ContrataciónContratación en General
Section § 1925
Section § 1926
Section § 1927
Esta ley establece que si alquilas algo a alguien, debes asegurarte de que esa persona pueda usarlo sin que nadie más interfiera, especialmente si esos terceros tienen un reclamo legal sobre lo alquilado durante el período de alquiler.
Section § 1928
Section § 1929
Section § 1930
Section § 1931
Si estás alquilando algo, el dueño puede recuperarlo antes de que termine el contrato de alquiler si lo usas de una manera que incumple tu acuerdo, o si no lo arreglas cuando se supone que debes hacerlo después de que te lo pidan.
Section § 1932
Si alquilas algo, puedes terminar el contrato de alquiler antes de tiempo por dos razones: (1) si la persona que te lo alquiló no lo instala correctamente o no lo mantiene en buenas condiciones, a pesar de que se lo pediste; o (2) si la mayor parte del artículo alquilado o una parte clave del mismo se arruina por razones ajenas a tu control.
Section § 1933
Esta ley explica cuatro formas diferentes en que termina un contrato de arrendamiento o alquiler. Termina cuando el período de alquiler acordado finaliza, ambas partes acuerdan terminarlo, la persona que lo alquila se convierte en propietaria, o el artículo alquilado es destruido.
Section § 1934
Section § 1934.5
Esta ley establece que si alguien alquila una habitación mes a mes en un hogar de ancianos o de convalecencia, el contrato de alquiler termina cuando el paciente fallece. Después del fallecimiento del paciente, la persona que alquiló la habitación o sus herederos o representantes no tienen que pagar más alquiler. Si se pagó el alquiler por adelantado, el hogar debe devolverlo en un plazo de dos semanas a la familia o al representante del fallecido. Cualquier acuerdo que intente renunciar a estos derechos es nulo. Esto se aplica a los contratos de alquiler firmados a partir del 1 de enero de 1979.
Section § 1935
Si alquilas algo y el período de alquiler termina antes de lo previsto, tienes que pagar por el tiempo que realmente lo usaste, a menos que tu uso fuera mínimo y no te proporcionara ningún beneficio real.
Section § 1938
Los propietarios o arrendadores de propiedades comerciales en California deben revelar si su propiedad ha sido inspeccionada por un Especialista Certificado en Acceso (CASp) en los contratos de arrendamiento celebrados después del 1 de enero de 2017. Si la propiedad ha sido inspeccionada y no se han realizado cambios que afecten la accesibilidad, el propietario debe proporcionar el informe de inspección al posible inquilino, quien debe mantenerlo confidencial, excepto para las reparaciones necesarias. El propietario es generalmente responsable de las reparaciones para cumplir con los estándares de accesibilidad, a menos que se acuerde lo contrario. Los inquilinos pueden rescindir el contrato de arrendamiento dentro de las 72 horas si no reciben el informe CASp 48 horas antes de la firma. Si las instalaciones tienen un certificado de acceso para personas con discapacidad, el propietario debe proporcionarlo dentro de una semana después de la firma del contrato de arrendamiento. Si no existe un certificado, el contrato de arrendamiento debe indicar que se permite una inspección CASp, detallando los términos del acuerdo entre el inquilino y el propietario.