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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1789.30

Explanation

Si usted tiene un negocio de cambio de cheques en California, debe mostrar claramente todas sus tarifas por el cobro de cheques, la venta de órdenes de pago y la emisión de tarjetas de identificación. Esta información debe ser fácil de entender y estar colocada donde los clientes puedan verla fácilmente. También debe enumerar qué identificaciones aceptará. Además, dependiendo de su situación, es posible que deba presentar una declaración de impuestos específica. La mayoría de estas reglas comenzaron a finales de 2004, pero algunas partes entraron en vigor más tarde, como reglas específicas sobre cheques cobrados en 2006 y cambios adicionales en 2008.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1789.30(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1789.30(a)(1) Todo cambiador de cheques, según sea aplicable a los servicios prestados, deberá publicar un programa completo, detallado e inequívoco de todas las tarifas por (A) el cobro de cheques, giros, órdenes de pago u otros documentos comerciales con el mismo propósito, (B) la venta o emisión de órdenes de pago, y (C) la emisión inicial de cualquier tarjeta de identificación. Cada cambiador de cheques también deberá publicar una lista de identificaciones válidas que sean aceptables en lugar de la identificación proporcionada por el cambiador de cheques. La información requerida por esta sección deberá ser clara, legible y en letras de no menos de media pulgada de altura. La información deberá publicarse en un lugar visible a la vista sin obstáculos del público dentro de las instalaciones del cambiador de cheques.
(2)CA Derecho Civil Code § 1789.30(a)(2) Un cambiador de cheques puede estar obligado a presentar una declaración requerida por la Sección 18631.7 del Código de Impuestos y Rentas.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1789.30(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1789.30(b)(1) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), esta sección entrará en vigor el 31 de diciembre de 2004.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1789.30(b)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1789.30(b)(2)(A) Excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (B), el párrafo (2) de la subdivisión (a) se aplicará a los cheques cobrados a partir del 1 de enero de 2006.
(B)CA Derecho Civil Code § 1789.30(b)(2)(A)(B) Las enmiendas a esta sección realizadas por la ley que añade este subpárrafo entrarán en vigor el 1 de enero de 2008.

Section § 1789.31

Explanation
Esta ley define qué es un 'cajero de cheques'. Un cajero de cheques es alguien a quien se le paga por cambiar cheques y documentos financieros similares. Sin embargo, no incluye a los bancos, cooperativas de crédito o tiendas minoristas que venden principalmente productos pero que también cambian cheques por una pequeña tarifa. Entró en vigor oficialmente el 31 de diciembre de 2004.
(a)CA Derecho Civil Code § 1789.31(a) Tal como se utiliza en este título, un “cambiador de cheques” significa una persona o entidad que, a cambio de una compensación, se dedica, total o parcialmente, al negocio de cambiar cheques, órdenes de pago, giros, órdenes de dinero u otros documentos comerciales que sirvan al mismo propósito. “Cambiador de cheques” no incluye un banco con licencia estatal o federal, una asociación de ahorro, una cooperativa de crédito o una compañía de préstamos industriales. “Cambiador de cheques” tampoco incluye a un vendedor minorista dedicado principalmente al negocio de vender bienes de consumo, incluidos los consumibles, a compradores minoristas que cambia cheques o emite órdenes de dinero por una tarifa que no exceda los dos dólares ($2) como un servicio a sus clientes que es incidental a su propósito o negocio principal.
(b)CA Derecho Civil Code § 1789.31(b) Esta sección entrará en vigor el 31 de diciembre de 2004.

Section § 1789.32

Explanation

Si un negocio no comparte la información que debe o cobra tarifas o exige identificación de una manera diferente a lo que ha publicado, está infringiendo una ley sobre prácticas comerciales desleales.

