Section § 4750

Explanation
No puedes cazar un oso con un arma de fuego, una trampa o un arco y flecha a menos que obtengas primero una etiqueta o permiso. Además, es ilegal usar trampas con mandíbulas de hierro o acero para cazar osos.

Section § 4751

Explanation

Esta ley explica cómo los residentes y no residentes de California pueden obtener precintos para la caza de osos y sus costos. Si eres residente de 18 años o más con una licencia de caza, puedes comprar precintos para osos por $15 cada uno, ajustados por inflación. Los residentes juveniles, de 12 años en adelante, pagan $20 por cada precinto. Los no residentes, de 12 años o más, deben pagar $105 por cada precinto para oso. El dinero de estas tarifas apoya la Cuenta de Gestión de Caza Mayor. Sin embargo, ten en cuenta que esta ley dejará de estar vigente a partir del 1 de julio de 2025 y será derogada oficialmente el 1 de enero de 2026.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4751(a) Cualquier residente de este estado, de 18 años de edad o más, que posea una licencia de caza válida, podrá adquirir el número de precintos para osos correspondiente al número de osos que legalmente puede cazar una persona durante el año de licencia actual, previo pago de una tarifa base de quince dólares ($15), según lo ajustado en la Sección 713, por cada precinto para oso.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4751(b) Cualquier residente de este estado, que posea una licencia de caza juvenil válida y tenga al menos 12 años de edad, podrá adquirir el número de precintos para osos correspondiente al número de osos que legalmente puede cazar una persona durante el año de licencia actual, previo pago de una tarifa base de veinte dólares ($20), según lo ajustado en la Sección 713, por cada precinto para oso.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4751(c) Cualquier no residente de este estado, de 12 años de edad o más, que posea una licencia de caza válida de California, podrá adquirir el número de precintos para osos correspondiente al número de osos que legalmente puede cazar una persona durante el año de licencia actual previo pago de la tarifa base de ciento cinco dólares ($105), según lo ajustado en la Sección 713, por cada precinto para oso.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4751(d) Los ingresos por tarifas recaudados conforme a esta sección se depositarán en la Cuenta de Gestión de Caza Mayor establecida en la Sección 3953 y, previa asignación por parte de la Legislatura, se gastarán según lo establecido en dicha sección.
(e)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4751(e) Esta sección dejará de estar operativa el 1 de julio de 2025, y, a partir del 1 de enero de 2026, quedará derogada.

Section § 4751

Explanation

Si eres residente de California, tienes 12 años o más y posees una licencia de caza, puedes comprar precintos para osos según la cantidad de osos que se te permita cazar en un año. Cada precinto cuesta $15, con posibles ajustes. Los no residentes también pueden comprar precintos, pero pagarán $105 por cada uno. Este dinero de las tarifas se destina a un fondo especial para la gestión de la caza mayor y debe usarse de maneras específicas decididas por la Legislatura. La ley comenzará a aplicarse el 1 de julio de 2025.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4751(a) Cualquier residente de este estado, de 12 años de edad o más, que posea una licencia de caza válida, podrá adquirir el número de precintos para osos correspondiente al número de osos que una persona pueda cazar legalmente durante el año de licencia actual, previo pago de una tarifa base de quince dólares ($15), según lo ajustado conforme a la Sección 713, por cada precinto para oso. Los ingresos por tarifas recaudados conforme a esta subdivisión se depositarán en la Cuenta de Gestión de Caza Mayor establecida en la Sección 3953 y, previa asignación por la Legislatura, se gastarán según lo establecido en dicha sección.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4751(b) Cualquier no residente de este estado, de 12 años de edad o más, que posea una licencia de caza válida de California, podrá adquirir el número de precintos para osos correspondiente al número de osos que una persona pueda cazar legalmente durante el año de licencia actual, previo pago de la tarifa base de ciento cinco dólares ($105), según lo ajustado conforme a la Sección 713, por cada precinto para oso. Los ingresos por tarifas recaudados conforme a esta subdivisión se depositarán en la Cuenta de Gestión de Caza Mayor establecida en la Sección 3953 y, previa asignación por la Legislatura, se gastarán según lo establecido en dicha sección.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4751(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

Section § 4752

Explanation

Esta ley establece que los precintos para osos, que son necesarios para cazar osos, solo son válidos durante los períodos específicos de la temporada de caza actual en los que la caza de osos está permitida en cada distrito.

Los precintos para osos son válidos únicamente durante el período del año actual de la licencia de caza en el que se pueda cazar o poseer osos en cualquier distrito.

Section § 4753

Explanation

Si te han dado una etiqueta para cazar osos, debes llevarla contigo mientras cazas. Una vez que mates un oso, rellena la etiqueta de forma completa y clara, y asegúrate de marcar el mes y la fecha recortando o perforando la etiqueta. Después de eso, adjunta una parte de la etiqueta a la oreja del oso, y debe permanecer allí durante la temporada de caza y durante 15 días después. Además, debes notificar al departamento de vida silvestre justo después de cazar un oso, según lo explicado por la comisión. Recuerda, no puedes poseer legalmente un oso sin etiqueta a menos que otras reglas o regulaciones digan lo contrario.

