Los siguientes términos, tal como se utilizan en este título, tienen el significado expresado en esta sección:
(a)CA Derecho Civil Code § 1786.2(a) El término “persona” significa cualquier individuo, sociedad, corporación, compañía de responsabilidad limitada, fideicomiso, patrimonio, cooperativa, asociación, gobierno o subdivisión o agencia gubernamental, u otra entidad. El término “persona”, tal como se utiliza en este título, no se interpretará en el sentido de requerir informes duplicados por parte de ningún individuo, corporación, fideicomiso, patrimonio, cooperativa, asociación, gobierno, o subdivisión o agencia gubernamental, u otra entidad involucrada en la misma transacción.
(b)CA Derecho Civil Code § 1786.2(b) El término “consumidor” significa un individuo natural que ha presentado una solicitud a una persona para fines de empleo, para seguros con fines personales, familiares o domésticos, o para el alquiler de una unidad de vivienda, según se define en el inciso (c) de la Sección 1940.
(c)CA Derecho Civil Code § 1786.2(c) El término “informe de investigación de consumidor” significa un informe de consumidor en el que la información sobre el carácter, la reputación general, las características personales o el modo de vida de un consumidor se obtiene por cualquier medio. El término no incluye un informe de consumidor u otra compilación de información que se limite a información fáctica específica relacionada con el historial crediticio de un consumidor o la forma de obtener crédito, obtenida directamente de un acreedor del consumidor o de una agencia de informes de consumidores cuando esa información fue obtenida directamente de un acreedor potencial o existente del consumidor o del propio consumidor. No obstante lo anterior, para las transacciones entre agencias de informes de investigación de consumidores e instituciones de seguros, agentes u organizaciones de apoyo de seguros sujetas al Artículo 6.6 (que comienza con la Sección 791) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros, el término “informe de investigación de consumidor” tendrá el significado establecido en la Sección 791.02 del Código de Seguros.
(d)CA Derecho Civil Code § 1786.2(d) El término “agencia de informes de investigación de consumidores” significa cualquier persona que, a cambio de tarifas o cuotas monetarias, se dedica total o parcialmente a la práctica de recopilar, reunir, evaluar, compilar, informar, transmitir, transferir o comunicar información sobre consumidores con el propósito de proporcionar informes de investigación de consumidores a terceros, pero no incluye ninguna agencia gubernamental cuyos registros se mantengan principalmente para fines de seguridad vial, aplicación de la ley o licencias, ni a ningún agente de seguros con licencia, corredor de seguros o solicitante, asegurador o agente de seguros de vida.
(e)CA Derecho Civil Code § 1786.2(e) El término “expediente”, cuando se utiliza en relación con información sobre cualquier consumidor, significa toda la información sobre ese consumidor registrada y conservada por una agencia de informes de investigación de consumidores, independientemente de cómo se almacene la información.
(f)CA Derecho Civil Code § 1786.2(f) El término “fines de empleo”, cuando se utiliza en relación con un informe de investigación de consumidor, significa un informe utilizado con el propósito de evaluar a un consumidor para empleo, ascenso, reasignación o retención como empleado.
(g)CA Derecho Civil Code § 1786.2(g) El término “información médica” significa información sobre el historial médico o la condición de una persona obtenida directa o indirectamente de un médico con licencia, profesional médico, hospital, clínica u otra instalación médica o relacionada con la medicina.