Section § 6700

Explanation

Esta ley evita que las asociaciones de propietarios controlen excesivamente lo que haces con tu propia propiedad, como colocar letreros o instalar paneles solares. También enfatiza que otras reglas sobre estos temas, incluyendo las restricciones sobre el traslado de viviendas prefabricadas a tu terreno y la prevención de la discriminación racial, siguen siendo válidas y deben cumplirse.

Este artículo incluye disposiciones que limitan la autoridad de una asociación o de los documentos rectores para regular el uso del interés separado de un miembro. Nada en este artículo tiene la intención de afectar la aplicación de cualquier otra disposición que limite la autoridad de una asociación para regular el uso del interés separado de un miembro, incluyendo, entre otras, las siguientes disposiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 6700(a) Secciones 712 y 713, relacionadas con la exhibición de letreros.
(b)CA Derecho Civil Code § 6700(b) Secciones 714 y 714.1, relacionadas con los sistemas de energía solar.
(c)CA Derecho Civil Code § 6700(c) Sección 714.5, relacionada con estructuras que se construyen fuera del sitio y se trasladan a la propiedad en secciones o módulos.
(d)CA Derecho Civil Code § 6700(d) Secciones 782, 782.5 y 6150 de este código y la Sección 12956.1 del Código de Gobierno, relacionadas con las restricciones raciales.

Section § 6702

Explanation

Esta ley garantiza que los propietarios o inquilinos no puedan ser impedidos de exhibir la bandera de EE. UU. en sus propios espacios o áreas de uso exclusivo, a menos que sea necesario por razones de salud o seguridad. La bandera debe ser de materiales comunes como tela, paño o papel y puede colgarse en un asta o en una ventana. No incluye banderas representadas con elementos como luces o pintura. Si hay una disputa legal sobre este derecho, la parte que gane recibirá la cobertura de sus gastos legales.

(a)CA Derecho Civil Code § 6702(a) Salvo que sea necesario para la protección de la salud o seguridad pública, ningún documento rector limitará o prohibirá, ni se interpretará que limita o prohíbe, la exhibición de la bandera de los Estados Unidos por un miembro en o dentro del interés separado del miembro o dentro del área común de uso exclusivo del miembro.
(b)CA Derecho Civil Code § 6702(b) Para los fines de esta sección, «exhibición de la bandera de los Estados Unidos» significa una bandera de los Estados Unidos hecha de tela, paño o papel exhibida desde un asta o mástil o en una ventana, y no significa una representación o emblema de la bandera de los Estados Unidos hecho de luces, pintura, techos, revestimientos, materiales de pavimentación, flora o globos, o cualquier otro componente similar de construcción, paisajismo o decorativo.
(c)CA Derecho Civil Code § 6702(c) En cualquier acción para hacer cumplir esta sección, la parte vencedora tendrá derecho a una indemnización por honorarios de abogado y costas razonables.

Section § 6704

Explanation

Esta ley establece que las asociaciones de propietarios no pueden impedir que los residentes coloquen letreros, carteles, banderas o estandartes no comerciales en sus propios espacios, a menos que exista un problema de salud o seguridad, o que la exhibición infrinja alguna ley. Estos letreros pueden estar hechos de materiales como papel o tela y pueden colocarse en áreas como el patio o el balcón. Sin embargo, no pueden estar hechos de luces o elementos de paisajismo y no pueden incluir la pintura de superficies. Las asociaciones pueden establecer límites en el tamaño de estos artículos: los letreros y carteles deben medir menos de nueve pies cuadrados, y las banderas o estandartes deben medir menos de 15 pies cuadrados.

