Section § 3274

Explanation

Esta sección establece que, en California, la forma principal de abordar la violación de los derechos privados de una persona es mediante una compensación. También aclara que otros tipos de remedios legales, como las acciones específicas o preventivas, solo pueden utilizarse en ciertos casos estipulados por la ley.

Como regla general, la compensación es la reparación o el remedio provisto por la ley de este Estado para la violación de derechos privados, y el medio para asegurar su observancia; y la reparación específica y preventiva no podrá concederse en otros casos que los especificados en esta Parte del Código Civil.

Section § 3275

Explanation

Esta ley permite a una persona evitar una multa o pérdida que enfrenta por no cumplir los términos de un acuerdo, si compensa completamente a la otra parte. Sin embargo, este beneficio no está disponible si el incumplimiento del acuerdo se debió a negligencia grave, dolo o fraude.

Siempre que, por los términos de una obligación, una de las partes incurra en una pena, o una pérdida de la naturaleza de una pena, debido a su incumplimiento de sus disposiciones, podrá ser eximida de ello, al otorgar plena compensación a la otra parte, excepto en caso de un incumplimiento del deber gravemente negligente, doloso o fraudulento.