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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1675

Explanation

Esta ley explica qué sucede si un comprador se retracta de la compra de una propiedad residencial en la que planeaba vivir. Si el comprador no cumple, el contrato puede establecer que debe al vendedor una cantidad de dinero determinada, llamada daños y perjuicios liquidados. Si esta cantidad es del 3% o menos del precio de la vivienda, es válida a menos que se considere irrazonable. Si es más del 3%, debe demostrarse que es razonable. Para condominios de nueva construcción con 10 o más unidades, si los daños y perjuicios liquidados superan el 3%, el vendedor debe calcular su pérdida financiera real y reembolsar cualquier excedente. Los vendedores deben intentar limitar cualquier pérdida y reembolsar a los compradores en un plazo de 90 días. Se aplican reglas específicas para las ventas dentro de condominios de nueva construcción y cuando se encuentra un nuevo comprador.

(a)CA Derecho Civil Code § 1675(a) Para los fines de esta sección, “propiedad residencial” significa bienes inmuebles que consisten principalmente en una vivienda que cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1675(a)(1) La vivienda no contiene más de cuatro unidades residenciales.
(2)CA Derecho Civil Code § 1675(a)(2) En el momento en que se celebra el contrato de compraventa de la propiedad, el comprador tiene la intención de ocupar la vivienda o una de sus unidades como su residencia.
(b)CA Derecho Civil Code § 1675(b) Una cláusula en un contrato de compraventa de propiedad residencial que establece que todo o parte de un pago realizado por el comprador constituirá daños y perjuicios liquidados para el vendedor por el incumplimiento del comprador de completar la compra de la propiedad es válida en la medida en que el pago en efectivo o cheque, incluyendo un cheque posfechado, se realice efectivamente si la cláusula cumple con los requisitos de las Secciones 1677 y 1678 y con la subdivisión (c) o (d) de esta sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 1675(c) Si el monto efectivamente pagado conforme a la cláusula de daños y perjuicios liquidados no excede el 3 por ciento del precio de compra, la cláusula es válida en la medida en que el pago se realice efectivamente, a menos que el comprador demuestre que el monto es irrazonable como daños y perjuicios liquidados.
(d)CA Derecho Civil Code § 1675(d) Si el monto efectivamente pagado conforme a la cláusula de daños y perjuicios liquidados excede el 3 por ciento del precio de compra, la cláusula es inválida a menos que la parte que busca mantener la cláusula demuestre que el monto efectivamente pagado es razonable como daños y perjuicios liquidados.
(e)CA Derecho Civil Code § 1675(e) Para los fines de las subdivisiones (c) y (d), la razonabilidad de un monto efectivamente pagado como daños y perjuicios liquidados se determinará tomando en cuenta ambos de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1675(e)(1) Las circunstancias existentes en el momento en que se celebró el contrato.
(2)CA Derecho Civil Code § 1675(e)(2) El precio y otros términos y circunstancias de cualquier venta o contrato posterior para vender y comprar la misma propiedad si la venta o el contrato se realiza dentro de los seis meses posteriores al incumplimiento del comprador.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1675(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1675(f)(1) No obstante la subdivisión (c) o (d), para la venta inicial de unidades de condominio adosadas de nueva construcción, según se definen conforme a la Sección 783, que implica la venta de una unidad de condominio residencial adosada ubicada dentro de una estructura de 10 o más unidades de condominio residenciales y el monto efectivamente pagado al vendedor conforme a la cláusula de daños y perjuicios liquidados excede el 3 por ciento del precio de compra de la unidad residencial en la transacción, ocurrirán ambos de los siguientes en caso de incumplimiento del comprador:
(A)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(1)(A) El vendedor realizará una contabilidad de sus costos e ingresos relacionados y razonablemente atribuibles a la construcción y venta de la unidad residencial dentro de los 60 días calendario posteriores al cierre final del depósito en garantía de la venta de la unidad dentro de la estructura.
(B)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(1)(B) La contabilidad incluirá todos y cada uno de los costos e ingresos relacionados con la construcción y venta de la propiedad residencial y cualquier retraso causado por el incumplimiento del comprador. El vendedor hará esfuerzos razonables para mitigar cualquier daño que surja del incumplimiento. El vendedor reembolsará al comprador cualquier monto previamente retenido como daños y perjuicios liquidados que exceda el mayor de: el 3 por ciento del precio de compra originalmente acordado de la propiedad residencial o el monto de las pérdidas del vendedor resultantes del incumplimiento del comprador, según lo calculado por la contabilidad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(2) El reembolso se enviará a la última dirección conocida del comprador dentro de los 90 días posteriores al cierre final del depósito en garantía de la venta o arrendamiento de todas las unidades de condominio residenciales dentro de la estructura.
(3)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(3) Si el monto retenido por el vendedor después de la contabilidad no excede el 3 por ciento del precio de compra, el monto es válido a menos que el comprador demuestre que el monto es irrazonable como daños y perjuicios liquidados conforme a la subdivisión (e).
(4)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(4) La subdivisión (d) no se aplicará a ninguna disputa con respecto a la razonabilidad de cualquier monto retenido como daños y perjuicios liquidados conforme a esta subdivisión.
(5)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(5) No obstante los plazos con respecto a la realización de la contabilidad establecidos en el párrafo (1), si un nuevo comprador calificado ha celebrado un contrato para comprar la propiedad residencial en cuestión, el vendedor realizará la contabilidad dentro de los 60 días calendario después de que un nuevo comprador calificado haya celebrado un contrato de compra.
(6)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(6) Para los fines de esta subdivisión, “estructura” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(6)(A) Mejoras construidas sobre una cimentación común.
(B)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(6)(B) Mejoras construidas por el mismo propietario que deben construirse simultáneamente debido a las características de diseño de las mejoras o las características físicas de la propiedad en la que se encuentran las mejoras.
(7)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(7) Para los fines de esta subdivisión, “nuevo comprador calificado” significa un comprador que:
(A)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(7)(A) Ha recibido un compromiso de préstamo, que satisface el requisito de contingencia de préstamo del acuerdo de compra, por parte de un prestamista institucional para obtener un préstamo por un monto igual al precio de compra menos cualquier pago inicial que posea el comprador.
(B)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(7)(B) Ha contratado pagar un precio de compra que es mayor o igual al precio de compra que debía pagar el comprador original.
(g)CA Derecho Civil Code § 1675(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2014.