(a)CA Derecho Civil Code § 6704(a) Los documentos rectores no pueden prohibir la colocación o exhibición de letreros, carteles, banderas o estandartes no comerciales en o dentro del interés separado de un miembro, excepto cuando sea necesario para la protección de la salud o seguridad pública o si la colocación o exhibición violaría una ley local, estatal o federal.
(b)CA Derecho Civil Code § 6704(b) Para los fines de esta sección, un letrero, cartel, bandera o estandarte no comercial puede estar hecho de papel, cartón, tela, plástico o tejido, y puede ser colocado o exhibido desde el patio, ventana, puerta, balcón o pared exterior del interés separado, pero no puede estar hecho de luces, techos, revestimientos, materiales de pavimentación, flora o globos, o cualquier otro componente similar de construcción, paisajismo o decorativo, o incluir la pintura de superficies arquitectónicas.
(c)CA Derecho Civil Code § 6704(c) Una asociación puede prohibir letreros y carteles no comerciales que superen los nueve pies cuadrados de tamaño y banderas o estandartes no comerciales que superen los 15 pies cuadrados de tamaño.

Section § 6706

Explanation
Esta ley establece que, aunque exista otra norma (Sección 4202), la Sección 4715 es específica para las personas que tenían mascotas en un tipo particular de comunidad de viviendas antes del 1 de enero de 2014. Esto significa que los propietarios en estas comunidades pueden mantener a sus mascotas bajo esta norma anterior, independientemente de los cambios.

Section § 6708

Explanation

Esta ley de California establece que si existe una norma en una comunidad que prohíbe o limita la instalación de antenas de video o televisión de tamaño regular, como las antenas parabólicas, dicha norma no es válida si esas antenas miden 36 pulgadas o menos y no son visibles desde la calle. Sin embargo, si vives en una comunidad, pueden existir reglas justas sobre estas antenas, siempre y cuando no hagan que su instalación sea mucho más cara o menos efectiva. Estas reglas pueden incluir informar a la comunidad antes de instalarla, necesitar aprobación si la colocas en la propiedad de otra persona y mantener el techo en buen estado. Si instalas una, es posible que debas cubrir cualquier daño. Además, si necesitas permiso, la solicitud debe tramitarse como cualquier otra modificación de propiedad y resolverse rápidamente. Si alguien tiene que ir a los tribunales por esto y gana, puede recuperar los honorarios de su abogado.

(a)CA Derecho Civil Code § 6708(a) Cualquier pacto, condición o restricción contenido en cualquier escritura, contrato, instrumento de garantía u otro instrumento que afecte la transferencia o venta de, o cualquier interés en, un desarrollo de interés común que prohíba o restrinja efectivamente la instalación o el uso de una antena de video o televisión, incluyendo una antena parabólica, o que prohíba o restrinja efectivamente la fijación de dicha antena a una estructura dentro de dicho desarrollo donde la antena no sea visible desde ninguna calle o área común, excepto cuando esté prohibido o restringido por ley, es nulo e inexigible en cuanto a su aplicación a la instalación o uso de una antena de video o televisión que tenga un diámetro o medida diagonal de 36 pulgadas o menos.
(b)CA Derecho Civil Code § 6708(b) Esta sección no se aplicará a ningún pacto, condición o restricción, según se describe en el apartado (a), que imponga restricciones razonables sobre la instalación o el uso de una antena de video o televisión, incluyendo una antena parabólica, que tenga un diámetro o medida diagonal de 36 pulgadas o menos. Para los fines de esta sección, “restricciones razonables” significa aquellas restricciones que no aumentan significativamente el costo del sistema de antena de video o televisión, incluyendo todo el equipo relacionado, ni disminuyen significativamente su eficiencia o rendimiento e incluyen todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 6708(b)(1) Requisitos de solicitud y notificación a la asociación antes de la instalación.
(2)CA Derecho Civil Code § 6708(b)(2) Requisito de que un miembro obtenga la aprobación de la asociación para la instalación de una antena de video o televisión que tenga un diámetro o medida diagonal de 36 pulgadas o menos en un interés separado propiedad de otro.
(3)CA Derecho Civil Code § 6708(b)(3) Disposición para el mantenimiento, reparación o reemplazo de techos u otros componentes del edificio.
(4)CA Derecho Civil Code § 6708(b)(4) Requisitos para que los instaladores de una antena de video o televisión indemnicen o reembolsen a la asociación o a sus miembros por pérdidas o daños causados por la instalación, mantenimiento o uso de una antena de video o televisión que tenga un diámetro o medida diagonal de 36 pulgadas o menos.
(c)CA Derecho Civil Code § 6708(c) Siempre que se requiera aprobación para la instalación o el uso de una antena de video o televisión, incluyendo una antena parabólica, la solicitud de aprobación será procesada por la entidad de aprobación correspondiente para el desarrollo de interés común de la misma manera que una solicitud de aprobación de una modificación arquitectónica a la propiedad, y la emisión de una decisión sobre la solicitud no se retrasará intencionalmente.
(d)CA Derecho Civil Code § 6708(d) En cualquier acción para hacer cumplir esta sección, la parte vencedora recibirá una adjudicación de honorarios razonables de abogado.

