Section § 1605

Explanation

Esta sección explica que si alguien hace una promesa y, a cambio, obtiene algo a lo que no tenía derecho previamente, o si la otra parte acepta sufrir algún tipo de perjuicio que no estaba obligada a aceptar, entonces esa es una razón válida, o 'contraprestación', para hacer la promesa. Básicamente, significa que un acuerdo es legítimo si hay un intercambio real de beneficios o cargas.

Cualquier beneficio otorgado, o acordado ser otorgado, al promitente, por cualquier otra persona, al cual el promitente no tiene derecho legalmente, o cualquier perjuicio sufrido, o acordado ser sufrido, por dicha persona, que no sea aquel que en el momento del consentimiento esté legalmente obligado a sufrir, como un incentivo para el promitente, es una buena consideración para una promesa.

Section § 1606

Explanation
Esta ley establece que si alguien ya tiene el deber legal de hacer algo, o si siente una obligación moral porque ha recibido un beneficio o ha causado una pérdida a otra persona, eso puede considerarse una razón válida para que haga una promesa. Sin embargo, la promesa solo es válida mientras coincida con la obligación original y no la exceda.

Section § 1607

Explanation
Esta ley establece que el valor o la razón para celebrar un contrato (conocido como 'contraprestación') debe ser legal. Para más detalles sobre lo que se considera legal, consulte el Artículo 1667.

Section § 1608

Explanation
Si alguna parte de la razón por la que haces un contrato es ilegal, entonces todo el contrato no puede hacerse cumplir. De manera similar, si estás dando o prometiendo cosas ilegales como parte de un acuerdo, entonces ese acuerdo tampoco tiene validez.

Section § 1609

Explanation
Esta sección básicamente establece que la contraprestación, que es lo que se da o se promete en un contrato, puede ser algo ya realizado (ejecutada) o algo que se hará en el futuro (ejecutoria). Si es esto último, debe seguir ciertas reglas en otra parte de la ley.

Section § 1610

Explanation
Esta ley explica que cuando algo de valor (una contraprestación) se entregará en el futuro como parte de un contrato, está bien si la cantidad exacta no se especifica en el contrato. En su lugar, la forma en que se determinará puede dejarse a la decisión de un tercero o establecerse mediante un estándar específico mencionado en el acuerdo.
Cuando una contraprestación es ejecutoria, no es indispensable que el contrato especifique su monto o los medios para determinarlo. Puede dejarse a la decisión de un tercero, o regularse por cualquier estándar especificado.

Section § 1611

Explanation

Esta ley establece que si un contrato no especifica cuánto se le debe pagar a una de las partes o cómo calcularlo, y deja esa decisión a la discreción de una de las partes involucradas, el pago debe ser equivalente al valor razonable de lo que se intercambia o se proporciona.

Cuando un contrato no determina la cantidad de la contraprestación, ni el método por el cual debe ser determinada, o cuando deja dicha cantidad a la discreción de una parte interesada, la contraprestación debe ser tanto dinero como el objeto del contrato valga razonablemente.

Section § 1612

Explanation
Si un contrato especifica una forma de determinar su valor que no puede llevarse a cabo en la práctica, el contrato completo es inválido. Sin embargo, esta regla no se aplica a las situaciones descritas en las secciones 1729 y 1730 de este código.

Section § 1613

Explanation
Si un contrato especifica una forma única de determinar lo que cada parte debe recibir, y esa forma no es factible, entonces solo esa parte del contrato es inválida. Sin embargo, esta regla no se aplica a situaciones específicas cubiertas en otras secciones, la 1729 y la 1730.

Section § 1614

Explanation

En términos sencillos, esta ley establece que si existe un acuerdo escrito, se asume generalmente que hubo un intercambio de valor, a menos que se demuestre lo contrario.

Un instrumento escrito es prueba presuntiva de una contraprestación.

Section § 1615

Explanation

Si alguien quiere demostrar que un contrato o acuerdo no es válido porque no hubo suficiente valor a cambio, es su responsabilidad probarlo.

La carga de demostrar la falta de una contraprestación suficiente para respaldar un instrumento recae en la parte que busca invalidarlo o anularlo.