(a)CA Derecho Civil Code § 1670.50(a) Un acuerdo de representación comprador-corredor deberá ser ejecutado entre un agente del comprador y un comprador tan pronto como sea practicable, pero a más tardar en el momento de la ejecución de la oferta del comprador para adquirir bienes inmuebles.
(b)CA Derecho Civil Code § 1670.50(b) El acuerdo de representación comprador-corredor deberá incluir, pero no limitarse a, términos relacionados con todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1670.50(b)(1) La compensación del corredor de bienes raíces.
(2)CA Derecho Civil Code § 1670.50(b)(2) Los servicios a prestar.
(3)CA Derecho Civil Code § 1670.50(b)(3) Cuándo se debe la compensación.
(4)CA Derecho Civil Code § 1670.50(b)(4) La terminación del contrato.
(c)CA Derecho Civil Code § 1670.50(c) Antes de la ejecución de un acuerdo de representación comprador-corredor entre el comprador y el agente del comprador, el agente del comprador deberá proporcionar al comprador el formulario de divulgación requerido por la Sección 2079.14.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1670.50(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1670.50(d)(1) Un acuerdo de representación comprador-corredor no tendrá una duración superior a tres meses a partir de la fecha en que se celebró el acuerdo. Este párrafo no se aplicará a un acuerdo de representación comprador-corredor celebrado entre un corredor de bienes raíces y una corporación, una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad colectiva.
(2)CA Derecho Civil Code § 1670.50(d)(2) Un acuerdo de representación comprador-corredor no se renovará automáticamente, y una renovación de un acuerdo de representación comprador-corredor deberá constar por escrito y estar fechada y firmada por todas las partes del acuerdo. Una renovación de un acuerdo de representación comprador-corredor sujeto al párrafo (1) no tendrá una duración superior a tres meses a partir de la fecha en que se realizó la renovación.
(3)CA Derecho Civil Code § 1670.50(d)(3) Un acuerdo de representación comprador-corredor que se celebre en violación de esta subdivisión es nulo e inexigible.
(e)CA Derecho Civil Code § 1670.50(e) Toda persona con licencia conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Negocios y Profesiones que infrinja esta sección se considerará que ha infringido la ley de licencias de dicha persona.
(f)CA Derecho Civil Code § 1670.50(f) Para los fines de esta sección, "acuerdo de representación comprador-corredor" significa lo mismo que se define en la subdivisión (p) de la Sección 2079.13.