Section § 6710

Explanation

Esta ley garantiza que los propietarios de viviendas en una comunidad no puedan ser limitados injustamente al vender su propiedad. Cualquier norma que impida a los propietarios comercializar sus viviendas sin una buena razón no puede ser aplicada. Las asociaciones de propietarios no pueden cobrar tarifas por la venta de propiedades a menos que se basen en costos reales, ni pueden obligar a los propietarios a usar un corredor de bienes raíces específico, a menos que se trate de la propiedad de la propia asociación. Comercializar significa listar, anunciar o mostrar la propiedad. La ley no cambia nada sobre las normas para los letreros de bienes raíces.

(a)CA Derecho Civil Code § 6710(a) Cualquier disposición de un documento rector que restrinja de manera arbitraria o irrazonable la capacidad de un propietario para comercializar su interés en un desarrollo de interés común es nula.
(b)CA Derecho Civil Code § 6710(b) Ninguna asociación podrá adoptar, hacer cumplir o imponer de otra manera ningún documento rector que haga cualquiera de las siguientes cosas:
(1)CA Derecho Civil Code § 6710(b)(1) Imponga una cuota o tarifa en relación con la comercialización del interés de un propietario en una cantidad que exceda los costos reales o directos de la asociación.
(2)CA Derecho Civil Code § 6710(b)(2) Establezca una relación exclusiva con un corredor de bienes raíces a través del cual se requiera que ocurra la venta o comercialización de intereses en el desarrollo. La limitación establecida en este párrafo no se aplica a la venta o comercialización de intereses separados propiedad de la asociación o a la venta o comercialización de áreas comunes por parte de la asociación.
(c)CA Derecho Civil Code § 6710(c) Para los fines de esta sección, "comercializar" y "comercialización" significan listar, anunciar, u obtener o proporcionar acceso para mostrar el interés del propietario en el desarrollo.
(d)CA Derecho Civil Code § 6710(d) Esta sección no se aplica a las normas o reglamentos elaborados conforme a la Sección 712 o 713 con respecto a los letreros de bienes raíces.

Section § 6712

Explanation

Esta ley establece que cualquier parte de las reglas de gobierno de una comunidad que impida a las personas usar plantas resistentes a la sequía, o que interfiera con las leyes y regulaciones de ahorro de agua, no será válida. Sin embargo, las comunidades aún pueden aplicar reglas de paisajismo si se alinean con las leyes de eficiencia hídrica y conservación del agua.

(a)CA Derecho Civil Code § 6712(a) No obstante cualquier otra ley, una disposición de los documentos rectores será nula e inaplicable si hace cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 6712(a)(1) Prohíbe, o incluye condiciones que tienen el efecto de prohibir, el uso de plantas de bajo consumo de agua como grupo.
(2)CA Derecho Civil Code § 6712(a)(2) Tiene el efecto de prohibir o restringir el cumplimiento de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 6712(a)(2)(A) Una ordenanza de paisajismo eficiente en el uso del agua adoptada o en vigor de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 65595 del Código de Gobierno.
(B)CA Derecho Civil Code § 6712(a)(2)(B) Cualquier reglamento o restricción sobre el uso del agua adoptado de conformidad con la Sección 353 o 375 del Código del Agua.
(b)CA Derecho Civil Code § 6712(b) Esta sección no prohibirá que una asociación aplique reglas de paisajismo establecidas en los documentos rectores, en la medida en que las reglas se ajusten plenamente a los requisitos de la subdivisión (a).

