Section § 5650

Explanation

Es ilegal permitir que materiales dañinos, como petróleo o productos químicos, entren en las aguas de California, a menos que las autoridades de calidad del agua lo permitan específicamente. Las infracciones tienen excepciones si la descarga cumple con las normas legales de notificación, no llega a las aguas estatales y se maneja rápidamente. Sin embargo, estas excepciones no se aplican a las infracciones relacionadas con el cultivo de cannabis, a los reincidentes o a las acciones intencionadas.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), es ilícito depositar, permitir que pase o colocar donde pueda pasar a las aguas de este estado cualquiera de los siguientes:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650(a)(1) Cualquier petróleo, ácido, alquitrán de hulla o de petróleo, negro de humo, anilina, asfalto, betún o producto residual del petróleo, o material o sustancia carbonácea.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650(a)(2) Cualquier residuo, líquido o sólido, de cualquier refinería, gasolinera, curtiduría, destilería, fábrica de productos químicos, molino o fábrica de cualquier tipo.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650(a)(3) Cualquier aserrín, virutas, tablas o recortes.
(4)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650(a)(4) Cualquier residuo de fábrica, cal o escoria.
(5)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650(a)(5) Cualquier cocculus indicus.
(6)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650(a)(6) Cualquier sustancia o material nocivo para los peces, la vida vegetal, los mamíferos o la vida aviar.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650(b) Esta sección no se aplica a una descarga o liberación que esté expresamente autorizada de conformidad con, y en cumplimiento de, los términos y condiciones de un requisito de descarga de residuos conforme a la Sección 13263 del Código del Agua o una exención emitida conforme al apartado (a) de la Sección 13269 del Código del Agua por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o una junta regional de control de calidad del agua de California después de una audiencia pública, o que esté expresamente autorizada de conformidad con, y en cumplimiento de, los términos y condiciones de un permiso federal para el cual la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o una junta regional de control de calidad del agua de California haya, después de una audiencia pública, emitido una certificación de calidad del agua conforme a la Sección 13160 del Código del Agua. Esta sección no confiere autoridad adicional a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, a una junta regional de control de calidad del agua de California, ni a ninguna otra entidad.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650(c) Será una defensa afirmativa a una violación de esta sección si el demandado prueba, por una preponderancia de la evidencia, todo lo siguiente:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650(c)(1) El demandado cumplió con todas las leyes y regulaciones estatales y federales aplicables que exigen que la descarga o liberación se informe a una agencia gubernamental.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650(c)(2) La sustancia o material no entró en las aguas del estado o en un desagüe pluvial que descarga en las aguas del estado.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650(c)(3) El demandado tomó medidas razonables y apropiadas para mitigar eficazmente la descarga o liberación de manera oportuna.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650(d) La defensa afirmativa del apartado (c) no se aplica y no podrá invocarse en una acción por sanciones civiles o desagravio por mandato judicial conforme a la Sección 5650.1, o en cualquier otra acción civil que alegue una violación de esta sección resultante del cultivo de cannabis sin licencia.
(e)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650(e) La defensa afirmativa del apartado (c) no se aplica y no podrá ser invocada por ningún demandado que en dos ocasiones anteriores en los cinco años precedentes, en cualquier combinación dentro del mismo condado en el que se tramita el caso, haya presentado una declaración de nolo contendere, haya sido condenado por una violación de esta sección o haya sufrido una sentencia por una violación de esta sección o de la Sección 5650.1. Este apartado se aplicará únicamente a los casos presentados a partir del 1 de enero de 1997.
(f)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650(f) La defensa afirmativa del apartado (c) no se aplica y no podrá ser invocada por el demandado en ningún caso en el que un fiscal de distrito, fiscal de la ciudad o el Fiscal General alegue, y el tribunal determine, que el demandado actuó intencionadamente.

Section § 5650.1

Explanation

Esta ley establece que quien infrinja la Sección 5650 puede enfrentar una multa civil de hasta $25,000 por cada infracción. Estas sanciones son independientes y pueden sumarse a otras multas, a menos que se especifique lo contrario. Al fijar el monto de la sanción, el tribunal considera factores como la gravedad y el impacto de la infracción, la situación financiera del demandado y las acciones correctivas tomadas.

