Section § 1633.1

Explanation
Esta sección establece el nombre oficial para el conjunto de normas que rigen las transacciones electrónicas, que es la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas.

Section § 1633.2

Explanation

Esta sección define los términos clave utilizados en las transacciones y comunicaciones electrónicas. Explica el significado de diversas palabras al tratar con acuerdos, registros y firmas electrónicas. Cubre términos como 'acuerdo', 'transacción automatizada', 'agente electrónico' y 'firma electrónica', aclarando cómo la tecnología se integra en los conceptos legales tradicionales. Por ejemplo, una 'firma electrónica' puede ser un sonido o símbolo utilizado para firmar un documento digital, y una 'transacción automatizada' podría no requerir la intervención humana directa. Comprender estos términos ayuda a las empresas y a los individuos a saber cómo funcionan legalmente los contratos y las transacciones electrónicas.

En este título, los siguientes términos tienen las siguientes definiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1633.2(a) Por “Acuerdo” se entiende el pacto de las partes de hecho, tal como se encuentra en su lenguaje o se infiere de otras circunstancias y de las reglas, regulaciones y procedimientos a los que se les da el efecto de acuerdos bajo leyes aplicables de otro modo a una transacción particular.
(b)CA Derecho Civil Code § 1633.2(b) Por “Transacción automatizada” se entiende una transacción realizada o ejecutada, en su totalidad o en parte, por medios electrónicos o registros electrónicos, en la que los actos o registros de una o ambas partes no son revisados por un individuo en el curso ordinario de la formación de un contrato, la ejecución de un contrato existente o el cumplimiento de una obligación requerida por la transacción.
(c)CA Derecho Civil Code § 1633.2(c) Por “Programa informático” se entiende un conjunto de declaraciones o instrucciones que se utilizarán directa o indirectamente en un sistema de procesamiento de información para lograr un resultado determinado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1633.2(d) Por “Contrato” se entiende la obligación legal total resultante del acuerdo de las partes, según lo afectado por este título y otras leyes aplicables.
(e)CA Derecho Civil Code § 1633.2(e) Por “Electrónico” se entiende lo relacionado con la tecnología que posee capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas o similares.
(f)CA Derecho Civil Code § 1633.2(f) Por “Agente electrónico” se entiende un programa informático o un medio electrónico u otro medio automatizado utilizado de forma independiente para iniciar una acción o responder a registros o actuaciones electrónicas en su totalidad o en parte, sin revisión por parte de un individuo.
(g)CA Derecho Civil Code § 1633.2(g) Por “Registro electrónico” se entiende un registro creado, generado, enviado, comunicado, recibido o almacenado por medios electrónicos.
(h)CA Derecho Civil Code § 1633.2(h) Por “Firma electrónica” se entiende un sonido, símbolo o proceso electrónico adjunto o lógicamente asociado a un registro electrónico y ejecutado o adoptado por una persona con la intención de firmar el registro electrónico. Para los fines de este título, una “firma digital” tal como se define en la subdivisión (d) de la Sección 16.5 del Código de Gobierno es un tipo de firma electrónica.
(i)CA Derecho Civil Code § 1633.2(i) Por “Agencia gubernamental” se entiende una agencia, departamento, junta, comisión, autoridad, institución o instrumentalidad ejecutiva, legislativa o judicial del gobierno federal o de un estado o de un condado, municipio u otra subdivisión política de un estado.
(j)CA Derecho Civil Code § 1633.2(j) Por “Información” se entiende datos, texto, imágenes, sonidos, códigos, programas informáticos, software, bases de datos o similares.
(k)CA Derecho Civil Code § 1633.2(k) Por “Sistema de procesamiento de información” se entiende un sistema electrónico para crear, generar, enviar, recibir, almacenar, mostrar o procesar información.
(l)CA Derecho Civil Code § 1633.2(l) Por “Persona” se entiende un individuo, corporación, fideicomiso mercantil, patrimonio, fideicomiso, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, asociación, empresa conjunta, agencia gubernamental, corporación pública o cualquier otra entidad legal o comercial.
(m)CA Derecho Civil Code § 1633.2(m) Por “Registro” se entiende la información que está inscrita en un medio tangible o que está almacenada en un medio electrónico o de otro tipo y es recuperable en forma perceptible.
(n)CA Derecho Civil Code § 1633.2(n) Por “Procedimiento de seguridad” se entiende un procedimiento empleado con el fin de verificar que una firma, registro o actuación electrónica es la de una persona específica o para detectar cambios o errores en la información de un registro electrónico. El término incluye un procedimiento que requiere el uso de algoritmos u otros códigos, palabras o números de identificación, cifrado, o procedimientos de devolución de llamada u otros de acuse de recibo.
(o)CA Derecho Civil Code § 1633.2(o) Por “Transacción” se entiende una acción o conjunto de acciones que ocurren entre dos o más personas relacionadas con la realización de asuntos comerciales, mercantiles o gubernamentales.

