DistritosLímites
Section § 11000
Section § 11001
Esta sección define qué áreas están incluidas en el Distrito de Pesca y Caza 1 en California. Consiste en partes de varios condados, específicamente las regiones no incluidas en otros distritos. Esto incluye ciertas áreas de Shasta, Tehama, Plumas, Butte y otros condados. Define límites precisos en partes de los condados de San Joaquín, Stanislaus, Merced, Fresno, Kings y Kern basándose en puntos de referencia naturales y carreteras.
Section § 11002
Esta sección define el Distrito de Pesca y Caza 13/8 como las partes de los condados de Alpine, El Dorado, Amador, Calaveras, Tuolumne y Mariposa que no forman parte de otros distritos. Cualquier ley que se aplique al Distrito 1 también se aplica a este distrito, a menos que se especifique lo contrario.
Section § 11003
Esta sección define el Distrito de Pesca y Caza 1 1/2, que abarca áreas en los Condados de Del Norte, Siskiyou, Trinity y Humboldt que no están incluidas en otros distritos específicos.
Section § 11004
El Distrito de Pesca y Caza 1¾ en California abarca regiones específicas en los Condados de Modoc, Siskiyou y Shasta, con límites definidos por varias carreteras y puntos de referencia como la Carretera del Pacífico, la Carretera McCloud-Fall River Mills y el Parque Estatal Burney Falls. También incluye partes de los Condados de Lassen y Plumas, con fronteras marcadas por características naturales como el Parque Nacional Volcánico Lassen y líneas de condado establecidas.
Section § 11005
Esta sección de la ley define el Distrito de Pesca y Caza 2 en California. Cubre áreas específicas en los condados de Mendocino, Glenn, Colusa, Yolo, Solano, Napa, Sonoma y Marin que no forman parte de otros distritos. También incluye ciertas partes de la Bahía de San Francisco y la Bahía de San Pablo, descritas específicamente por puntos geográficos de referencia y líneas que los conectan.
Section § 11006
Esta sección define el Distrito de Pesca y Caza 2¼ como el que incluye el Condado de Lake y Clear Lake. Siempre que la ley menciona Clear Lake, se refiere al Distrito 2¼. En general, cualquier norma que se aplique al Distrito 2 también se aplica al Distrito 2¼, a menos que se indique lo contrario.
Section § 11007
Esta sección define los límites geográficos del Distrito de Pesca y Caza 2½ en California. El distrito incluye cantones específicos en el oeste del Condado de Mendocino, detallando sus números de rango y números de cantón al oeste de una divisoria particular.
Section § 11008
El Distrito de Pesca y Caza 3 en California abarca ciertas partes de varios condados. Estos incluyen los condados de San Francisco, Contra Costa, Alameda, San Mateo, Santa Cruz, Santa Clara, San Benito, Monterey, San Joaquín, Stanislaus, Merced, Fresno y Kings. Sin embargo, solo las secciones de estos condados que no forman parte ya de otros distritos están incluidas en el Distrito 3.
Section § 11009
El Distrito de Pesca y Caza 3.5 incluye partes de los condados de San Luis Obispo, Santa Bárbara, Ventura y Kern que no forman parte de otros distritos. Las reglas del Distrito 3 normalmente también se aplican al Distrito 3.5, a menos que se establezcan excepciones.
Section § 11010
El Distrito de Pesca y Caza 4 abarca las áreas de los condados de San Bernardino, Riverside y Orange que no forman parte de ningún otro distrito de pesca y caza designado.
Section § 11011
Esta sección define el Distrito de Pesca y Caza 4 1/8 como todas las partes del Condado de Los Ángeles que no están en otros distritos de pesca y caza. Además, las mismas reglas que se aplican al Distrito 4 también se aplican al Distrito 4 1/8, a menos que se indique lo contrario.
Section § 11012
Esta sección define el Distrito de Pesca y Caza 4.5 en California como las partes de los condados de Mono e Inyo que no forman parte de ningún otro distrito de pesca y caza.
Section § 11013
Esta ley define el Distrito de Pesca y Caza 4 3/4 como las áreas en los Condados de San Diego e Imperial que no forman parte de otros distritos designados.
Section § 11014
Esta ley define el Distrito de Pesca y Caza 6 como las zonas oceánicas y las zonas intermareales de California, hasta la línea de marea alta, desde la frontera norte del estado hasta una línea que se extiende hacia el oeste desde el espigón norte en la entrada de la Bahía de Humboldt. Excluye esteros, arroyos y lagunas.