Las acciones legales suelen ser iniciadas por abogados en California en nombre del estado, y las acciones relacionadas con el cannabis sin licencia pueden involucrar al abogado del condado. No es necesario demostrar un daño irreparable al solicitar mandatos judiciales; los tribunales deciden basándose en la gravedad de la infracción y su impacto.

Cualquier sanción recaudada se divide entre los fondos de vida silvestre del condado y los fondos de preservación del estado. Pueden aplicarse multas adicionales según el volumen de material descargado, con reducciones por una limpieza adecuada. Sin embargo, las sanciones bajo esta sección y otros códigos gubernamentales específicos no pueden superponerse por la misma acción.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650.1(a) Toda persona que infrinja la Sección 5650 estará sujeta a una sanción civil no superior a veinticinco mil dólares ($25,000) por cada infracción.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650.1(b) La sanción civil impuesta por cada infracción separada conforme a esta sección es independiente y adicional a cualquier otra sanción civil impuesta por una infracción separada conforme a esta sección o cualquier otra disposición legal, salvo lo dispuesto en el apartado (j).
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650.1(c) Al determinar el monto de una sanción civil impuesta conforme a esta sección, el tribunal tomará en consideración todas las circunstancias relevantes, incluyendo, entre otras, la naturaleza, circunstancia, alcance y gravedad de la infracción. Al tomar esta determinación, el tribunal considerará el grado de toxicidad y el volumen de la descarga, el alcance del daño causado por la infracción, si los efectos de la infracción pueden revertirse o mitigarse, y con respecto al demandado, la capacidad de pago, el efecto de cualquier sanción civil en la capacidad de continuar operando el negocio, cualquier esfuerzo voluntario de limpieza realizado, cualquier historial previo de infracciones, la gravedad del comportamiento, el beneficio económico, si lo hubiere, resultante de la infracción, y cualquier otro asunto que el tribunal determine que la justicia pueda requerir.
(d)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650.1(d)
(1)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650.1(d)(1) Toda acción civil interpuesta conforme a esta sección será interpuesta por el Fiscal General, el fiscal de distrito o el fiscal de la ciudad en nombre del pueblo del Estado de California, y cualquier acción relacionada con la misma infracción podrá acumularse o consolidarse.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650.1(d)(2) Una acción civil que alegue una infracción resultante del cultivo de cannabis sin licencia podrá ser interpuesta por un abogado del condado en nombre del pueblo del Estado de California.
(e)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650.1(e) En una acción civil interpuesta conforme a esta sección en la que se solicite una orden de restricción temporal, un mandato judicial preliminar o un mandato judicial permanente, no será necesario alegar o probar en ninguna etapa del procedimiento que ocurrirá un daño irreparable si no se emite la orden de restricción temporal, el mandato judicial preliminar o el mandato judicial permanente, o que el recurso legal es inadecuado.
(f)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650.1(f) Después de que la parte que solicita el mandato judicial haya cumplido con su carga de la prueba, el tribunal determinará si emite una orden de restricción temporal, un mandato judicial preliminar o un mandato judicial permanente sin requerir que el demandado pruebe que sufrirá un daño grave o irreparable. El tribunal tomará la determinación de emitir una orden de restricción temporal, un mandato judicial preliminar o un mandato judicial permanente tomando en consideración, entre otras cosas, la naturaleza, circunstancia, alcance y gravedad de la infracción, la cantidad y características de la sustancia o material involucrado, el alcance del daño ambiental causado por la infracción, las medidas tomadas por el demandado para remediar la infracción, la probabilidad relativa de que el material o sustancia involucrada pueda pasar a las aguas del estado, y el daño que probablemente se cause al demandado.
(g)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650.1(g) El tribunal, en la mayor medida posible, adaptará una orden de restricción temporal, un mandato judicial preliminar o un mandato judicial permanente de manera restrictiva para abordar la infracción de una forma que, de otro modo, permita al demandado continuar con las operaciones comerciales de manera legal.
(h)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650.1(h) Todas las sanciones civiles recaudadas conforme a esta sección no se considerarán multas o decomisos según se definen en la Sección 13003 y se distribuirán de la siguiente manera:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650.1(h)(1) El cincuenta por ciento se distribuirá al tesorero del condado en el que se procese la acción. Los montos pagados al tesorero del condado se depositarán en el fondo de propagación de peces y vida silvestre del condado establecido conforme a la Sección 13100.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650.1(h)(2) El cincuenta por ciento se distribuirá al departamento para su depósito en el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza. Estos fondos podrán destinarse a cubrir los costos de acciones legales o para cualquier otro propósito de aplicación de la ley consistente con la Sección 9 del Artículo XVI de la Constitución de California.
(i)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650.1(i) Salvo lo dispuesto en el apartado (j), además de cualquier otra sanción prevista por la ley, toda persona que infrinja la Sección 5650 estará sujeta a una sanción civil no superior a diez dólares ($10) por cada galón o libra de material descargado. El monto total de la sanción civil se reducirá por cada galón o libra del material descargado ilegalmente que sea recuperado y eliminado adecuadamente por la parte responsable.
(j)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5650.1(j) Una persona no estará sujeta a una sanción civil impuesta conforme a esta sección y a una sanción civil impuesta conforme al Artículo 9 (que comienza con la Sección 8670.57) del Capítulo 7.4 de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno por el mismo acto o omisión.