Section § 1633.3

Explanation

Esta sección de la ley trata principalmente sobre las reglas para el uso de registros y firmas electrónicas en transacciones comerciales. Se aplica de forma general, pero excluye ciertas áreas, como testamentos, muchas partes del Código Comercial Uniforme y leyes específicas que exigen firmas separadas. Sin embargo, esto no significa que esas transacciones no puedan utilizar métodos electrónicos si otras leyes lo permiten. Ciertas transacciones, como las que involucran a empresas de alarmas, están explícitamente cubiertas por esta norma, incluso si otras leyes pudieran parecer excluirlas. En general, los registros y las firmas electrónicas son ampliamente utilizables, pero deben estar en consonancia con otras leyes pertinentes.

(a)CA Derecho Civil Code § 1633.3(a) Salvo que se disponga lo contrario en las subdivisiones (b) y (c), este título se aplica a los registros electrónicos y las firmas electrónicas relacionados con una transacción.
(b)CA Derecho Civil Code § 1633.3(b) Este título no se aplica a las transacciones sujetas a cualquiera de las siguientes leyes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1633.3(b)(1) Una ley que rige la creación y ejecución de testamentos, codicilos o fideicomisos testamentarios.
(2)CA Derecho Civil Code § 1633.3(b)(2) La División 1 (que comienza con la Sección 1101) del Código Comercial Uniforme, excepto las Secciones 1206 y 1306.
(3)CA Derecho Civil Code § 1633.3(b)(3) Las Divisiones 3 (que comienza con la Sección 3101), 4 (que comienza con la Sección 4101), 5 (que comienza con la Sección 5101), 8 (que comienza con la Sección 8101), 9 (que comienza con la Sección 9101) y 11 (que comienza con la Sección 11101) del Código Comercial Uniforme.
(4)CA Derecho Civil Code § 1633.3(b)(4) Una ley que exige que un texto o divulgaciones específicamente identificables en un registro o una parte de un registro se firmen por separado, incluyendo las iniciales, del registro. Sin embargo, este párrafo no se aplica a la Sección 1677 o 1678 de este código o a la Sección 1298 del Código de Procedimiento Civil.
(c)CA Derecho Civil Code § 1633.3(c) Este título no se aplica a ninguna transacción específica descrita en la Sección 17511.5 del Código de Negocios y Profesiones, la Sección 798.14, 1133 o 1134 de, la Sección 1689.6, 1689.7 o 1689.13 de, el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 1695) del Título 5 de la Parte 2 de la División 3 de, la Sección 1720, 1785.15, 1789.14, 1789.16 o 1793.23 de, el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1801) del Título 2 de la Parte 4 de la División 3 de, la Sección 1861.24, 1862.5, 1917.712, 1917.713, 1950.6, 1983, 2924b, 2924c, 2924f, 2924i, 2924j, 2924.3 o 2937 de, el Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 2945) del Capítulo 2 del Título 14 de la Parte 4 de la División 3 de, la Sección 2954.5 o 2963 de, el Capítulo 2b (que comienza con la Sección 2981) o 2d (que comienza con la Sección 2985.7) del Título 14 de la Parte 4 de la División 3 de, la Sección 3071.5 de, la Parte 5 (que comienza con la Sección 4000) de la División 4 de, o la Parte 5.3 (que comienza con la Sección 6500) de la División 4 de, este