Section § 1619

Explanation

Esta sección explica que los contratos pueden ser de dos tipos: expresos, donde los términos se establecen claramente, y tácitos, donde los términos se deducen de acciones o circunstancias.

Un contrato es expreso o tácito.

Section § 1620

Explanation

Esta ley define un contrato expreso como un acuerdo donde todos los detalles y términos se comunican claramente a través de palabras habladas o escritas.

Un contrato expreso es aquel cuyos términos se establecen en palabras.

Section § 1621

Explanation
Esta sección de la ley explica que un contrato implícito se forma basándose en las acciones o el comportamiento de las partes involucradas, incluso si nada está oficialmente escrito o dicho.

Section § 1622

Explanation
En California, no siempre es necesario que tus acuerdos consten por escrito. La mayoría de los contratos pueden hacerse verbalmente, a menos que una ley específica exija que se redacten por escrito.

Section § 1623

Explanation
Si un contrato que por ley debe ser escrito no se formaliza así porque una de las partes engaña a la otra haciéndole creer que sí lo está, la parte afectada puede exigir que se cumpla el contrato contra la parte que cometió el fraude.

Section § 1624

Explanation

Esta ley explica que ciertos tipos de contratos en California deben estar por escrito para ser válidos. Esto incluye acuerdos que no pueden completarse en un año, promesas de cubrir la deuda de otra persona, arrendamientos de más de un año, transacciones inmobiliarias, acuerdos que implican el pago de una deuda de propiedad por parte de los compradores, y préstamos grandes de más de $100,000 que no son para uso personal. Sin embargo, los 'contratos financieros calificados' —como los swaps de divisas o las opciones sobre materias primas— que involucran a entidades no individuales pueden estar exentos si hay suficiente evidencia de un acuerdo, incluso si no está por escrito. Las comunicaciones electrónicas y las confirmaciones a veces pueden servir como prueba de estos contratos, pero los mensajes de texto simples no son suficientes para los acuerdos inmobiliarios.

