Section § 3500

Explanation

Esta sección define qué aves se consideran 'aves de caza' para fines de caza. Las 'aves de caza' se dividen en dos categorías: Aves de Caza Residentes y Aves de Caza Migratorias. Las Aves de Caza Residentes incluyen varias tórtolas, codornices, urogallos, perdices, faisanes, pavos silvestres y lagópodos. Las Aves de Caza Migratorias incluyen patos, gansos, fochas, gallinetas, agachadizas chicas, tórtolas huilotas, tórtolas aliblancas y palomas rabilargas. Cuando la ley se refiere a 'aves de caza', incluye tanto los tipos residentes como los migratorios.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(a) Las aves de caza residentes son las siguientes:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(a)(1) Tórtolas del género Streptopelia, incluyendo, entre otras, tórtolas moteadas, tórtolas turcas y tórtolas de collar euroasiáticas.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(a)(2) Codornices de California y sus variedades.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(a)(3) Codornices de Gambel o codornices del desierto.
(4)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(a)(4) Codornices serranas y sus variedades.
(5)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(a)(5) Urogallos fuliginosos o azules y sus variedades.
(6)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(a)(6) Urogallos de collar.
(7)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(a)(7) Urogallos de las artemisas.
(8)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(a)(8) Perdices húngaras.
(9)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(a)(9) Perdices rojas, incluyendo la chukar y otras variedades.
(10)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(a)(10) Faisanes de collar y sus variedades.
(11)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(a)(11) Pavos silvestres del orden Galliformes.
(12)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(a)(12) Lagópodos coliblancos.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(b) Las aves de caza migratorias son las siguientes:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(b)(1) Patos y gansos.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(b)(2) Fochas y gallinetas.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(b)(3) Agachadizas chicas.
(4)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(b)(4) Tórtolas huilotas occidentales.
(5)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(b)(5) Tórtolas aliblancas.
(6)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(b)(6) Palomas rabilargas.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3500(c) Las referencias en este código a “aves de caza” significan tanto aves de caza residentes como aves de caza migratorias.

Section § 3501

Explanation
Esta ley prohíbe usar una lancha motora, un vehículo de motor o un avión para perseguir o dirigir un ave de caza hacia otra persona, con el fin de que esa persona pueda atraparla o cazarla.

Section § 3502

Explanation

Esta ley prohíbe usar cualquier mamífero vivo, excepto un perro, o un mamífero falso, como cobertura o escudo al intentar acercarse o capturar aves de caza.

Es ilícito usar cualquier mamífero (excepto un perro) o una imitación de un mamífero como escondite al acercarse o capturar aves de caza.

Section § 3503

Explanation

Esta sección prohíbe tomar, conservar o destruir innecesariamente los nidos o huevos de cualquier ave. Existen excepciones, pero solo si están permitidas por otras partes de esta ley o por reglamentos específicos.

Es ilegal tomar, poseer o destruir innecesariamente el nido o los huevos de cualquier ave, salvo que se disponga lo contrario en este código o en cualquier reglamento dictado de conformidad con el mismo.

Section § 3503.5

Explanation

Esta ley prohíbe capturar, tener o dañar aves de presa, así como sus nidos o huevos, a menos que haya una excepción mencionada específicamente en otra parte del código o sus reglamentos.

Es ilegal capturar, poseer o destruir cualquier ave de los órdenes Falconiformes o Strigiformes (aves de presa), o capturar, poseer o destruir el nido o los huevos de cualquiera de dichas aves, salvo que se disponga lo contrario en este código o en cualquier reglamento adoptado de conformidad con el mismo.

Section § 3504

Explanation
En California, es ilegal vender o comprar cualquier ave de caza o ave no cinegética, a menos que exista una excepción específica en la ley que permita la venta de aquellas criadas domésticamente.

Section § 3505

Explanation

Esta ley prohíbe capturar, comprar o vender garcetas o garzas, águilas pescadoras, aves del paraíso, gouras o numidis, o cualquier parte de estas aves.

Es ilegal capturar, vender o comprar cualquier garceta o garza, águila pescadora, ave del paraíso, goura, numidi, o cualquier parte de dicha ave.

Section § 3508

Explanation
Esta ley prohíbe entrenar perros o realizar pruebas de campo con ellos utilizando aves de caza silvestres o domésticas durante su temporada de veda, a menos que la comisión otorgue un permiso especial.

Section § 3511

Explanation

Esta ley prohíbe capturar o poseer ciertas especies de aves protegidas en cualquier momento, a menos que sea para investigación científica o propósitos de protección específicos. El Departamento de Pesca y Vida Silvestre puede permitir la captura de estas aves para investigación o para proteger el ganado, pero debe notificar a las partes interesadas, quienes tienen 30 días para presentar comentarios. La ley también especifica que las aves protegidas importadas pueden ser poseídas si se cuenta con un permiso. La ley enumera varias especies de aves específicas como totalmente protegidas, incluyendo el cóndor de California y el águila real, entre otras.

