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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1786.10

Explanation

Si lo solicitas, una agencia de informes de investigación del consumidor debe permitirte ver toda la información que tienen sobre ti. No tienen que decirte de dónde obtuvieron esta información, a menos que provenga de registros públicos o bases de datos que se puedan comprar, o a menos que estés en un juicio donde estos detalles puedan compartirse mediante procesos judiciales. También deben decirte quién recibió tu informe en los últimos tres años, incluyendo por motivos de empleo o seguro, y darte los nombres, direcciones y números de teléfono si lo solicitas. También deben informarte sobre cualquier cheque o cargo que haya afectado negativamente tu informe.

(a)CA Derecho Civil Code § 1786.10(a) Toda agencia de informes de investigación del consumidor, previa solicitud y debida identificación de cualquier consumidor, permitirá al consumidor inspeccionar visualmente todos los archivos mantenidos sobre el consumidor en el momento de la solicitud.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1786.10(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1786.10(b)(1) Todos los elementos de información estarán disponibles para inspección, excepto que las fuentes de información, que no sean registros públicos y registros de bases de datos disponibles para la venta, adquiridas únicamente para su uso en la preparación de un informe de investigación del consumidor y utilizadas realmente para ningún otro propósito, no necesitan ser reveladas. Sin embargo, si se interpone una acción bajo este título, esas fuentes estarán disponibles para el consumidor bajo los procedimientos de descubrimiento apropiados en el tribunal en el que se interpone la acción.
(2)CA Derecho Civil Code § 1786.10(b)(2) Este título no se interpretará en el sentido de que las agencias de informes de investigación del consumidor están obligadas a divulgar a los consumidores las fuentes de los informes de investigación del consumidor, excepto en los procedimientos de descubrimiento apropiados según lo establecido en este título.
(c)CA Derecho Civil Code § 1786.10(c) La agencia de informes de investigación del consumidor también identificará a los destinatarios de cualquier informe de investigación del consumidor sobre el consumidor que la agencia de informes de investigación del consumidor haya proporcionado para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1786.10(c)(1) Para fines de empleo o seguro dentro del período de tres años anterior a la solicitud.
(2)CA Derecho Civil Code § 1786.10(c)(2) Para cualquier otro propósito dentro del período de tres años anterior a la solicitud.
(d)CA Derecho Civil Code § 1786.10(d) La identificación de un destinatario bajo la subdivisión (c) incluirá el nombre del destinatario o, si corresponde, el nombre comercial (escrito en su totalidad) bajo el cual el destinatario realiza negocios y, a solicitud del consumidor, la dirección y el número de teléfono del destinatario.
(e)CA Derecho Civil Code § 1786.10(e) La agencia de informes de investigación del consumidor también divulgará las fechas, los beneficiarios originales y los montos de cualquier cheque o cargo en el que se base cualquier caracterización adversa del consumidor, incluido en el archivo en el momento de la divulgación.

Section § 1786.11

Explanation

Si una empresa prepara un informe sobre usted y se lo entrega a otra persona, debe mantener una copia disponible para que usted la vea si la solicita, siempre que muestre una identificación, durante al menos dos años después de que se lo hayan proporcionado a la otra persona.

Toda agencia de informes de investigación del consumidor que proporcione un informe de investigación del consumidor a una persona que no sea el consumidor deberá poner a disposición una copia de dicho informe, previa solicitud y debida identificación, al consumidor durante al menos dos años a partir de la fecha en que el informe se proporcione a la otra persona.

Section § 1786.12

Explanation

Esta ley especifica cuándo una agencia de informes del consumidor puede proporcionar un informe de investigación del consumidor sobre alguien. Solo pueden hacerlo si un tribunal lo ordena, si se les cita legalmente, si el consumidor lo permite por escrito, o si el informe es para fines específicos como empleo, seguro o licencias gubernamentales. Además, la agencia debe asegurarse de que quien solicita el informe cumpla con ciertos requisitos y no puede incluir información médica a menos que el consumidor esté de acuerdo.

Una agencia de informes de investigación del consumidor solo deberá proporcionar un informe de investigación del consumidor bajo las siguientes circunstancias:
(a)CA Derecho Civil Code § 1786.12(a) En respuesta a la orden de un tribunal con jurisdicción para emitir la orden.
(b)CA Derecho Civil Code § 1786.12(b) En cumplimiento de una citación legal emitida por un tribunal de jurisdicción competente.
(c)CA Derecho Civil Code § 1786.12(c) De acuerdo con las instrucciones escritas del consumidor a quien se refiere.
(d)CA Derecho Civil Code § 1786.12(d) A una persona de la que tiene motivos para creer que:
(1)CA Derecho Civil Code § 1786.12(d)(1) Tiene la intención de usar la información para fines laborales; o
(2)CA Derecho Civil Code § 1786.12(d)(2) Tiene la intención de usar la información como un factor para determinar la elegibilidad de un consumidor para un seguro o la tarifa de cualquier seguro; o
(3)CA Derecho Civil Code § 1786.12(d)(3) Tiene la intención de usar la información en relación con la determinación de la elegibilidad del consumidor para una licencia u otro beneficio otorgado por una instrumentalidad gubernamental requerida por ley para considerar la responsabilidad financiera o el estatus del solicitante; o
(4)CA Derecho Civil Code § 1786.12(d)(4) Tiene la intención de usar la información en relación con una orden de un tribunal de jurisdicción competente para proporcionar manutención cuando la imposición o ejecución de la orden involucre al consumidor; o
(5)CA Derecho Civil Code § 1786.12(d)(5) Tiene la intención de usar la información en relación con el alquiler de una unidad de vivienda, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1940.
(e)CA Derecho Civil Code § 1786.12(e) Una agencia de informes de investigación del consumidor no deberá preparar ni proporcionar un informe de investigación del consumidor a una persona descrita en la subdivisión (d) a menos que la agencia haya recibido la certificación bajo el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 1786.16 de la persona que solicita el informe.
(f)CA Derecho Civil Code § 1786.12(f) Una agencia de informes de investigación del consumidor no deberá proporcionar un informe de investigación del consumidor a una persona descrita en la subdivisión (d) si dicho informe contiene información médica sobre un consumidor, a menos que el consumidor consienta la entrega del informe.

