Section § 5800

Explanation

Esta ley protege a los funcionarios y directores voluntarios de ciertas asociaciones de propietarios de viviendas de ser personalmente responsables por daños, siempre y cuando realicen su trabajo de buena fe y no actúen con imprudencia irresponsable. Como voluntarios, están asegurados contra responsabilidad personal por lesiones o daños causados por sus acciones, pero solo hasta el límite del seguro, y la asociación debe tener una cobertura de seguro adecuada. Si el desarrollo es más pequeño, la cobertura puede ser de medio millón de dólares, y para los más grandes, debe ser de al menos un millón. Esta protección no se aplica si son empleados remunerados o tienen participaciones de propiedad que superan un cierto límite. Tampoco impide que la propia asociación sea considerada responsable por negligencia. La ley destaca situaciones como decidir si demandar a los constructores por problemas de construcción, mostrando cómo estas funciones están cubiertas por el seguro.

(a)CA Derecho Civil Code § 5800(a) Un funcionario voluntario o director voluntario descrito en la subdivisión (e) de una asociación que administra un desarrollo de interés común que es residencial o de uso mixto no será personalmente responsable más allá de la cobertura del seguro especificado en el párrafo (4) ante cualquier persona que sufra lesiones, incluyendo, entre otras, lesiones corporales, angustia emocional, muerte por negligencia o daños o pérdidas a la propiedad como resultado del acto u omisión ilícita del funcionario voluntario o director voluntario si se cumplen todos los siguientes criterios:
(1)CA Derecho Civil Code § 5800(a)(1) El acto u omisión se realizó dentro del ámbito de las funciones de la asociación del funcionario o director.
(2)CA Derecho Civil Code § 5800(a)(2) El acto u omisión se realizó de buena fe.
(3)CA Derecho Civil Code § 5800(a)(3) El acto u omisión no fue intencional, imprudente o gravemente negligente.
(4)CA Derecho Civil Code § 5800(a)(4) La asociación mantuvo y tuvo en vigor en el momento en que ocurrió el acto u omisión y en el momento en que se presenta una reclamación una o más pólizas de seguro que incluirán cobertura para (A) la responsabilidad civil general de la asociación y (B) la responsabilidad individual de los funcionarios y directores de la asociación por actos u omisiones negligentes en esa capacidad; siempre que ambos tipos de cobertura sean por los siguientes montos mínimos:
(A)CA Derecho Civil Code § 5800(a)(4)(A) Al menos quinientos mil dólares ($500,000) si el desarrollo de interés común consta de 100 o menos intereses separados.
(B)CA Derecho Civil Code § 5800(a)(4)(B) Al menos un millón de dólares ($1,000,000) si el desarrollo de interés común consta de más de 100 intereses separados.
(b)CA Derecho Civil Code § 5800(b) El pago de los gastos reales incurridos por un director o funcionario en la ejecución de las funciones de ese cargo no afecta la condición de voluntario del director o funcionario en el sentido de esta sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 5800(c) Un funcionario o director que en el momento del acto u omisión era un declarante, o que recibió compensación directa o indirecta como empleado del declarante, o de una institución financiera que adquirió un interés separado en una ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial de una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles, no es un voluntario para los fines de esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 5800(d) Nada en esta sección se interpretará como una limitación de la responsabilidad de la asociación por su acto u omisión negligente o por cualquier acto u omisión negligente de un funcionario o director de la asociación.
(e)CA Derecho Civil Code § 5800(e) Esta sección solo se aplicará a un funcionario o director voluntario que sea arrendatario de un interés separado residencial en el desarrollo de interés común o sea propietario de no más de dos intereses separados y cuya propiedad en el desarrollo de interés común consista exclusivamente en intereses separados residenciales.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 5800(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 5800(f)(1) Para los fines del párrafo (1) de la subdivisión (a), el ámbito de las funciones de la asociación del funcionario o director incluirá, entre otras, las siguientes dos decisiones:
(A)CA Derecho Civil Code § 5800(f)(1)(A) Si se debe realizar una investigación del desarrollo de interés común por deficiencias latentes antes de la expiración del plazo de prescripción aplicable.
(B)CA Derecho Civil Code § 5800(f)(1)(B) Si se debe iniciar una acción civil contra el constructor por defectos de diseño o construcción.
(2)CA Derecho Civil Code § 5800(f)(2) Es la intención de la Legislatura que esta sección aclare el ámbito de las funciones de la asociación a las que se aplican las protecciones contra la responsabilidad personal en esta sección. No es la intención de la Legislatura que estas aclaraciones se interpreten como una expansión o limitación de los deberes fiduciarios que deben los directores o funcionarios.

Section § 5805

Explanation

Esta ley busca proteger a los propietarios individuales en comunidades con áreas compartidas de ser demandados personalmente por incidentes que ocurran en esos espacios comunes. Si estas comunidades tienen la cobertura de seguro necesaria, cualquier acción legal debe dirigirse contra la asociación de propietarios, y no contra los dueños individuales. Para desarrollos con hasta 100 propiedades, se requiere al menos $2 millones en cobertura de responsabilidad civil. Para aquellos con más de 100 propiedades, la cantidad requerida es de $3 millones.

(a)CA Derecho Civil Code § 5805(a) Es la intención de la Legislatura ofrecer protección de responsabilidad civil a los propietarios de los intereses separados en un desarrollo de interés común que tienen un área común poseída en tenencia en común si la asociación cuenta con un cierto nivel de seguro prescrito que cubre una causa de acción por agravio.
(b)CA Derecho Civil Code § 5805(b) Cualquier causa de acción por agravio contra cualquier propietario de un interés separado que surja únicamente en razón de un interés de propiedad como copropietario en el área común de un desarrollo de interés común se presentará únicamente contra la asociación y no contra los propietarios individuales de los intereses separados, si se cumplen ambos requisitos de seguro de los párrafos (1) y (2):
(1)CA Derecho Civil Code § 5805(b)(1) La asociación mantuvo y tiene en vigor para esta causa de acción, una o más pólizas de seguro que incluyen cobertura de responsabilidad civil general de la asociación.
(2)CA Derecho Civil Code § 5805(b)(2) La cobertura descrita en el párrafo (1) es por las siguientes cantidades mínimas:
(A)CA Derecho Civil Code § 5805(b)(2)(A) Al menos dos millones de dólares ($2,000,000) si el desarrollo de interés común consta de 100 o menos intereses separados.
(B)CA Derecho Civil Code § 5805(b)(2)(B) Al menos tres millones de dólares ($3,000,000) si el desarrollo de interés común consta de más de 100 intereses separados.

Section § 5806

Explanation

Esta ley exige que las asociaciones tengan un seguro para protegerse contra la deshonestidad y el fraude que involucre a directores, funcionarios y empleados. El monto del seguro debe cubrir al menos la suma de las reservas de la asociación y el valor de tres meses de cuotas regulares. Esta protección también debe cubrir riesgos como el fraude informático y el fraude por transferencia de fondos. Si se utiliza una empresa de gestión, la póliza debe cubrir cualquier acto deshonesto de esa empresa y sus empleados. Tenga en cuenta que el autoaseguro no está permitido para cumplir con estos requisitos.

A menos que los documentos rectores requieran montos de cobertura mayores, la asociación deberá mantener un seguro contra delitos, cobertura por deshonestidad de empleados, cobertura de fianza de fidelidad, o su equivalente, para sus directores, funcionarios y empleados por un monto igual o superior al monto combinado de las reservas de la asociación y las cuotas totales de tres meses. La cobertura mantenida por la asociación también deberá incluir protección por un monto igual contra el fraude informático y el fraude por transferencia de fondos. Si la asociación utiliza un agente administrador o una empresa de gestión, el seguro contra delitos de la asociación, la cobertura por deshonestidad de empleados, la cobertura de fianza de fidelidad, o su equivalente, deberá incluir adicionalmente cobertura para, o de otro modo ser endosado para proporcionar cobertura para, actos deshonestos de esa persona o entidad y sus empleados. El autoaseguro no cumple con los requisitos de esta sección.

Section § 5810

Explanation
Si una asociación de propietarios de viviendas descubre que alguna de sus pólizas de seguro, listadas en su informe de presupuesto anual, ha vencido o ha sido cancelada sin ser renovada, debe informar rápidamente a todos los miembros. También debe notificar a los miembros si alguna de estas pólizas ha cambiado significativamente, como reducciones en la cobertura o aumentos en los deducibles. Si la asociación se entera de que una póliza no será renovada, debe informar a los miembros inmediatamente si la nueva cobertura no comenzará antes de que la antigua expire.
La asociación deberá, tan pronto como sea razonablemente posible, proporcionar notificación individual conforme a la Sección 4040 a todos los miembros si alguna de las pólizas descritas en el informe de presupuesto anual conforme a la Sección 5300 ha caducado, ha sido cancelada y no se renueva, restaura o reemplaza de inmediato, o si hay un cambio significativo, como una reducción en la cobertura o los límites o un aumento en el deducible, con respecto a cualquiera de esas pólizas. Si la asociación recibe cualquier aviso de no renovación de una póliza descrita en el informe de presupuesto anual conforme a la Sección 5300, la asociación deberá notificar inmediatamente a sus miembros si la cobertura de reemplazo no estará vigente para la fecha en que la cobertura existente caduque.