(a)CA Derecho Civil Code § 1624(a) Los siguientes contratos son inválidos, a menos que ellos, o alguna nota o memorándum de los mismos, estén por escrito y sean suscritos por la parte a ser imputada o por el agente de la parte:
(1)CA Derecho Civil Code § 1624(a)(1) Un acuerdo que por sus términos no deba ser ejecutado dentro de un año a partir de su celebración.
(2)CA Derecho Civil Code § 1624(a)(2) Una promesa especial de responder por la deuda, incumplimiento o falta de cumplimiento de otro, excepto en los casos previstos en la Sección 2794.
(3)CA Derecho Civil Code § 1624(a)(3) Un acuerdo para el arrendamiento por un período superior a un año, o para la venta de bienes inmuebles, o de un interés en ellos; dicho acuerdo, si es celebrado por un agente de la parte a la que se pretende imputar, es inválido, a menos que la autoridad del agente conste por escrito, suscrita por la parte a la que se pretende imputar.
(4)CA Derecho Civil Code § 1624(a)(4) Un acuerdo que autorice o emplee a un agente, corredor o cualquier otra persona para comprar o vender bienes inmuebles, o para arrendar bienes inmuebles por un período superior a un año, o para procurar, presentar o encontrar un comprador o vendedor de bienes inmuebles o un arrendatario o arrendador de bienes inmuebles cuando el arrendamiento sea por un período superior a un año, a cambio de una compensación o comisión.
(5)CA Derecho Civil Code § 1624(a)(5) Un acuerdo que por sus términos no deba ser ejecutado durante la vida del promitente.
(6)CA Derecho Civil Code § 1624(a)(6) Un acuerdo por parte de un comprador de bienes inmuebles para pagar una deuda garantizada por una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre la propiedad comprada, a menos que la asunción de la deuda por parte del comprador esté específicamente prevista en la escritura de transmisión de la propiedad.
(7)CA Derecho Civil Code § 1624(a)(7) Un contrato, promesa, compromiso u obligación de prestar dinero o de conceder o extender crédito, por un monto superior a cien mil dólares ($100,000), no destinado principalmente a fines personales, familiares o domésticos, realizado por una persona dedicada al negocio de prestar o gestionar préstamos de dinero o extender crédito. Para los fines de esta sección, un contrato, promesa, compromiso u obligación de prestar dinero garantizado únicamente por propiedad residencial que consta de una a cuatro unidades de vivienda se considerará para fines personales, familiares o domésticos.
(b)CA Derecho Civil Code § 1624(b) No obstante el párrafo (1) de la subdivisión (a):
(1)CA Derecho Civil Code § 1624(b)(1) Un acuerdo o contrato que sea válido en otros aspectos y sea de otro modo exigible no es inválido por falta de una nota, memorándum u otro escrito y es exigible por vía de acción o defensa, siempre que el acuerdo o contrato sea un contrato financiero calificado según se define en el párrafo (2) y se aplique una de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1624(b)(1)(A) Exista, según lo dispuesto en el párrafo (3), evidencia suficiente para indicar que se ha celebrado un contrato.
(B)CA Derecho Civil Code § 1624(b)(1)(B) Las partes del mismo, mediante un contrato escrito previo o posterior, hayan acordado quedar obligadas por los términos del contrato financiero calificado desde el momento en que llegaron a un acuerdo (por teléfono, mediante intercambio de mensajes electrónicos o de otro modo) sobre esos términos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1624(b)(2) Para los fines de esta subdivisión, un “contrato financiero calificado” significa un acuerdo en el que cada una de las partes no es una persona natural y que es cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1624(b)(2)(A) Para la compra y venta de divisas, moneda extranjera, lingotes, monedas o metales preciosos a plazo (forward), al contado (spot), con valor al día siguiente (next-day value) o sobre otra base.
(B)CA Derecho Civil Code § 1624(b)(2)(B) Un contrato (que no sea un contrato para la compra de una materia prima para entrega futura en, o sujeto a las reglas de, un mercado de contratos o bolsa de comercio) para la compra, venta o transferencia de cualquier materia prima o cualquier bien, artículo, servicio, derecho o interés similar que actualmente o en el futuro sea objeto de una operación en el comercio de contratos a plazo, o cualquier producto o subproducto del mismo, con una fecha de vencimiento superior a dos días después de la fecha de celebración del contrato.
(C)CA Derecho Civil Code § 1624(b)(2)(C) Para la compra y venta de divisas, o depósitos interbancarios denominados en dólares de los Estados Unidos.
(D)CA Derecho Civil Code § 1624(b)(2)(D) Para una opción de divisas, permuta de divisas (currency swap) o permuta de tipos de cambio entre divisas (cross-currency rate swap).
(E)CA Derecho Civil Code § 1624(b)(2)(E) Para una permuta de materias primas (commodity swap) o una opción sobre materias primas (commodity option) (que no sea un contrato de opción negociado en, o sujeto a las reglas de, un mercado de contratos o bolsa de comercio).
(F)CA Derecho Civil Code § 1624(b)(2)(F) Para una permuta de tipos (rate swap), permuta de base (basis swap), transacción a plazo de tipos (forward rate transaction) o una opción sobre tipos de interés.
(G)CA Derecho Civil Code § 1624(b)(2)(G) Para una permuta o opción sobre índices de valores (security-index swap or option), o una permuta o opción sobre el precio de un valor o valores.
(H)CA Derecho Civil Code § 1624(b)(2)(H) Un acuerdo que involucre cualquier otra transacción similar relacionada con un precio o índice (incluyendo, sin limitación, cualquier transacción o acuerdo que involucre cualquier combinación de lo anterior, cualquier límite superior (cap), límite inferior (floor), collar o transacción similar con respecto a un tipo, precio de materia prima, índice de materia prima, precio de valor o valores, índice de valores, otro índice de precios o precio de préstamo).
(I)CA Derecho Civil Code § 1624(b)(2)(I) Una opción con respecto a cualquiera de los anteriores.
(3)CA Derecho Civil Code § 1624(b)(3) Existe evidencia suficiente de que se ha celebrado un contrato en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Derecho Civil Code § 1624(b)(3)(A) Exista evidencia de una comunicación electrónica (incluyendo, sin limitación, la grabación de una llamada telefónica o el texto escrito tangible producido por recuperación informática), admisible como prueba según las leyes de este estado, suficiente para indicar que en la comunicación se celebró un contrato entre las partes.
(B)CA Derecho Civil Code § 1624(b)(3)(B) Una confirmación por escrito suficiente para indicar que se ha celebrado un contrato entre las partes y suficiente contra el remitente es recibida por la parte contra la cual se busca la ejecución a más tardar el quinto día hábil después de la celebración del contrato (o cualquier otro período de tiempo que las partes puedan acordar por escrito) y el remitente no recibe, en o antes del tercer día hábil después de la recepción (o el otro período de tiempo que las partes puedan acordar por escrito), una objeción por escrito a un término material de la confirmación. Para los fines de este subpárrafo, una confirmación o una objeción a la misma se considera recibida en el momento en que ha habido una recepción real por parte de un individuo responsable de la transacción o, si es anterior, en el momento en que ha habido una recepción constructiva, que es el momento en que la recepción real por parte de ese individuo habría ocurrido si la parte receptora, como organización, hubiera ejercido la diligencia razonable. Para los fines de este subpárrafo, un “día hábil” es un día en el que ambas partes están abiertas y realizando negocios del tipo involucrado en ese contrato financiero calificado que es objeto de confirmación.
(C)CA Derecho Civil Code § 1624(b)(3)(C) La parte contra la cual se busca la ejecución admite en su escrito, testimonio o de otro modo en el tribunal que se celebró un contrato.
(D)CA Derecho Civil Code § 1624(b)(3)(D) Exista una nota, memorándum u otro escrito suficiente para indicar que se ha celebrado un contrato, firmado por la parte contra la cual se busca la ejecución o por su agente o corredor autorizado.
Para los fines de este párrafo, la evidencia de una comunicación electrónica que indique la celebración de un contrato en esa comunicación, o una confirmación, admisión, nota, memorándum o escrito no es insuficiente porque omita o declare incorrectamente uno o más términos materiales acordados, siempre que la evidencia proporcione una base razonable para concluir que se celebró un contrato.
(4)CA Derecho Civil Code § 1624(4) Para los fines de esta subdivisión, el texto escrito tangible producido por télex, telefax, recuperación informática u otro proceso mediante el cual se transmiten señales electrónicas por teléfono o de otro modo constituirá un escrito, y cualquier símbolo ejecutado o adoptado por una parte con la intención actual de autenticar un escrito constituirá una firma. La confirmación y el aviso de objeción a los que se refiere el subpárrafo (B) del párrafo (3) pueden comunicarse por medio de télex, telefax, computadora u otro proceso similar mediante el cual se transmiten señales electrónicas por teléfono o de otro modo, siempre que una parte que afirme haberse comunicado de esa manera, a menos que las partes hayan acordado lo contrario por escrito, tendrá la carga de establecer la recepción real o constructiva por la otra parte según lo establecido en el subpárrafo (B) del párrafo (3).
(c)CA Derecho Civil Code § 1624(c) Esta sección no se aplica a los arrendamientos sujetos a la División 10 (que comienza con la Sección 10101) del Código Comercial.
(d)CA Derecho Civil Code § 1624(d) Un mensaje electrónico de naturaleza efímera que no esté diseñado para ser retenido o para crear un registro permanente, incluyendo, entre otros, un mensaje de texto o una comunicación en formato de mensaje instantáneo, es insuficiente bajo este título para constituir un contrato de transmisión de bienes inmuebles, en ausencia de una confirmación por escrito que cumpla con los requisitos del subpárrafo (B) del párrafo (3) de la subdivisión (b).

Section § 1624.5

Explanation

Si estás comprando o vendiendo bienes personales por más de $5,000, generalmente necesitas un documento escrito (o registro electrónico) que muestre detalles como el precio acordado y los artículos, y debe estar firmado por la persona contra la que se busca hacer cumplir el contrato. Sin embargo, esta regla no se aplica a ciertos contratos relacionados con bienes, valores o transacciones garantizadas que están bajo el Código Comercial. Además, si se trata de un contrato financiero calificado verificado por evidencia suficiente o si existe un acuerdo escrito, esta regla también se omite.