Section § 1786.14

Explanation
Esta ley permite que una agencia de informes de investigación del consumidor proporcione a una agencia gubernamental cierta información sobre una persona, como su nombre, dirección e historial laboral, incluso si otra sección de la ley normalmente lo restringiría.

Section § 1786.16

Explanation

Esta ley explica cuándo y cómo alguien puede obtener un informe de investigación del consumidor, que es esencialmente una verificación de antecedentes, sobre aspectos como su carácter y estilo de vida. Si está relacionado con seguros, empleo (excepto cuando hay sospecha de irregularidades) o el alquiler de una vivienda, usted debe ser informado y dar su consentimiento por escrito. Para seguros, la notificación del informe debe ser clara y entregarse al momento de la solicitud. Para trabajos, se le debe informar de antemano y deben explicar por qué están obteniendo el informe. Si está alquilando una vivienda, deben informarle dentro de los tres días posteriores a la solicitud del informe. La persona que solicita el informe también debe comunicar a la agencia que le ha informado a usted y que le entregará una copia si la solicita. También deben seguir ciertos pasos si el informe pudiera afectarle negativamente. Si su empleador sospecha que usted ha cometido una falta, estas reglas no se aplican. Solo personas específicas pueden solicitar estos informes.

(a)CA Derecho Civil Code § 1786.16(a) Cualquier persona descrita en la subdivisión (d) de la Sección 1786.12 no deberá obtener ni encargar la preparación de un informe de investigación del consumidor a menos que se cumplan las siguientes condiciones aplicables:
(1)CA Derecho Civil Code § 1786.16(a)(1) Si se solicita un informe de investigación del consumidor en relación con la suscripción de seguros, se deberá divulgar de forma clara y precisa por escrito en el momento en que el consumidor firme el formulario de solicitud, el formulario médico, el comprobante de cobertura (binder) o un documento similar, que se puede elaborar un informe de investigación del consumidor sobre el carácter, la reputación general, las características personales y el modo de vida del consumidor. Si no hay un formulario de solicitud, formulario médico, comprobante de cobertura o documento similar firmado involucrado en la transacción de suscripción, la divulgación se hará al consumidor por escrito y se le enviará por correo o se le entregará de otra manera a más tardar tres días después de que se solicitó el informe por primera vez. La divulgación deberá incluir el nombre y la dirección de cualquier agencia de informes de investigación del consumidor que realice una investigación, además de la naturaleza y el alcance de la investigación solicitada, y un resumen de las disposiciones de la Sección 1786.22.
(2)CA Derecho Civil Code § 1786.16(a)(2) Si, en cualquier momento, se solicita un informe de investigación del consumidor para fines laborales que no sean por sospecha de irregularidades o mala conducta por parte del sujeto de la investigación, la persona que solicite el informe de investigación del consumidor podrá obtener el informe, o encargar su elaboración, solo si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1786.16(a)(2)(A) La persona que obtiene o encarga la elaboración del informe tiene un propósito permitido, según se define en la Sección 1786.12.
(B)CA Derecho Civil Code § 1786.16(a)(2)(B) La persona que obtiene o encarga la elaboración del informe proporciona una divulgación clara y notoria por escrito al consumidor en cualquier momento antes de que se obtenga o se encargue la elaboración del informe en un documento que consista únicamente en la divulgación, que:
(i)CA Derecho Civil Code § 1786.16(a)(2)(B)(i) Se puede obtener un informe de investigación del consumidor.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1786.16(a)(2)(B)(ii) Se identifica el propósito permitido del informe.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1786.16(a)(2)(B)(iii) La divulgación puede incluir información sobre el carácter, la reputación general, las características personales y el modo de vida del consumidor.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1786.16(a)(2)(B)(iv) Identifica el nombre, la dirección y el número de teléfono de la agencia de informes de investigación del consumidor que realiza la investigación.
(v)CA Derecho Civil Code § 1786.16(a)(2)(B)(v) Notifica al consumidor por escrito la naturaleza y el alcance de la investigación solicitada, incluyendo un resumen de las disposiciones de la Sección 1786.22.
(vi)CA Derecho Civil Code § 1786.16(a)(2)(B)(vi) Notifica al consumidor la dirección del sitio web de Internet de la agencia de informes de investigación del consumidor identificada en la cláusula (iv), o, si la agencia no tiene una dirección de sitio web de Internet, el número de teléfono de la agencia, donde el consumidor puede encontrar información sobre las prácticas de privacidad de la agencia de informes de investigación, incluyendo si la información personal del consumidor será enviada fuera de los Estados Unidos o sus territorios e información que cumpla con la subdivisión (d) de la Sección 1786.20. Esta cláusula entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
(C)CA Derecho Civil Code § 1786.16(a)(2)(C) El consumidor ha autorizado por escrito la obtención del informe.
(3)CA Derecho Civil Code § 1786.16(a)(3) Si se solicita un informe de investigación del consumidor en relación con el alquiler de una unidad de vivienda, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1940, la persona que obtiene o encarga la solicitud deberá, a más tardar tres días después de la fecha en que se solicitó el informe por primera vez, notificar al consumidor por escrito que se elaborará un informe de investigación del consumidor sobre el carácter, la reputación general, las características personales y el modo de vida del consumidor. La notificación también deberá incluir el nombre y la dirección de la agencia de informes de investigación del consumidor que preparará el informe y un resumen de las disposiciones de la Sección 1786.22.
(4)CA Derecho Civil Code § 1786.16(a)(4) La persona que obtiene o encarga la solicitud deberá certificar a la agencia de informes de investigación del consumidor que ha realizado las divulgaciones aplicables al consumidor requeridas por esta subdivisión y que cumplirá con la subdivisión (b).
(5)CA Derecho Civil Code § 1786.16(a)(5) La persona que obtiene el informe o encarga su preparación acepta proporcionar una copia del informe al sujeto de la investigación, según lo dispuesto en la subdivisión (b).
(b)CA Derecho Civil Code § 1786.16(b) Cualquier persona descrita en la subdivisión (d) de la Sección 1786.12 que solicite un informe de investigación del consumidor, de conformidad con la subdivisión (a) con respecto a ese consumidor, deberá hacer lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1786.16(b)(1) Proporcionar al consumidor un medio por el cual el consumidor pueda indicar en un formulario escrito, mediante una casilla para marcar, que desea recibir una copia de cualquier informe que se prepare. Si el consumidor desea recibir una copia del informe, el destinatario del informe deberá enviar una copia del informe al consumidor dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que el informe se proporcione al destinatario, quien podrá contratar a cualquier otra entidad para enviar una copia al consumidor. El aviso para solicitar el informe puede estar contenido en el formulario de divulgación, según lo requerido por la subdivisión (a), o en un formulario de consentimiento separado. La copia del informe deberá contener el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona que emitió el informe y cómo contactarlos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1786.16(b)(2) Cumplir con la Sección 1786.40, si se considera la toma de medidas adversas.
(c)CA Derecho Civil Code § 1786.16(c) Las subdivisiones (a) y (b) no se aplican a un informe de investigación del consumidor obtenido o encargado por un empleador, si el informe se solicita para fines laborales debido a la sospecha de irregularidades o mala conducta por parte del sujeto de la investigación por parte de un empleador.
(d)CA Derecho Civil Code § 1786.16(d) Las personas descritas en la subdivisión (d) de la Sección 1786.12 constituyen la única y exclusiva clase de personas que pueden encargar la preparación de un informe de investigación del consumidor.