Section § 1676

Explanation

Si un comprador no cumple con la compra de un bien inmueble, el contrato puede establecer una cantidad predeterminada de daños y perjuicios para el vendedor. Esto está permitido si el contrato cumple con condiciones específicas descritas en otras partes de la ley.

Salvo lo dispuesto en la Sección 1675, una cláusula en un contrato de compraventa de bienes inmuebles que liquida los daños y perjuicios al vendedor si el comprador no completa la compra de la propiedad es válida si cumple con los requisitos de la Sección 1677 y los requisitos del inciso (b) de la Sección 1671.

Section § 1677

Explanation

Esta ley establece que si un contrato de bienes raíces incluye una cláusula sobre la compensación al vendedor cuando un comprador no completa la compra, deben cumplirse ciertas condiciones para que sea válida. Específicamente, la cláusula debe ser firmada o rubricada por separado por todas las partes involucradas, y si forma parte de un contrato impreso, debe ser claramente visible, ya sea en negrita o en un color y tamaño de fuente contrastantes.

Una disposición en un contrato de compraventa de bienes inmuebles que liquida los daños y perjuicios al vendedor si el comprador no completa la compra de la propiedad es inválida a menos que:
(a)CA Derecho Civil Code § 1677(a) La disposición sea firmada o rubricada por separado por cada parte del contrato; y
(b)CA Derecho Civil Code § 1677(b) Si la disposición se incluye en un contrato impreso, esté redactada en letra negrita de al menos 10 puntos o en letra roja contrastante en negrita de al menos ocho puntos.

Section § 1678

Explanation

Esta ley explica que si un comprador realiza más de un pago que se considera una penalización por cancelar un contrato, cualquier pago después del primero solo puede ser considerado una penalización si cumple con reglas especiales. Primero, todos los pagos en conjunto deben seguir las normas establecidas por otra ley (Sección 1675). Segundo, para cada pago posterior al primero, debe haber un acuerdo específico, que debe ser firmado o rubricado por separado por todas las partes involucradas, siguiendo otro conjunto de requisitos (Sección 1677).

Si más de un pago realizado por el comprador ha de constituir daños liquidados conforme a la Sección 1675, el monto de cualquier pago posterior al primer pago será válido como daños liquidados solo si (1) el total de todos dichos pagos cumple con los requisitos de la Sección 1675 y (2) una disposición separada sobre daños liquidados que cumpla con los requisitos de la Sección 1677 es firmada o rubricada por separado por cada parte del contrato para cada uno de dichos pagos subsiguientes.

Section § 1679

Explanation
En términos sencillos, esta sección de la ley trata sobre qué sucede si un comprador se echa atrás en la compra de una propiedad. Se refiere específicamente a una cláusula de daños liquidados, que significa una cantidad de dinero preestablecida que el vendedor recibe si el comprador no finaliza la compra. Este capítulo solo cubre dichas cláusulas si son a favor del vendedor. Otras cláusulas similares en contratos inmobiliarios se rigen por una sección de ley diferente.

Section § 1680

Explanation
Esta ley aclara que nada en este capítulo modifica o elimina la capacidad de una persona que forma parte de un contrato de bienes raíces para solicitar a un tribunal que obligue a que la venta se concrete (lo que se conoce como cumplimiento forzoso o ejecución específica), en caso de que no se estén respetando los términos del acuerdo.

Section § 1681

Explanation

Esta ley establece que las reglas de este capítulo no se aplican a los contratos inmobiliarios regulados por otra sección específica (Sección 2985).

Este capítulo no se aplica a los contratos de compraventa de bienes inmuebles según se definen en la Sección 2985.