(a)CA Derecho Civil Code § 1624.5(a) Salvo en los casos descritos en la subdivisión (b), un contrato para la venta de bienes muebles no es exigible por vía de acción o defensa más allá de cinco mil dólares ($5,000) en cantidad o valor del remedio, a menos que exista algún registro, según se define en la subdivisión (m) de la Sección 1633.2, pero únicamente en la medida permitida por la ley aplicable, que indique que se ha celebrado un contrato de venta entre las partes a un precio definido o establecido, identifique razonablemente el objeto del contrato, y esté firmado, incluso mediante firma electrónica, según se define en la subdivisión (h) de la Sección 1633.2, pero únicamente en la medida permitida por la ley aplicable, por la parte contra la cual se busca la ejecución o por su agente autorizado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1624.5(b) La subdivisión (a) no se aplica a los contratos regidos por el Código Comercial, incluidos los contratos de venta de bienes (Sección 2201 del Código Comercial), los contratos de venta de valores (Sección 8113 del Código Comercial) y los acuerdos de garantía (Secciones 9201 y 9203 del Código Comercial).
(c)CA Derecho Civil Code § 1624.5(c) La subdivisión (a) no se aplica a un contrato financiero calificado, tal como se define ese término en el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 1624, si existe cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1624.5(c)(1) Existe, según lo dispuesto en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 1624, evidencia suficiente para indicar que se ha celebrado un contrato.
(2)CA Derecho Civil Code § 1624.5(c)(2) Las partes del mismo, mediante un contrato escrito previo o posterior, han acordado quedar obligadas por los términos del contrato financiero calificado desde el momento en que llegan a un acuerdo (por teléfono, por intercambio de mensajes electrónicos o de otra manera) sobre dichos términos.

Section § 1625

Explanation

Cuando firmas un contrato por escrito, este reemplaza cualquier conversación o acuerdo previo sobre el mismo tema. Esto significa que el acuerdo por escrito es lo que realmente cuenta.

La celebración de un contrato por escrito, independientemente de si la ley exige que sea por escrito o no, sustituye todas las negociaciones o estipulaciones relativas a su objeto que precedieron o acompañaron la celebración del instrumento.

Section § 1626

Explanation

Esta ley explica que un contrato escrito se vuelve válido tan pronto como se entrega a la persona para la que se hizo, o a su representante.

Un contrato por escrito surte efecto al ser entregado a la parte a cuyo favor se celebra, o a su agente.

Section § 1627

Explanation
Esta ley establece que las reglas sobre cómo se entregan las concesiones, y si estas son incondicionales o tienen ciertas condiciones, se aplican a cualquier tipo de contrato escrito.

Section § 1628

Explanation
Esta ley establece que un sello corporativo o un sello oficial puede añadirse a un documento simplemente haciendo una impresión directamente sobre el papel o el material en el que se encuentra el documento. Esto significa que los sellos no tienen que añadirse por separado; simplemente pueden imprimirse sobre el documento.

Section § 1629

Explanation

Esta ley establece que ya no existe ninguna diferencia legal entre los documentos que están sellados y los que no lo están. En otras palabras, ya sea que un documento tenga un sello o no, posee el mismo peso y significado legal.

Quedan abolidas todas las distinciones entre instrumentos sellados y no sellados.

Section § 1630

Explanation

Esta ley establece que un contrato escrito para estacionar o guardar un vehículo solo es válido si cumple con requisitos específicos. El contrato debe indicar claramente "Este contrato limita nuestra responsabilidad—léalo” en letras grandes en la parte superior y todos los términos deben ser legibles. No se pueden renunciar a las protecciones de esta ley, ni siquiera aceptando los beneficios del contrato. Una copia grande del contrato debe estar expuesta en cada entrada del estacionamiento. Las ciudades pueden tener reglas más estrictas si así lo desean.

Salvo lo dispuesto en la Sección 1630.5, un contrato impreso de depósito que prevea el estacionamiento o almacenamiento de un vehículo de motor no será vinculante, ni en su totalidad ni en parte, para el propietario del vehículo o para la persona que deja el vehículo con otra, a menos que el contrato cumpla con lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 1630(a) “Este contrato limita nuestra responsabilidad—léalo” esté impreso en la parte superior en letras mayúsculas de un tamaño de 10 puntos o superior.
(b)CA Derecho Civil Code § 1630(b) Todas las disposiciones del contrato estén impresas de forma legible en un tamaño de ocho puntos o superior.
(c)CA Derecho Civil Code § 1630(c) La aceptación de beneficios bajo un contrato incluido dentro de las disposiciones de esta sección no se interpretará como una renuncia a esta sección, y será ilegal emitir dicho contrato con la condición de que se renuncien a las disposiciones de esta sección.
Una copia del contrato impresa en letra grande, en un área de al menos 17 por 22 pulgadas, se exhibirá en un lugar visible en cada entrada del estacionamiento.
Nada en esta sección se interpretará como una prohibición de la promulgación de ordenanzas municipales sobre este tema que no sean menos restrictivas, y dichas promulgaciones están expresamente autorizadas.

Section § 1630.5

Explanation

Esta ley establece que si dejas tu coche y las llaves con un servicio de estacionamiento o proveedor de almacenamiento, no pueden evitar ser responsables si tu coche es robado. Incluso si hay un contrato, el proveedor debe asumir la responsabilidad si el robo ocurre mientras tu vehículo está bajo su cuidado.

Las disposiciones de cualquier contrato de depósito para el estacionamiento o almacenamiento de un vehículo de motor no eximirán al depositario de responsabilidad, ya sea total o parcialmente, por el robo de cualquier vehículo de motor, cuando dicho vehículo de motor esté estacionado o almacenado con dicho depositario, y dicho depositario exija que las llaves se dejen en el vehículo estacionado o almacenado.

Section § 1631

Explanation

Si vende maquinaria minera en California, debe entregar una factura de venta al comprador en el momento de la venta. También debe mantener un registro escrito que incluya la fecha de la venta, los detalles sobre la maquinaria y el nombre y la dirección del comprador. De manera similar, si usted es el comprador, debe mantener su propio registro con el nombre y la dirección del vendedor, los detalles de la maquinaria y la fecha de la compra.

