ContaminaciónGeneral
Section § 5650
Es ilegal permitir que materiales dañinos, como petróleo o productos químicos, entren en las aguas de California, a menos que las autoridades de calidad del agua lo permitan específicamente. Las infracciones tienen excepciones si la descarga cumple con las normas legales de notificación, no llega a las aguas estatales y se maneja rápidamente. Sin embargo, estas excepciones no se aplican a las infracciones relacionadas con el cultivo de cannabis, a los reincidentes o a las acciones intencionadas.
Section § 5650.1
Esta ley establece que quien infrinja la Sección 5650 puede enfrentar una multa civil de hasta $25,000 por cada infracción. Estas sanciones son independientes y pueden sumarse a otras multas, a menos que se especifique lo contrario. Al fijar el monto de la sanción, el tribunal considera factores como la gravedad y el impacto de la infracción, la situación financiera del demandado y las acciones correctivas tomadas.
Las acciones legales suelen ser iniciadas por abogados en California en nombre del estado, y las acciones relacionadas con el cannabis sin licencia pueden involucrar al abogado del condado. No es necesario demostrar un daño irreparable al solicitar mandatos judiciales; los tribunales deciden basándose en la gravedad de la infracción y su impacto.
Cualquier sanción recaudada se divide entre los fondos de vida silvestre del condado y los fondos de preservación del estado. Pueden aplicarse multas adicionales según el volumen de material descargado, con reducciones por una limpieza adecuada. Sin embargo, las sanciones bajo esta sección y otros códigos gubernamentales específicos no pueden superponerse por la misma acción.
Section § 5651
Section § 5652
Esta ley prohíbe dejar o tirar objetos como latas, botellas, basura, partes de automóviles o cuerpos de animales muertos cerca o dentro de cualquier cuerpo de agua en el estado. Tampoco se pueden abandonar vehículos en estas áreas. Si se abandona un vehículo, se puede presumir que el último propietario registrado es responsable, a menos que se demuestre lo contrario, y podría tener que pagar por su remoción. Los propietarios no pueden usar carrocerías de vehículos para evitar la erosión de las orillas de los arroyos. Se permiten excepciones para sitios de eliminación autorizados o contenedores que se vacían regularmente en puntos de eliminación legales. Todos los agentes del orden público del estado pueden hacer cumplir esta norma.
Section § 5653
Esta ley de California establece que el uso de equipo de dragado por aspiración o succión en ríos, arroyos o lagos está prohibido a menos que se tenga un permiso del estado. Para obtener un permiso, debe solicitarlo y proporcionar detalles sobre el equipo y otros documentos requeridos, como permisos de calidad del agua.
El Departamento no emitirá permisos hasta que toda la documentación necesaria esté completa, incluyendo los requisitos de descarga de residuos o certificaciones de las juntas de agua y, posiblemente, del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE. UU.
Los permisos detallarán dónde y cuándo se permite el dragado, y usar este equipo sin un permiso o fuera de las condiciones especificadas en un permiso es un delito menor.
Las tarifas de los permisos pueden variar según si usted es residente o no residente y si se necesita una investigación en el lugar. Poseer una draga de succión en áreas restringidas es ilegal, y los permisos no eximen de violar otras leyes.
El dragado por succión se refiere específicamente a sistemas motorizados utilizados para la recuperación de minerales, pero la minería no motorizada, como el bateo de oro, no está restringida por esta ley.
Section § 5653.1
Esta sección de la ley regula la minería con dragado por vacío y succión en California. Establece que dicha minería se considera un proyecto bajo la Ley de Calidad Ambiental de California y requiere un informe de impacto ambiental antes de que se puedan emitir permisos. Hasta que se cumplan condiciones específicas, como la finalización de revisiones ambientales, la actualización e implementación de regulaciones y el establecimiento de una estructura de tarifas para cubrir los costos administrativos, el uso de equipos de dragado por succión en ríos, arroyos o lagos está prohibido. La ley se relaciona específicamente con la minería en el lecho de los ríos y no afecta las actividades recreativas no motorizadas como el bateo de oro o las actividades de mantenimiento de infraestructura.
Aclara que las restricciones se aplican solo a fines mineros y no a actividades regidas por otras leyes estatales o federales.
Section § 5653.3
Section § 5653.5
Section § 5653.7
Si hay un cambio inesperado en los niveles de agua y es necesario para proteger a los peces y la vida silvestre, el departamento tiene la autoridad para cerrar áreas que estaban previamente abiertas para actividades de dragado, incluso si ya se habían emitido permisos.
Section § 5653.8
Esta sección aclara que, en el contexto de secciones legales específicas, el término 'persona' se limita a seres humanos individuales. Excluye específicamente a organizaciones como sociedades colectivas, corporaciones o asociaciones de ser clasificadas como 'persona'.
Section § 5653.9
Esta sección exige que el departamento establezca normas para aplicar la Sección 5653 y le permite crear normas para las Secciones 5653.3, 5653.5 y 5653.7. Estas normas deben seguir procedimientos específicos establecidos en el Código de Recursos Públicos y el Código de Gobierno.
Section § 5654
Esta ley aborda lo que sucede cuando hay un derrame o descarga de petróleo cerca de áreas donde se practica la pesca o la acuicultura. Dentro de las 24 horas siguientes a un incidente de este tipo, el director del área debe cerrar las aguas afectadas a toda la pesca y colocar advertencias públicas. Si la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental determina que no hay riesgo para la salud pública, el cierre no es necesario. Dentro de las 48 horas, el director debe evaluar el peligro tanto para la salud pública como para las zonas de pesca.
Si no se encuentra un riesgo significativo, el área puede reabrirse sin más pruebas. De lo contrario, los peces y mariscos en el área cerrada deben ser analizados dentro de los siete días para verificar la contaminación. Si las pruebas no muestran contaminación, el área se reabre a la pesca dentro de las 24 horas. La ley también exige consultar con las comunidades pesqueras locales, y si afecta tierras tribales nativas americanas, sus gobiernos también deben ser consultados. Finalmente, el departamento buscará el reembolso de los responsables del derrame.
Section § 5655
Esta sección de la ley permite al departamento de California abordar y limpiar cualquier derrame de petróleo que pueda entrar en las aguas del estado. Pueden limpiar u ordenar a los responsables que limpien el derrame y recuperar los costos de ellos. La ley excluye específicamente la limpieza de productos derivados del petróleo de áreas utilizadas en la producción de petróleo crudo que cumplen con las leyes. Una orden solo puede emitirse si existe un peligro inmediato para la salud o el medio ambiente y dura hasta que otra orden bajo la Sección 13304 del Código del Agua la reemplace. La Oficina de Prevención y Respuesta a Derrames lidera los esfuerzos de limpieza, y este rol puede ser delegado. La ley también define 'producto derivado del petróleo' y 'comandante de incidentes estatal' para aclarar estos términos en este contexto.
Section § 5656
Esta ley establece que cualquier dinero ganado o acordado, incluyendo las multas civiles, de una demanda presentada por el Fiscal General para hacer cumplir este artículo, debe depositarse en la Cuenta de Contaminación de Peces y Vida Silvestre dentro del Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza.