(a)CA Derecho Civil Code § 1749.5(a) Es ilegal que cualquier persona o entidad venda un certificado de regalo a un comprador que contenga cualquiera de los siguientes elementos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1749.5(a)(1) Una fecha de vencimiento.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.5(a)(2) Una tarifa de servicio, incluyendo, entre otras, una tarifa de servicio por inactividad, excepto según lo dispuesto en el apartado (e).
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.5(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1749.5(b)(1) Cualquier certificado de regalo vendido después del 1 de enero de 1997 es canjeable en efectivo por su valor en efectivo, o está sujeto a ser reemplazado por un nuevo certificado de regalo sin costo alguno para el comprador o titular.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.5(b)(2) No obstante el párrafo (1), cualquier certificado de regalo con un valor en efectivo inferior a diez dólares ($10) es canjeable en efectivo por su valor en efectivo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1749.5(c) Un certificado de regalo vendido sin fecha de vencimiento es válido hasta que sea canjeado o reemplazado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1749.5(d) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes certificados de regalo emitidos a partir del 1 de enero de 1998, siempre que la fecha de vencimiento aparezca en letras mayúsculas con una fuente de al menos 10 puntos en el anverso del certificado de regalo:
(1)CA Derecho Civil Code § 1749.5(d)(1) Certificados de regalo que son distribuidos por el emisor a un consumidor conforme a un programa de premios, lealtad o promoción sin que el consumidor entregue dinero u otra cosa de valor a cambio del certificado de regalo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.5(d)(2) Certificados de regalo que son donados o vendidos por debajo de su valor nominal con un descuento por volumen a empleadores o a organizaciones sin fines de lucro y benéficas con fines de recaudación de fondos, si la fecha de vencimiento de dichos certificados de regalo no es superior a 30 días después de la fecha de venta.
(3)CA Derecho Civil Code § 1749.5(d)(3) Certificados de regalo que se emiten para productos alimenticios perecederos.
(e)CA Derecho Civil Code § 1749.5(e) El párrafo (2) del apartado (a) no se aplica a una tarifa por inactividad en una tarjeta de regalo que cumpla con todos los siguientes criterios:
(1)CA Derecho Civil Code § 1749.5(e)(1) El valor restante de la tarjeta de regalo es de cinco dólares ($5) o menos cada vez que se evalúa la tarifa.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.5(e)(2) La tarifa no excede un dólar ($1) por mes.
(3)CA Derecho Civil Code § 1749.5(e)(3) No ha habido actividad en la tarjeta de regalo durante 24 meses consecutivos, incluyendo, entre otras, compras, adición de valor o consultas de saldo.
(4)CA Derecho Civil Code § 1749.5(e)(4) El titular puede recargar o añadir valor a la tarjeta de regalo.
(5)CA Derecho Civil Code § 1749.5(e)(5) Se imprime una declaración en la tarjeta de regalo con una fuente de al menos 10 puntos que indica el monto de la tarifa, la frecuencia con la que se aplicará la tarifa, que la tarifa se activa por la inactividad de la tarjeta de regalo y en qué momento se cobrará la tarifa. La declaración puede aparecer en el anverso o reverso de la tarjeta de regalo, pero deberá aparecer en un lugar donde sea visible para cualquier comprador antes de su adquisición.
(f)CA Derecho Civil Code § 1749.5(f) Un emisor de certificados de regalo puede aceptar fondos de uno o más contribuyentes para la compra de un certificado de regalo destinado a ser un obsequio para un destinatario, siempre que a cada contribuyente se le proporcione un reembolso completo del monto que pagó para la compra del certificado de regalo al ocurrir todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1749.5(f)(1) Los fondos se aportan con el propósito de ser canjeados por el destinatario mediante la compra de un certificado de regalo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1749.5(f)(2) El plazo en el que el destinatario puede canjear los fondos mediante la compra de un certificado de regalo se divulga claramente por escrito a los contribuyentes y al destinatario.
(3)CA Derecho Civil Code § 1749.5(f)(3) El destinatario no canjea los fondos dentro del plazo descrito en el párrafo (2).
(g)CA Derecho Civil Code § 1749.5(g) Los cambios realizados a esta sección por la ley que añade este apartado se aplicarán únicamente a los certificados de regalo emitidos a partir del 1 de enero de 2004.
(h)CA Derecho Civil Code § 1749.5(h) Para los fines de esta sección, “efectivo” incluye, entre otros, moneda o cheque. Si es aceptado por ambas partes, una transferencia electrónica de fondos o la aplicación del saldo a la cuenta de telecomunicaciones inalámbricas de un suscriptor es permisible.