Section § 1670.50

Explanation

Cuando un agente de bienes raíces ayuda a un comprador a adquirir una propiedad, deben firmar un acuerdo formal llamado acuerdo de representación comprador-corredor lo antes posible. Este acuerdo debe incluir detalles como el pago del corredor, los servicios que se prestarán, cuándo se debe el pago y cómo se puede finalizar el contrato. Antes de firmar, el agente debe entregar al comprador un formulario de divulgación específico. Este tipo de acuerdo solo puede durar hasta tres meses a la vez, y no se permiten las renovaciones automáticas. Si alguien incumple esta norma, su acuerdo no es válido, y una persona con licencia que lo haga podría enfrentar sanciones bajo su ley de licencias. Este tipo de acuerdo se define en otra parte del código legal.

(a)CA Derecho Civil Code § 1670.50(a) Un acuerdo de representación comprador-corredor deberá ser ejecutado entre un agente del comprador y un comprador tan pronto como sea practicable, pero a más tardar en el momento de la ejecución de la oferta del comprador para adquirir bienes inmuebles.
(b)CA Derecho Civil Code § 1670.50(b) El acuerdo de representación comprador-corredor deberá incluir, pero no limitarse a, términos relacionados con todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1670.50(b)(1) La compensación del corredor de bienes raíces.
(2)CA Derecho Civil Code § 1670.50(b)(2) Los servicios a prestar.
(3)CA Derecho Civil Code § 1670.50(b)(3) Cuándo se debe la compensación.
(4)CA Derecho Civil Code § 1670.50(b)(4) La terminación del contrato.
(c)CA Derecho Civil Code § 1670.50(c) Antes de la ejecución de un acuerdo de representación comprador-corredor entre el comprador y el agente del comprador, el agente del comprador deberá proporcionar al comprador el formulario de divulgación requerido por la Sección 2079.14.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1670.50(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1670.50(d)(1) Un acuerdo de representación comprador-corredor no tendrá una duración superior a tres meses a partir de la fecha en que se celebró el acuerdo. Este párrafo no se aplicará a un acuerdo de representación comprador-corredor celebrado entre un corredor de bienes raíces y una corporación, una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad colectiva.
(2)CA Derecho Civil Code § 1670.50(d)(2) Un acuerdo de representación comprador-corredor no se renovará automáticamente, y una renovación de un acuerdo de representación comprador-corredor deberá constar por escrito y estar fechada y firmada por todas las partes del acuerdo. Una renovación de un acuerdo de representación comprador-corredor sujeto al párrafo (1) no tendrá una duración superior a tres meses a partir de la fecha en que se realizó la renovación.
(3)CA Derecho Civil Code § 1670.50(d)(3) Un acuerdo de representación comprador-corredor que se celebre en violación de esta subdivisión es nulo e inexigible.
(e)CA Derecho Civil Code § 1670.50(e) Toda persona con licencia conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Negocios y Profesiones que infrinja esta sección se considerará que ha infringido la ley de licencias de dicha persona.
(f)CA Derecho Civil Code § 1670.50(f) Para los fines de esta sección, "acuerdo de representación comprador-corredor" significa lo mismo que se define en la subdivisión (p) de la Sección 2079.13.