Tutela Específica y PreventivaTutela Preventiva
Section § 3420
Esta ley explica que los tribunales pueden emitir mandatos judiciales, que son órdenes para evitar que alguien haga algo perjudicial o ilegal. Estos pueden ser temporales o permanentes, según la situación.
Section § 3421
Section § 3422
Esta sección de la ley explica cuándo un tribunal puede emitir un interdicto definitivo, que es una orden judicial para hacer o no hacer algo, con el fin de evitar el incumplimiento de una obligación. Se puede conceder un interdicto si el dinero no resolvería el problema de manera suficiente, si es difícil determinar cuánto dinero lo resolvería, si de lo contrario podrían surgir múltiples casos legales, o si el asunto implica una obligación fiduciaria.
Section § 3423
Esta ley describe las situaciones en las que un tribunal no puede conceder una orden judicial (una medida cautelar), que es una orden legal para impedir que alguien haga algo. Prohíbe las órdenes judiciales para detener casos legales en curso, a menos que sea para evitar múltiples juicios; para detener procedimientos judiciales de EE. UU. o de otros estados; para impedir que funcionarios públicos cumplan con sus deberes según la ley; o para detener el incumplimiento de contratos que no son exigibles por orden judicial, a menos que se trate de contratos de servicios personales únicos con umbrales de compensación específicos. Esto no se aplica si el contrato es con una cooperativa sin fines de lucro para la entrega de productos. También impide las órdenes judiciales contra personas que ocupan y ejercen legalmente cargos públicos o privados, o contra acciones legislativas de una ciudad.
Section § 3424
Esta ley explica que un tribunal puede cambiar o anular un interdicto definitivo si los hechos o las leyes importantes han cambiado, o si es justo hacerlo. Para solicitar esto, usted presentaría una moción y notificaría a la otra parte. Si la otra parte no ha estado involucrada en el caso antes, se le notificará como una citación. Si han estado involucrados, puede notificar la moción directamente a ellos o a su abogado a través de algunos métodos específicos. Sin embargo, esta regla no se aplica a los interdictos emitidos bajo el Código de Familia.