Section § 6300

Explanation

Esta ley cubre a todos los peces y anfibios, ya sea que estén siendo importados o transportados. Es importante señalar que cualquier actividad ya regulada por otro conjunto de reglas que comienzan con la Sección 15000 no está incluida en este capítulo.

Este capítulo se aplica a todos los peces y anfibios, incluyendo, pero sin limitarse a, peces y anfibios que estén siendo importados o transportados. Este capítulo no se aplica a las actividades regidas por la División 12 (que comienza con la Sección 15000).

Section § 6301

Explanation

Esta ley permite al departamento inspeccionar cualquier lugar donde se guarden o muevan peces, anfibios o plantas acuáticas para verificar si hay enfermedades o para asegurar que se manejen legalmente. Esto puede incluir vehículos, contenedores, barcos, almacenes y áreas de cultivo.

El departamento puede ingresar en cualquier momento a cualquier vehículo, contenedor, almacén, depósito, barco o área de cultivo donde se retengan, transporten o almacenen peces, anfibios o plantas acuáticas, con el propósito de realizar una inspección reglamentaria para determinar si esos peces, anfibios o plantas acuáticas están infectados, enfermos o parasitados, o para determinar si los productos de acuicultura están siendo o han sido legalmente importados, transportados o poseídos.

Section § 6302

Explanation
Esta ley establece que cualquier pez, anfibio o planta acuática que se encuentre infectado con enfermedades o parásitos se considera una molestia pública y debe ser destruido inmediatamente por el departamento responsable, a menos que existan excepciones, según lo establecido en otra división legal específica.

Section § 6303

Explanation

Esta ley establece que cualquier pez, anfibio o planta acuática considerado perjudicial para otros peces, anfibios, plantas acuáticas o la vida animal debe ser destruido por el departamento. Sin embargo, el propietario puede evitar esto enviándolos fuera del estado dentro de un plazo específico establecido por el departamento.

Todos los peces, anfibios o plantas acuáticas que el departamento determine que son meramente perjudiciales para los peces, anfibios, plantas acuáticas o la vida animal acuática, deberán ser destruidos por el departamento, a menos que el propietario o la persona a cargo de los peces, anfibios o plantas acuáticas los envíe fuera del Estado dentro de un período de tiempo que será especificado por el departamento.

Section § 6304

Explanation
Si el departamento identifica peces, anfibios o plantas acuáticas que están infectados, enfermos o tienen parásitos, tienen que informar al público colocando avisos en el área donde se encuentran. Los avisos explicarán cuáles son los límites del área afectada y cuándo es ilegal tomar, transportar o movilizar estos elementos de esa área. Además, estos avisos se publicarán en un periódico local de lectura común en el condado durante cuatro semanas. Si no hay un periódico adecuado en ese condado, lo publicarán en el periódico de un condado vecino.

Section § 6305

Explanation

Esta ley prohíbe transportar peces, anfibios o plantas acuáticas que estén infectados, enfermos o tengan parásitos de un lugar a otro dentro del estado, especialmente si la ubicación está señalizada según las reglas mencionadas en este artículo.

Es ilegal transportar o hacer transportar de un punto en este Estado que haya sido señalizado según las disposiciones de este artículo, a cualquier otro punto en este Estado, cualquier pez, anfibio o planta acuática infectado, enfermo o parasitado.

Section § 6306

Explanation
Si un pez, anfibio o planta acuática necesita ser examinado debido a esta ley, el propietario o importador debe pagar por ello. Sin embargo, si el pez es traído para que la gente pesque con una licencia de pesca deportiva en aguas públicas, el departamento podría cubrir el costo.