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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1925

Explanation
Esta ley explica que el 'arrendamiento' ocurre cuando alguien cede temporalmente la posesión y el uso de una propiedad (que no es dinero) a otra persona a cambio de un pago. La persona que usa la propiedad debe comprometerse a devolverla al dueño más adelante.

Section § 1926

Explanation
Si alquilas o arriendas algo, te pertenece todo lo que genere durante el tiempo que lo tengas alquilado, como la fruta de un árbol alquilado.

Section § 1927

Explanation

Esta ley establece que si alquilas algo a alguien, debes asegurarte de que esa persona pueda usarlo sin que nadie más interfiera, especialmente si esos terceros tienen un reclamo legal sobre lo alquilado durante el período de alquiler.

Un acuerdo de arrendamiento obliga al arrendador a garantizar al arrendatario la posesión pacífica de la cosa arrendada durante el plazo del arrendamiento, contra todas las personas que legítimamente la reclamen.

Section § 1928

Explanation
Si pides prestado algo, tienes que cuidarlo bien y mantenerlo seguro y en buen estado.

Section § 1929

Explanation
Si alquilas o pides prestado algo, tienes que arreglar cualquier daño que le ocurra si el daño se debe a que no lo cuidaste adecuadamente.

Section § 1930

Explanation
Si alquilas algo para un fin específico, no puedes usarlo para otra cosa. Si lo haces, eres responsable de cualquier daño que causes, y la persona que te lo alquiló puede cancelar el contrato.

Section § 1931

Explanation

Si estás alquilando algo, el dueño puede recuperarlo antes de que termine el contrato de alquiler si lo usas de una manera que incumple tu acuerdo, o si no lo arreglas cuando se supone que debes hacerlo después de que te lo pidan.

El arrendador de una cosa puede dar por terminado el arrendamiento y reclamar la cosa antes del fin del plazo acordado:
1. Cuando el arrendatario usa o permite un uso de la cosa arrendada de manera contraria al acuerdo de las partes; o,
2. Cuando el arrendatario no realiza, dentro de un plazo razonable después de la solicitud, las reparaciones que está obligado a hacer.

Section § 1932

Explanation

Si alquilas algo, puedes terminar el contrato de alquiler antes de tiempo por dos razones: (1) si la persona que te lo alquiló no lo instala correctamente o no lo mantiene en buenas condiciones, a pesar de que se lo pediste; o (2) si la mayor parte del artículo alquilado o una parte clave del mismo se arruina por razones ajenas a tu control.

El arrendatario de una cosa puede rescindir el arrendamiento antes del fin del plazo acordado:
1. Cuando el arrendador no cumple, dentro de un plazo razonable después de la solicitud, con sus obligaciones, si las hubiere, en cuanto a colocar y asegurar al arrendatario en la posesión pacífica de la cosa arrendada, o a ponerla en buenas condiciones, o a repararla; o,
2. Cuando la mayor parte de la cosa arrendada, o aquella parte que fue y que el arrendador tenía al momento del arrendamiento motivos para creer que era el incentivo material para que el arrendatario celebrara el contrato, perece por cualquier otra causa que no sea la falta de diligencia ordinaria del arrendatario.

Section § 1933

Explanation

Esta ley explica cuatro formas diferentes en que termina un contrato de arrendamiento o alquiler. Termina cuando el período de alquiler acordado finaliza, ambas partes acuerdan terminarlo, la persona que lo alquila se convierte en propietaria, o el artículo alquilado es destruido.

El arrendamiento de una cosa termina:
1. Al final del plazo acordado;
2. Por el consentimiento mutuo de las partes;
3. Por el arrendatario adquirir un título sobre la cosa arrendada superior al del arrendador; o,
4. Por la destrucción de la cosa arrendada.

Section § 1934

Explanation
Si alquilas algo y el contrato de alquiler puede terminarse cuando cualquiera de las partes lo desee, el alquiler finaliza si esa persona fallece o no puede celebrar contratos. Pero si el acuerdo no permite terminarlo a voluntad, no finaliza automáticamente por un fallecimiento o incapacidad.

Section § 1934.5

Explanation

Esta ley establece que si alguien alquila una habitación mes a mes en un hogar de ancianos o de convalecencia, el contrato de alquiler termina cuando el paciente fallece. Después del fallecimiento del paciente, la persona que alquiló la habitación o sus herederos o representantes no tienen que pagar más alquiler. Si se pagó el alquiler por adelantado, el hogar debe devolverlo en un plazo de dos semanas a la familia o al representante del fallecido. Cualquier acuerdo que intente renunciar a estos derechos es nulo. Esto se aplica a los contratos de alquiler firmados a partir del 1 de enero de 1979.

No obstante lo dispuesto en la Sección 1934, el arrendamiento de alojamiento de mes a mes en un hogar de ancianos o convalecencia se dará por terminado por el fallecimiento del paciente por o para quien se realizó el arrendamiento. El arrendatario o su heredero, legatario o representante personal no será responsable de ningún alquiler adeudado por dicho alojamiento bajo el contrato de arrendamiento más allá del alquiler adeudado por la fecha en que dicho paciente falleció. Ningún pago anticipado de alquiler realizado por el arrendatario estará sujeto a la reclamación o retención por parte del hogar de ancianos o convalecencia y deberá ser devuelto al heredero, legatario o representante personal a más tardar dos semanas después del fallecimiento de dicho paciente. Cualquier disposición en el contrato de arrendamiento por la cual el arrendatario acuerde modificar o renunciar a cualquiera de sus derechos bajo esta sección será nula por ser contraria al orden público.
Las disposiciones de esta sección serán aplicables a todos los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 1 de enero de 1979.

Section § 1935

Explanation

Si alquilas algo y el período de alquiler termina antes de lo previsto, tienes que pagar por el tiempo que realmente lo usaste, a menos que tu uso fuera mínimo y no te proporcionara ningún beneficio real.

Cuando el arrendamiento de una cosa termina antes del plazo originalmente acordado, el arrendatario debe pagar la proporción debida del alquiler por el uso que efectivamente haya hecho de la cosa, a menos que dicho uso sea meramente nominal y no le haya reportado ningún beneficio.

Section § 1938

Explanation

Los propietarios o arrendadores de propiedades comerciales en California deben revelar si su propiedad ha sido inspeccionada por un Especialista Certificado en Acceso (CASp) en los contratos de arrendamiento celebrados después del 1 de enero de 2017. Si la propiedad ha sido inspeccionada y no se han realizado cambios que afecten la accesibilidad, el propietario debe proporcionar el informe de inspección al posible inquilino, quien debe mantenerlo confidencial, excepto para las reparaciones necesarias. El propietario es generalmente responsable de las reparaciones para cumplir con los estándares de accesibilidad, a menos que se acuerde lo contrario. Los inquilinos pueden rescindir el contrato de arrendamiento dentro de las 72 horas si no reciben el informe CASp 48 horas antes de la firma. Si las instalaciones tienen un certificado de acceso para personas con discapacidad, el propietario debe proporcionarlo dentro de una semana después de la firma del contrato de arrendamiento. Si no existe un certificado, el contrato de arrendamiento debe indicar que se permite una inspección CASp, detallando los términos del acuerdo entre el inquilino y el propietario.

