Section § 1749.5

Explanation

Esta ley prohíbe vender tarjetas de regalo con fecha de vencimiento o tarifas de servicio, salvo algunas excepciones específicas. Las tarjetas de regalo deben poder canjearse por su valor en efectivo o ser reemplazadas sin costo. Las tarjetas con un valor inferior a $10 deben poder canjearse por efectivo. No deben tener fecha de vencimiento, a menos que cumplan ciertas condiciones, como ser parte de un programa promocional o de recaudación de fondos. Solo se puede cobrar una tarifa por inactividad bajo condiciones muy específicas. Si varias personas contribuyen a una tarjeta de regalo, los contribuyentes pueden recibir un reembolso si el destinatario no la usa en el plazo acordado. Estas reglas se aplican a las tarjetas emitidas después de ciertas fechas, y 'efectivo' puede incluir cheques y transferencias electrónicas si ambas partes están de acuerdo.

(a)CA Derecho Civil Code § 1749.5(a) Es ilegal que cualquier persona o entidad venda un certificado de regalo a un comprador que contenga cualquiera de los siguientes elementos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1749.5(a)(1) Una fecha de vencimiento.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.5(a)(2) Una tarifa de servicio, incluyendo, entre otras, una tarifa de servicio por inactividad, excepto según lo dispuesto en el apartado (e).
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.5(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.5(b)(1) Cualquier certificado de regalo vendido después del 1 de enero de 1997 es canjeable en efectivo por su valor en efectivo, o está sujeto a ser reemplazado por un nuevo certificado de regalo sin costo alguno para el comprador o titular.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.5(b)(2) No obstante el párrafo (1), cualquier certificado de regalo con un valor en efectivo inferior a diez dólares ($10) es canjeable en efectivo por su valor en efectivo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1749.5(c) Un certificado de regalo vendido sin fecha de vencimiento es válido hasta que sea canjeado o reemplazado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1749.5(d) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes certificados de regalo emitidos a partir del 1 de enero de 1998, siempre que la fecha de vencimiento aparezca en letras mayúsculas con una fuente de al menos 10 puntos en el anverso del certificado de regalo:
(1)CA Derecho Civil Code § 1749.5(d)(1) Certificados de regalo que son distribuidos por el emisor a un consumidor conforme a un programa de premios, lealtad o promoción sin que el consumidor entregue dinero u otra cosa de valor a cambio del certificado de regalo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.5(d)(2) Certificados de regalo que son donados o vendidos por debajo de su valor nominal con un descuento por volumen a empleadores o a organizaciones sin fines de lucro y benéficas con fines de recaudación de fondos, si la fecha de vencimiento de dichos certificados de regalo no es superior a 30 días después de la fecha de venta.
(3)CA Derecho Civil Code § 1749.5(d)(3) Certificados de regalo que se emiten para productos alimenticios perecederos.
(e)CA Derecho Civil Code § 1749.5(e) El párrafo (2) del apartado (a) no se aplica a una tarifa por inactividad en una tarjeta de regalo que cumpla con todos los siguientes criterios:
(1)CA Derecho Civil Code § 1749.5(e)(1) El valor restante de la tarjeta de regalo es de cinco dólares ($5) o menos cada vez que se evalúa la tarifa.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.5(e)(2) La tarifa no excede un dólar ($1) por mes.
(3)CA Derecho Civil Code § 1749.5(e)(3) No ha habido actividad en la tarjeta de regalo durante 24 meses consecutivos, incluyendo, entre otras, compras, adición de valor o consultas de saldo.
(4)CA Derecho Civil Code § 1749.5(e)(4) El titular puede recargar o añadir valor a la tarjeta de regalo.
(5)CA Derecho Civil Code § 1749.5(e)(5) Se imprime una declaración en la tarjeta de regalo con una fuente de al menos 10 puntos que indica el monto de la tarifa, la frecuencia con la que se aplicará la tarifa, que la tarifa se activa por la inactividad de la tarjeta de regalo y en qué momento se cobrará la tarifa. La declaración puede aparecer en el anverso o reverso de la tarjeta de regalo, pero deberá aparecer en un lugar donde sea visible para cualquier comprador antes de su adquisición.
(f)CA Derecho Civil Code § 1749.5(f) Un emisor de certificados de regalo puede aceptar fondos de uno o más contribuyentes para la compra de un certificado de regalo destinado a ser un obsequio para un destinatario, siempre que a cada contribuyente se le proporcione un reembolso completo del monto que pagó para la compra del certificado de regalo al ocurrir todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1749.5(f)(1) Los fondos se aportan con el propósito de ser canjeados por el destinatario mediante la compra de un certificado de regalo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.5(f)(2) El plazo en el que el destinatario puede canjear los fondos mediante la compra de un certificado de regalo se divulga claramente por escrito a los contribuyentes y al destinatario.
(3)CA Derecho Civil Code § 1749.5(f)(3) El destinatario no canjea los fondos dentro del plazo descrito en el párrafo (2).
(g)CA Derecho Civil Code § 1749.5(g) Los cambios realizados a esta sección por la ley que añade este apartado se aplicarán únicamente a los certificados de regalo emitidos a partir del 1 de enero de 2004.
(h)CA Derecho Civil Code § 1749.5(h) Para los fines de esta sección, “efectivo” incluye, entre otros, moneda o cheque. Si es aceptado por ambas partes, una transferencia electrónica de fondos o la aplicación del saldo a la cuenta de telecomunicaciones inalámbricas de un suscriptor es permisible.

