Section § 1671

Explanation

Esta ley explica cuándo es válida una cláusula contractual que especifica una penalización por incumplir el contrato, conocida como daños liquidados. En general, estas cláusulas de penalización son válidas a menos que la persona que las impugna pueda demostrar que eran irrazonables en el momento en que se celebró el contrato. Sin embargo, para contratos que implican compras personales, alquileres para uso personal o arrendamientos para vivienda, dichas cláusulas son automáticamente nulas a menos que sea realmente difícil determinar el daño real. En estos casos, la cantidad debe ser algo que ambas partes acordaron como una estimación justa de los daños si hay un incumplimiento.

(a)CA Derecho Civil Code § 1671(a) Esta sección no se aplica en ningún caso en que otro estatuto expresamente aplicable al contrato prescriba las reglas o el estándar para determinar la validez de una disposición en el contrato que liquida los daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato.
(b)CA Derecho Civil Code § 1671(b) Salvo lo dispuesto en el inciso (c), una disposición en un contrato que liquida los daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato es válida a menos que la parte que busca invalidar la disposición establezca que la disposición era irrazonable bajo las circunstancias existentes en el momento en que se celebró el contrato.
(c)CA Derecho Civil Code § 1671(c) La validez de una disposición de daños liquidados se determinará conforme al inciso (d) y no conforme al inciso (b) cuando los daños liquidados se intenten recuperar de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1671(c)(1) Una parte en un contrato para la compra minorista, o el alquiler, por dicha parte de bienes muebles o servicios, principalmente para fines personales, familiares o domésticos de la parte; o
(2)CA Derecho Civil Code § 1671(c)(2) Una parte en un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles para uso como vivienda por la parte o por aquellos que dependen de la parte para su sustento.
(d)CA Derecho Civil Code § 1671(d) En los casos descritos en el inciso (c), una disposición en un contrato que liquida los daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato es nula, excepto que las partes de dicho contrato pueden acordar en él una cantidad que se presumirá que es la cantidad de daño sufrido por un incumplimiento del mismo, cuando, por la naturaleza del caso, fuera impracticable o extremadamente difícil fijar el daño real.