Section § 5651

Explanation
Si se identifica una contaminación continua y grave, el departamento debe informarlo a la junta regional de control de calidad del agua. Luego trabajarán juntos para solucionar o reducir la contaminación siguiendo las leyes de la junta sobre la gestión de aguas residuales y desechos industriales.

Section § 5652

Explanation

Esta ley prohíbe dejar o tirar objetos como latas, botellas, basura, partes de automóviles o cuerpos de animales muertos cerca o dentro de cualquier cuerpo de agua en el estado. Tampoco se pueden abandonar vehículos en estas áreas. Si se abandona un vehículo, se puede presumir que el último propietario registrado es responsable, a menos que se demuestre lo contrario, y podría tener que pagar por su remoción. Los propietarios no pueden usar carrocerías de vehículos para evitar la erosión de las orillas de los arroyos. Se permiten excepciones para sitios de eliminación autorizados o contenedores que se vacían regularmente en puntos de eliminación legales. Todos los agentes del orden público del estado pueden hacer cumplir esta norma.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5652(a) Es ilícito depositar, permitir que pase a, o colocar donde pueda pasar a las aguas del estado, o abandonar, desechar o tirar, dentro de 150 pies de la marca de agua alta de las aguas del estado, cualquier lata, botella, basura, vehículo de motor o sus partes, escombros, desechos, residuos, desperdicios, detritos, o las vísceras o el cadáver de cualquier mamífero muerto, o el cadáver de cualquier ave muerta.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5652(b) El abandono de cualquier vehículo de motor de cualquier manera que viole esta sección constituirá una presunción refutable que afecta la carga de la producción de pruebas de que el último propietario registrado en el registro, al no haber cumplido con la Sección 5900 del Código de Vehículos, es responsable de dicho abandono y, por lo tanto, es responsable del costo de la remoción y disposición del vehículo. Esta sección prohíbe la colocación de la carrocería de un vehículo en propiedad privada a lo largo de la orilla de un arroyo por parte del propietario o inquilino con el fin de prevenir la erosión de la orilla del arroyo.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5652(c) Esta sección no se aplica a un sitio de eliminación de residuos que esté autorizado por la agencia local competente con jurisdicción o al depósito de dichos materiales en un contenedor del cual los materiales se retiran rutinariamente a un punto de eliminación legal.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5652(d) Esta sección será aplicada por todos los agentes del orden público de este estado.

Section § 5653

Explanation

Esta ley de California establece que el uso de equipo de dragado por aspiración o succión en ríos, arroyos o lagos está prohibido a menos que se tenga un permiso del estado. Para obtener un permiso, debe solicitarlo y proporcionar detalles sobre el equipo y otros documentos requeridos, como permisos de calidad del agua.

El Departamento no emitirá permisos hasta que toda la documentación necesaria esté completa, incluyendo los requisitos de descarga de residuos o certificaciones de las juntas de agua y, posiblemente, del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE. UU.

Los permisos detallarán dónde y cuándo se permite el dragado, y usar este equipo sin un permiso o fuera de las condiciones especificadas en un permiso es un delito menor.

Las tarifas de los permisos pueden variar según si usted es residente o no residente y si se necesita una investigación en el lugar. Poseer una draga de succión en áreas restringidas es ilegal, y los permisos no eximen de violar otras leyes.