(a)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 3511(a)
(1)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 3511(a)(1) Salvo lo dispuesto en esta sección o en las Secciones 2081.7, 2081.15 o 2835, un ave totalmente protegida no podrá ser capturada ni poseída en ningún momento. Ninguna disposición de este código ni de ninguna otra ley se interpretará en el sentido de autorizar la emisión de un permiso o licencia para capturar un ave totalmente protegida, y ningún permiso o licencia emitido previamente tendrá fuerza o efecto alguno para ese fin. Sin embargo, el departamento podrá autorizar la captura de un ave totalmente protegida para investigaciones científicas necesarias, incluidos los esfuerzos para recuperar especies totalmente protegidas, amenazadas o en peligro de extinción, y podrá autorizar la captura en vivo y reubicación de un ave totalmente protegida conforme a un permiso para la protección del ganado. Antes de autorizar la captura de un ave totalmente protegida, el departamento hará un esfuerzo por notificar a todas las partes afectadas e interesadas para solicitar información y comentarios sobre la autorización propuesta. La notificación se publicará en el Registro de Avisos Reglamentarios de California y se pondrá a disposición de toda persona que haya notificado al departamento, por escrito, su interés en las especies totalmente protegidas y que haya proporcionado una dirección de correo electrónico, si está disponible, o una dirección postal al departamento. Las partes afectadas e interesadas tendrán 30 días después de la publicación de la notificación en el Registro de Avisos Reglamentarios de California para proporcionar información y comentarios relevantes sobre la autorización propuesta.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3511(a)(2) Tal como se utiliza en esta subdivisión, "investigación científica" no incluye una acción tomada como parte de una mitigación específica para un proyecto, según se define en la Sección 21065 del Código de Recursos Públicos.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3511(a)(3) Un ave totalmente protegida legalmente importada podrá ser poseída bajo un permiso emitido por el departamento.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3511(b) Las siguientes son aves totalmente protegidas:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3511(b)(1) Rascón negro de California (Laterallus jamaicensis coturniculus).
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3511(b)(2) Rascón picudo de California (Rallus longirostris obsoletus).
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3511(b)(3) Cóndor de California (Gymnogyps californianus).
(4)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3511(b)(4) Charrán mínimo de California (Sterna albifrons browni).
(5)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3511(b)(5) Águila real.
(6)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3511(b)(6) Grulla canadiense grande (Grus canadensis tabida).
(7)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3511(b)(7) Rascón picudo de patas claras (Rallus longirostris levipes).
(8)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3511(b)(8) Águila calva del sur (Haliaeetus leucocephalus leucocephalus).
(9)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3511(b)(9) Cisne trompetero (Cygnus buccinator).
(10)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3511(b)(10) Milano cola blanca (Elanus leucurus).
(11)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3511(b)(11) Rascón picudo de Yuma (Rallus longirostris yumanensis).

Section § 3513

Explanation

Esta ley prohíbe capturar o poseer aves migratorias no cinegéticas que están protegidas bajo la Ley federal del Tratado de Aves Migratorias, incluyendo cualquier parte de dichas aves. Sin embargo, existen excepciones si se siguen reglas específicas establecidas por el Secretario del Interior de EE. UU. relacionadas con esta ley federal. Esta sección de la ley de California dejará de tener efecto después del 20 de enero de 2025 y será derogada oficialmente el 1 de enero de 2026.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3513(a) Es ilegal capturar o poseer cualquier ave migratoria no cinegética según lo designado en la Ley federal del Tratado de Aves Migratorias (16 U.S.C. Sec. 703 et seq.) antes del 1 de enero de 2017, cualquier ave migratoria no cinegética adicional que pueda ser designada en dicha ley federal después de esa fecha, o cualquier parte de un ave migratoria no cinegética descrita en esta sección, excepto según lo dispuesto por las normas y reglamentos adoptados por el Secretario del Interior de los Estados Unidos en virtud de dicha ley federal antes del 1 de enero de 2017, o normas o reglamentos posteriores adoptados de conformidad con dicha ley federal, a menos que dichas normas o reglamentos sean inconsistentes con este código.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 3513(b) Esta sección quedará inoperante el 20 de enero de 2025 y, a partir del 1 de enero de 2026, queda derogada.

Section § 3513

Explanation

Esta ley prohíbe capturar o tener aves migratorias protegidas por la Ley federal del Tratado de Aves Migratorias, así como cualquier ave migratoria nueva que se añada a la ley en el futuro, o cualquier parte de esas aves. Esto es efectivo hasta el 1 de enero de 2025. Solo se permiten excepciones si las reglas establecidas por el Secretario del Interior de EE. UU. lo permiten y si esas reglas no entran en conflicto con esta ley.

Es ilegal capturar o poseer cualquier ave migratoria según lo designado en la Ley federal del Tratado de Aves Migratorias (16 U.S.C. Sec. 703 y ss.) antes del 1 de enero de 2025, cualquier ave migratoria adicional que pueda ser designada en dicha ley federal después de esa fecha, o cualquier parte de un ave migratoria descrita en esta sección, excepto según lo dispuesto por las normas y reglamentos adoptados por el Secretario del Interior de los Estados Unidos bajo dicha ley federal antes del 1 de enero de 2025, o normas o reglamentos posteriores adoptados de conformidad con dicha ley federal, a menos que dichas normas o reglamentos sean inconsistentes con este código.

Section § 3514

Explanation
Esta ley define a las aves de caza exóticas no residentes como aves como los faisanes, urogallos y codornices que no viven de forma natural en estado silvestre en California.
Las aves de caza exóticas no residentes son aquellas aves del orden Galliformes (faisán, urogallo, codorniz) que no están establecidas como una población silvestre residente en este Estado.

Section § 3515

Explanation
Para liberar aves de caza exóticas provenientes de fuera del estado en California, se necesita la aprobación de la comisión.
Las aves de caza exóticas no residentes solo podrán ser liberadas en este Estado con la aprobación previa de la comisión.

Section § 3516

Explanation
Esta ley otorga a la comisión la autoridad para crear reglas sobre cómo las aves de caza exóticas, que no son nativas de la zona, pueden ser liberadas, capturadas o poseídas. Además, la comisión puede establecer reglas para inspeccionar las aves de caza que son traídas al estado desde otros lugares.