Toda persona en este Estado que venda maquinaria utilizada o a ser utilizada para fines mineros deberá, en el momento de la venta, entregar al comprador una factura de venta por la maquinaria. El vendedor deberá mantener un registro escrito de la venta, indicando la fecha de la misma, describiendo la maquinaria y mostrando el nombre y la dirección del comprador, y el comprador, si se encuentra en este Estado, deberá mantener un registro de su compra, indicando el nombre y la dirección del vendedor, describiendo la maquinaria y mostrando la fecha de la compra.

Section § 1632

Explanation
Esta ley exige que si un negocio negocia con usted principalmente en uno de cinco idiomas específicos (español, chino, tagalo, vietnamita o coreano), debe entregarle una traducción escrita de cualquier contrato o acuerdo antes de que lo firme. Esto es para asegurar que usted entienda el trato completamente. La norma se aplica a cosas como préstamos de automóviles, arrendamientos y algunos tipos de servicios legales. Si no cumplen, usted tiene derecho a cancelar (o 'rescindir') el contrato. La ley es clara en que no puede renunciar a este derecho; está destinada a proteger a los consumidores. Se aplican algunas excepciones, como cuando usted tiene su propio intérprete o para ciertos arrendamientos comerciales. Si los términos en inglés y los términos traducidos no coinciden significativamente, podría significar que el contrato no era válido.
(a)CA Derecho Civil Code § 1632(a) La Legislatura por la presente encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1632(a)(1) Esta sección fue promulgada en 1976 para aumentar la información y las protecciones al consumidor para la considerable y creciente población hispanohablante del estado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1632(a)(2) Desde 1976, la población del estado se ha vuelto cada vez más diversa y el número de californianos que hablan idiomas distintos del inglés como su idioma principal en casa ha aumentado drásticamente.
(3)CA Derecho Civil Code § 1632(a)(3) Según datos de la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense, que ha reemplazado al censo decenal para obtener información socioeconómica detallada sobre los residentes de los Estados Unidos, aproximadamente 15.2 millones de californianos hablan un idioma distinto del inglés en casa, según datos de los años combinados de 2009 a 2011. Esto se compara con aproximadamente 19.6 millones de personas que hablan solo inglés en casa. Entre los californianos que hablan un idioma distinto del inglés en casa, aproximadamente 8.4 millones hablan inglés muy bien, y otros 3 millones hablan inglés bien. Los 3.8 millones de californianos restantes encuestados no hablan inglés bien o no hablan inglés en absoluto. Dentro de este grupo, los cinco idiomas distintos del inglés más hablados en casa son español, chino, tagalo, vietnamita y coreano. Estos cinco idiomas son hablados en casa por aproximadamente 3.5 millones de los 3.8 millones de californianos con dominio limitado o nulo del inglés, que hablan un idioma distinto del inglés en casa.
(b)CA Derecho Civil Code § 1632(b) Una persona dedicada a un comercio o negocio que negocia principalmente en español, chino, tagalo, vietnamita o coreano, oralmente o por escrito, en el curso de celebrar cualquiera de los siguientes, deberá entregar a la otra parte del contrato o acuerdo, y a cualquier otra persona que vaya a firmar el contrato o acuerdo, y antes de la ejecución del mismo, una traducción del contrato o acuerdo en el idioma en que se negoció el contrato o acuerdo, que incluya una traducción de cada término y condición de dicho contrato o acuerdo:
(1)CA Derecho Civil Code § 1632(b)(1) Un contrato o acuerdo sujeto a las disposiciones del Título 2 (que comienza con la Sección 1801) de, y el Capítulo 2b (que comienza con la Sección 2981) y el Capítulo 2d (que comienza con la Sección 2985.7) del Título 14 de, la Parte 4 de la División 3.
(2)CA Derecho Civil Code § 1632(b)(2) Un préstamo o extensión de crédito garantizado de forma distinta a la propiedad inmobiliaria, o no garantizado, para uso principalmente personal, familiar o doméstico.
(3)CA Derecho Civil Code § 1632(b)(3) Un contrato o acuerdo de arrendamiento, subarrendamiento, alquiler, u otro contrato o acuerdo de tenencia, por un período superior a un mes, que cubra una vivienda, un apartamento, una casa móvil u otra unidad de vivienda normalmente ocupada como residencia.
(4)CA Derecho Civil Code § 1632(b)(4) No obstante el párrafo (2), un préstamo o extensión de crédito para uso principalmente personal, familiar o doméstico en el que el préstamo o extensión de crédito esté sujeto a las disposiciones del Artículo 7 (que comienza con la Sección 10240) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones, o la División 7 (que comienza con la Sección 18000), o la División 9 (que comienza con la Sección 22000) del Código Financiero.
(5)CA Derecho Civil Code § 1632(b)(5) No obstante el párrafo (2), una hipoteca inversa según se describe en el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 1923) del Título 4 de la Parte 4 de la División 3.
(6)CA Derecho Civil Code § 1632(b)(6) Un contrato o acuerdo, que contenga una declaración de tarifas o cargos, celebrado con el propósito de obtener servicios legales, cuando la persona que se dedica al negocio tiene licencia vigente para ejercer la abogacía de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 6000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones.
(7)CA Derecho Civil Code § 1632(b)(7) Un contrato de consultoría de ejecución hipotecaria sujeto al Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 2945) del Capítulo 2 del Título 14 de la Parte 4 de la División 3.
(8)CA Derecho Civil Code § 1632(b)(8) Un contrato o acuerdo de arrendamiento, subarrendamiento, alquiler, u otro contrato o acuerdo de tenencia que cubra un espacio comercial zonificado no residencial celebrado entre un propietario y un inquilino comercial calificado, a partir del 1 de enero de 2025.
(c)CA Derecho Civil Code § 1632(c) No obstante la subdivisión (b), para un préstamo sujeto a esta parte y al Artículo 7 (que comienza con la Sección 10240) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones, la entrega al prestatario de una traducción de la declaración requerida por la Sección 10240 del Código de Negocios y Profesiones en cualquiera de los idiomas especificados en la subdivisión (b) en que se negoció el contrato o acuerdo, cumple con la subdivisión (b).
(d)CA Derecho Civil Code § 1632(d) En el momento y lugar en que se ejecute un contrato o acuerdo de arrendamiento, subarrendamiento o alquiler descrito en la subdivisión (b), se deberá proporcionar al arrendatario o inquilino un aviso en cualquiera de los idiomas especificados en la subdivisión (b) en que se negoció el contrato o acuerdo.
(e)CA Derecho Civil Code § 1632(e) La provisión por parte de una organización financiera supervisada de una traducción de las divulgaciones requeridas por la Regulación M o la Regulación Z, y, si corresponde, la División 7 (que comienza con la Sección 18000) o la División 9 (que comienza con la Sección 22000) del Código Financiero en cualquiera de los idiomas especificados en la subdivisión (b) en que se negoció el contrato o acuerdo, antes de la ejecución del contrato o acuerdo, también se considerará en cumplimiento de los requisitos de la subdivisión (b) con respecto al contrato o acuerdo original.
(1)CA Derecho Civil Code § 1632(e)(1) "Regulación M" y "Regulación Z" significan cualquier norma, regulación o interpretación promulgada por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal y cualquier interpretación o aprobación emitida por un funcionario o empleado debidamente autorizado por la junta para emitir interpretaciones o aprobaciones relacionadas, respectivamente, con el arrendamiento al consumidor o el préstamo al consumidor, de conformidad con la Ley Federal de Veracidad en los Préstamos, según enmendada (15 U.S.C. Sec. 1601 y ss.).
(2)CA Derecho Civil Code § 1632(e)(2) Tal como se utiliza en esta sección, "organización financiera supervisada" significa un banco, una asociación de ahorro según se define en la Sección 5102 del Código Financiero, una cooperativa de crédito, o una sociedad de cartera, filial o subsidiaria de los mismos, o una persona sujeta al Artículo 7 (que comienza con la Sección 10240) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones, o la División 7 (que comienza con la Sección 18000) o la División 9 (que comienza con la Sección 22000) del Código Financiero.
