Si el operador del programa toma posesión de la propiedad, conforme a este artículo, el operador del programa deberá dar al participante en cuestión una oportunidad razonable para retirar los bienes del participante de su unidad de vivienda en el sitio del programa, y, a partir de entonces, el operador del programa podrá considerar los bienes restantes del participante en cuestión como propiedad abandonada conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1980).
Conducta indebida del participante en vivienda de transiciónRecuperación de Vivienda
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 1954.17
Si se decide expulsar a alguien de un sitio de programa, el operador del programa puede tomar posesión de su vivienda sin previo aviso. Esto se considera como si la persona se hubiera ido voluntariamente, y el operador tiene plenos derechos sobre la unidad. Si otras personas viven allí, solo se ven afectados los derechos de la persona a la que se le ordenó irse.
sitio del programa unidad de vivienda expulsión de participante
Section § 1954.18
Si un operador de programa toma posesión de una propiedad bajo ciertas condiciones, debe darle a la persona que vive allí una oportunidad justa para sacar sus pertenencias. Después de esta oportunidad, si quedan pertenencias, el operador puede considerarlas abandonadas.
operador del programa posesión de la propiedad retirar pertenencias