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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1786.50

Explanation

Si una empresa que elabora o utiliza informes de investigación del consumidor incumple las normas establecidas en esta ley, deberá pagar al consumidor afectado por cualquier daño real o un mínimo de $10,000, la cantidad que sea mayor. Si el consumidor gana el caso, la empresa también cubrirá los costos legales y los honorarios razonables de abogado. Si la infracción fue intencional o extremadamente negligente, el tribunal podría añadir daños punitivos adicionales. Sin embargo, si el error resulta en un informe que es más favorable para el consumidor, la empresa no será considerada responsable.

(a)CA Derecho Civil Code § 1786.50(a) Una agencia de informes de investigación del consumidor o un usuario de información que incumpla cualquier requisito conforme a este título con respecto a un informe de investigación del consumidor será responsable ante el consumidor que sea el sujeto del informe por una cantidad igual a la suma de todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1786.50(a)(1) Cualquier daño real sufrido por el consumidor como resultado del incumplimiento o, excepto en el caso de acciones colectivas, diez mil dólares ($10,000), la suma que sea mayor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1786.50(a)(2) En el caso de cualquier acción exitosa para hacer cumplir cualquier responsabilidad conforme a este capítulo, las costas de la acción junto con los honorarios razonables de abogado según lo determine el tribunal.
(b)CA Derecho Civil Code § 1786.50(b) Si el tribunal determina que la violación fue gravemente negligente o intencional, el tribunal podrá, además, imponer, y el consumidor podrá recuperar, daños punitivos.
(c)CA Derecho Civil Code § 1786.50(c) No obstante la subdivisión (a), una agencia de informes de investigación del consumidor o un usuario de información que incumpla cualquier requisito conforme a este título con respecto a un informe de investigación del consumidor no será responsable ante un consumidor que sea el sujeto del informe cuando el incumplimiento resulte en un informe de investigación del consumidor más favorable que si no hubiera habido un incumplimiento.

Section § 1786.52

Explanation

Esta ley establece que si usted cree que una agencia de informes de investigación del consumidor o alguien que utiliza uno de esos informes ha invadido su privacidad o lo ha difamado, eso no le impide demandarlos. Puede iniciar una acción legal dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se entere del problema. Si ya los está demandando bajo otra ley federal (Secciones 1681n o 1681o del Título 15), no puede iniciar una nueva demanda por la misma razón bajo esta ley estatal. Además, si hay una sentencia definitiva en el caso federal, no puede demandarlos por el mismo asunto bajo esta ley estatal nuevamente.

Nada en este capítulo afectará de ninguna manera el derecho de cualquier consumidor a interponer una acción contra una agencia de informes de investigación del consumidor, un usuario de un informe de investigación del consumidor o un informante por invasión de la privacidad o difamación.
Una acción para hacer cumplir cualquier responsabilidad creada bajo este título podrá interponerse en cualquier tribunal competente apropiado dentro de los dos años siguientes a la fecha de descubrimiento.
(a)CA Derecho Civil Code § 1786.52(a) Cualquier agencia de informes de investigación del consumidor o usuario de información contra quien esté pendiente una acción interpuesta conforme a la Sección 1681n o 1681o del Título 15 del Código de los Estados Unidos no estará sujeto a demanda por el mismo acto u omisión bajo la Sección 1786.50.
(b)CA Derecho Civil Code § 1786.52(b) La emisión de una sentencia definitiva contra la agencia de informes de investigación del consumidor o el usuario de información en una acción interpuesta conforme a las disposiciones de la Sección 1681n o 1681o del Título 15 del Código de los Estados Unidos será un impedimento para el mantenimiento de cualquier acción basada en el mismo acto u omisión que pudiera interponerse bajo este título.

Section § 1786.53

Explanation

Esta ley describe las obligaciones de cualquier persona que recopila y comparte información sobre el carácter o el historial personal de alguien para fines laborales sin utilizar una agencia de informes del consumidor. Primero, si usted recopila esta información y forma parte del registro público, debe entregar una copia a la persona involucrada en un plazo de siete días. Esto se aplica a registros como arrestos o condenas. En las solicitudes de empleo, debe haber una casilla para que el solicitante renuncie a su derecho a obtener esta información, aunque incluso si renuncia a este derecho, debe recibir una copia si la información se utiliza en su contra en una decisión laboral. Si la información se recopila debido a una sospecha de irregularidad, puede retenerla hasta que concluya la investigación, pero luego debe proporcionarla si no se ha renunciado a ella. No está obligado a entregar la misma información a una persona más de una vez.

