Warning
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1749.7

Explanation

Esta ley asegura que los mercados en línea o físicos mantengan términos y condiciones claros y fácilmente accesibles para sus relaciones con los vendedores. Exige a los mercados que expliquen cómo se toman decisiones como la retención de fondos de los vendedores o la suspensión de cuentas. Si los vendedores pueden pagar para mejorar sus clasificaciones de búsqueda, el mercado debe detallar cómo funciona y proporcionar información sobre los costos. En los casos en que un vendedor sea suspendido o prohibido, el mercado debe proporcionar una explicación por escrito, incluyendo los motivos y las condiciones para apelar, mientras protege la información sensible. Estas reglas se aplican a cualquier mercado donde se vendan bienes o servicios, independientemente de la presencia física.

(a)CA Derecho Civil Code § 1749.7(a) Todo mercado deberá asegurar que sus términos y condiciones con respecto a las relaciones comerciales con los vendedores del mercado cumplan con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1749.7(a)(1) Estén redactados en lenguaje claro e inteligible.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.7(a)(2) Estén fácilmente disponibles en línea para los vendedores del mercado en todas las etapas de su relación comercial con el mercado, incluyendo, entre otros, durante la etapa previa a la celebración de un contrato.
(3)CA Derecho Civil Code § 1749.7(a)(3) Establezcan los motivos de las decisiones de retener, o negarse a desembolsar, fondos en su posesión pertenecientes a un vendedor del mercado pendientes de investigación o resolución de una disputa entre el mercado y el vendedor del mercado, y los motivos para suspender o rescindir la participación de un vendedor del mercado en el mercado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1749.7(b) Si un mercado permite a un vendedor del mercado pagar al mercado para influir en los resultados de búsqueda mediante clasificación o ubicación preferencial dentro del mercado de bienes muebles tangibles o servicios vendidos por vendedores del mercado a través del mercado, el mercado, en sus términos y condiciones o políticas, deberá describir esas posibilidades y los efectos de dicho pago en la clasificación o ubicación preferencial, y ya sea (1) el precio de esa clasificación o ubicación preferencial o (2) cómo un vendedor del mercado puede obtener información de precios por escrito para dicha clasificación o ubicación preferencial.
(c)CA Derecho Civil Code § 1749.7(c) Si un mercado decide suspender o rescindir la cuenta de un vendedor del mercado basándose en una supuesta violación de la ley o de un término, condición o política del mercado, el mercado deberá proporcionar al vendedor del mercado, sin demora indebida, una declaración escrita de los motivos de esa decisión. La declaración escrita de motivos deberá, como mínimo, hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1749.7(c)(1) Sin revelar información que resultaría en la divulgación de información propietaria, confidencial o de secreto comercial, o revelar información que obstaculizaría cualquier investigación o prevención de actividad engañosa, fraudulenta o ilegal, describir los hechos y circunstancias que llevaron a la decisión a menos que el mercado crea razonablemente que proporcionar una declaración escrita de motivos podría afectar negativamente la seguridad o propiedad de otro usuario o del propio mercado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.7(c)(2) Identificar el término, condición o política que sirve de base para la suspensión o rescisión.
(3)CA Derecho Civil Code § 1749.7(c)(3) Explicar si la decisión puede ser apelada o no, y, en caso afirmativo, el procedimiento para dicha apelación.
(d)CA Derecho Civil Code § 1749.7(d) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1749.7(d)(1) “Mercado” significa un lugar físico o electrónico, incluyendo, entre otros, una tienda, puesto, sitio web de internet, catálogo, transmisión de televisión o radio, o una aplicación de software de ventas dedicada, que vende u ofrece para la venta al por menor servicios o bienes muebles tangibles para entrega en este estado y tiene un acuerdo con un vendedor del mercado para realizar ventas al por menor de servicios o bienes muebles tangibles a través de ese mercado, independientemente de si los bienes muebles tangibles o el mercado tienen una presencia física en el estado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.7(d)(2) “Vendedor del mercado” significa una persona residente en el estado que tiene un acuerdo con un mercado y realiza ventas al por menor de servicios o bienes muebles tangibles a través de un mercado propiedad, operado o controlado por ese mercado.
(3)CA Derecho Civil Code § 1749.7(d)(3) “Clasificación” significa la prominencia relativa otorgada a los bienes muebles tangibles o servicios ofrecidos a los consumidores a través de un mercado, tal como los organiza o comunica el mercado a esos consumidores, independientemente de los medios tecnológicos utilizados para esa organización o comunicación.