Extinción de ContratosContratos de Pérdida de Peso
Section § 1694.5
Esta sección define lo que constituye un 'contrato de pérdida de peso'. Se refiere a acuerdos con programas o centros de pérdida de peso que ofrecen servicios como orientación sobre reducción de peso, modelado corporal, dietas y hábitos alimenticios por parte de profesionales de la salud sin licencia. También cubre el uso de instalaciones de pérdida de peso, membresías para fines relacionados con el peso y el suministro de alimentos dietéticos preenvasados. Cabe destacar que esta ley no se aplica a los contratos de servicios de estudios de salud según otra sección específica.
Section § 1694.6
Si te has inscrito en un programa de pérdida de peso, tienes hasta la medianoche del tercer día hábil después de firmar para cancelar tu contrato. Para cancelar, debes enviar un aviso por escrito por correo, telegrama o en persona a la dirección indicada en el acuerdo. Si se envía por correo, es válido una vez que lo envías con la dirección correcta y el franqueo pagado.
No tienes que usar ningún formulario de cancelación especial; cualquier aviso de cancelación claro funciona. Todas las tarifas que hayas pagado deben ser reembolsadas dentro de los 10 días posteriores a la recepción del aviso de cancelación. Si usaste una tarjeta de crédito o un cheque, puedes llamar al programa dentro del plazo de tres días para evitar que procesen tu pago, pero aún así debes enviar una cancelación formal por escrito.
Section § 1694.7
En California, cualquier contrato de pérdida de peso debe ser por escrito y el firmante debe recibir una copia. Estos contratos deben incluir una declaración clara cerca de la firma del comprador que explique su derecho a cancelar sin penalización dentro de los tres días hábiles (excluyendo domingos y días festivos).
La cancelación debe realizarse enviando por correo o entregando un aviso por escrito al negocio. El contrato debe mostrar el nombre y la dirección del negocio, junto con la fecha de la firma, en la primera página. Los contratos no pueden exigir pagos por más de dos años, y los servicios no pueden extenderse más allá de tres años. Si un contrato no cumple con estas reglas, el comprador puede cancelarlo en cualquier momento.
Section § 1694.8
Esta ley establece que si usted tiene un contrato de pérdida de peso y no puede continuar debido a fallecimiento o discapacidad, usted o su sucesión pueden dejar de hacer pagos por servicios futuros.
Cualquier cantidad prepagada por servicios no utilizados debe ser reembolsada, a menos que se espere que la discapacidad dure menos de seis meses. En ese caso, el contrato puede extenderse por seis meses sin costo adicional en lugar de ser cancelado.
Si usted tiene que mudarse a más de 50 millas de distancia y no puede transferir su contrato, también puede detener los pagos y obtener un reembolso por los servicios que no ha utilizado. Sin embargo, es posible que tenga que pagar una pequeña tarifa de no más de $100, o $50 si ha utilizado más de la mitad del contrato.
Section § 1694.9
En California, los contratos de servicios de pérdida de peso deben seguir ciertas reglas; de lo contrario, se consideran nulos y no pueden hacerse cumplir. Si un vendedor proporciona deliberadamente información falsa o engañosa para que se firme el contrato, este también es inexigible. Si un comprador resulta perjudicado por alguna violación de estas reglas, puede reclamar daños y perjuicios en los tribunales, y si la violación fue intencional, podría obtener el triple de los daños reales, además de la posibilidad de que se cubran sus honorarios legales si gana. Si se cancela el contrato de un comprador, este tiene derecho a un reembolso por los servicios no recibidos, calculado según un método llamado 'Regla del 78' para los cargos financieros. Finalmente, cualquier intento del comprador de renunciar a estas protecciones es inválido.