Section § 11015
Esta ley define el Distrito de Pesca y Caza 7 en California. Cubre las aguas oceánicas y las marismas desde la marca de pleamar en el extremo oeste del espigón norte de la Bahía de Humboldt hasta el límite sur del Condado de Mendocino. La ley excluye específicamente las aguas entre los espigones en la entrada de la Bahía de Humboldt y todos los pantanos, arroyos y lagunas cercanos.
Section § 11016
Esta ley define el Distrito de Pesca y Caza 8 en California. Incluye las aguas y las zonas de marea de la Bahía de Humboldt, extendiéndose hacia el norte desde una línea específica que comienza en el espigón sur en la entrada de la bahía, y continúa hacia el este a través de la bahía hasta su orilla. La zona excluye los ríos, arroyos y esteros que desembocan en la bahía, los cuales no forman parte de este distrito.
Section § 11017
Esta ley define los límites del Distrito de Pesca y Caza 9. Incluye las aguas y las marismas de la Bahía de Humboldt hasta la marca de pleamar, específicamente el área al sur de una línea que va hacia el este desde el centro del delantal del espigón sur en la entrada de la Bahía de Humboldt. Esta definición excluye todos los ríos, arroyos y ciénagas que desembocan en la bahía.
Section § 11018
Esta ley describe los límites del Distrito de Pesca y Caza 10 en California. Cubre las aguas oceánicas y las zonas de marea desde el Condado de Mendocino hasta un poco más allá de Pigeon Point en el Condado de San Mateo, incluyendo la Bahía de Tomales hasta una línea específica, pero excluye la Laguna de Bodega, partes de la Bahía de Bolinas, partes de la Bahía de San Francisco, y todos los ríos, arroyos y lagunas dentro de esa extensión.
Section § 11019
Esta sección de la ley define los límites del Distrito de Pesca y Caza 11, que abarca partes de la Bahía de San Francisco. Comienza en Point Bonita, se dirige a Point Lobos, luego a lo largo de la costa hasta Powell Street, hacia el noroeste hasta Peninsula Point en Belvedere Island, hasta el muelle del ferry en Sausalito, y finalmente regresa a Point Bonita.
Section § 11020
Esta ley define los límites específicos del Distrito de Pesca y Caza 12 en California. Incluye las aguas y terrenos de marea de la Bahía de San Francisco, excluyendo las áreas de los Distritos 11 y 13, y otras masas de agua específicas como la Bahía de San Leandro, el Arroyo de Oakland, el Arroyo San Antonio, el Estrecho de Raccoon, y partes de la Bahía de San Pablo y el Estrecho de Carquinez. Los esteros, arroyos, ríos y áreas inundadas tributarios que no se mencionan están excluidos.
Section § 11022
Esta ley define los límites del Distrito de Pesca y Caza 13. Incluye las aguas y las marismas hasta la marca de pleamar en la Bahía de San Francisco, específicamente al sur de una línea que va desde el Edificio del Ferry de Market Street en San Francisco hasta la desembocadura del arroyo de Oakland en el Condado de Alameda. Los arroyos, ciénagas y lagunas no forman parte de este distrito.
Section § 11024
El Distrito de Pesca y Caza 16 se define como las aguas y las marismas dentro de la Bahía de Monterey que se encuentran al sur de una línea imaginaria trazada desde el punto más septentrional de Point Pinos directamente hacia el este a través de la bahía hasta la orilla opuesta.
Section § 11025
El Distrito de Pesca y Caza 17 se define como las aguas y las tierras de marea hasta la marca de pleamar de la Bahía de Monterey y el Océano Pacífico. Es específicamente el área entre las líneas que se extienden hacia el oeste desde el Faro de Pigeon Point y Yankee Point en Carmel Highlands, Condado de Monterey. Este distrito no incluye las áreas especificadas en el Distrito 16, ni tampoco incluye ningún río, arroyo, estero o laguna que desemboque en el Océano Pacífico y la Bahía de Monterey dentro de estos límites.
Section § 11026
Esta ley define los límites geográficos del Distrito de Pesca y Caza 18 en California. Incluye las aguas oceánicas y las marismas entre dos puntos específicos: al oeste de Yankee Point en el Condado de Monterey y a través de Richardson Rock desde Point Rincon entre los Condados de Santa Bárbara y Ventura. Los ríos, arroyos, ciénagas y lagunas no forman parte de este distrito.
Section § 11027
Esta sección define el área geográfica conocida como Distrito de Pesca y Caza 19 en California. Incluye las aguas oceánicas y las marismas hasta la marca de pleamar que se encuentran al sur del Distrito de Pesca y Caza 18 y al norte de la línea fronteriza entre México y el Condado de San Diego. Sin embargo, esta definición excluye los Distritos 19A, 19B, 20, 20A y 21, así como cualquier río, arroyo, ciénaga, laguna y bahía dentro del área.
