MamíferosOso
Section § 4750
Section § 4751
Esta ley explica cómo los residentes y no residentes de California pueden obtener precintos para la caza de osos y sus costos. Si eres residente de 18 años o más con una licencia de caza, puedes comprar precintos para osos por $15 cada uno, ajustados por inflación. Los residentes juveniles, de 12 años en adelante, pagan $20 por cada precinto. Los no residentes, de 12 años o más, deben pagar $105 por cada precinto para oso. El dinero de estas tarifas apoya la Cuenta de Gestión de Caza Mayor. Sin embargo, ten en cuenta que esta ley dejará de estar vigente a partir del 1 de julio de 2025 y será derogada oficialmente el 1 de enero de 2026.
Section § 4751
Si eres residente de California, tienes 12 años o más y posees una licencia de caza, puedes comprar precintos para osos según la cantidad de osos que se te permita cazar en un año. Cada precinto cuesta $15, con posibles ajustes. Los no residentes también pueden comprar precintos, pero pagarán $105 por cada uno. Este dinero de las tarifas se destina a un fondo especial para la gestión de la caza mayor y debe usarse de maneras específicas decididas por la Legislatura. La ley comenzará a aplicarse el 1 de julio de 2025.
Section § 4752
Esta ley establece que los precintos para osos, que son necesarios para cazar osos, solo son válidos durante los períodos específicos de la temporada de caza actual en los que la caza de osos está permitida en cada distrito.
Section § 4753
Si te han dado una etiqueta para cazar osos, debes llevarla contigo mientras cazas. Una vez que mates un oso, rellena la etiqueta de forma completa y clara, y asegúrate de marcar el mes y la fecha recortando o perforando la etiqueta. Después de eso, adjunta una parte de la etiqueta a la oreja del oso, y debe permanecer allí durante la temporada de caza y durante 15 días después. Además, debes notificar al departamento de vida silvestre justo después de cazar un oso, según lo explicado por la comisión. Recuerda, no puedes poseer legalmente un oso sin etiqueta a menos que otras reglas o regulaciones digan lo contrario.
Section § 4754
Section § 4755
Cuando cazas y matas legalmente un oso en California, debes hacer que una persona autorizada firme la etiqueta del oso antes de poder transportarlo. Las personas autorizadas incluyen un comisionado, un trabajador del departamento, alguien designado por la comisión, un notario público, un jefe de correos, un agente del orden o alguien que puede tomar juramentos. Solo puedes transportar el oso a la persona autorizada más cercana para que firme la etiqueta.
Section § 4757
Section § 4758
Esta ley prohíbe vender, comprar o tener para la venta cualquier parte de un oso, como la carne, la piel o las garras, en California, a menos que esté legalmente permitido en otra parte del código.
Si alguien tiene más de una vesícula biliar de oso, se presume que las está vendiendo. Sin embargo, la ley permite excepciones si las ventas están autorizadas bajo una parte específica del código.
Section § 4759
Si cazas legalmente y posees partes de un oso, como su piel o garras, puedes usarlas para ti. Sin embargo, también puedes donar estas partes en cualquier momento a grupos de veteranos para fines de rehabilitación. Al hacer una donación, asegúrate de obtener y conservar un recibo por el tiempo que lo exija otra ley relacionada.
Section § 4760
Section § 4763
Esta ley establece que las reglas de este capítulo no se aplican si usted está capturando un oso para proteger su ganado, tierra o propiedad de daños o la amenaza de daños causados por el oso.