(a)CA Derecho Civil Code § 1938(a) El propietario o arrendador de una propiedad comercial deberá indicar en cada formulario de arrendamiento o contrato de alquiler celebrado a partir del 1 de enero de 2017, si las instalaciones en cuestión han sido o no inspeccionadas por un Especialista Certificado en Acceso (CASp).
(b)CA Derecho Civil Code § 1938(b) Si las instalaciones en cuestión han sido inspeccionadas por un CASp y, a lo mejor del conocimiento del propietario o arrendador de la propiedad comercial, no se han realizado ni iniciado modificaciones o alteraciones entre la fecha de la inspección y la fecha del arrendamiento o contrato de alquiler que hayan afectado el cumplimiento de las instalaciones en cuestión con las normas de accesibilidad relacionadas con la construcción, el propietario o arrendador de la propiedad comercial deberá proporcionar, antes de la celebración del arrendamiento o contrato de alquiler, una copia de cualquier informe preparado por el CASp con un acuerdo del posible arrendatario o inquilino de que la información del informe permanecerá confidencial, excepto cuando sea necesario para que el inquilino complete las reparaciones y correcciones de las infracciones de las normas de accesibilidad relacionadas con la construcción que el arrendatario o inquilino acuerde realizar.
(c)CA Derecho Civil Code § 1938(c) Se presume que la realización de cualquier reparación o modificación necesaria para corregir las infracciones de las normas de accesibilidad relacionadas con la construcción que se señalan en un informe CASp es responsabilidad del propietario o arrendador de la propiedad comercial, a menos que el propietario o arrendador de la propiedad comercial y el arrendatario o inquilino acuerden mutuamente lo contrario. El posible arrendatario o inquilino tendrá la oportunidad de revisar cualquier informe CASp antes de la celebración del arrendamiento o contrato de alquiler. Si el informe no se proporciona al posible arrendatario o inquilino al menos 48 horas antes de la celebración del arrendamiento o contrato de alquiler, el posible arrendatario o inquilino tendrá derecho a rescindir el arrendamiento o contrato de alquiler, basándose en la información contenida en el informe, durante 72 horas después de la celebración del acuerdo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1938(d) Si las instalaciones en cuestión han recibido un informe de inspección de un CASp, según se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 55.53, indicando que cumple con las normas aplicables, según se define en el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 55.52, el propietario o arrendador de la propiedad comercial deberá proporcionar una copia del certificado de inspección de acceso para personas con discapacidad vigente y cualquier informe de inspección al arrendatario o inquilino que no se haya proporcionado ya conforme a la subdivisión (b) dentro de los siete días siguientes a la fecha de la celebración del formulario de arrendamiento o contrato de alquiler.
(e)CA Derecho Civil Code § 1938(e) Si las instalaciones en cuestión no han recibido un certificado de inspección de acceso para personas con discapacidad, según se describe en la subdivisión (e) de la Sección 55.53, el propietario o arrendador de la propiedad comercial deberá indicar lo siguiente en el formulario de arrendamiento o contrato de alquiler:
“Un Especialista Certificado en Acceso (CASp) puede inspeccionar las instalaciones en cuestión y determinar si cumplen con todas las normas de accesibilidad relacionadas con la construcción aplicables según la ley estatal. Aunque la ley estatal no exige una inspección CASp de las instalaciones en cuestión, el propietario o arrendador de la propiedad comercial no puede prohibir al arrendatario o inquilino obtener una inspección CASp de las instalaciones en cuestión para la ocupación o posible ocupación del arrendatario o inquilino, si así lo solicita el arrendatario o inquilino. Las partes acordarán mutuamente las disposiciones para el momento y la forma de la inspección CASp, el pago de la tarifa por la inspección CASp y el costo de realizar cualquier reparación necesaria para corregir las infracciones de las normas de accesibilidad relacionadas con la construcción dentro de las instalaciones.”
(f)CA Derecho Civil Code § 1938(f) Tal como se utiliza en esta sección, “propiedad comercial” significa una propiedad que se ofrece en alquiler o arrendamiento a personas que operan, o tienen la intención de operar, un lugar de alojamiento público según se define en la Sección 202 del Capítulo 2 de la Parte 2 del Título 24 del Código de Regulaciones de California, o una instalación a la que se invita al público en general, en esas instalaciones.