Section § 1786.18

Explanation

Esta ley limita la información que una agencia que hace informes de investigación sobre personas puede incluir en sus reportes. En general, no pueden informar sobre quiebras de hace más de diez años, ni sobre ciertas acciones legales, sentencias o deudas de hace más de siete años. Cualquier reporte sobre los antecedentes penales de alguien no puede incluir información desactualizada o incorrecta. Si una persona ha sido indultada o no fue condenada, esos registros no deben ser reportados. Hay excepciones para los informes usados para seguros de vida de más de $250,000 o cuando las regulaciones gubernamentales lo exigen para un empleo. Además, las agencias deben asegurarse de que cualquier información de dominio público incluida en un reporte sea precisa en los últimos 30 días. La información de entrevistas personales que perjudica a un consumidor debe ser verificada por una fuente confiable, a menos que provenga de la mejor fuente disponible.

(a)CA Derecho Civil Code § 1786.18(a) Salvo lo autorizado en la subdivisión (b), una agencia de informes de investigación del consumidor no podrá elaborar ni proporcionar ningún informe de investigación del consumidor que contenga cualquiera de los siguientes elementos de información:
(1)CA Derecho Civil Code § 1786.18(a)(1) Quiebras que, a partir de la fecha de la orden de alivio, sean anteriores al informe por más de 10 años.
(2)CA Derecho Civil Code § 1786.18(a)(2) Demandas que, a partir de la fecha de presentación, y sentencias satisfechas que, a partir de la fecha de anotación, sean anteriores al informe por más de siete años.
(3)CA Derecho Civil Code § 1786.18(a)(3) Sentencias insatisfechas que, a partir de la fecha de anotación, sean anteriores al informe por más de siete años.
(4)CA Derecho Civil Code § 1786.18(a)(4) Acciones de desalojo ilegal en las que el demandado fue la parte vencedora o en las que la acción se resolvió mediante un acuerdo de conciliación.
(5)CA Derecho Civil Code § 1786.18(a)(5) Gravámenes fiscales pagados que, a partir de la fecha de pago, sean anteriores al informe por más de siete años.
(6)CA Derecho Civil Code § 1786.18(a)(6) Cuentas enviadas a cobro o cargadas a pérdidas y ganancias que sean anteriores al informe por más de siete años.
(7)CA Derecho Civil Code § 1786.18(a)(7) Antecedentes de arresto, acusación formal, denuncia, querella por delito menor o condena por un delito que, a partir de la fecha de resolución, liberación o libertad condicional, sean anteriores al informe por más de siete años. Estos elementos de información dejarán de ser reportados si en cualquier momento se descubre que, en el caso de una condena, se ha concedido un indulto total o, en el caso de un arresto, acusación formal, denuncia o querella por delito menor, no resultó en una condena; excepto que los antecedentes de arresto, acusación formal, denuncia o querella por delito menor podrán ser reportados mientras esté pendiente la pronunciación de la sentencia sobre el asunto particular de dichos antecedentes.
(8)CA Derecho Civil Code § 1786.18(a)(8) Cualquier otra información adversa que sea anterior al informe por más de siete años.
(9)CA Derecho Civil Code § 1786.18(a)(9) Deuda médica, según se define en la Sección 1785.3.
(b)CA Derecho Civil Code § 1786.18(b) Las disposiciones de la subdivisión (a) no son aplicables en ninguna de las siguientes circunstancias:
(1)CA Derecho Civil Code § 1786.18(b)(1) Si el informe de investigación del consumidor se va a utilizar en la suscripción de un seguro de vida que implique, o que razonablemente se espere que implique, una cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) o más.
(2)CA Derecho Civil Code § 1786.18(b)(2) Si el informe de investigación del consumidor va a ser utilizado por un empleador al que una agencia reguladora gubernamental le exige explícitamente que verifique los antecedentes prohibidos por la subdivisión (a) cuando el empleador esté revisando la cualificación de un consumidor para un empleo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1786.18(c) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 1786.28, una agencia de informes de investigación del consumidor no proporcionará un informe de investigación del consumidor que incluya información que sea de dominio público y que se relacione con un arresto, acusación formal, condena, acción judicial civil, gravamen fiscal o sentencia pendiente, a menos que la agencia haya verificado la exactitud de la información durante el período de 30 días que finaliza en la fecha en que se entrega el informe.
(d)CA Derecho Civil Code § 1786.18(d) Una agencia de informes de investigación del consumidor no elaborará ni proporcionará un informe de investigación del consumidor sobre un consumidor que contenga información perjudicial para los intereses del consumidor y que se obtenga a través de una entrevista personal con un vecino, amigo o asociado del consumidor o con otra persona con la que el consumidor esté familiarizado o que tenga conocimiento del elemento de información, a menos que (1) la agencia de informes de investigación del consumidor haya seguido procedimientos razonables para obtener la confirmación de la información de una fuente adicional que tenga conocimiento independiente y directo de la información, o (2) la persona entrevistada sea la mejor fuente posible de la información.

Section § 1786.20

Explanation

Las agencias de informes de investigación del consumidor en California deben tener reglas claras para asegurarse de que solo usan y comparten los informes de los consumidores por motivos legales. Necesitan acuerdos por escrito con quienes usan los informes y deben verificar quiénes son y para qué los quieren. Al crear los informes, tienen que asegurarse de que la información sea correcta y guardarlos por dos años. No pueden hacer informes para buscar empleo si eso va en contra de las leyes laborales. También deben explicar cómo protegen la privacidad de los datos en su sitio web o enviarlo por escrito si se les pide, incluyendo si comparten información fuera de Estados Unidos. Si un informe se maneja mal y perjudica al consumidor, la agencia es responsable de pagar por los daños.

(a)CA Derecho Civil Code § 1786.20(a) Una agencia de informes de investigación del consumidor deberá mantener procedimientos razonables diseñados para evitar violaciones de la Sección 1786.18 y para limitar el suministro de informes de investigación del consumidor para los fines enumerados en la Sección 1786.12. Estos procedimientos exigirán que los usuarios potenciales de la información se identifiquen, certifiquen los fines para los cuales se solicita la información y que la información no se utilizará para ningún otro fin, y realicen las certificaciones descritas en el párrafo (4) del inciso (a) de la Sección 1786.16. A partir de la fecha de entrada en vigor de este título, la agencia de informes de investigación del consumidor deberá mantener un registro de los fines para los cuales se solicita la información, según lo declarado por el usuario. La agencia de informes de investigación del consumidor podrá asumir que el propósito para el cual un usuario busca información sigue siendo el mismo que el que un usuario ha declarado previamente. La agencia de informes de investigación del consumidor deberá informar al usuario que este está obligado a notificar a la agencia cualquier cambio en el propósito para el cual se utilizará la información. Una agencia de informes de investigación del consumidor deberá hacer un esfuerzo razonable para verificar la identidad de un nuevo usuario potencial y los usos certificados por el usuario potencial antes de suministrarle cualquier informe de investigación del consumidor. Una agencia de informes de investigación del consumidor no podrá suministrar un informe de investigación del consumidor a una persona a menos que tenga un acuerdo por escrito de que los informes de investigación del consumidor serán utilizados por esa persona únicamente para los fines enumerados en la Sección 1786.12.
(b)CA Derecho Civil Code § 1786.20(b) Siempre que una agencia de informes de investigación del consumidor prepare un informe de investigación del consumidor, deberá seguir procedimientos razonables para asegurar la máxima precisión posible de la información relativa al individuo sobre quien trata el informe. Una agencia de informes de investigación del consumidor deberá conservar el informe de investigación del consumidor durante dos años después de que se proporcione el informe.
(c)CA Derecho Civil Code § 1786.20(c) Una agencia de informes de investigación del consumidor no podrá realizar una consulta con el propósito de preparar un informe de investigación del consumidor sobre un consumidor para fines de empleo si la realización de la consulta por parte de un empleador o empleador potencial del consumidor violaría la ley o regulación federal o estatal aplicable sobre igualdad de oportunidades de empleo.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1786.20(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1786.20(d)(1) Una agencia de informes de investigación del consumidor que opere en este estado deberá publicar de manera visible, según se define en el inciso (b) de la Sección 22577 del Código de Negocios y Profesiones, en su sitio web principal de Internet información que describa sus prácticas de privacidad con respecto a la preparación y procesamiento de informes de investigación del consumidor. Si la agencia de informes de investigación del consumidor no tiene un sitio web de Internet, deberá, previa solicitud, enviar por correo una copia escrita de la declaración de privacidad a los consumidores. La declaración de privacidad deberá incluir de manera visible, entre otros, los siguientes dos puntos:
(A)CA Derecho Civil Code § 1786.20(d)(1)(A) Una declaración titulada “Divulgación de Información Personal: Estados Unidos o en el Extranjero”, que indique si la información personal será transferida a terceros fuera de los Estados Unidos o sus territorios.
(B)CA Derecho Civil Code § 1786.20(d)(1)(B) Una sección separada que incluya el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono de los representantes de la agencia de informes de investigación del consumidor que puedan ayudar a un consumidor con información adicional sobre las prácticas o políticas de privacidad de la agencia de informes de investigación del consumidor en caso de una vulneración de su información.
(2)CA Derecho Civil Code § 1786.20(d)(2) Para los fines de este inciso, “tercero” incluirá, entre otros, a un contratista, una filial extranjera, una entidad de propiedad total o un empleado de la agencia de informes de investigación del consumidor.
(e)CA Derecho Civil Code § 1786.20(e) Una agencia de informes de investigación del consumidor será responsable ante un consumidor que sea objeto de un informe si el consumidor resulta perjudicado por cualquier acceso no autorizado a la información de identificación personal del consumidor, acto u omisión que ocurra fuera de los Estados Unidos o sus territorios como resultado de que la agencia de informes de investigación del consumidor prepare o procese negligentemente un informe de investigación del consumidor, o parte del mismo, fuera de los Estados Unidos o sus territorios. La responsabilidad será por un monto igual a la suma de (1) cualquier daño real sufrido por el consumidor como resultado del acceso no autorizado, y (2) en el caso de cualquier acción exitosa para hacer cumplir cualquier responsabilidad bajo esta sección, los costos de la acción junto con los honorarios razonables de abogados, según lo determine el tribunal.