código, la subdivisión (b) de la Sección 18608 o la Sección 22328 del Código Financiero, la Sección 1358.15, 1365, 1368.01, 1368.1, 1371 o 18035.5 del Código de Salud y Seguridad, la Sección 786 en lo que respecta a las pólizas de discapacidad individuales y de grupo, 10199.44, 10199.46, 10235.16, 10235.40, 11624.09 o 11624.1 del Código de Seguros, la Sección 779.1, 10010.1 o 16482 del Código de Servicios Públicos, o la Sección 9975 o 11738 del Código de Vehículos. Un registro electrónico no puede sustituir a ningún aviso que deba enviarse de conformidad con la Sección 1162 del Código de Procedimiento Civil. Esta subdivisión no prohíbe el registro de ningún documento ante un registrador del condado por medios electrónicos.
(d)CA Derecho Civil Code § 1633.3(d) Este título se aplica a un registro electrónico o una firma electrónica excluidos de otro modo de la aplicación de este título en virtud de la subdivisión (b) cuando se utilizan para una transacción sujeta a una ley distinta de las especificadas en la subdivisión (b).
(e)CA Derecho Civil Code § 1633.3(e) Una transacción sujeta a este título también está sujeta a otras leyes sustantivas aplicables.
(f)CA Derecho Civil Code § 1633.3(f) La exclusión de una transacción de la aplicación de este título en virtud de la subdivisión (b) o (c) se interpretará únicamente para excluir la transacción de la aplicación de este título, pero no se interpretará como una prohibición de que la transacción se realice por medios electrónicos si la transacción puede realizarse por medios electrónicos en virtud de cualquier otra ley aplicable.
(g)CA Derecho Civil Code § 1633.3(g) No obstante lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c), este título se aplicará a los registros electrónicos y las firmas electrónicas relacionados con transacciones realizadas por una persona con licencia, certificada o registrada de conformidad con la Ley de Empresas de Alarmas (Capítulo 11.6 (que comienza con la Sección 7590) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones) a los efectos de las actividades autorizadas por la Sección 7599.54 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 1633.4

Explanation
Esta ley se aplica a todos los registros o firmas electrónicas que se creen, envíen o guarden a partir del 1 de enero de 2000.
Este título se aplica a cualquier registro electrónico o firma electrónica creado, generado, enviado, comunicado, recibido o almacenado a partir del 1 de enero de 2000.

Section § 1633.5

Explanation

Esta ley establece que los registros y las firmas no tienen que ser electrónicos a menos que todos los involucrados lo acuerden. Todas las partes deben aceptar que la transacción sea electrónica, y esto no se puede asumir solo porque alguien haya utilizado métodos electrónicos para pagar o registrarse. No se le puede obligar a firmar contratos electrónicos en acuerdos estándar, y la elección de optar por lo electrónico debe ser clara. Incluso si acepta una transacción electrónica, aún puede elegir manejar las futuras por medios no electrónicos. Ciertas partes de estas reglas pueden ajustarse si ambas partes están de acuerdo, a menos que la ley establezca lo contrario.