El dragado por succión se refiere específicamente a sistemas motorizados utilizados para la recuperación de minerales, pero la minería no motorizada, como el bateo de oro, no está restringida por esta ley.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653(a) El uso de equipo de dragado por aspiración o succión por una persona en un río, arroyo o lago de este estado está prohibido, salvo que esté autorizado bajo un permiso expedido a esa persona por el departamento de conformidad con las regulaciones adoptadas conforme a la Sección 5653.9. Antes de que una persona utilice equipo de dragado por aspiración o succión en un río, arroyo o lago de este estado, esa persona deberá presentar una solicitud al departamento para obtener un permiso para usar el equipo de dragado por aspiración o succión, especificando el tipo y tamaño del equipo a utilizar y otra información que el departamento pueda requerir conforme a las regulaciones adoptadas por el departamento para implementar esta sección.
(b)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653(b)
(1)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653(b)(1) El departamento no expedirá un permiso para el uso de equipo de dragado por aspiración o succión hasta que la solicitud de permiso se considere completa. Una solicitud de permiso completa deberá incluir cualquier otro permiso requerido por el departamento y uno de los siguientes, según corresponda:
(A)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653(b)(1)(A) Una copia de los requisitos de descarga de residuos o una exención de los requisitos de descarga de residuos expedida por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o una junta regional de control de calidad del agua de conformidad con la División 7 (que comienza con la Sección 13000) del Código del Agua.
(B)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653(b)(1)(B) Una copia de una certificación expedida por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o una junta regional de control de calidad del agua y un permiso expedido por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos de conformidad con las Secciones 401 y 404 de la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua (33 U.S.C. Secciones 1341 y 1344, respectivamente) para usar equipo de dragado por aspiración o succión.
(C)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653(b)(1)(C) Si la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o la junta regional de control de calidad del agua correspondiente determina que los requisitos de descarga de residuos, una exención de los requisitos de descarga de residuos o una certificación de conformidad con la Sección 1341 del Título 33 del Código de los Estados Unidos no son necesarios para que el solicitante utilice equipo de dragado por aspiración o succión, una carta que declare esta determinación firmada por el Director Ejecutivo de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, el funcionario ejecutivo de la junta regional de control de calidad del agua correspondiente, o su designado.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653(c) Bajo las regulaciones adoptadas conforme a la Sección 5653.9, el departamento designará aguas o áreas donde el equipo de dragado por aspiración o succión podrá utilizarse conforme a un permiso, aguas o áreas cerradas al uso de dicho equipo, el tamaño máximo del equipo de dragado por aspiración o succión que podrá utilizarse, y la época del año en que el equipo podrá utilizarse. Si el departamento determina, conforme a las regulaciones adoptadas conforme a la Sección 5653.9, que el uso de equipo de dragado por aspiración o succión no causa efectos significativos a la pesca y la vida silvestre, expedirá un permiso al solicitante. Si una persona utiliza equipo de dragado por aspiración o succión de manera distinta a la autorizada por un permiso expedido por el departamento de conformidad con las regulaciones adoptadas conforme a la Sección 5653.9, esa persona es culpable de un delito menor.
(d)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653(d)
(1)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653(d)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), el departamento expedirá un permiso previo pago, en el caso de un residente, de una tarifa base de veinticinco dólares ($25), según lo ajustado conforme a la Sección 713, cuando el departamento no considere necesaria una investigación in situ del tamaño del proyecto, y una tarifa base de ciento treinta dólares ($130), según lo ajustado conforme a la Sección 713, cuando el departamento considere necesaria una investigación in situ. Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), en el caso de un no residente, la tarifa base será de cien dólares ($100), según lo ajustado conforme a la Sección 713, cuando no se considere necesaria una investigación in situ, y una tarifa base de doscientos veinte dólares ($220), según lo ajustado conforme a la Sección 713, cuando se considere necesaria una investigación in situ.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653(d)(2) El departamento podrá ajustar las tarifas base para un permiso descrito en esta subdivisión a una cantidad suficiente para cubrir todos los costos razonables del departamento en la regulación de las actividades de dragado por succión.
(e)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653(e) Es ilegal poseer una draga por aspiración o succión en áreas, o en o dentro de 100 yardas de aguas, que estén cerradas al uso de dragas por aspiración o succión.
(f)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653(f) Un permiso expedido por el departamento bajo esta sección no autorizará una actividad que viole otros requisitos, condiciones o prohibiciones aplicables que rigen el uso de equipo de dragado por aspiración o succión, incluyendo los adoptados por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o una junta regional de control de calidad del agua. El departamento, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y las juntas regionales de control de calidad del agua harán esfuerzos razonables para compartir información entre las agencias con respecto a posibles violaciones de requisitos, condiciones o prohibiciones que rigen el uso de equipo de dragado por aspiración o succión.
(g)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653(g) Para los fines de esta sección y la Sección 5653.1, el uso de equipo de dragado por aspiración o succión, también conocido como dragado por succión, es el uso de un sistema mecanizado o motorizado para remover o asistir en la remoción de, o el procesamiento de, material del lecho, orilla o cauce de un río, arroyo o lago con el fin de recuperar minerales. Esta sección y la Sección 5653.1 no se aplican a, prohíben o restringen de otra manera las actividades de minería recreativa no motorizadas, incluyendo el bateo de oro.