Section § 1786.22

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo una agencia de informes de investigación del consumidor debe permitir a los consumidores acceder a sus expedientes. Especifica que los consumidores pueden inspeccionar sus expedientes en persona, por correo certificado o por teléfono si proporcionan una identificación adecuada, como una licencia de conducir o un número de Seguro Social. La agencia debe contar con personal capacitado para explicar la información y proporcionar explicaciones claras de cualquier dato codificado. Los consumidores pueden llevar a otra persona con ellos para ver sus registros, siempre que esa persona tenga una identificación adecuada y el permiso del consumidor.

(a)CA Derecho Civil Code § 1786.22(a) Una agencia de informes de investigación del consumidor deberá proporcionar los expedientes e información requeridos conforme a la Sección 1786.10 durante el horario comercial normal y con un aviso razonable.
(b)CA Derecho Civil Code § 1786.22(b) Los expedientes mantenidos sobre un consumidor deberán ponerse a disposición para la inspección visual del consumidor, de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 1786.22(b)(1) En persona, si comparece en persona y presenta una identificación adecuada. Una copia de su expediente también estará disponible para el consumidor por una tarifa que no exceda los costos reales de los servicios de duplicación proporcionados.
(2)CA Derecho Civil Code § 1786.22(b)(2) Por correo certificado, si presenta una solicitud por escrito, con identificación adecuada, para que se envíen copias a un destinatario especificado. Las agencias de informes de investigación del consumidor que cumplan con las solicitudes de envíos por correo certificado conforme a esta sección no serán responsables de las divulgaciones a terceros causadas por el manejo inadecuado del correo después de que dichos envíos salgan de las agencias de informes de investigación del consumidor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1786.22(b)(3) Un resumen de toda la información contenida en los expedientes de un consumidor y que deba proporcionarse conforme a la Sección 1786.10 se proporcionará por teléfono, si el consumidor ha presentado una solicitud por escrito, con identificación adecuada para la divulgación telefónica, y el cargo por llamada de larga distancia, si lo hubiera, por la llamada telefónica es prepagado por o cargado directamente al consumidor.
(c)CA Derecho Civil Code § 1786.22(c) El término “identificación adecuada” tal como se utiliza en el apartado (b) significará aquella información generalmente considerada suficiente para identificar a una persona. Dicha información incluye documentos como una licencia de conducir válida, número de cuenta de seguro social, tarjeta de identificación militar y tarjetas de crédito. Solo si el consumidor no puede identificarse razonablemente con la información descrita anteriormente, una agencia de informes de investigación del consumidor podrá requerir información adicional sobre el empleo y el historial personal o familiar del consumidor para verificar su identidad.
(d)CA Derecho Civil Code § 1786.22(d) La agencia de informes de investigación del consumidor deberá proporcionar personal capacitado para explicar al consumidor cualquier información que se le haya proporcionado conforme a la Sección 1786.10.
(e)CA Derecho Civil Code § 1786.22(e) La agencia de informes de investigación del consumidor deberá proporcionar una explicación por escrito de cualquier información codificada contenida en los expedientes mantenidos sobre un consumidor. Esta explicación por escrito se distribuirá cada vez que se proporcione un expediente a un consumidor para su inspección visual según lo requerido por la Sección 1786.22.
(f)CA Derecho Civil Code § 1786.22(f) Se permitirá que el consumidor esté acompañado por otra persona de su elección, quien deberá presentar una identificación razonable. Una agencia de informes de investigación del consumidor podrá requerir que el consumidor proporcione una declaración por escrito que otorgue permiso a la agencia de informes del consumidor para discutir el expediente del consumidor en presencia de dicha persona.

Section § 1786.24

Explanation

Si una persona encuentra información incorrecta o incompleta en su informe de una agencia de informes del consumidor y la impugna, la agencia debe investigar de forma gratuita en un plazo de 30 días. Tienen que corregir o eliminar cualquier información errónea e informar a la persona que proporcionó los datos impugnados. Si una impugnación se resuelve a favor del consumidor, la agencia informa a todas las partes involucradas y evita que los datos incorrectos vuelvan a aparecer en los informes. La agencia puede detener la investigación si considera que la impugnación es trivial, pero debe explicar el porqué. Los consumidores tienen derecho a añadir una declaración a su informe si un desacuerdo no se resuelve, y esta información debe compartirse en futuros informes. Además, las grandes agencias de informes necesitan un sistema automatizado para asegurar que otras agencias conozcan las actualizaciones. Ciertas impugnaciones resueltas rápidamente están exentas de requisitos adicionales.

(a)CA Derecho Civil Code § 1786.24(a) Si la integridad o exactitud de cualquier elemento de información contenido en su expediente es impugnada por un consumidor, y la impugnación es comunicada directamente a la agencia de informes de investigación del consumidor por el consumidor, la agencia de informes de investigación del consumidor deberá, sin cargo, reinvestigar y registrar el estado actual de la información impugnada o eliminar el elemento del expediente de conformidad con el inciso (c), antes de que finalice el período de 30 días a partir de la fecha en que la agencia reciba la notificación de la impugnación del consumidor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1786.24(b) La agencia deberá notificar a cualquier persona que haya proporcionado información impugnada en la dirección y de la manera especificada por dicha persona. La notificación deberá incluir toda la información relevante sobre la impugnación que la agencia de informes de investigación del consumidor haya recibido del consumidor. La agencia también deberá proporcionar prontamente a la persona que proporcionó la información impugnada toda la información relevante sobre la impugnación que la agencia reciba del consumidor durante la reinvestigación.
(c)CA Derecho Civil Code § 1786.24(c) Al llevar a cabo una reinvestigación, la agencia de informes de investigación del consumidor deberá revisar y considerar toda la información relevante presentada por el consumidor con respecto al elemento de información impugnado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1786.24(d) No obstante lo dispuesto en el inciso (a), una agencia de informes de investigación del consumidor podrá dar por terminada una reinvestigación de información impugnada por un consumidor si la agencia de informes de investigación del consumidor determina razonablemente que la impugnación es frívola o irrelevante, incluso por la falta de un consumidor de proporcionar información suficiente para investigar la información impugnada. Al determinar que una impugnación es frívola o irrelevante, la agencia de informes de investigación del consumidor deberá notificar al consumidor, por correo o, si el consumidor lo autoriza para ese fin, por cualquier otro medio disponible para la agencia. En esta notificación, la agencia de informes de investigación del consumidor deberá indicar las razones específicas por las que ha determinado que la impugnación del consumidor es frívola o irrelevante y proporcionar una descripción de cualquier información requerida para investigar la información impugnada, que puede consistir en un formulario estandarizado que describa la naturaleza general de la información requerida.
(e)CA Derecho Civil Code § 1786.24(e) Si se realiza una reinvestigación y, después de la reinvestigación, se determina que el elemento de información impugnado es inexacto, incompleto o no puede ser verificado por la evidencia presentada, la agencia de informes de investigación del consumidor deberá eliminar prontamente esa información del expediente del consumidor o modificar la información, según corresponda, basándose en los resultados de la reinvestigación, y deberá notificar al consumidor que la información ha sido eliminada o modificada. La agencia de informes del consumidor también deberá notificar a todas y cada una de las fuentes de las que se obtuvo la información impugnada e informarles por escrito de las razones y los resultados de la reinvestigación, y enviar una copia de esta notificación al consumidor. De conformidad con el inciso (b) de la Sección 1786.10, la copia de la notificación enviada al consumidor no necesita revelar la identidad de la fuente de información, a menos que la ley exija lo contrario.
(f)CA Derecho Civil Code § 1786.24(f) Ninguna información podrá ser reinsertada en el expediente de un consumidor después de haber sido eliminada de conformidad con esta sección, a menos que la persona que proporcionó la información verifique que la información es completa y exacta. Si alguna información eliminada del expediente de un consumidor es reinsertada en el expediente, la agencia de informes de investigación del consumidor deberá notificar prontamente al consumidor de la reinserción por escrito o, si el consumidor lo autoriza para ese fin, por cualquier otro medio disponible para la agencia. Como parte de, o además de, esta notificación, la agencia de informes de investigación del consumidor deberá proporcionar al consumidor por escrito (1) una declaración de que la información impugnada ha sido reinsertada, (2) el nombre, la dirección y el número de teléfono de cualquier proveedor de información contactado o que contactó a la agencia de informes de investigación del consumidor en relación con la reinserción, y el número de teléfono del proveedor, si está razonablemente disponible, y (3) una notificación de que el consumidor tiene derecho a una reinvestigación de la información reinsertada por la agencia de informes de investigación del consumidor y a añadir una declaración a su expediente impugnando la exactitud o integridad de la información.
(g)CA Derecho Civil Code § 1786.24(g) Una agencia de informes de investigación del consumidor deberá notificar al consumidor los resultados de cualquier reinvestigación conforme a esta sección por correo o, si el consumidor lo autoriza para ese fin, por otros medios disponibles para la agencia. La notificación deberá incluir (1) una declaración de que la reinvestigación ha concluido, (2) un informe de investigación del consumidor basado en el expediente del consumidor tal como ha sido revisado como resultado de la reinvestigación, (3) una descripción o indicación de cualquier cambio realizado en el informe de investigación del consumidor como resultado de esas revisiones al expediente del consumidor, (4) una notificación de que, si el consumidor lo solicita, la agencia de informes de investigación del consumidor le proporcionará una descripción del procedimiento utilizado para determinar la exactitud e integridad de la información, incluyendo el nombre, la dirección comercial y el número de teléfono de cualquier proveedor de información contactado en relación con esa información, (5) una notificación de que el consumidor tiene derecho a añadir una declaración al expediente del consumidor impugnando la exactitud o integridad de la información, y (6) una notificación de que el consumidor tiene derecho a solicitar que la agencia de informes de investigación del consumidor proporcione notificaciones conforme al inciso (k).
(h)CA Derecho Civil Code § 1786.24(h) La presencia de información en el expediente del consumidor que contradiga la afirmación del consumidor no constituirá, por sí misma, motivos razonables para creer que la impugnación es frívola o irrelevante.
(i)CA Derecho Civil Code § 1786.24(i) Si la agencia de informes de investigación del consumidor determina que la impugnación es frívola o irrelevante, o si la reinvestigación no resuelve la impugnación, o si la información es reinsertada en el expediente de un consumidor conforme al inciso (f), el consumidor podrá presentar una breve declaración que exponga la naturaleza de la impugnación. La agencia de informes de investigación del consumidor podrá limitar estas declaraciones a no más de 500 palabras si proporciona al consumidor asistencia para redactar un resumen claro de la impugnación.
(j)CA Derecho Civil Code § 1786.24(j) Si se presenta una declaración de impugnación, la agencia de informes de investigación del consumidor deberá, en cualquier informe de investigación del consumidor posterior que contenga la información en cuestión, indicar claramente que la información es impugnada por el consumidor e incluir en el informe la declaración del consumidor o un resumen claro y exacto de la misma.
(k)CA Derecho Civil Code § 1786.24(k) Tras la eliminación de información del expediente de un consumidor conforme a esta sección, o tras la presentación de una impugnación conforme al inciso (i), la agencia de informes de investigación del consumidor deberá, a solicitud del consumidor, proporcionar notificación de que el elemento de información ha sido eliminado o de que el elemento de información es impugnado. En el caso de información impugnada, la notificación deberá incluir la declaración o el resumen de la impugnación presentada conforme al inciso (i). Esta notificación deberá proporcionarse a cualquier persona que, dentro de los dos años anteriores a la eliminación o la presentación de la impugnación, haya recibido un informe de investigación del consumidor sobre el consumidor para fines de empleo, o que, dentro de un año de la eliminación o la presentación de la impugnación, haya recibido un informe de investigación del consumidor sobre el consumidor para cualquier otro fin, si estos informes de investigación del consumidor contenían la información eliminada o impugnada, a menos que el consumidor solicite específicamente por escrito que esta notificación no se dé a todas las personas o a personas específicas. La agencia de informes de investigación del consumidor deberá revelar de forma clara y notoria al consumidor sus derechos a solicitar que no se realice esta notificación.
(l)CA Derecho Civil Code § 1786.24(l) Una agencia de informes de investigación del consumidor deberá mantener procedimientos razonables diseñados para evitar la reaparición en el expediente de un consumidor y en los informes de investigación del consumidor de información que haya sido eliminada conforme a esta sección y no reinsertada conforme al inciso (f).
(m)CA Derecho Civil Code § 1786.24(m) Si la impugnación de un consumidor se resuelve mediante la eliminación de la información impugnada en un plazo de tres días hábiles, a partir del día en que la agencia de informes de investigación del consumidor reciba la notificación de la impugnación de conformidad con el inciso (a), la agencia de informes de investigación del consumidor estará exenta de los requisitos de acción adicional conforme a los incisos (g), (i) y (j), si la agencia: (1) proporciona notificación pronta de la eliminación al consumidor por teléfono, (2) proporciona confirmación por escrito de la eliminación y una copia de un informe de investigación del consumidor del consumidor que se basa en el expediente de un consumidor después de la eliminación, y (3) incluye, en la notificación telefónica o en una notificación por escrito que acompaña la confirmación y el informe, una declaración del derecho del consumidor a solicitar conforme al inciso (k) que la agencia no proporcione notificaciones conforme a ese inciso.
(n)CA Derecho Civil Code § 1786.24(n) Cualquier agencia de informes de investigación del consumidor que recopile y mantenga expedientes de consumidores a nivel nacional, según se define en la Ley Federal de Informes de Crédito Justos, según enmendada (15 U.S.C. Sec. 1681 y ss.), deberá implementar un sistema automatizado a través del cual los proveedores de información a esa agencia puedan informar los resultados de una reinvestigación que encuentre información incompleta o inexacta en el expediente de un consumidor a otras agencias de informes de investigación del consumidor.
(o)CA Derecho Civil Code § 1786.24(o) Todas las acciones a ser tomadas por una agencia de informes de investigación del consumidor conforme a esta sección se rigen por los plazos aplicables especificados en la Sección 611 de la Ley Federal de Informes de Crédito Justos, según enmendada (15 U.S.C. Sec. 1681i).