(a)CA Derecho Civil Code § 1633.5(a) Este título no exige que un registro o una firma se creen, generen, envíen, comuniquen, reciban, almacenen o se procesen o utilicen de otra manera por medios electrónicos o en formato electrónico.
(b)CA Derecho Civil Code § 1633.5(b) Este título se aplica únicamente a una transacción entre partes, cada una de las cuales ha acordado realizar la transacción por medios electrónicos. Si las partes acuerdan realizar una transacción por medios electrónicos se determina a partir del contexto y las circunstancias circundantes, incluida la conducta de las partes. Excepto por un acuerdo separado y opcional cuyo propósito principal sea autorizar que una transacción se realice por medios electrónicos, un acuerdo para realizar una transacción por medios electrónicos no podrá estar contenido en un contrato estándar que no sea un registro electrónico. Un acuerdo en dicho contrato estándar no podrá estar condicionado a un acuerdo para realizar transacciones por medios electrónicos. Un acuerdo para realizar una transacción por medios electrónicos no podrá inferirse únicamente del hecho de que una parte haya utilizado medios electrónicos para pagar una cuenta o registrar una compra o garantía. Esta subdivisión no podrá ser modificada por acuerdo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1633.5(c) Una parte que acuerda realizar una transacción por medios electrónicos puede negarse a realizar otras transacciones por medios electrónicos. Si un vendedor vende bienes o servicios tanto por medios electrónicos como no electrónicos y un comprador adquiere los bienes o servicios realizando la transacción por medios electrónicos, el comprador puede negarse a realizar transacciones futuras con respecto a los bienes o servicios por medios electrónicos. Esta subdivisión no podrá ser modificada por acuerdo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1633.5(d) Salvo que se disponga lo contrario en este título, el efecto de cualquiera de sus disposiciones podrá ser modificado por acuerdo. La presencia en ciertas disposiciones de este título de las palabras "salvo acuerdo en contrario", o palabras de similar importación, no implica que el efecto de otras disposiciones no pueda ser modificado por acuerdo.

Section § 1633.6

Explanation

Esta ley busca garantizar que las transacciones electrónicas se desarrollen sin contratiempos y sean compatibles con la legislación vigente. Su objetivo es mantener las prácticas comerciales electrónicas razonables y apoyar su crecimiento. Además, busca asegurar que las leyes sobre transacciones electrónicas sean similares en los diferentes estados que adopten esta regulación.

Este título se interpretará y aplicará de acuerdo con todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1633.6(1) Para facilitar las transacciones electrónicas de manera consistente con otras leyes aplicables.
(2)CA Derecho Civil Code § 1633.6(2) Para ser consistente con las prácticas razonables relativas a las transacciones electrónicas y con la expansión continua de dichas prácticas.
(3)CA Derecho Civil Code § 1633.6(3) Para lograr su propósito general de uniformar la ley con respecto a la materia de este título entre los estados que lo promulguen.

Section § 1633.7

Explanation

Esta ley establece que los registros y las firmas electrónicas tienen la misma validez legal y son tan ejecutables como los tradicionales en papel. No se puede rechazar un registro, una firma o un contrato solo porque sea electrónico. Si se requiere que algo esté por escrito o firmado, hacerlo de forma electrónica es totalmente válido.

(a)CA Derecho Civil Code § 1633.7(a) Un registro o una firma no pueden ser negados de efecto legal o ejecutabilidad únicamente por estar en formato electrónico.
(b)CA Derecho Civil Code § 1633.7(b) Un contrato no puede ser negado de efecto legal o ejecutabilidad únicamente porque se utilizó un registro electrónico en su formación.
(c)CA Derecho Civil Code § 1633.7(c) Si una ley exige que un registro sea por escrito, un registro electrónico cumple con la ley.
(d)CA Derecho Civil Code § 1633.7(d) Si una ley exige una firma, una firma electrónica cumple con la ley.

Section § 1633.8

Explanation

Esta ley establece que si las personas acuerdan realizar una transacción comercial electrónicamente, cualquier información que legalmente deba entregarse por escrito puede compartirse de forma electrónica, siempre y cuando el destinatario pueda conservar una copia. Si no se puede imprimir o guardar el mensaje electrónico, este no es legalmente vinculante. Además, si una ley especifica cómo deben mostrarse, enviarse o formatearse los registros, se deben seguir esas instrucciones. No se pueden modificar estos requisitos a menos que otra ley lo permita. Finalmente, si los registros electrónicos no pueden guardarse o imprimirse debido al remitente, no son válidos para el destinatario.

