(a)CA Derecho Civil Code § 1675(a) Para los fines de esta sección, “propiedad residencial” significa bienes inmuebles que consisten principalmente en una vivienda que cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1675(a)(1) La vivienda no contiene más de cuatro unidades residenciales.
(2)CA Derecho Civil Code § 1675(a)(2) En el momento en que se celebra el contrato de compraventa de la propiedad, el comprador tiene la intención de ocupar la vivienda o una de sus unidades como su residencia.
(b)CA Derecho Civil Code § 1675(b) Una cláusula en un contrato de compraventa de propiedad residencial que establece que todo o parte de un pago realizado por el comprador constituirá daños y perjuicios liquidados para el vendedor por el incumplimiento del comprador de completar la compra de la propiedad es válida en la medida en que el pago en efectivo o cheque, incluyendo un cheque posfechado, se realice efectivamente si la cláusula cumple con los requisitos de las Secciones 1677 y 1678 y con la subdivisión (c) o (d) de esta sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 1675(c) Si el monto efectivamente pagado conforme a la cláusula de daños y perjuicios liquidados no excede el 3 por ciento del precio de compra, la cláusula es válida en la medida en que el pago se realice efectivamente, a menos que el comprador demuestre que el monto es irrazonable como daños y perjuicios liquidados.
(d)CA Derecho Civil Code § 1675(d) Si el monto efectivamente pagado conforme a la cláusula de daños y perjuicios
liquidados excede el 3 por ciento del precio de compra, la cláusula es inválida a menos que la parte que busca mantener la cláusula demuestre que el monto efectivamente pagado es razonable como daños y perjuicios liquidados.
(e)CA Derecho Civil Code § 1675(e) Para los fines de las subdivisiones (c) y (d), la razonabilidad de un monto efectivamente pagado como daños y perjuicios liquidados se determinará tomando en cuenta ambos de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1675(e)(1) Las circunstancias existentes en el momento en que se celebró el contrato.
(2)CA Derecho Civil Code § 1675(e)(2) El precio y otros términos y circunstancias de cualquier venta o contrato posterior para vender y comprar la misma propiedad si la venta o el contrato se realiza dentro de los seis meses posteriores al incumplimiento del comprador.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1675(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1675(f)(1) No obstante la subdivisión (c) o (d), para la venta inicial de unidades de condominio adosadas de nueva
construcción, según se definen conforme a la Sección 783, que implica la venta de una unidad de condominio residencial adosada ubicada dentro de una estructura de 10 o más unidades de condominio residenciales y el monto efectivamente pagado al vendedor conforme a la cláusula de daños y perjuicios liquidados excede el 3 por ciento del precio de compra de la unidad residencial en la transacción, ocurrirán ambos de los siguientes en caso de incumplimiento del comprador:
(A)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(1)(A) El vendedor realizará una contabilidad de sus costos e ingresos relacionados y razonablemente atribuibles a la construcción y venta de la unidad residencial dentro de los 60 días calendario posteriores al cierre final del depósito en garantía de la venta de la unidad dentro de la estructura.
(B)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(1)(B) La contabilidad incluirá todos y cada uno de los costos e ingresos relacionados con la construcción y venta de la propiedad residencial y cualquier retraso causado por el incumplimiento del comprador. El
vendedor hará esfuerzos razonables para mitigar cualquier daño que surja del incumplimiento. El vendedor reembolsará al comprador cualquier monto previamente retenido como daños y perjuicios liquidados que exceda el mayor de: el 3 por ciento del precio de compra originalmente acordado de la propiedad residencial o el monto de las pérdidas del vendedor resultantes del incumplimiento del comprador, según lo calculado por la contabilidad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(2) El reembolso se enviará a la última dirección conocida del comprador dentro de los 90 días posteriores al cierre final del depósito en garantía de la venta o arrendamiento de todas las unidades de condominio residenciales dentro de la estructura.
(3)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(3) Si el monto retenido por el vendedor después de la contabilidad no excede el 3 por ciento del precio de compra, el monto es válido a menos que el comprador demuestre que el monto es irrazonable como daños y perjuicios liquidados conforme a la subdivisión (e).
(4)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(4) La subdivisión (d) no se aplicará a ninguna disputa con respecto a la razonabilidad de cualquier monto retenido como daños y perjuicios liquidados conforme a esta subdivisión.
(5)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(5) No obstante los plazos con respecto a la realización de la contabilidad establecidos en el párrafo (1), si un nuevo comprador calificado ha celebrado un contrato para comprar la propiedad residencial en cuestión, el vendedor realizará la contabilidad dentro de los 60 días calendario después de que un nuevo comprador calificado haya celebrado un contrato de compra.
(6)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(6) Para los fines de esta subdivisión, “estructura” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(6)(A) Mejoras construidas sobre una cimentación común.
(B)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(6)(B) Mejoras construidas por el mismo propietario que deben construirse simultáneamente debido a las características de diseño de
las mejoras o las características físicas de la propiedad en la que se encuentran las mejoras.
(7)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(7) Para los fines de esta subdivisión, “nuevo comprador calificado” significa un comprador que:
(A)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(7)(A) Ha recibido un compromiso de préstamo, que satisface el requisito de contingencia de préstamo del acuerdo de compra, por parte de un prestamista institucional para obtener un préstamo por un monto igual al precio de compra menos cualquier pago inicial que posea el comprador.
(B)CA Derecho Civil Code § 1675(f)(7)(B) Ha contratado pagar un precio de compra que es mayor o igual al precio de compra que debía pagar el comprador original.
(g)CA Derecho Civil Code § 1675(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2014.