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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1954.10

Explanation
Este capítulo se llama oficialmente Ley de Mala Conducta de Participantes en Viviendas de Transición. Esto significa que se ocupa de los problemas de comportamiento en los alojamientos temporales.

Section § 1954.11

Explanation
Esta ley está diseñada para detener grandes disturbios o violencia causados por personas en programas de vivienda de transición. Estos problemas podrían dirigirse a otros residentes, al personal o a los vecinos cercanos, y la Legislatura quiere evitar que vuelvan a ocurrir.

Section § 1954.12

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con los programas de vivienda de transición para personas sin hogar en California. Explica lo que implica el 'abuso', especifica quién califica como 'persona sin hogar' y detalla lo que conlleva la 'mala conducta en el programa', como el incumplimiento de las reglas del programa que causa una interrupción grave. Aclara que 'participante' es una persona sin hogar bajo contrato con el programa, 'operador del programa' es una entidad que gestiona el programa, y 'sitio del programa' es la ubicación donde se proporcionan la vivienda y los servicios relacionados. Un 'programa de vivienda de transición' se describe como una estructura organizada que ofrece vivienda temporal y diversos servicios de apoyo para ayudar a las personas sin hogar a lograr una vida independiente, con reglas estrictas de ocupación.

Las siguientes definiciones regirán la interpretación de este capítulo:
(a)CA Derecho Civil Code § 1954.12(a) “Abuso” significa causar intencional o imprudentemente, o intentar causar, lesiones corporales, o agresión sexual, o colocar a otra persona en una aprehensión razonable de lesiones corporales graves inminentes para sí mismo, para ella misma o para otra persona, cuando la persona lesionada sea otro participante, personal del operador del programa, o una persona que resida dentro de los 100 pies del sitio del programa.
(b)CA Derecho Civil Code § 1954.12(b) “Persona sin hogar” significa un individuo o familia que, antes de participar en un programa de vivienda de transición, carecía de una residencia nocturna fija, regular y adecuada, o tenía una residencia nocturna principal que era una de las siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1954.12(b)(1) Un refugio supervisado operado pública o privadamente diseñado para proporcionar alojamiento temporal, incluyendo, entre otros, hoteles de asistencia social, refugios colectivos y vivienda de transición para personas con enfermedades mentales.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.12(b)(2) Una institución que proporciona una residencia temporal para individuos destinados a ser institucionalizados.
(3)CA Derecho Civil Code § 1954.12(b)(3) Un lugar público o privado no diseñado ni utilizado ordinariamente como alojamiento regular para dormir para seres humanos.
(c)CA Derecho Civil Code § 1954.12(c) “Participante” significa una persona sin hogar bajo contrato con un operador del programa para participar en un programa de vivienda de transición y para usar una unidad de vivienda en el sitio del programa. Para los fines de nombrar a un demandado bajo esta parte, o a una persona a ser protegida bajo esta parte, “participante” incluirá a una persona que viva con un participante en el sitio del programa. El contrato deberá incluir específicamente las reglas y regulaciones del programa de vivienda de transición, una declaración del derecho de control y acceso del operador del programa a la unidad del programa ocupada por el participante, y una reafirmación de los requisitos y procedimientos de este capítulo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1954.12(d) “Mala conducta en el programa” significa cualquier violación intencional de las reglas y regulaciones del programa de vivienda de transición que (1) interfiera sustancialmente con el funcionamiento ordenado del programa de vivienda de transición, y (2) se relacione con la embriaguez en el sitio del programa, el uso o venta ilegal de sustancias controladas, el robo, el incendio provocado o la destrucción de la propiedad del operador del programa, de personas que vivan dentro de los 100 pies del sitio del programa, de empleados del programa o de otros participantes, o (3) se relacione con la violencia o amenazas de violencia, y el acoso a personas que vivan dentro de los 100 pies del sitio del programa, a empleados del programa o a otros participantes.
(e)CA Derecho Civil Code § 1954.12(e) “Operador del programa” significa una agencia gubernamental, o una corporación privada sin fines de lucro que recibe cualquier porción de sus fondos para el programa de vivienda de transición de una agencia gubernamental, y que opera un programa de vivienda de transición. “Operador del programa” también incluye a cualquier otro gerente u operador contratado por una agencia gubernamental o corporación sin fines de lucro para operar su programa de vivienda de transición.
(f)CA Derecho Civil Code § 1954.12(f) “Sitio del programa” significa la propiedad inmueble que contiene una unidad de vivienda, cuyo uso se concede a un participante, y otras ubicaciones donde se llevan a cabo o se proporcionan actividades o servicios del programa, sujeto al cumplimiento del participante con las reglas y regulaciones del programa de vivienda de transición.
(g)CA Derecho Civil Code § 1954.12(g) “Programa de vivienda de transición” significa cualquier programa diseñado para ayudar a las personas sin hogar a obtener las habilidades necesarias para una vida independiente en una vivienda permanente y que tenga todos los siguientes componentes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1954.12(g)(1) Programas integrales de servicios sociales que incluyen servicios regulares individualizados de gestión de casos y que pueden incluir asesoramiento sobre abuso de alcohol y drogas, educación para la superación personal, servicios de asistencia para el empleo y la capacitación, y desarrollo de habilidades para la vida independiente.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.12(g)(2) El uso de una unidad del programa como unidad de vivienda temporal en un entorno de vida estructurado, cuyo uso está condicionado al cumplimiento de las reglas y regulaciones del programa de vivienda de transición.
(3)CA Derecho Civil Code § 1954.12(g)(3) Una regla o regulación que especifique un período de ocupación no inferior a 30 días, pero no superior a 24 meses.