Section § 1786.26

Explanation

Si un consumidor desea información sobre su informe de investigación del consumidor, la agencia puede cobrarle hasta $8, a menos que se encuentre en una situación especial. El informe es gratuito si la persona está desempleada y buscando trabajo, recibe asistencia pública o cree que hay fraude involucrado. La agencia no puede cobrar por notificar sobre errores o por informar a otra persona sobre correcciones. Cualquier tarifa debe ser comunicada claramente antes de que el consumidor reciba la información.

(a)CA Derecho Civil Code § 1786.26(a)  Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (c), una agencia de informes de investigación del consumidor podrá cobrar a un consumidor una tarifa que no exceda de ocho dólares ($8) por realizar divulgaciones al consumidor conforme a las Secciones 1786.10, 1786.11 y 1786.22. Cualquier cargo deberá ser indicado al consumidor antes de la divulgación.
(b)CA Derecho Civil Code § 1786.26(b)  Una agencia de informes de investigación del consumidor no impondrá ningún cargo por proporcionar una notificación a un consumidor según lo requerido por la Sección 1786.24, por suministrar un informe de investigación del consumidor conforme a la Sección 1786.24, o por notificar a una persona conforme a la subdivisión (k) de la Sección 1786.24 sobre la eliminación de información que se determine que es inexacta o que no puede verificarse.
(c)CA Derecho Civil Code § 1786.26(c)  A solicitud del consumidor, una agencia de informes de investigación del consumidor realizará todas las divulgaciones conforme a las Secciones 1786.10 y 1786.22 una vez durante cualquier período de 12 meses sin cargo para ese consumidor si el consumidor certifica por escrito que (1) está desempleado y tiene la intención de solicitar empleo en el período de 60 días a partir de la fecha en que se realiza la certificación, (2) es beneficiario de asistencia social pública, o (3) tiene motivos para creer que el expediente del consumidor en la agencia de informes de investigación del consumidor contiene información inexacta debido a fraude.
(d)CA Derecho Civil Code § 1786.26(d)  Una agencia de informes de investigación del consumidor no impondrá ningún cargo a un consumidor por proporcionar cualquier notificación o realizar cualquier divulgación requerida por este título, salvo lo autorizado por esta sección.

