Cesión y SubarriendoRestricciones a la Transferencia
Section § 1995.210
Esta ley establece que si un contrato de arrendamiento incluye específicamente una restricción, los inquilinos podrían ver limitada su capacidad para transferir su arrendamiento a otra persona. Sin embargo, si el contrato de arrendamiento no menciona ninguna restricción de este tipo, el arrendatario puede ceder libremente su interés en el arrendamiento a otra persona.
Section § 1995.220
Section § 1995.230
Section § 1995.240
Esta ley establece que cuando un inquilino desea transferir su contrato de arrendamiento a otra persona, puede haber reglas o condiciones específicas que debe seguir. Por ejemplo, una de estas reglas podría ser que si el inquilino recibe más dinero del nuevo inquilino de lo que pagaba originalmente, el propietario puede reclamar parte o la totalidad de ese dinero extra.
Section § 1995.250
Esta ley establece que cuando un inquilino desea transferir su arrendamiento a otra persona, el arrendador puede exigir que se le dé permiso primero. Existen reglas sobre cómo se puede manejar este permiso. El arrendador no debe ser irrazonable al negarse, o puede haber reglas claras sobre cuándo puede negarse.
Section § 1995.260
Section § 1995.270
Esta ley aclara las reglas para los arrendamientos de propiedades comerciales en relación con el consentimiento del propietario para que los inquilinos transfieran sus derechos de arrendamiento. Antes de ciertos casos judiciales en la década de 1980, los propietarios podían denegar el consentimiento sin una razón válida si un arrendamiento establecía que debían aceptar una transferencia, pero no explicaba cómo decidir. La ley cambió con estos casos, afectando los arrendamientos firmados antes de los fallos y frustrando las expectativas de esas partes. Para los arrendamientos realizados antes del 23 de septiembre de 1983, los propietarios aún pueden denegar el consentimiento sin una razón válida si no se proporciona un estándar. La ley apoya la libertad para celebrar contratos y estabilizar las expectativas comerciales.