El incumplimiento de la obligación de publicar información según lo exigido por este título, o la imposición de tarifas o requisitos de identificación contrarios a la información publicada, constituirá una práctica comercial desleal en el sentido de la Sección 17200 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 1789.35

Explanation
Esta ley establece reglas para los negocios de cambio de cheques en California. No pueden cobrar más del 3% del valor nominal de un cheque de nómina o del gobierno si el cliente muestra una identificación (o 3.5% sin identificación), con una tarifa mínima de $3. Para los cheques personales, la tarifa no puede exceder el 12% del valor del cheque. Abrir una cuenta y emitir una tarjeta de identificación puede costar hasta $10, y reemplazar una tarjeta puede costar $5. Los negocios deben dar recibos, y el incumplimiento de la ley puede resultar en multas y acciones legales. Las violaciones también pueden dar lugar a cargos por delitos menores, y los clientes perjudicados pueden demandar por daños y perjuicios y potencialmente recibir hasta tres veces sus pérdidas y los honorarios de abogados. Esta regulación entró en vigor el 31 de diciembre de 2004.
(a)CA Derecho Civil Code § 1789.35(a) Un negocio de cambio de cheques no cobrará una tarifa por cambiar un cheque de nómina o un cheque del gobierno superior al 3 por ciento si el cliente presenta una identificación, o al 3.5 por ciento sin la presentación de identificación, del valor nominal del cheque, o tres dólares ($3), lo que sea mayor. La identificación, para los fines de esta sección, se limita a una licencia de conducir de California, una tarjeta de identificación de California, o una tarjeta de identificación militar válida de los Estados Unidos.
(b)CA Derecho Civil Code § 1789.35(b) Un negocio de cambio de cheques podrá cobrar una tarifa no superior a diez dólares ($10) para abrir una cuenta inicial y emitir una tarjeta de identificación opcional para la prestación de servicios de cambio de cheques. Se podrá emitir una tarjeta de identificación opcional de reemplazo a un costo que no exceda los cinco dólares ($5).
(c)CA Derecho Civil Code § 1789.35(c) Un negocio de cambio de cheques proporcionará un recibo al cliente por cada transacción.
(d)CA Derecho Civil Code § 1789.35(d) Un negocio de cambio de cheques podrá cobrar una tarifa por cambiar un cheque personal, según lo publicado de conformidad con la Sección 1789.30, para depósito inmediato en un monto que no exceda el 12 por ciento del valor nominal del cheque.
(e)CA Derecho Civil Code § 1789.35(e) Cualquier persona que viole cualquier disposición de esta sección será responsable de una multa civil no superior a dos mil dólares ($2,000) por cada violación, la cual será evaluada y recuperada en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Cualquier acción interpuesta de conformidad con esta subdivisión se iniciará dentro de los cuatro años a partir de la fecha en que ocurrió el acto o la transacción en que se basa la acción.
(f)CA Derecho Civil Code § 1789.35(f) Una violación dolosa de esta sección es un delito menor.
(g)CA Derecho Civil Code § 1789.35(g) Cualquier persona que sea perjudicada por cualquier violación de esta sección podrá interponer una acción para la recuperación de daños y perjuicios, un procedimiento de equidad para restringir y prohibir dichas violaciones, o ambos. El monto otorgado podrá ser hasta tres veces los daños y perjuicios realmente incurridos, pero en ningún caso inferior al monto pagado por el consumidor agraviado a una persona sujeta a esta sección. Si el demandante prevalece, se le otorgarán al demandante honorarios de abogado y costas razonables. Si un tribunal determina mediante pruebas claras y convincentes que un incumplimiento o violación fue doloso, el tribunal, a su discreción, podrá otorgar daños punitivos además de los montos establecidos anteriormente.
(h)CA Derecho Civil Code § 1789.35(h) Esta sección entrará en vigor el 31 de diciembre de 2004.

Section § 1789.37

Explanation

Si quieres tener un negocio de cobro de cheques en California, necesitas un permiso del Departamento de Justicia. Para obtenerlo, debes solicitarlo por escrito, pagar una tarifa y que te tomen las huellas dactilares. Debes renovarlo cada año con requisitos parecidos. Si has sido condenado por ciertos delitos, es posible que no califiques. Si operas sin permiso, puedes recibir multas o incluso ir a la cárcel si reincides. Las multas recaudadas se dividen: la mitad para el estado y la otra mitad para la ciudad o el condado local.