Section § 5653.1

Explanation

Esta sección de la ley regula la minería con dragado por vacío y succión en California. Establece que dicha minería se considera un proyecto bajo la Ley de Calidad Ambiental de California y requiere un informe de impacto ambiental antes de que se puedan emitir permisos. Hasta que se cumplan condiciones específicas, como la finalización de revisiones ambientales, la actualización e implementación de regulaciones y el establecimiento de una estructura de tarifas para cubrir los costos administrativos, el uso de equipos de dragado por succión en ríos, arroyos o lagos está prohibido. La ley se relaciona específicamente con la minería en el lecho de los ríos y no afecta las actividades recreativas no motorizadas como el bateo de oro o las actividades de mantenimiento de infraestructura.

Aclara que las restricciones se aplican solo a fines mineros y no a actividades regidas por otras leyes estatales o federales.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653.1(a) La emisión de permisos para operar equipos de dragado por vacío o succión es un proyecto conforme a la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos) y los permisos solo podrán emitirse, y la minería con dragado por vacío o succión solo podrá realizarse según lo autorizado por cualquier permiso existente, si el departamento ha ordenado la preparación y certificado la finalización de un informe de impacto ambiental para el proyecto conforme a la orden judicial y el fallo por consentimiento dictados en el caso Karuk Tribe of California et al. contra California Department of Fish and Game et al., Caso No. RG 05211597 del Tribunal Superior del Condado de Alameda.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653.1(b) No obstante la Sección 5653, el uso de cualquier equipo de dragado por vacío o succión en cualquier río, arroyo o lago de este estado está prohibido hasta que el director certifique al Secretario de Estado que ha ocurrido todo lo siguiente:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653.1(b)(1) El departamento ha completado la revisión ambiental de sus regulaciones existentes sobre la minería con dragado por succión, según lo ordenado por el tribunal en el caso Karuk Tribe of California et al. contra California Department of Fish and Game et al., Caso No. RG 05211597 del Tribunal Superior del Condado de Alameda.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653.1(b)(2) El departamento ha transmitido para su archivo ante el Secretario de Estado, conforme a la Sección 11343 del Código de Gobierno, una copia certificada de las nuevas regulaciones adoptadas, según sea necesario, conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653.1(b)(3) Las nuevas regulaciones descritas en el párrafo (2) están en vigor.
(4)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653.1(b)(4) Las nuevas regulaciones descritas en el párrafo (2) mitigan completamente todos los impactos ambientales significativos identificados.
(5)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653.1(b)(5) Existe una estructura de tarifas que cubrirá completamente todos los costos del departamento relacionados con la administración del programa.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653.1(c) La Legislatura encuentra y declara que esta sección, tal como fue añadida durante la Sesión Regular 2009-10, se aplica únicamente a las actividades de dragado por vacío y succión realizadas con fines de minería en el lecho de los ríos. Esta sección no amplía ni proporciona nueva autoridad al departamento para cerrar o regular el dragado por succión realizado para el mantenimiento regular de la infraestructura de gestión de energía o suministro de agua, el control de inundaciones o fines de navegación regidos por otras leyes estatales o federales.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5653.1(d) Esta sección no prohíbe ni restringe las actividades de minería recreativa no motorizada, incluido el bateo de oro.