(f)CA Derecho Civil Code § 1632(f) En el momento y lugar en que se ejecute un contrato o acuerdo descrito en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (b), se deberá exhibir de manera visible un aviso en cualquiera de los idiomas especificados en la subdivisión (b) en que se negoció el contrato o acuerdo, indicando que la persona descrita en la subdivisión (b) está obligada a proporcionar un contrato o acuerdo en el idioma en que se negoció el contrato o acuerdo, o una traducción de las divulgaciones requeridas por ley en el idioma en que se negoció el contrato o acuerdo, según sea el caso. Si una persona descrita en la subdivisión (b) realiza negocios en más de una ubicación o sucursal, los requisitos de esta sección se aplicarán solo con respecto a la ubicación o sucursal en la que se utilice el idioma en que se negoció el contrato o acuerdo.
(g)Copy CA Derecho Civil Code § 1632(g)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1632(g)(1) El término "contrato" o "acuerdo", tal como se utiliza en esta sección, significa el documento que crea los derechos y obligaciones de las partes e incluye cualquier documento posterior que realice cambios sustanciales en los derechos y obligaciones de las partes. El término "contrato" o "acuerdo" no incluye ningún documento posterior autorizado o contemplado por el documento original, como estados de cuenta periódicos, recibos de venta o facturas que representen compras realizadas de conformidad con un acuerdo de tarjeta de crédito, un contrato o cuenta de venta a plazos minorista u otra cuenta de venta o préstamo rotatorio, memorandos de compras en una venta adicional, o refinanciamiento de una compra según lo dispuesto por, o de conformidad con, el documento original.
(2)CA Derecho Civil Code § 1632(g)(2) El término "contrato" o "acuerdo" no incluye un contrato de mejora del hogar según se define en las Secciones 7151.2 y 7159 del Código de Negocios y Profesiones, ni incluye planos, especificaciones, descripción del trabajo a realizar y materiales a utilizar, o garantía colateral tomada o a tomar para la obligación del comprador minorista contenida en un contrato para la instalación de bienes por un contratista con licencia de conformidad con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, si el contrato de mejora del hogar o el contrato de instalación es de otra manera parte de un contrato descrito en la subdivisión (b).
(3)CA Derecho Civil Code § 1632(g)(3) Los asuntos incorporados ordinariamente por referencia en contratos o acuerdos según se describe en el párrafo (3) de la subdivisión (b), incluyendo, entre otros, las reglas y regulaciones que rigen una tenencia y los inventarios de mobiliario a ser proporcionados por la persona descrita en la subdivisión (b), no están incluidos en el término "contrato" o "acuerdo".
(h)Copy CA Derecho Civil Code § 1632(h)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1632(h)(1) Esta sección no se aplica a una persona dedicada a un comercio o negocio que negocia principalmente en un idioma distinto del inglés, según lo descrito en la subdivisión (b), si la parte con la que esa persona está negociando es un comprador de bienes o servicios, o recibe un préstamo o extensión de crédito, o celebra un acuerdo que obliga a esa parte como inquilino, arrendatario o subarrendatario, o de manera similar obliga a la parte mediante contrato o arrendamiento, y la parte negocia los términos del contrato, arrendamiento u otra obligación a través de su propio intérprete.
(2)CA Derecho Civil Code § 1632(h)(2) Tal como se utiliza en esta subdivisión, "el propio intérprete de la parte" significa una persona que no es menor de edad y que es capaz de hablar con fluidez y leer con plena comprensión tanto el idioma inglés como cualquiera de los idiomas especificados en la subdivisión (b) en que se negoció el contrato, arrendamiento u otra obligación, y que no está empleada por, o cuyo servicio no es puesto a disposición a través de, la persona dedicada al comercio o negocio.
(3)CA Derecho Civil Code § 1632(h)(3) Esta subdivisión no se aplica a un contrato o acuerdo descrito en el párrafo (8) de la subdivisión (b).
(i)CA Derecho Civil Code § 1632(i) No obstante la subdivisión (b), una traducción puede conservar los siguientes elementos del contrato o acuerdo ejecutado en idioma inglés sin traducción: nombres y títulos de individuos y otras personas, direcciones, nombres de marcas, nombres comerciales, marcas registradas, marcas de servicio registradas, designaciones completas o abreviadas de la marca y modelo de bienes o servicios, códigos alfanuméricos, números, cantidades en dólares expresadas en números, fechas y palabras o expresiones individuales que no tengan una traducción no inglesa generalmente aceptada. Es permisible, pero no obligatorio, que esta traducción sea firmada.
(j)CA Derecho Civil Code § 1632(j) Los términos del contrato o acuerdo que se ejecute en idioma inglés determinarán los derechos y obligaciones de las partes. Sin embargo, la traducción del contrato o las divulgaciones requeridas por la subdivisión (e) en cualquiera de los idiomas especificados en la subdivisión (b) en que se negoció el contrato o acuerdo será admisible como prueba solo para demostrar que no se celebró ningún contrato debido a una diferencia sustancial en los términos y condiciones materiales del contrato y la traducción.
(k)Copy CA Derecho Civil Code § 1632(k)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1632(k)(1) En caso de incumplimiento de las disposiciones de esta sección, la persona agraviada podrá rescindir el contrato o acuerdo en la forma prevista por este capítulo. Si el contrato de venta a crédito al consumidor o arrendamiento al consumidor que ha sido vendido y cedido a una institución financiera se rescinde de conformidad con esta subdivisión, el consumidor deberá restituir y recibir restitución de la persona con quien el consumidor celebró el contrato y deberá notificar la rescisión al cesionario. No obstante que el contrato fue cedido sin recurso, la cesión se considerará rescindida, y el cedente deberá recomprar prontamente el contrato al cesionario.
(2)CA Derecho Civil Code § 1632(k)(2) No obstante el párrafo (1), solo un inquilino comercial calificado podrá rescindir un contrato descrito en el párrafo (8) de la subdivisión (b) de conformidad con esta subdivisión.
(l)CA Derecho Civil Code § 1632(l) Cualquier renuncia a una disposición de esta sección es contraria al orden público y es nula e inejecutable.
(m)CA Derecho Civil Code § 1632(m) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1632(m)(1) "Propiedad inmobiliaria comercial" significa toda propiedad inmobiliaria en este estado, excepto las unidades de vivienda sujetas al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1940) del Título 5 de la Parte 4, las casas móviles, según se definen en la Sección 798.3, y los vehículos recreativos, según se definen en la Sección 799.29.
(2)CA Derecho Civil Code § 1632(m)(2) "Microempresa" tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (a) de la Sección 18000 del Código de Negocios y Profesiones.
(3)CA Derecho Civil Code § 1632(m)(3) "Organización sin fines de lucro" significa cualquier organización privada sin fines de lucro que califique bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986.
(4)CA Derecho Civil Code § 1632(m)(4) "Inquilino comercial calificado" significa un inquilino de propiedad inmobiliaria comercial que cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Derecho Civil Code § 1632(m)(4)(A) El inquilino es una microempresa, un restaurante con menos de 10 empleados, o una organización sin fines de lucro con menos de 20 empleados.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 1632(m)(4)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1632(m)(4)(B)(i) Sujeto a la cláusula (ii), el inquilino ha proporcionado al propietario, dentro de los 12 meses anteriores, un aviso por escrito de que el inquilino es un inquilino comercial calificado y una auto-declaración con respecto al número de empleados, en el momento en que las protecciones bajo esta sección entren en vigor.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1632(m)(4)(B)(i)(ii) A menos que la tenencia sea de semana a semana, de mes a mes, o por otro período inferior a un mes, el inquilino proporcionó el aviso y la auto-declaración descritos en la cláusula (i) antes o al momento de la ejecución del arrendamiento, y anualmente a partir de entonces, en el momento en que las protecciones bajo esta sección entren en vigor.