(a)CA Derecho Civil Code § 1633.8(a) Si las partes han acordado realizar una transacción por medios electrónicos y una ley exige que una persona proporcione, envíe o entregue información por escrito a otra persona, ese requisito se cumple si la información se proporciona, envía o entrega, según sea el caso, en un registro electrónico que el destinatario pueda conservar en el momento de la recepción. Un registro electrónico no es susceptible de ser conservado por el destinatario si el remitente o su sistema de procesamiento de información impide la capacidad del destinatario para imprimir o almacenar el registro electrónico.
(b)CA Derecho Civil Code § 1633.8(b) Si una ley que no sea este título exige que un registro se publique o muestre de cierta manera, que se envíe, comunique o transmita por un método específico, o que contenga información formateada de cierta manera, se aplican todas las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1633.8(b)(1) El registro deberá publicarse o mostrarse de la manera especificada en la otra ley.
(2)CA Derecho Civil Code § 1633.8(b)(2) Salvo que se disponga lo contrario en el párrafo (2) de la subdivisión (d), el registro deberá enviarse, comunicarse o transmitirse por el método especificado en la otra ley.
(3)CA Derecho Civil Code § 1633.8(b)(3) El registro deberá contener la información formateada de la manera especificada en la otra ley.
(c)CA Derecho Civil Code § 1633.8(c) Si un remitente impide la capacidad de un destinatario para almacenar o imprimir un registro electrónico, el registro electrónico no es exigible contra el destinatario.
(d)CA Derecho Civil Code § 1633.8(d) Los requisitos de esta sección no podrán ser modificados por acuerdo, salvo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1633.8(d)(1) En la medida en que una ley que no sea este título exija que la información se proporcione, envíe o entregue por escrito, pero permita que ese requisito se modifique por acuerdo, el requisito de la subdivisión (a) de que la información esté en forma de registro electrónico susceptible de conservación también podrá modificarse por acuerdo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1633.8(d)(2) Un requisito en virtud de una ley que no sea este título para enviar, comunicar o transmitir un registro por correo de primera clase podrá modificarse por acuerdo en la medida permitida por la otra ley.

Section § 1633.9

Explanation

Si un documento o firma electrónica puede rastrearse hasta alguien, es probable que haya sido creado por esa persona. La forma en que alguien puede probar esto incluye mostrar cualquier método de seguridad utilizado para verificarlo. Lo que significa ese documento o firma electrónica depende de la situación en que se hizo, de cualquier acuerdo que tengan las partes involucradas, o de lo que decidan otras normas.

(a)CA Derecho Civil Code § 1633.9(a) Un registro electrónico o una firma electrónica es atribuible a una persona si fue el acto de esa persona. El acto de la persona puede demostrarse de cualquier manera, incluyendo la demostración de la eficacia de cualquier procedimiento de seguridad aplicado para determinar la persona a la que se atribuyó el registro electrónico o la firma electrónica.
(b)CA Derecho Civil Code § 1633.9(b) El efecto de un registro electrónico o una firma electrónica atribuida a una persona conforme al apartado (a) se determina a partir del contexto y las circunstancias concurrentes en el momento de su creación, ejecución o adopción, incluyendo el acuerdo de las partes, si lo hubiere, y de cualquier otra forma según lo dispuesto por la ley.

Section § 1633.10

Explanation

Si hay un error o cambio en un registro electrónico durante una transacción, así es como se maneja: Si las partes acordaron un procedimiento de seguridad para detectar errores y una lo siguió pero la otra no, la parte que sí cumplió puede anular el efecto del error. En una transacción automatizada, si una persona comete un error accidentalmente y el sistema no ofreció una forma de corregirlo, esa persona también puede anular el efecto del error si notifica rápidamente a la otra parte, devuelve cualquier cosa que haya recibido por error y no la ha utilizado. Si ninguna de estas situaciones aplica, el error se resuelve según otras leyes o los términos del contrato. Es importante destacar que algunas de estas reglas no pueden ser modificadas por acuerdo.