Section § 5653.3

Explanation
Si necesita un permiso para dragar según la Sección 5653, debe mostrar su equipo de dragado para que lo inspeccionen cada vez que un guardián de pesca y caza estatal o del condado se lo pida.

Section § 5653.5

Explanation
Esta ley aclara que, al considerar las actividades de dragado, los términos 'río', 'arroyo' o 'lago' se refieren específicamente al nivel actual del agua en el momento del dragado.

Section § 5653.7

Explanation

Si hay un cambio inesperado en los niveles de agua y es necesario para proteger a los peces y la vida silvestre, el departamento tiene la autoridad para cerrar áreas que estaban previamente abiertas para actividades de dragado, incluso si ya se habían emitido permisos.

En caso de un cambio imprevisto en el nivel del agua, cuando sea necesario para proteger los recursos de peces y vida silvestre, el departamento podrá cerrar áreas que de otro modo estaban abiertas para el dragado y para las cuales se emitieron permisos de conformidad con la Sección 5653.

Section § 5653.8

Explanation

Esta sección aclara que, en el contexto de secciones legales específicas, el término 'persona' se limita a seres humanos individuales. Excluye específicamente a organizaciones como sociedades colectivas, corporaciones o asociaciones de ser clasificadas como 'persona'.

A los efectos de las Secciones 5653 y 5653.3, «persona» no incluye una sociedad colectiva, corporación u otro tipo de asociación.

Section § 5653.9

Explanation

Esta sección exige que el departamento establezca normas para aplicar la Sección 5653 y le permite crear normas para las Secciones 5653.3, 5653.5 y 5653.7. Estas normas deben seguir procedimientos específicos establecidos en el Código de Recursos Públicos y el Código de Gobierno.

El departamento adoptará reglamentos para implementar la Sección 5653 y podrá adoptar reglamentos para implementar las Secciones 5653.3, 5653.5 y 5653.7. Los reglamentos se adoptarán de conformidad con los requisitos de la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos y el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 5654

Explanation

Esta ley aborda lo que sucede cuando hay un derrame o descarga de petróleo cerca de áreas donde se practica la pesca o la acuicultura. Dentro de las 24 horas siguientes a un incidente de este tipo, el director del área debe cerrar las aguas afectadas a toda la pesca y colocar advertencias públicas. Si la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental determina que no hay riesgo para la salud pública, el cierre no es necesario. Dentro de las 48 horas, el director debe evaluar el peligro tanto para la salud pública como para las zonas de pesca.

Si no se encuentra un riesgo significativo, el área puede reabrirse sin más pruebas. De lo contrario, los peces y mariscos en el área cerrada deben ser analizados dentro de los siete días para verificar la contaminación. Si las pruebas no muestran contaminación, el área se reabre a la pesca dentro de las 24 horas. La ley también exige consultar con las comunidades pesqueras locales, y si afecta tierras tribales nativas americanas, sus gobiernos también deben ser consultados. Finalmente, el departamento buscará el reembolso de los responsables del derrame.