Section § 1632.5

Explanation

Esta ley exige que las organizaciones financieras proporcionen formularios traducidos al español, chino, tagalo, vietnamita o coreano cuando negocien préstamos o acuerdos de crédito garantizados por propiedades residenciales en estos idiomas. Antes de finalizar dichos acuerdos, deben entregar los términos traducidos para asegurar que los prestatarios comprendan los detalles. Formularios específicos como la Estimación de Buena Fe y la Estimación de Préstamo también deben ser traducidos y proporcionados en los momentos pertinentes. Si un término del préstamo cambia materialmente, se necesitan traducciones actualizadas. La ley no se aplica si el prestatario utiliza su propio intérprete o si la negociación se realiza con ciertas instituciones con carta federal. Se establecen sanciones por incumplimiento, y los documentos traducidos pueden usarse como prueba en disputas. Solo las agencias de licencias o el Fiscal General pueden hacer cumplir esta ley, sin crear nuevas reclamaciones legales más allá de la ley estatal existente.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1632.5(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1632.5(a)(1) Una organización financiera supervisada que negocia principalmente en español, chino, tagalo, vietnamita o coreano, ya sea oralmente o por escrito, en el curso de la celebración de un contrato o acuerdo para un préstamo o extensión de crédito garantizado por bienes inmuebles residenciales, deberá entregar a la otra parte de dicho contrato o acuerdo, antes de la ejecución del contrato o acuerdo, el formulario o los formularios aplicables descritos en la subdivisión (i) para ese idioma.
(2)CA Derecho Civil Code § 1632.5(a)(2) Una organización financiera supervisada que negocia la modificación de cualquiera de los términos de un préstamo o extensión de crédito garantizado por bienes inmuebles residenciales principalmente en español, chino, tagalo, vietnamita o coreano, y que ofrece a un prestatario una modificación final del préstamo por escrito, deberá entregar a ese prestatario, en el momento en que se haga la oferta final de modificación del préstamo, uno de los formularios descritos en el párrafo (4) de la subdivisión (i) que resuma los términos modificados del préstamo en el mismo idioma de la negociación.
(b)CA Derecho Civil Code § 1632.5(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1632.5(b)(1) “Contrato” o “acuerdo” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (g) de la Sección 1632.
(2)CA Derecho Civil Code § 1632.5(b)(2) “Organización financiera supervisada” significa un banco, una asociación de ahorro, según se define en la Sección 5102 del Código Financiero, una cooperativa de crédito, o una sociedad de cartera, filial o subsidiaria de la misma, o cualquier persona sujeta a la División 7 (que comienza con la Sección 18000), la División 9 (que comienza con la Sección 22000) o la División 20 (que comienza con la Sección 50000) del Código Financiero.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1632.5(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1632.5(c)(1) Con respecto a un contrato o acuerdo para un préstamo o extensión de crédito garantizado por bienes inmuebles residenciales según se describe en la subdivisión (a), una organización financiera supervisada que cumpla con esta sección se considerará que cumple con la Sección 1632.
(2)CA Derecho Civil Code § 1632.5(c)(2) Excepto con respecto a un préstamo o extensión de crédito descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (a), una organización financiera supervisada que cumpla con la Sección 1632, con respecto a un contrato o acuerdo para un préstamo o extensión de crédito garantizado por bienes inmuebles residenciales según se describe en la subdivisión (a), se considerará que cumple con esta sección.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1632.5(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1632.5(d)(1) Salvo lo dispuesto en los párrafos (2) y (3), la organización financiera supervisada deberá proporcionar el formulario de divulgación de Estimación de Buena Fe descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (i) al prestatario a más tardar tres días hábiles después de la recepción de la solicitud por escrito, y si alguno de los términos del préstamo resumidos cambia materialmente después de la entrega del formulario traducido pero antes de la consumación del préstamo, la organización financiera supervisada deberá proporcionar una versión actualizada del formulario traducido antes de la consumación del préstamo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1632.5(d)(2) Para una transacción sujeta al subapartado (e) de la Sección 1026.19 del Título 12 del Código de Regulaciones Federales, la organización financiera supervisada deberá proporcionar el formulario de Estimación de Préstamo descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (i) traducido al idioma aplicable a más tardar tres días hábiles después de la recepción de la solicitud por escrito. Si alguno de los términos del préstamo resumidos cambia materialmente después de la entrega del formulario de Estimación de Préstamo pero antes de la consumación del préstamo, la organización financiera supervisada deberá proporcionar una versión actualizada del formulario traducido antes de la consumación del préstamo.
(3)CA Derecho Civil Code § 1632.5(d)(3) Para una transacción sujeta al subapartado (f) de la Sección 1026.19 del Título 12 del Código de Regulaciones Federales, la organización financiera supervisada deberá proporcionar el formulario de Divulgación de Cierre descrito en el párrafo (3) de la subdivisión (i) traducido al idioma aplicable al menos tres días hábiles antes de la consumación del préstamo.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 1632.5(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1632.5(e)(1) Esta sección no se aplica a una organización financiera supervisada que negocia principalmente en un idioma distinto del inglés, según se describe en la subdivisión (a), si la parte con la que la organización financiera supervisada está negociando, negocia los términos del contrato a través de su propio intérprete.