Section § 11028
Esta ley define el Distrito de Pesca y Caza 19A como el área oceánica y las marismas entre Malibu Point y Rocky Point, llegando hasta la marca de pleamar. Los ríos, arroyos y lagunas dentro de esta área no están incluidos.
Section § 11029
Esta ley describe el Distrito de Pesca y Caza 19B en California, indicando que abarca las aguas oceánicas y los terrenos intermareales hasta la marca de pleamar al norte de una línea que comienza en el extremo oeste del Rompeolas de San Pedro, continuando a través de varios rompeolas hasta el espigón oeste de la Bahía de Anaheim. También establece que, a menos que se especifique lo contrario, las reglas que se aplican a los Distritos 4 y 4 1/8 también se aplican al Distrito 19B.
Section § 11030
Esta sección define los límites del Distrito de Pesca y Caza 20. Incluye la Isla Santa Catalina y las aguas estatales dentro de tres millas náuticas de sus costas norte, este y sur. Los límites están marcados por líneas específicas que se extienden al oeste y suroeste desde puntos clave de la isla, incluyendo China Point.
Section § 11031
El Distrito de Pesca y Caza 20A abarca las aguas alrededor de la Isla Santa Catalina, hasta tres millas náuticas de su costa, excluyendo las áreas que ya forman parte del Distrito 20.
Section § 11032
El Distrito de Pesca y Caza 21 abarca las aguas y los terrenos intermareales de la Bahía de San Diego hasta la marca de pleamar, dentro de los límites marcados por una línea recta que va desde la punta sur de Point Loma hasta el final del rompeolas de San Diego.
Section § 11033
El Distrito de Pesca y Caza 22 abarca todo el Condado de Imperial, así como áreas específicas en los Condados de Riverside y San Bernardino. Estas áreas se encuentran al sur y al este de una ruta detallada que comienza en el límite norte del Condado de Imperial en la Carretera 99, y luego sigue varias carreteras y caminos hasta llegar a la frontera entre California y Nevada.
Section § 11034
Esta sección define el Distrito de Pesca y Caza 23 en California. Incluye tierras y aguas específicas principalmente en las áreas de los ríos Rubicon y Pequeño Rubicon, el Brazo Sur del Río Americano, el Arroyo Webber, y varios lagos como el Lago Tahoe y Silver Lake, entre otros. Los límites cubren áreas de drenaje y cuencas hidrográficas por encima de ciertos puntos de referencia, como puentes, dentro de los Condados de Alpine, Amador y El Dorado.
Section § 11035
Esta sección define el Distrito de Pesca y Caza 25 en California. Incluye el Lago Almanor, todos los arroyos que desembocan en él y la cuenca de drenaje circundante. Todas estas áreas están ubicadas dentro de los Condados de Plumas y Lassen.
Section § 11036
Esta ley designa el Distrito de Pesca y Caza del Río Klamath, que abarca todas las aguas desde donde el Río Klamath se une con el Río Shasta en el Condado de Siskiyou hasta su desembocadura en el Condado de Del Norte. Es ilegal construir o mantener presas o cualquier tipo de bloqueo artificial en este distrito. Hacerlo es un delito menor que se castiga con una multa de al menos $1,000, un mínimo de 100 días de cárcel, o ambas penas. Cualquier estructura de este tipo se considera una molestia pública.
Section § 11037
Esta ley define los límites del Distrito de Pesca y Caza de los Ríos Trinity y Klamath. Incluye partes del río Klamath desde su desembocadura en el condado de Del Norte hasta donde se une con el río Salmon y partes del río Trinity desde donde se encuentra con el río Klamath en el condado de Humboldt hasta donde se une con su bifurcación sur.
Section § 11038
Esta sección define un área específica dentro del Distrito de Pesca y Caza 118 en California. Incluye aguas oceánicas y terrenos intermareales que comienzan en el lado sur del muelle de San Simeon, se extiende tres millas hacia el oeste, luego hacia el sur hasta un punto tres millas al oeste del límite sur del parque estatal de Cambria, y finalmente hacia el este hasta el punto suroeste del parque. Las reglas que se aplican al Distrito 18 también se aplican al Distrito 118.
Section § 11039
El Distrito de Pesca y Caza 118.5 abarca el océano y las zonas costeras hasta la marca de pleamar en un área específica no incluida en otros distritos. Este distrito se extiende desde el Condado de Monterey hasta el Condado de Ventura, delimitado por la costa a dos millas mar adentro. Excluye cualquier río, arroyo, ciénaga y laguna.
Las mismas reglas que se aplican al Distrito 18 también se aplican a esta área, a menos que se indique lo contrario.