Section § 1749.6

Explanation

Esta ley explica que cuando compras un certificado de regalo, el dinero es esencialmente guardado por el vendedor para la persona que recibió el certificado. Si la empresa quiebra, aún tienen que aceptar los certificados de regalo que vendieron antes de la quiebra. Esta regla tampoco cambiará los términos de ningún certificado de regalo. Sin embargo, las empresas no tienen que canjear los certificados de regalo por dinero en efectivo ni reemplazarlos si se pierden o son robados, a menos que otras leyes lo exijan. Además, esta ley no otorga a los titulares de certificados de regalo ninguna propiedad especial sobre los activos de la empresa ni responsabilidades adicionales de la empresa hacia ellos. Finalmente, la empresa no necesita pagar intereses sobre el valor del certificado de regalo a menos que otra ley lo requiera.

(a)CA Derecho Civil Code § 1749.6(a) Un certificado de regalo constituye un valor mantenido en fideicomiso por el emisor del certificado de regalo en nombre del beneficiario del certificado de regalo. El valor representado por el certificado de regalo pertenece al beneficiario, o al representante legal del beneficiario en la medida prevista por la ley, y no al emisor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1749.6(b) Un emisor de un certificado de regalo que se encuentre en bancarrota continuará honrando un certificado de regalo emitido antes de la fecha de la declaración de bancarrota bajo el fundamento de que el valor del certificado de regalo constituye propiedad fiduciaria del beneficiario.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.6(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.6(c)(1) Esta sección no altera los términos de un certificado de regalo. Los términos de un certificado de regalo no pueden invalidar su canje u otro uso en caso de bancarrota.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.6(c)(2) Esta sección no exige, a menos que la ley exija lo contrario, que el emisor de un certificado de regalo:
(A)CA Derecho Civil Code § 1749.6(c)(2)(A) Canjee un certificado de regalo por dinero en efectivo.
(B)CA Derecho Civil Code § 1749.6(c)(2)(B) Reemplace un certificado de regalo que haya sido perdido o robado.
(C)CA Derecho Civil Code § 1749.6(c)(2)(C) Mantenga una cuenta separada para los fondos utilizados para comprar el certificado de regalo.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.6(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.6(d)(1) Esta sección no crea un interés a favor del beneficiario del certificado de regalo en ninguna propiedad específica del emisor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.6(d)(2) Esta sección no crea una relación fiduciaria o cuasi-fiduciaria entre el beneficiario de los certificados de regalo y el emisor, a menos que la ley disponga lo contrario.
(3)CA Derecho Civil Code § 1749.6(d)(3) El emisor de un certificado de regalo no tiene obligación de pagar intereses sobre el valor del certificado de regalo mantenido en fideicomiso bajo esta sección, a menos que la ley disponga lo contrario.

Section § 1749.45

Explanation
Esta sección define qué se considera un "certificado de regalo" en California, lo que incluye las tarjetas de regalo. Sin embargo, no cubre las tarjetas de regalo que se pueden usar en varias tiendas, siempre y cuando cualquier fecha de vencimiento esté impresa en ellas. Esa regla no se aplica si la tarjeta de regalo está vinculada solo a las tiendas de una misma empresa. Además, la sección aclara que ciertas tarifas y prácticas para las tarjetas telefónicas prepagadas están permitidas bajo otra ley.

Section § 1749.51

Explanation

Esta ley establece que no se pueden renunciar a los derechos y protecciones previstos en esta sección de la ley. Dicha renuncia no está permitida porque va en contra de lo que la ley busca proteger, por lo tanto, no se considerará válida ni exigible.

Cualquier renuncia a las disposiciones de este título es contraria al orden público, y es nula e inexigible.