Section § 6713

Explanation

Esta ley garantiza que los propietarios de viviendas en comunidades compartidas (como condominios) no puedan tener reglas que les impidan injustamente instalar estaciones de carga para vehículos eléctricos (VE) en sus espacios de estacionamiento. Aunque algunas restricciones razonables están permitidas, estas no deben aumentar los costos ni disminuir la eficiencia. Las estaciones de carga deben cumplir con todas las leyes de seguridad y zonificación. Las solicitudes para instalar estas estaciones deben procesarse como cualquier mejora del hogar y no pueden retrasarse sin necesidad. Los propietarios deben seguir pautas específicas, como contratar a un contratista con licencia y tener seguro. Si la estación está en un área común, se requieren ciertos acuerdos con la asociación. Violar estas reglas puede resultar en multas y consecuencias legales.

(a)CA Derecho Civil Code § 6713(a) Cualquier pacto, restricción o condición contenida en cualquier escritura, contrato, instrumento de garantía u otro instrumento que afecte la transferencia o venta de cualquier interés en un desarrollo de interés común, y cualquier disposición de un documento rector, según se define en la Sección 6552, que prohíba efectivamente o restrinja irrazonablemente la instalación o el uso de una estación de carga de vehículos eléctricos en el espacio de estacionamiento designado de un propietario, incluyendo, pero no limitado a, un espacio de estacionamiento escriturado, un espacio de estacionamiento en un área común de uso exclusivo de un propietario, o un espacio de estacionamiento específicamente designado para uso de un propietario particular, o que esté en conflicto con las disposiciones de esta sección, es nulo e inaplicable.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 6713(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 6713(b)(1) Esta sección no se aplica a las disposiciones que imponen restricciones razonables sobre las estaciones de carga de vehículos eléctricos. Sin embargo, es política del estado promover, fomentar y eliminar obstáculos para el uso de estaciones de carga de vehículos eléctricos.
(2)CA Derecho Civil Code § 6713(b)(2) Para los fines de esta sección, “restricciones razonables” son restricciones que no aumentan significativamente el costo de la estación ni disminuyen significativamente su eficiencia o rendimiento especificado.
(c)CA Derecho Civil Code § 6713(c) Una estación de carga de vehículos eléctricos deberá cumplir con las normas y requisitos de salud y seguridad aplicables impuestos por las autoridades estatales y locales, y todas las demás ordenanzas de zonificación, uso del suelo u otras aplicables, o permisos de uso del suelo.
(d)CA Derecho Civil Code § 6713(d) Para los fines de esta sección, “estación de carga de vehículos eléctricos” significa una estación diseñada en cumplimiento con el Código de Normas de Construcción de California y que suministra electricidad desde una fuente externa a un vehículo eléctrico a uno o más vehículos eléctricos. Una estación de carga de vehículos eléctricos puede incluir varios puntos de carga que conectan simultáneamente varios vehículos eléctricos a la estación y cualquier equipo relacionado necesario para facilitar la carga de vehículos eléctricos enchufables.
(e)CA Derecho Civil Code § 6713(e) Si se requiere aprobación para la instalación o el uso de una estación de carga de vehículos eléctricos, la solicitud de aprobación deberá ser procesada y aprobada por la asociación de la misma manera que una solicitud de aprobación de una modificación arquitectónica a la propiedad, y no deberá ser evitada o retrasada intencionalmente. La aprobación o denegación de una solicitud deberá ser por escrito. Si una solicitud no es denegada por escrito dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la solicitud se considerará aprobada, a menos que dicho retraso sea el resultado de una solicitud razonable de información adicional.