(2)CA Derecho Civil Code § 1632.5(e)(2) Para los fines de esta subdivisión, “el propio intérprete de la parte” significa una persona, que no sea menor de edad, que sea capaz de hablar con fluidez y leer con plena comprensión tanto el idioma inglés como uno de los idiomas especificados en la subdivisión (a) que sea el idioma en el que se negoció el contrato, que no esté empleado por, y cuyos servicios no sean proporcionados a través de, la persona dedicada al comercio o negocio.
(f)CA Derecho Civil Code § 1632.5(f) No obstante la subdivisión (a), un formulario traducido podrá conservar cualquiera de los siguientes elementos del contrato o acuerdo ejecutado en idioma inglés sin traducción:
(1)CA Derecho Civil Code § 1632.5(f)(1) Nombres y títulos de individuos y otras personas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1632.5(f)(2) Direcciones, nombres de marca, nombres comerciales, marcas registradas o marcas de servicio registradas.
(3)CA Derecho Civil Code § 1632.5(f)(3) Designaciones completas o abreviadas de la marca y modelo de bienes o servicios.
(4)CA Derecho Civil Code § 1632.5(f)(4) Códigos alfanuméricos.
(5)CA Derecho Civil Code § 1632.5(f)(5) Palabras o expresiones individuales que no tengan una traducción no inglesa generalmente aceptada.
(g)CA Derecho Civil Code § 1632.5(g) Los términos del contrato o acuerdo que se ejecuta en idioma inglés determinarán los derechos y obligaciones de las partes. Sin embargo, la traducción de los formularios descritos en la subdivisión (i) y requeridos por la subdivisión (a) solo será admisible como prueba para demostrar que no se celebró ningún contrato o acuerdo debido a una diferencia sustancial en los términos y condiciones materiales del contrato o acuerdo y los formularios traducidos previamente proporcionados al prestatario.
(h)Copy CA Derecho Civil Code § 1632.5(h)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1632.5(h)(1) Una agencia de licencias podrá, mediante orden, previa notificación adecuada y oportunidad de audiencia, imponer sanciones administrativas a una organización financiera supervisada que viole cualquier disposición de esta sección, y la organización financiera supervisada podrá ser responsable de sanciones administrativas, hasta las cantidades de dos mil quinientos dólares ($2,500) por la primera infracción, cinco mil dólares ($5,000) por la segunda infracción, y diez mil dólares ($10,000) por cada infracción subsiguiente. Excepto para las agencias de licencias exentas de las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, cualquier audiencia se llevará a cabo de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), y la agencia de licencias tendrá todas las facultades concedidas en virtud de dicha ley.
(2)CA Derecho Civil Code § 1632.5(h)(2) Una agencia de licencias podrá ejercer toda y cualquier autoridad y facultades a su disposición bajo cualquier otra disposición de la ley para administrar y hacer cumplir esta sección, incluyendo, pero no limitado a, investigar y examinar los libros y registros de la persona con licencia, y cobrar y recaudar los costos razonables por estas actividades. La agencia de licencias no cobrará a una persona con licencia dos veces por el mismo servicio. Cualquier autoridad y recursos civiles, penales y administrativos disponibles para la agencia de licencias de conformidad con su ley de licencias podrán ser solicitados y empleados en cualquier combinación que la agencia de licencias considere aconsejable para hacer cumplir las disposiciones de esta sección.
(3)CA Derecho Civil Code § 1632.5(h)(3) Cualquier organización financiera supervisada que viole esta sección se considerará que ha violado su ley de licencias.
(4)CA Derecho Civil Code § 1632.5(h)(4) Esta sección no se interpretará que menoscaba o impide que el Fiscal General inicie una acción para hacer cumplir esta división.
(i)CA Derecho Civil Code § 1632.5(i) El Departamento de Protección e Innovación Financiera pondrá a disposición cada uno de los siguientes formularios basados en formularios existentes en cada uno de los idiomas establecidos en la subdivisión (a) para uso de una organización financiera supervisada para resumir los términos de un préstamo hipotecario de conformidad con la subdivisión (a). Al poner a disposición los formularios, el Departamento de Protección e Innovación Financiera podrá utilizar como guía los siguientes formularios existentes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1632.5(i)(1) El formulario de divulgación de Estimación de Buena Fe del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1632.5(i)(2) El formulario de Estimación de Préstamo de la Oficina de Protección Financiera del Consumidor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1632.5(i)(3) El formulario de Divulgación de Cierre de la Oficina de Protección Financiera del Consumidor.
(4)CA Derecho Civil Code § 1632.5(i)(4) El Acuerdo de Modificación, Re-Amortización o Extensión de una Hipoteca (Formulario 181), el Acuerdo de Modificación de Préstamo (que prevé una Tasa de Interés Fija) (Formulario 3179), y el Acuerdo de Modificación de Préstamo (que prevé una Tasa de Interés Ajustable) (Formulario 3161) de la Asociación Nacional Federal Hipotecaria.
(j)CA Derecho Civil Code § 1632.5(j) Esta sección no se aplica a bancos con carta federal, cooperativas de crédito, bancos de ahorro o cajas de ahorro.
(k)CA Derecho Civil Code § 1632.5(k) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (h), esta sección no se interpretará que crea o mejora ninguna reclamación, derecho de acción o responsabilidad civil que no existiera previamente bajo la ley estatal, o que limita cualquier reclamación, derecho de acción o responsabilidad civil que exista de otro modo bajo la ley estatal.
(l)CA Derecho Civil Code § 1632.5(l) Una acción contra una organización financiera supervisada por una violación de esta sección solo podrá ser interpuesta por una agencia de licencias o por el Fiscal General.

