Por la presente se suprime la distinción entre fiadores y garantes. Los términos y sus derivados, dondequiera que se utilicen en este código o en cualquier otro estatuto o ley de este estado actualmente en vigor o que se promulgue en el futuro, tendrán el mismo significado que se define en esta sección. Un fiador o garante es aquel que promete responder por la deuda, el incumplimiento o el perjuicio de otro, o que hipoteca bienes como garantía de ello. Las garantías de cobro y las garantías continuas son formas de obligaciones de fianza, y salvo en la medida en que sea necesario para dar efecto a las disposiciones que se refieran específicamente a ellas, estarán sujetas a todas las disposiciones de la ley relativas a las fianzas en general. Una carta de crédito no es una forma de obligación de fianza. A los efectos de esta sección, el término “carta de crédito” significa una “carta de crédito” tal como se define en el párrafo (10) de la subdivisión (a) de la Sección 5102 del Código Comercial, independientemente de si el compromiso se rige o no por la División 5 (que comienza con la Sección 5101) del Código Comercial.
AfianzamientoDefinición de Afianzamiento
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 2787
Esta ley establece que ya no hay diferencia entre ser un fiador o un garante; ambos términos significan lo mismo legalmente. En esencia, ambos implican que alguien promete pagar la deuda de otra persona o utiliza sus bienes para garantizarla. Diferentes tipos de estas obligaciones, como las garantías de cobro, siguen siendo tratadas como fianzas. Sin embargo, una carta de crédito, que es una herramienta financiera utilizada en transacciones, no se considera una fianza. La definición específica del Código Comercial se aplica aquí para las cartas de crédito.
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