Si se produce un cambio o error en un registro electrónico durante una transmisión entre las partes de una transacción, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1633.10(1) Si las partes han acordado utilizar un procedimiento de seguridad para detectar cambios o errores y una de las partes se ha ajustado al procedimiento, pero la otra parte no lo ha hecho, y la parte que no se ajustó habría detectado el cambio o error si también se hubiera ajustado, la parte que se ajustó podrá evitar el efecto del registro electrónico modificado o erróneo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1633.10(2) En una transacción automatizada que involucre a un individuo, este podrá evitar el efecto de un registro electrónico que haya resultado de un error cometido por el individuo al tratar con el agente electrónico de otra persona si el agente electrónico no proporcionó una oportunidad para la prevención o corrección del error y, en el momento en que el individuo se entera del error, se cumplen todas las siguientes condiciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 1633.10(2)(i) El individuo notifica prontamente a la otra persona del error y de que el individuo no tenía la intención de quedar obligado por el registro electrónico recibido por la otra persona.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1633.10(2)(ii) El individuo toma medidas razonables, incluidas las que se ajustan a las instrucciones razonables de la otra persona, para devolver a la otra persona o, si así lo indica la otra persona, para destruir la contraprestación recibida, si la hubiera, como resultado del registro electrónico erróneo.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1633.10(2)(iii) El individuo no ha utilizado ni recibido ningún beneficio o valor de la contraprestación, si la hubiera, recibida de la otra persona.
(3)CA Derecho Civil Code § 1633.10(3) Si no se aplica ni el párrafo (1) ni el (2), el cambio o error tendrá el efecto previsto por otras leyes, incluida la ley de error, y el contrato de las partes, si lo hubiera.
(4)CA Derecho Civil Code § 1633.10(4) Los párrafos (2) y (3) no podrán ser modificados por acuerdo.

Section § 1633.11

Explanation

Esta sección explica que si una ley exige que una firma sea notariada, una firma electrónica puede cumplir con este requisito siempre y cuando incluya la firma electrónica del notario y otros detalles necesarios. De manera similar, si algo debe firmarse bajo pena de perjurio, una firma electrónica es aceptable si va acompañada de una declaración de que la información es verdadera y correcta, junto con todos los detalles relevantes.

(a)CA Derecho Civil Code § 1633.11(a) Si una ley exige que una firma sea notariada, el requisito se cumple con respecto a una firma electrónica si un registro electrónico incluye, además de la firma electrónica a ser notariada, la firma electrónica de un notario público junto con toda otra información que deba incluirse en una autenticación notarial según otras leyes aplicables.
(b)CA Derecho Civil Code § 1633.11(b) En una transacción, si una ley exige que una declaración sea firmada bajo pena de perjurio, el requisito se cumple con respecto a una firma electrónica, si un registro electrónico incluye, además de la firma electrónica, toda la información a la que se refiere la declaración junto con una declaración bajo pena de perjurio por parte de la persona que presenta la firma electrónica de que la información es verdadera y correcta.

Section § 1633.12

Explanation

Esta ley explica que si un registro debe ser conservado por ley, se puede usar una copia electrónica siempre que muestre con exactitud cómo era el registro original y se pueda acceder a ella más tarde. No es necesario guardar la información cuyo único propósito sea enviar o recibir el registro. Se puede contratar a otra persona para que conserve el registro electrónicamente, siempre que se sigan estas reglas. Si una ley exige que el registro se conserve en su forma original, esto también se puede cumplir con una versión electrónica precisa. Lo mismo ocurre con los cheques, siempre que se conserve electrónicamente la información de ambas caras. Para fines legales, de auditoría o similares, una copia electrónica es válida a menos que una nueva ley diga lo contrario. Las agencias gubernamentales pueden tener reglas adicionales para los registros que supervisan.

