulo a menos que estén definidas como molestias por ley. Se aplican condiciones específicas para hacer cumplir los contratos, especialmente si la propiedad cambia de dueño sin el conocimiento del nuevo propietario. Algunos contratos solo son exigibles una vez que se registran correctamente.
Section § 1954.29
Esta ley aclara que nada en este capítulo modifica las facultades existentes de las entidades públicas en California relacionadas con la planificación o la zonificación, ni sus facultades bajo ciertos estatutos gubernamentales. También establece que la capacidad de exigir licencias comerciales no se altera. En esencia, dice que este capítulo no afecta las autoridades o responsabilidades existentes de una entidad pública en cuanto a los impactos de la construcción, la zonificación o la regulación comercial, a menos que esas acciones estén destinadas a eludir las reglas establecidas por este capítulo.
Section § 1954.30
Esta sección deja claro que el capítulo no otorga ningún poder adicional a las entidades públicas más allá de lo que ya tienen, ni les quita ningún poder a menos que el capítulo lo diga explícitamente.
Section § 1954.31
Esta ley permite que una entidad gubernamental local establezca reglas sobre cómo los inquilinos y propietarios gestionan el fin de un contrato de arrendamiento comercial. Puede exigir a los inquilinos que envíen un aviso si desean negociar un nuevo contrato al menos 270 días antes de que finalice el arrendamiento. Los propietarios pueden entonces enviar un aviso de estancamiento, pero no antes de 180 días antes de que finalice el arrendamiento, a menos que ambas partes ya hayan acordado un nuevo contrato. Incumplir estas reglas de mala fe podría resultar en indemnizaciones por daños. Los inquilinos deben cumplir los términos del contrato para tener derechos bajo esta norma, y otra persona no puede asumir sus derechos sin estar aprobada para tomar el control del arrendamiento. La ley no obliga a negociar ni extiende automáticamente un contrato de arrendamiento. Se presume que los avisos entregados bajo esta ley se han dado correctamente. Estas reglas no se aplican a contratos de arrendamiento no escritos, contratos de menos de un año, u otros arreglos específicos mencionados en la ley.