GeneralidadesPeces Infectados o Enfermos
Section § 6300
Esta ley cubre a todos los peces y anfibios, ya sea que estén siendo importados o transportados. Es importante señalar que cualquier actividad ya regulada por otro conjunto de reglas que comienzan con la Sección 15000 no está incluida en este capítulo.
Section § 6301
Esta ley permite al departamento inspeccionar cualquier lugar donde se guarden o muevan peces, anfibios o plantas acuáticas para verificar si hay enfermedades o para asegurar que se manejen legalmente. Esto puede incluir vehículos, contenedores, barcos, almacenes y áreas de cultivo.
Section § 6302
Section § 6303
Esta ley establece que cualquier pez, anfibio o planta acuática considerado perjudicial para otros peces, anfibios, plantas acuáticas o la vida animal debe ser destruido por el departamento. Sin embargo, el propietario puede evitar esto enviándolos fuera del estado dentro de un plazo específico establecido por el departamento.
Section § 6304
Section § 6305
Esta ley prohíbe transportar peces, anfibios o plantas acuáticas que estén infectados, enfermos o tengan parásitos de un lugar a otro dentro del estado, especialmente si la ubicación está señalizada según las reglas mencionadas en este artículo.