(a)CA Derecho Civil Code § 1786.53(a) Cualquier persona que recopile, reúna, evalúe, compile, informe, transmita, transfiera o comunique información sobre el carácter, la reputación general, las características personales o el modo de vida de un consumidor, para fines de empleo, que sean asuntos de registro público, y no utilice los servicios de una agencia de informes de investigación del consumidor, deberá proporcionar esa información al consumidor de conformidad con el subapartado (b). Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1786.53(a)(1) «Acción adversa», en relación con el empleo, significa una denegación de empleo o cualquier decisión tomada con fines de empleo que afecte negativamente a cualquier empleado actual o futuro.
(2)CA Derecho Civil Code § 1786.53(a)(2) El término «persona» no incluye una agencia sujeta a la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8).
(3)CA Derecho Civil Code § 1786.53(a)(3) «Registros públicos» significa registros que documentan un arresto, una acusación formal, una condena, una acción judicial civil, un gravamen fiscal o una sentencia pendiente.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1786.53(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1786.53(b)(1) Cualquier persona descrita en el subapartado (a), o cualquier persona que reciba información de conformidad con el subapartado (a), deberá proporcionar una copia del registro público relacionado al consumidor dentro de los siete días siguientes a la recepción de la información, independientemente de si la información se recibe de forma escrita u oral.
(2)CA Derecho Civil Code § 1786.53(b)(2) Cualquier persona deberá proporcionar en cualquier formulario de solicitud de empleo, o cualquier otro formulario escrito, una casilla que, si es marcada por el consumidor, le permita renunciar a su derecho a recibir una copia de cualquier registro público obtenido de conformidad con esta sección.
(3)CA Derecho Civil Code § 1786.53(b)(3) Si alguna persona obtiene un registro público de conformidad con esta sección con el propósito de llevar a cabo una investigación por sospecha de irregularidad o mala conducta por parte del sujeto de la investigación, la persona podrá retener la información hasta la finalización de la investigación. Una vez finalizada, la persona deberá proporcionar una copia del registro público de conformidad con el párrafo (1), a menos que el consumidor haya renunciado a sus derechos de conformidad con el párrafo (2).
(4)CA Derecho Civil Code § 1786.53(b)(4) Si alguna persona toma alguna acción adversa como resultado de recibir información de conformidad con el subapartado (a), la persona deberá proporcionar al consumidor una copia del registro público, independientemente de si el consumidor renunció a sus derechos de conformidad con el párrafo (2).
(c)CA Derecho Civil Code § 1786.53(c) Nada de lo dispuesto en el subapartado (a) o (b) exige que ninguna persona proporcione la misma información a ningún consumidor en más de una ocasión.

Section § 1786.54

Explanation
Esta ley establece que ciertas reglas de informes del consumidor no se aplican a los informes que se centran únicamente en registros públicos sobre terrenos y títulos de propiedad. Tampoco se aplica a los informes necesarios para las pólizas de seguro de título ni a los registros que proporcionan aviso legal sobre asuntos de terrenos.

Section § 1786.55

Explanation

Esta ley establece que no modifica las leyes existentes sobre cómo los empleadores o las agencias de empleo obtienen información sin usar una agencia de informes de consumidores de investigación. Esto incluye la verificación de referencias laborales, la realización de investigaciones de antecedentes, la verificación de credenciales o la investigación de empleados. Tampoco afecta las leyes sobre comunicaciones privadas entre abogados y sus clientes o cualquier documento preparado por un abogado, a menos que se especifique lo contrario.

Nada en este capítulo tiene la intención de modificar la Sección 1198.5 del Código Laboral o la ley existente relativa a la información obtenida por un empleador o agencia de empleo sin el uso de los servicios de una agencia de informes de consumidores de investigación para verificaciones de referencias laborales, investigaciones de antecedentes, verificaciones de credenciales o investigaciones de empleados, excepto según lo dispuesto en la Sección 1786.53. Nada en este capítulo tiene la intención de cambiar o anular la ley existente relacionada con las comunicaciones privilegiadas abogado-cliente o el producto del trabajo del abogado, o de requerir la producción o divulgación de dicha información.

Section § 1786.56

Explanation

Esta sección básicamente explica que si una parte de esta ley se declara inválida o no puede aplicarse en una situación específica, eso no invalida toda la ley. Las demás partes de la ley que puedan seguir funcionando sin la parte inválida continuarán siendo válidas. Esta idea se llama 'separabilidad', lo que significa que las diferentes partes de la ley pueden separarse para que el resto pueda seguir en vigor.

Si alguna disposición de esta ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia es declarada inválida, dicha invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la ley que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida, y a tal fin, las disposiciones de esta ley son separables.

Section § 1786.57

Explanation

Esta ley establece que no se pueden renunciar a los derechos y protecciones previstos en esta sección de la ley. Dicha renuncia no está permitida porque va en contra de lo que la ley busca proteger, por lo tanto, no se considerará válida ni exigible.

Cualquier renuncia a las disposiciones de este título es contraria al orden público, y es nula e inexigible.

Section § 1786.60

Explanation

Esta ley establece que antes del 1 de julio de 2004, los bancos u otras instituciones financieras podían incluir el número de seguro social de una persona en cualquier estado de cuenta o documento que le enviaran por correo. Esto era aceptable si el número de seguro social formaba parte de una transacción a través de ciertas redes de cámara de compensación automatizada, como las establecidas por la National Automated Clearing House Association o una entidad gubernamental federal.

No obstante lo dispuesto en el apartado (a) de la Sección 1798.85, antes del 1 de julio de 2004, cualquier institución financiera podrá imprimir el número de seguro social de una persona en cualquier estado de cuenta o documento similar enviado por correo a dicha persona, si el número de seguro social se proporciona en relación con una transacción regida por las normas de la National Automated Clearing House Association, o una transacción iniciada por una entidad gubernamental federal a través de una red de cámara de compensación automatizada.