Section § 1633

Explanation

Esta ley permite a las personas solicitar acuerdos de corretaje con corredores de bolsa de forma electrónica, utilizando firmas digitales o electrónicas, las cuales se tratan igual que las manuscritas. Dichos acuerdos se convierten en contratos válidos una vez aceptados por el corredor de bolsa, a menos que existan razones que normalmente invalidarían cualquier contrato. La ley no modifica ninguna norma legal vigente sobre contratos. «Corredor de bolsa» se refiere a aquellos con licencia bajo regulaciones específicas. Los registros y firmas electrónicos pueden ser sonidos, símbolos o procesos utilizados para firmar documentos. Una firma digital debe ser única, verificable, estar bajo el control del usuario y vinculada a los datos que firma, garantizando que se invalide si los datos cambian. Las solicitudes electrónicas deben cumplir con todas las leyes de valores pertinentes y mostrar las divulgaciones requeridas de forma clara. Los clientes potenciales deben poder confirmar que han leído estas divulgaciones.

(a)CA Derecho Civil Code § 1633(a) No obstante cualquier otra disposición legal, una solicitud de un cliente potencial para celebrar un acuerdo de corretaje con un corredor de bolsa, la cual se transmite electrónicamente y va acompañada de la firma electrónica o firma digital del cliente potencial según se describe en los apartados (d), (e), (f) y (g), se considerará, previa aceptación por parte del corredor de bolsa, como un contrato escrito plenamente ejecutado, válido, exigible e irrevocable, a menos que existan motivos que harían que cualquier otro contrato fuera inválido, inexigible o revocable.
(b)CA Derecho Civil Code § 1633(b) Nada de lo dispuesto en esta sección deroga o limita cualquier ley existente que de otro modo se aplicaría a los contratos regidos por esta sección, o cualquier teoría de responsabilidad o cualquier recurso legal disponible de otro modo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1633(c) «Corredor de bolsa», a los efectos de esta sección, significa cualquier corredor de bolsa con licencia conforme a la Parte 3 (que comienza con la Sección 25200) de la División 1 del Título 4 del Código de Corporaciones o exento de licencia conforme a la misma.
(d)CA Derecho Civil Code § 1633(d) «Electrónico» significa relacionado con tecnología que posee capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas o similares.
(e)CA Derecho Civil Code § 1633(e) «Registro electrónico» significa un registro creado, generado, enviado, comunicado, recibido o almacenado electrónicamente.
(f)CA Derecho Civil Code § 1633(f) «Firma electrónica» significa un sonido, símbolo o proceso electrónico adjunto o lógicamente asociado a un registro electrónico y ejecutado o adoptado por una persona con la intención de firmar el registro electrónico.
(g)CA Derecho Civil Code § 1633(g) «Firma digital», a los efectos de esta sección, significa un identificador electrónico, creado por una computadora, que la parte que lo utiliza pretende que tenga la misma fuerza y efecto que el uso de una firma manual. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza o efecto que una firma manual si incorpora todos los siguientes atributos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1633(g)(1) Es única para la persona que la utiliza.
(2)CA Derecho Civil Code § 1633(g)(2) Es susceptible de verificación.
(3)CA Derecho Civil Code § 1633(g)(3) Está bajo el control exclusivo de la persona que la utiliza.
(4)CA Derecho Civil Code § 1633(g)(4) Está vinculada a los datos de tal manera que si los datos se modifican, la firma digital queda invalidada.
(h)CA Derecho Civil Code § 1633(h) El uso de una firma electrónica o firma digital tendrá la misma fuerza o efecto que una firma manual.
(i)CA Derecho Civil Code § 1633(i) La solicitud que se transmite electrónicamente conforme al apartado (a) deberá cumplir con todas las leyes y regulaciones federales y estatales de valores aplicables relativas a las divulgaciones a clientes potenciales. A menos que dichas leyes y regulaciones exijan actualmente que las divulgaciones se muestren o impriman en negrita, que sean de un tipo o tamaño de letra específico, y que se coloquen de forma destacada en ubicaciones específicas dentro de la solicitud, las divulgaciones se mostrarán de forma destacada y se imprimirán en letras mayúsculas, en negrita y se mostrarán o imprimirán inmediatamente encima de la línea de firma. Las divulgaciones deberán redactarse en lenguaje sencillo. El texto completo de las divulgaciones deberá figurar en la solicitud según lo exige este apartado.
(j)CA Derecho Civil Code § 1633(j) Siempre que una divulgación a un cliente potencial deba confirmarse como realizada según la ley o regulación federal o estatal, la solicitud que se transmite electrónicamente conforme al apartado (a) deberá proporcionar un medio por el cual el cliente potencial confirmará que ha leído la divulgación.