La persona a quien se le haya emitido una etiqueta de oso deberá llevar la etiqueta mientras caza osos. Al matar cualquier oso, esa persona deberá rellenar la etiqueta de inmediato de forma completa, legible y permanente, y recortar o perforar y quitar completamente las muescas o agujeros para el mes y la fecha de la muerte. Una parte de la etiqueta deberá adjuntarse inmediatamente a la oreja del oso y mantenerse adjunta durante la temporada de caza y durante 15 días después. El titular de la etiqueta de oso deberá, inmediatamente después de cazar un oso, notificar al departamento de la manera especificada por la comisión. Salvo que se disponga lo contrario en este código o en las regulaciones adoptadas de conformidad con este código, es ilegal poseer cualquier oso sin etiqueta.

Section § 4754

Explanation
Si se le declara culpable de infringir alguna norma relacionada con osos en este código, perderá sus precintos de caza de oso. Tampoco podrá obtener nuevos precintos de oso durante el resto de ese año de licencia de caza. Además, tampoco podrá solicitar precintos de oso en el siguiente año de licencia.

Section § 4755

Explanation

Cuando cazas y matas legalmente un oso en California, debes hacer que una persona autorizada firme la etiqueta del oso antes de poder transportarlo. Las personas autorizadas incluyen un comisionado, un trabajador del departamento, alguien designado por la comisión, un notario público, un jefe de correos, un agente del orden o alguien que puede tomar juramentos. Solo puedes transportar el oso a la persona autorizada más cercana para que firme la etiqueta.

Cualquier persona que mate legalmente un oso en este estado deberá hacer refrendar la etiqueta de ese oso por un comisionado, una persona empleada en el departamento, una persona designada para ese propósito por la comisión, un notario público, un jefe de correos, un agente del orden, o por un oficial autorizado para administrar juramentos, antes de transportar el oso, excepto para transportar el oso a la persona más cercana autorizada por esta sección para refrendar la etiqueta en la ruta desde donde se ha cazado el oso hasta esa persona.

Section § 4757

Explanation
Si cazas un oso, debes conservar la piel del oso y la parte de su cabeza con ambas orejas durante la temporada de caza y por 15 días después. Si un oficial te lo pide, tienes que mostrar estas partes para demostrar que seguiste las reglas.

Section § 4758

Explanation

Esta ley prohíbe vender, comprar o tener para la venta cualquier parte de un oso, como la carne, la piel o las garras, en California, a menos que esté legalmente permitido en otra parte del código.

Si alguien tiene más de una vesícula biliar de oso, se presume que las está vendiendo. Sin embargo, la ley permite excepciones si las ventas están autorizadas bajo una parte específica del código.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4758(a) Sujeto a las disposiciones de este código que permiten la venta de mamíferos de caza criados en el país, es ilegal vender o comprar, o poseer para la venta, la carne, piel, cuero, dientes, garras u otras partes de cualquier oso en este estado.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4758(b) La posesión de más de una vesícula biliar de oso es prueba prima facie de que las vesículas biliares de oso se poseen para la venta.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4758(c) Nada en esta sección prohíbe una venta autorizada conforme a la Sección 3087.

Section § 4759

Explanation

Si cazas legalmente y posees partes de un oso, como su piel o garras, puedes usarlas para ti. Sin embargo, también puedes donar estas partes en cualquier momento a grupos de veteranos para fines de rehabilitación. Al hacer una donación, asegúrate de obtener y conservar un recibo por el tiempo que lo exija otra ley relacionada.

La piel, el cuero, los dientes, las garras u otras partes de cualquier oso legalmente cazado y poseído durante el período estipulado en la Sección 4757 podrán ser curtidos o utilizados únicamente para uso personal. No obstante lo dispuesto en la Sección 4757, la piel, el cuero, los dientes, las garras u otras partes de cualquier oso legalmente cazado podrán ser donados en cualquier momento a organizaciones de veteranos o comités de servicio a veteranos para uso de los veteranos con fines de rehabilitación. El donante deberá obtener un recibo que deberá conservarse durante el período estipulado por la Sección 4757.

Section § 4760

Explanation
Si cazas o capturas un oso en otro estado y lo traes a California, las reglas de California sobre la posesión de osos siguen aplicándose.

Section § 4763

Explanation

Esta ley establece que las reglas de este capítulo no se aplican si usted está capturando un oso para proteger su ganado, tierra o propiedad de daños o la amenaza de daños causados por el oso.

Las disposiciones de este capítulo no se aplican a la captura de osos que esté autorizada de otra manera para proteger el ganado, la tierra o la propiedad de daños o amenazas de daños causados por osos.