Section § 1786.28

Explanation

Esta ley exige que las agencias de informes de investigación del consumidor incluyan la fuente de la información de registro público en cualquier informe que creen sobre los consumidores, especificando dónde y cuándo se obtuvo la información. Cuando dicha información se utiliza para fines de empleo y podría afectar negativamente las posibilidades de empleo de alguien, estas agencias deben asegurarse de que los registros estén completos y actualizados. Esto implica mantener actualizada la información sobre arrestos, acusaciones formales, condenas, demandas, gravámenes fiscales y sentencias pendientes en el momento de la elaboración del informe.

(a)CA Derecho Civil Code § 1786.28(a) Cada agencia de informes de investigación del consumidor que recopila, reúne, evalúa, compila, informa, transmite, transfiere o comunica elementos de información sobre consumidores que son asuntos de registro público deberá especificar en cualquier informe que contenga información de registro público la fuente de la cual se obtuvo esta información, incluyendo el tribunal particular, si corresponde, y la fecha en que esta información fue inicialmente informada o hecha pública.
(b)CA Derecho Civil Code § 1786.28(b) Una agencia de informes del consumidor que proporciona un informe del consumidor para fines de empleo y que para ese fin compila, recopila, reúne, evalúa, informa, transmite, transfiere o comunica elementos de información sobre consumidores que son asuntos de registro público y es probable que tengan un efecto adverso en la capacidad de un consumidor para obtener empleo deberá además mantener procedimientos estrictos diseñados para asegurar que cada vez que se informe información de registro público que sea probable que tenga un efecto adverso en la capacidad de un consumidor para obtener empleo, esta sea completa y esté actualizada. Para los fines de este párrafo, los elementos de registro público relacionados con arrestos, acusaciones formales, condenas, demandas, gravámenes fiscales y sentencias pendientes se considerarán actualizados si se informa el estado actual de registro público del elemento en el momento del informe.

Section § 1786.29

Explanation
Cuando recibes un informe de investigación del consumidor, la agencia debe informarte de antemano que el informe podría no ser completamente exacto porque solo copia registros públicos. Además, si alguien robó tu identidad, el informe podría vincularte erróneamente con actividades delictivas. Si quieres ver u obtener una copia de tu informe, la agencia debe darte instrucciones claras en inglés y español sobre tus derechos y cómo acceder a la información.

Section § 1786.30

Explanation

Si una empresa elabora un informe sobre los antecedentes de una persona, no puede incluir detalles negativos de informes anteriores a menos que estos detalles se verifiquen de nuevo o se hayan descubierto en los últimos tres meses. Los detalles de dominio público que se hayan actualizado son excepciones.

Siempre que una agencia de informes de investigación del consumidor prepare un informe de investigación del consumidor, ninguna información adversa en el informe (que no sea información que sea de dominio público, cuyo estado haya sido actualizado conforme a la Sección 1786.28) podrá incluirse en un informe de investigación del consumidor posterior a menos que dicha información adversa haya sido verificada en el proceso de elaboración del informe de investigación del consumidor posterior, o que la información adversa haya sido recibida dentro del período de tres meses anterior a la fecha en que se entregue el informe posterior.

Section § 1786.40

Explanation

Si le niegan un seguro o un empleo, o si el costo del seguro aumenta, debido a un informe de una agencia de investigación, la compañía debe informarle y darle los datos de contacto de la agencia. Si la negación o el aumento de precio se debe a información de otras fuentes, como alguien que lo conoce, la compañía debe decirle el motivo, si lo solicita dentro de los 60 días. Deben informarle sobre este derecho cuando le comuniquen su decisión.

(a)CA Derecho Civil Code § 1786.40(a) Siempre que se deniegue un seguro para fines personales, familiares o domésticos, empleo, o el alquiler de una unidad de vivienda que involucre a un consumidor, o se aumente el cargo por dicho seguro o el alquiler de una unidad de vivienda, en circunstancias en las que se obtuvo un informe sobre el consumidor de una agencia de informes de investigación del consumidor, el usuario del informe de investigación del consumidor deberá informar de ello al consumidor contra quien se haya tomado la acción adversa y proporcionar el nombre y la dirección de la agencia de informes de investigación del consumidor que elaboró el informe.
(b)CA Derecho Civil Code § 1786.40(b) Siempre que se deniegue un seguro para fines personales, familiares o domésticos que involucre a un consumidor, o se aumente el cargo por dicho seguro, ya sea total o parcialmente debido a información relacionada con la reputación general, las características personales o el modo de vida del consumidor, que se obtuvo de una persona distinta de una agencia de informes de investigación del consumidor, del consumidor, o de otra persona relacionada con el consumidor y que actúe en su nombre, el usuario de la información deberá, dentro de un período de tiempo razonable, y previa solicitud por escrito del consumidor de las razones de la acción adversa recibida dentro de los 60 días siguientes a tener conocimiento de la acción adversa, revelar la naturaleza y el contenido de la información al consumidor. El usuario de la información deberá revelar de forma clara y precisa al consumidor su derecho a realizar esta solicitud por escrito en el momento en que se le comunique la acción adversa.