Las siguientes definiciones regirán la interpretación de este capítulo:
(a)CA Derecho Civil Code § 1954.12(a) “Abuso” significa causar intencional o imprudentemente, o intentar causar, lesiones corporales, o agresión sexual, o colocar a otra persona en una aprehensión razonable de lesiones corporales graves inminentes para sí mismo, para ella misma o para otra persona, cuando la persona lesionada sea otro participante, personal del operador del programa, o una persona que resida dentro de los 100 pies del sitio del programa.
(b)CA Derecho Civil Code § 1954.12(b) “Persona sin hogar” significa un individuo o familia que, antes de participar en un programa de vivienda de transición, carecía de una residencia nocturna fija, regular y adecuada, o tenía una residencia nocturna principal que era una de las siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1954.12(b)(1) Un refugio supervisado operado pública o privadamente diseñado para proporcionar alojamiento temporal, incluyendo, entre otros, hoteles de asistencia social, refugios colectivos y vivienda de transición para personas con enfermedades mentales.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.12(b)(2) Una institución que proporciona una residencia temporal para individuos destinados a ser institucionalizados.
(3)CA Derecho Civil Code § 1954.12(b)(3) Un lugar público o privado no diseñado ni utilizado ordinariamente como alojamiento regular para dormir para seres humanos.
(c)CA Derecho Civil Code § 1954.12(c) “Participante” significa una persona sin hogar bajo contrato con un operador del programa para participar en un programa de vivienda de transición y para usar una unidad de vivienda en el sitio del programa. Para los fines de nombrar a un demandado bajo esta parte, o a una persona a ser protegida bajo esta parte, “participante” incluirá a una persona que viva con un participante en el sitio del programa. El contrato deberá incluir específicamente las reglas y regulaciones del programa de vivienda de transición, una declaración del derecho de control y acceso del operador del programa a la unidad del programa ocupada por el participante, y una reafirmación de los requisitos y procedimientos de este capítulo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1954.12(d) “Mala conducta en el programa” significa cualquier violación intencional de las reglas y regulaciones del programa de vivienda de transición que (1) interfiera sustancialmente con el funcionamiento ordenado del programa de vivienda de transición, y (2) se relacione con la embriaguez en el sitio del programa, el uso o venta ilegal de sustancias controladas, el robo, el incendio provocado o la destrucción de la propiedad del operador del programa, de personas que vivan dentro de los 100 pies del sitio del programa, de empleados del programa o de otros participantes, o (3) se relacione con la violencia o amenazas de violencia, y el acoso a personas que vivan dentro de los 100 pies del sitio del programa, a empleados del programa o a otros participantes.
(e)CA Derecho Civil Code § 1954.12(e) “Operador del programa” significa una agencia gubernamental, o una corporación privada sin fines de lucro que recibe cualquier porción de sus fondos para el programa de vivienda de transición de una agencia gubernamental, y que opera un programa de vivienda de transición. “Operador del programa” también incluye a cualquier otro gerente u operador contratado por una agencia gubernamental o corporación sin fines de lucro para operar su programa de vivienda de transición.
(f)CA Derecho Civil Code § 1954.12(f) “Sitio del programa” significa la propiedad inmueble que contiene una unidad de vivienda, cuyo uso se concede a un participante, y otras ubicaciones donde se llevan a cabo o se proporcionan actividades o servicios del programa, sujeto al cumplimiento del participante con las reglas y regulaciones del programa de vivienda de transición.
(g)CA Derecho Civil Code § 1954.12(g) “Programa de vivienda de transición” significa cualquier programa diseñado para ayudar a las personas sin hogar a obtener las habilidades necesarias para una vida independiente en una vivienda permanente y que tenga todos los siguientes componentes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1954.12(g)(1) Programas integrales de servicios sociales que incluyen servicios regulares individualizados de gestión de casos y que pueden incluir asesoramiento sobre abuso de alcohol y drogas, educación para la superación personal, servicios de asistencia para el empleo y la capacitación, y desarrollo de habilidades para la vida independiente.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.12(g)(2) El uso de una unidad del programa como unidad de vivienda temporal en un entorno de vida estructurado, cuyo uso está condicionado al cumplimiento de las reglas y regulaciones del programa de vivienda de transición.
(3)CA Derecho Civil Code § 1954.12(g)(3) Una regla o regulación que especifique un período de ocupación no inferior a 30 días, pero no superior a 24 meses.