(a)CA Derecho Civil Code § 1789.37(a) Todo propietario de un negocio de cobro de cheques deberá obtener un permiso del Departamento de Justicia para operar un negocio de cobro de cheques.
(b)CA Derecho Civil Code § 1789.37(b) Todas las solicitudes de permiso para operar un negocio de cobro de cheques se presentarán ante el departamento por escrito, firmadas por el solicitante, si es una persona física, o por un miembro o funcionario autorizado para firmar, si el solicitante es una corporación u otra entidad, y deberán indicar el nombre del negocio, el tipo de negocio que se realiza y la dirección del negocio. A cada solicitante se le tomarán las huellas dactilares.
(c)CA Derecho Civil Code § 1789.37(c) Cada solicitante de un permiso para operar un negocio de cobro de cheques pagará una tarifa que no exceda el costo de tramitar la solicitud, tomar las huellas dactilares del solicitante y verificar u obtener los antecedentes penales del solicitante, al momento de presentar la solicitud.
(d)CA Derecho Civil Code § 1789.37(d) Cada solicitante deberá anualmente, a partir de un año desde la fecha de emisión de un permiso de cobro de cheques, presentar una solicitud de renovación del permiso ante el departamento, junto con el pago de una tarifa de renovación que no exceda el costo de tramitar la solicitud de renovación y verificar u obtener los antecedentes penales del solicitante.
(e)CA Derecho Civil Code § 1789.37(e) El departamento denegará una solicitud de permiso para operar un negocio de cobro de cheques, o de renovación de un permiso, si el solicitante tiene una condena por delito grave que implique deshonestidad, fraude o engaño, si el delito está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de una persona dedicada al negocio de cobro de cheques.
(f)CA Derecho Civil Code § 1789.37(f) El departamento adoptará reglamentos para implementar esta sección y determinará el monto de las tarifas de solicitud requeridas por esta sección. El departamento prescribirá formularios para las solicitudes y el permiso requeridos por esta sección, los cuales serán uniformes en todo el estado.
(g)CA Derecho Civil Code § 1789.37(g) En cualquier acción iniciada por un fiscal municipal o fiscal de distrito para hacer cumplir una violación de esta sección, un propietario de un negocio de cobro de cheques que opere el negocio de cobro de cheques sin poseer un permiso vigente y válido emitido por el departamento de conformidad con esta sección está sujeto a una sanción civil, de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 1789.37(g)(1) Por la primera infracción, no más de mil dólares ($1,000).
(2)CA Derecho Civil Code § 1789.37(g)(2) Por la segunda infracción, no más de cinco mil dólares ($5,000).
(h)CA Derecho Civil Code § 1789.37(h) Cualquier persona que haya sido encontrada en violación de la subdivisión (g) en dos ocasiones y que, dentro de los 10 años siguientes a la fecha de la primera infracción, opere un negocio de cobro de cheques sin poseer un permiso vigente y válido emitido por el departamento de conformidad con esta sección, es culpable de un delito menor punible con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa no superior a cinco mil dólares ($5,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(i)CA Derecho Civil Code § 1789.37(i) Todas las sanciones civiles, fianzas decomisadas o multas recibidas por cualquier tribunal de conformidad con esta sección deberán, tan pronto como sea practicable después de su recepción, depositarse en la tesorería del condado en el que se encuentre el tribunal. Las multas y decomisos depositados se desembolsarán de conformidad con el Código Penal. Las sanciones civiles depositadas se pagarán al menos una vez al mes de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 1789.37(i)(1) El cincuenta por ciento al Tesorero mediante orden del auditor del condado emitida a solicitud del secretario o juez del tribunal, para ser depositado en la Tesorería del Estado por orden del Contralor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1789.37(i)(2) El cincuenta por ciento al tesorero municipal de la ciudad, si la infracción ocurrió en una ciudad, de lo contrario, al tesorero del condado en el que se lleve a cabo la persecución. Cualquier dinero depositado en la Tesorería del Estado bajo esta sección que el Contralor determine que ha sido depositado erróneamente será reembolsado con cargo a cualquier dinero en la Tesorería del Estado que esté disponible por ley para ese fin.
(j)CA Derecho Civil Code § 1789.37(j) Esta sección entrará en vigor el 31 de diciembre de 2004.

Section § 1789.38

Explanation

Esta ley establece que no se pueden renunciar a los derechos y protecciones previstos en esta sección de la ley. Dicha renuncia no está permitida porque va en contra de lo que la ley busca proteger, por lo tanto, no se considerará válida ni exigible.

Cualquier renuncia a las disposiciones de este título es contraria al orden público, y es nula e inexigible.