(a)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 5654(a)
(1)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 5654(a)(1) No obstante la Sección 5523 y salvo lo dispuesto en el párrafo (2), el director, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de un derrame o descarga, según se definen esos términos en la Sección 8670.3 del Código de Gobierno, donde pueda tener lugar cualquier tipo de pesca, incluyendo toda la pesca comercial, recreativa y de subsistencia sin licencia, o donde se estén llevando a cabo operaciones de acuicultura, cerrará a la captura de todos los peces y mariscos todas las aguas en las inmediaciones del derrame o descarga o donde el material derramado o descargado se haya extendido, o sea probable que se extienda. Para determinar dónde es probable que se extienda un derrame o descarga, el director consultará con el Administrador de la Oficina de Prevención y Respuesta a Derrames. En el momento del cierre, el departamento hará todos los esfuerzos razonables para notificar al público sobre el cierre, incluyendo la notificación a organizaciones de pesca comercial y recreativa, y la publicación de advertencias en muelles públicos y otros lugares donde se sabe que ocurre la pesca de subsistencia. El departamento coordinará, cuando sea posible, con agencias y organizaciones locales y regionales para agilizar la notificación pública.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5654(a)(2) El cierre conforme al párrafo (1) no es obligatorio si, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de un derrame o descarga, la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental determina que no existe o es poco probable que exista una amenaza para la salud pública.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5654(b) Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de un derrame o descarga sujeto a la subdivisión (a), el director, en consulta con la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental, realizará una evaluación y determinará todo lo siguiente:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5654(b)(1) El peligro que representa para el público la pesca en el área donde ocurrió o se extendió el derrame o descarga, y el peligro de consumir pescado capturado en el área donde ocurrió o se extendió el derrame o descarga.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5654(b)(2) Si las áreas cerradas para la captura de peces o mariscos deben ampliarse para evitar cualquier posible captura o consumo de peces o mariscos que puedan haber sido contaminados por el derrame o descarga.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5654(b)(3) El período probable para mantener un cierre a la captura de peces y mariscos con el fin de evitar que se capturen o consuman peces o mariscos posiblemente contaminados u otras amenazas a la salud humana.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5654(c) Dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la notificación de un derrame o descarga sujeto a la subdivisión (a), o tan pronto como sea factible, el director, en consulta con la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental, evaluará y determinará el peligro potencial de consumir pescado que haya estado contenido en un tanque de agua de mar recirculante a bordo de una embarcación que pueda contaminarse por el movimiento de la embarcación a través de un área donde ocurrió o se extendió el derrame o descarga.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5654(d) Si el director encuentra en su evaluación conforme a la subdivisión (b) que no existe un riesgo significativo para el público o para las pesquerías, el director podrá reabrir inmediatamente el área cerrada y eximir de los requisitos de prueba de la subdivisión (e).
(e)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5654(e) Excepto bajo las condiciones especificadas en la subdivisión (d), después de cumplir con las subdivisiones (a) y (b), el director, en consulta con la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental, pero en ningún caso más de siete días a partir de la notificación del derrame o descarga, ordenará pruebas aceleradas de peces y mariscos que habrían estado abiertos para la captura con fines comerciales, recreativos o de subsistencia en el área cerrada si no fuera por el cierre, para determinar los niveles de contaminación, si los hubiera, y si los peces o mariscos son seguros para el consumo humano.
(f)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 5654(f)
(1)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 5654(f)(1) Dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de una notificación de la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental de que no existe amenaza para la salud humana por el derrame o descarga o de que no hay contaminante del derrame o descarga presente que pueda contaminar peces o mariscos, el director reabrirá las áreas cerradas conforme a esta sección. El director podrá mantener un cierre en cualquier porción restante del área cerrada donde la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental encuentre que persiste la contaminación del derrame o descarga que pueda afectar negativamente la salud humana.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5654(f)(2) El director, en consulta con la comisión, también podrá mantener un cierre en cualquier porción restante del área cerrada donde ocurra la pesca comercial o la acuicultura y donde el departamento determine, conforme a este párrafo, que persiste la contaminación del derrame o descarga que pueda causar el desperdicio de pescado o marisco comercial según lo regulado por la Sección 7701.
(g)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5654(g) En la medida de lo posible, el director consultará con representantes de asociaciones de pesca comercial y recreativa y comunidades de pesca de subsistencia con respecto al alcance y la duración de un cierre, los protocolos de prueba y los hallazgos. Si un derrame o descarga ocurre dentro de las tierras gobernadas por una tribu nativa americana o afecta aguas que fluyen a través de tierras tribales, o pesquerías tribales, el director consultará con los gobiernos tribales afectados.
(h)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5654(h) El director buscará el reembolso total de la parte o partes responsables del derrame o descarga por todos los costos razonables incurridos por el departamento al llevar a cabo esta sección, incluyendo, entre otros, todas las pruebas.