(a)CA Derecho Civil Code § 1633.12(a) Si una ley exige que se conserve un registro, el requisito se cumple conservando un registro electrónico de la información contenida en el registro, si el registro electrónico refleja con exactitud la información establecida en el registro en el momento en que fue generado por primera vez en su forma final como registro electrónico o de otra manera, y el registro electrónico permanece accesible para consulta posterior.
(b)CA Derecho Civil Code § 1633.12(b) Un requisito de conservar un registro de conformidad con el apartado (a) no se aplica a ninguna información cuyo único propósito sea permitir que el registro sea enviado, comunicado o recibido.
(c)CA Derecho Civil Code § 1633.12(c) Una persona puede cumplir con el apartado (a) utilizando los servicios de otra persona si se cumplen los requisitos del apartado (a).
(d)CA Derecho Civil Code § 1633.12(d) Si una ley exige que un registro se conserve en su forma original, o establece consecuencias si el registro no se conserva en su forma original, dicha ley se cumple con un registro electrónico conservado de conformidad con el apartado (a).
(e)CA Derecho Civil Code § 1633.12(e) Si una ley exige la conservación de un cheque, ese requisito se cumple con la conservación de un registro electrónico de la información del anverso y reverso del cheque de conformidad con el apartado (a).
(f)CA Derecho Civil Code § 1633.12(f) Un registro conservado como registro electrónico de conformidad con el apartado (a) cumple con una ley que exige a una persona conservar un registro con fines probatorios, de auditoría o similares, a menos que una ley promulgada después de la fecha de entrada en vigor de este título prohíba específicamente el uso de un registro electrónico para un propósito específico.
(g)CA Derecho Civil Code § 1633.12(g) Esta sección no impide que una agencia gubernamental especifique requisitos adicionales para la conservación de un registro sujeto a la jurisdicción de la agencia.

Section § 1633.13

Explanation

Esta ley establece que, en cualquier tipo de procedimiento legal, no se puede rechazar una prueba solo porque sea electrónica, como un correo electrónico o una firma digital.

En un procedimiento, la evidencia de un registro o una firma no podrá ser excluida únicamente por estar en formato electrónico.

Section § 1633.14

Explanation

Esta ley trata sobre cómo se pueden formar contratos en transacciones que utilizan computadoras o software, denominados agentes electrónicos, para gestionar las interacciones. Un contrato puede seguir siendo válido incluso si las personas involucradas nunca interactúan directamente entre sí o ni siquiera ven los términos, siempre y cuando los sistemas electrónicos realicen el trabajo. Un individuo también puede interactuar con un agente electrónico para formar un contrato, especialmente cuando realiza acciones a sabiendas que impulsan al agente a finalizar el acuerdo. Los términos reales del contrato se deciden por otras leyes aplicables.

(a)CA Derecho Civil Code § 1633.14(a) En una transacción automatizada, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1633.14(a)(1) Un contrato puede formarse mediante la interacción de agentes electrónicos de las partes, incluso si ningún individuo tuvo conocimiento o revisó las acciones de los agentes electrónicos o los términos y acuerdos resultantes.
(2)CA Derecho Civil Code § 1633.14(a)(2) Un contrato puede formarse mediante la interacción de un agente electrónico y un individuo, actuando en nombre propio del individuo o en nombre de otra persona, incluso mediante una interacción en la que el individuo realiza acciones que el individuo es libre de negarse a realizar y que el individuo sabe o tiene motivos para saber que harán que el agente electrónico complete la transacción o la ejecución.
(b)CA Derecho Civil Code § 1633.14(b) Los términos del contrato se determinan por la ley sustantiva aplicable al mismo.

Section § 1633.15

Explanation

Esta ley explica cómo los registros electrónicos, como correos electrónicos o documentos digitales, se envían y reciben entre las partes. En general, un registro se considera enviado cuando está correctamente dirigido y sale del control del remitente, y recibido cuando entra en un sistema que el destinatario utiliza y al que puede acceder. La ubicación real del sistema no cambia dónde se considera legalmente enviado o recibido el registro, que suele ser la dirección comercial del remitente o del destinatario. Incluso si nadie se da cuenta de la llegada de un registro, este se considera recibido. Un acuse de recibo de un sistema confirma la recepción, pero no garantiza la exactitud del contenido. Si resulta que un registro no fue realmente enviado o recibido, otras leyes determinan lo que sucede a continuación, y los acuerdos no pueden modificar esta regla.

(a)CA Derecho Civil Code § 1633.15(a) A menos que el remitente y el destinatario acuerden un método de envío diferente que sea razonable dadas las circunstancias, un registro electrónico se considera enviado cuando la información está debidamente dirigida o de otro modo correctamente encaminada al destinatario y (1) entra en un sistema de procesamiento de información fuera del control del remitente o de una persona que envió el registro electrónico en nombre del remitente, o (2) entra en una región de un sistema de procesamiento de información que está bajo el control del destinatario.
(b)CA Derecho Civil Code § 1633.15(b) A menos que el remitente y el destinatario acuerden un método de recepción diferente que sea razonable dadas las circunstancias, un registro electrónico se considera recibido cuando el registro electrónico entra en un sistema de procesamiento de información que el destinatario ha designado o utiliza con el propósito de recibir registros electrónicos o información del tipo enviado, en un formato capaz de ser procesado por dicho sistema, y desde el cual el destinatario puede recuperar el registro electrónico.
(c)CA Derecho Civil Code § 1633.15(c) La subdivisión (b) se aplica incluso si el lugar donde se encuentra el sistema de procesamiento de información es diferente del lugar donde se considera recibido el registro electrónico según la subdivisión (d).
(d)CA Derecho Civil Code § 1633.15(d) A menos que se disponga expresamente lo contrario en el registro electrónico o se acuerde entre el remitente y el destinatario, un registro electrónico se considera enviado desde el lugar de negocios del remitente y recibido en el lugar de negocios del destinatario o, si el destinatario es una persona física que actúa en su propio nombre, en el lugar de residencia del destinatario. Para los fines de esta subdivisión, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1633.15(d)(1) Si el remitente o el destinatario tiene más de un lugar de negocios, el lugar de negocios de esa persona es el lugar que tiene la relación más estrecha con la transacción subyacente.
(2)CA Derecho Civil Code § 1633.15(d)(2) Si el remitente o el destinatario no tiene un lugar de negocios, el lugar de negocios es la residencia del remitente o del destinatario, según sea el caso.
(e)CA Derecho Civil Code § 1633.15(e) Un registro electrónico se considera recibido según la subdivisión (b) incluso si ningún individuo es consciente de su recepción.
(f)CA Derecho Civil Code § 1633.15(f) La recepción de un acuse de recibo electrónico de un sistema de procesamiento de información descrito en la subdivisión (b) establece que se recibió un registro pero, por sí misma, no establece que el contenido enviado corresponda al contenido recibido.
(g)CA Derecho Civil Code § 1633.15(g) Si una persona es consciente de que un registro electrónico supuestamente enviado según la subdivisión (a), o supuestamente recibido según la subdivisión (b), no fue realmente enviado o recibido, el efecto legal del envío o la recepción se determina por otra ley aplicable. Salvo en la medida permitida por la otra ley, esta subdivisión no puede ser modificada por acuerdo.

Section § 1633.16

Explanation
Si una ley establece que debes entregar a alguien un aviso de que puede cancelar algo, no puedes simplemente enviarlo electrónicamente a menos que también les permita cancelar en línea. Y no puedes cambiar esta regla mediante un acuerdo.

Section § 1633.17

Explanation

Esta ley establece que las agencias, juntas o comisiones estatales en California no pueden dictar el uso de firmas electrónicas en una transacción a menos que estén directamente involucradas, o a menos que exista otra ley específica que les otorgue esa facultad.

Ninguna agencia, junta o comisión estatal podrá exigir, prohibir o regular el uso de una firma electrónica en una transacción en la que la agencia, junta o comisión no sea parte, a menos que una ley distinta a este título autorice expresamente dicha exigencia, prohibición o regulación.