(f)CA Derecho Civil Code § 6713(f) Si la estación de carga de vehículos eléctricos se va a ubicar en un área común o en un área común de uso exclusivo, según lo designado en la declaración del desarrollo de interés común, se aplicarán las siguientes disposiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 6713(f)(1) El propietario primero deberá obtener la aprobación de la asociación para instalar la estación de carga de vehículos eléctricos y la asociación deberá aprobar la instalación si el propietario acepta por escrito hacer todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 6713(f)(1)(A) Cumplir con los estándares arquitectónicos de la asociación para la instalación de la estación de carga.
(B)CA Derecho Civil Code § 6713(f)(1)(B) Contratar a un contratista con licencia para instalar la estación de carga.
(C)CA Derecho Civil Code § 6713(f)(1)(C) Dentro de los 14 días posteriores a la aprobación, proporcionar un certificado de seguro que nombre a la asociación como asegurado adicional bajo la póliza de seguro del propietario por el monto establecido en el párrafo (3).
(D)CA Derecho Civil Code § 6713(f)(1)(D) Pagar por el consumo de electricidad asociado con la estación de carga.
(2)CA Derecho Civil Code § 6713(f)(2) El propietario y cada propietario sucesivo de la estación de carga serán responsables de todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 6713(f)(2)(A) Costos por daños a la estación de carga, área común, área común de uso exclusivo o intereses separados resultantes de la instalación, mantenimiento, reparación, remoción o reemplazo de la estación de carga.
(B)CA Derecho Civil Code § 6713(f)(2)(B) Costos por el mantenimiento, reparación y reemplazo de la estación de carga hasta que haya sido removida y por la restauración del área común después de la remoción.
(C)CA Derecho Civil Code § 6713(f)(2)(C) El costo de la electricidad asociada con la estación de carga.
(D)CA Derecho Civil Code § 6713(f)(2)(D) Revelar a los posibles compradores la existencia de cualquier estación de carga del propietario y las responsabilidades relacionadas del propietario bajo esta sección.
(3)CA Derecho Civil Code § 6713(f)(3) El propietario y cada propietario sucesivo de la estación de carga, en todo momento, deberán mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil por la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000), y deberán nombrar a la asociación como asegurado adicional en la póliza con derecho a notificación de cancelación.
(4)CA Derecho Civil Code § 6713(f)(4) No se requerirá que un propietario mantenga una póliza de seguro de responsabilidad civil para un enchufe de corriente alterna estándar existente de la Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos.
(g)CA Derecho Civil Code § 6713(g) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (h), la instalación de una estación de carga de vehículos eléctricos para uso exclusivo de un propietario en un área común, que no sea un área común de uso exclusivo, será autorizada por la asociación solo si la instalación en el espacio de estacionamiento designado del propietario es imposible o irrazonablemente costosa. En tales casos, la asociación deberá celebrar un acuerdo de licencia con el propietario para el uso del espacio en un área común, y el propietario deberá cumplir con todos los requisitos de la subdivisión (f).
(h)CA Derecho Civil Code § 6713(h) La asociación o los propietarios pueden instalar una estación de carga de vehículos eléctricos en el área común para el uso de todos los miembros de la asociación y, en ese caso, la asociación deberá desarrollar términos de uso apropiados para la estación de carga.
(i)CA Derecho Civil Code § 6713(i) Una asociación puede crear un nuevo espacio de estacionamiento donde no existía previamente para facilitar la instalación de una estación de carga de vehículos eléctricos.
(j)CA Derecho Civil Code § 6713(j) Una asociación que viole intencionalmente esta sección será responsable ante el solicitante u otra parte por daños reales, y deberá pagar una multa civil al solicitante u otra parte por un monto que no exceda los mil dólares ($1,000).
(k)CA Derecho Civil Code § 6713(k) En cualquier acción para hacer cumplir esta sección, al demandante que prevalezca se le concederán honorarios de abogado razonables.