Section § 5655

Explanation

Esta sección de la ley permite al departamento de California abordar y limpiar cualquier derrame de petróleo que pueda entrar en las aguas del estado. Pueden limpiar u ordenar a los responsables que limpien el derrame y recuperar los costos de ellos. La ley excluye específicamente la limpieza de productos derivados del petróleo de áreas utilizadas en la producción de petróleo crudo que cumplen con las leyes. Una orden solo puede emitirse si existe un peligro inmediato para la salud o el medio ambiente y dura hasta que otra orden bajo la Sección 13304 del Código del Agua la reemplace. La Oficina de Prevención y Respuesta a Derrames lidera los esfuerzos de limpieza, y este rol puede ser delegado. La ley también define 'producto derivado del petróleo' y 'comandante de incidentes estatal' para aclarar estos términos en este contexto.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5655(a) Además de las responsabilidades impuestas conforme a la Sección 5651, el departamento podrá limpiar o mitigar, o hacer que se limpie o mitigue, los efectos de cualquier petróleo o producto derivado del petróleo depositado o descargado en las aguas de este estado o depositado o descargado en cualquier lugar en tierra o mar adentro donde el petróleo o producto derivado del petróleo sea probable que entre en las aguas de este estado, ordenar a cualquier persona responsable del depósito o descarga que limpie el petróleo o producto derivado del petróleo o mitigue los efectos del depósito o descarga, y recuperar del responsable cualquier costo incurrido como resultado de la limpieza o mitigación.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5655(b) No se emitirá una orden conforme a esta sección para la limpieza o mitigación de productos derivados del petróleo en cualquier sumidero, estanque, foso o laguna utilizados en conjunción con la producción de petróleo crudo que cumpla con todas las leyes y regulaciones estatales y federales aplicables.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5655(c) El departamento podrá emitir una orden conforme a esta sección solo si existe un peligro inminente y sustancial para la salud humana o el medio ambiente y la orden permanecerá en vigor solo hasta que se emita una orden de limpieza y mitigación conforme a la Sección 13304 del Código del Agua. Una junta regional de control de calidad del agua incorporará la orden del departamento en la orden de limpieza y mitigación emitida conforme a la Sección 13304 del Código del Agua, a menos que la orden del departamento sea inconsistente con cualquier requisito más estricto establecido en la orden de limpieza y mitigación. Cualquier acción tomada en cumplimiento de la orden del departamento no constituye una violación de ninguna orden posterior de limpieza y mitigación de la junta regional de control de calidad del agua emitida conforme a la Sección 13304 del Código del Agua.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5655(d) El Administrador de la Oficina de Prevención y Respuesta a Derrames tiene la autoridad principal para servir como comandante de incidentes estatal y dirigir los esfuerzos de remoción, mitigación, respuesta, contención y limpieza con respecto a todos los aspectos de cualquier vertido de petróleo o un producto derivado del petróleo en las aguas del estado, excepto según lo dispuesto de otro modo por la ley. Esta autoridad podrá ser delegada.
(e)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5655(e) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5655(e)(1) «Producto derivado del petróleo» significa petróleo de cualquier tipo o forma, incluyendo, entre otros, fueloil, lodos, residuos de petróleo y petróleo mezclado con residuos que no sean material de dragado. «Producto derivado del petróleo» no incluye ningún pesticida que haya sido aplicado con fines agrícolas, comerciales o industriales o que haya sido aplicado de acuerdo con un acuerdo cooperativo autorizado por la Sección 116180 del Código de Salud y Seguridad, que no haya sido descargado accidentalmente o con fines de eliminación, y cuya aplicación haya cumplido con todas las leyes y regulaciones estatales y federales aplicables.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5655(e)(2) «Comandante de incidentes estatal» significa una persona con la autoridad general para gestionar y llevar a cabo las operaciones de incidentes durante una respuesta a un derrame de petróleo, quien gestionará un incidente de manera consistente con el sistema estandarizado de gestión de emergencias requerido por la Sección 8607 del Código de Gobierno. La gestión de incidentes generalmente incluye el desarrollo de objetivos, estrategias y tácticas, la solicitud y liberación de recursos, y la coordinación con otras agencias de respuesta apropiadas para asegurar que todos los recursos adecuados sean utilizados correctamente y que esta función de coordinación se realice de una manera diseñada para minimizar el riesgo para otras personas y para el medio ambiente.

Section § 5656

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero ganado o acordado, incluyendo las multas civiles, de una demanda presentada por el Fiscal General para hacer cumplir este artículo, debe depositarse en la Cuenta de Contaminación de Peces y Vida Silvestre dentro del Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza.

Cualquier recuperación o acuerdo de daños monetarios, incluyendo, entre otros, sanciones civiles, que surjan de cualquier acción civil presentada y mantenida por el Fiscal General en la aplicación de este artículo, se depositará en la Cuenta de Contaminación de Peces y Vida Silvestre del Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza.