AvesDisposiciones Generales
Section § 3500
Esta sección define qué aves se consideran 'aves de caza' para fines de caza. Las 'aves de caza' se dividen en dos categorías: Aves de Caza Residentes y Aves de Caza Migratorias. Las Aves de Caza Residentes incluyen varias tórtolas, codornices, urogallos, perdices, faisanes, pavos silvestres y lagópodos. Las Aves de Caza Migratorias incluyen patos, gansos, fochas, gallinetas, agachadizas chicas, tórtolas huilotas, tórtolas aliblancas y palomas rabilargas. Cuando la ley se refiere a 'aves de caza', incluye tanto los tipos residentes como los migratorios.
Section § 3501
Section § 3502
Esta ley prohíbe usar cualquier mamífero vivo, excepto un perro, o un mamífero falso, como cobertura o escudo al intentar acercarse o capturar aves de caza.
Section § 3503
Esta sección prohíbe tomar, conservar o destruir innecesariamente los nidos o huevos de cualquier ave. Existen excepciones, pero solo si están permitidas por otras partes de esta ley o por reglamentos específicos.
Section § 3503.5
Esta ley prohíbe capturar, tener o dañar aves de presa, así como sus nidos o huevos, a menos que haya una excepción mencionada específicamente en otra parte del código o sus reglamentos.
Section § 3504
Section § 3505
Esta ley prohíbe capturar, comprar o vender garcetas o garzas, águilas pescadoras, aves del paraíso, gouras o numidis, o cualquier parte de estas aves.
Section § 3508
Section § 3511
Esta ley prohíbe capturar o poseer ciertas especies de aves protegidas en cualquier momento, a menos que sea para investigación científica o propósitos de protección específicos. El Departamento de Pesca y Vida Silvestre puede permitir la captura de estas aves para investigación o para proteger el ganado, pero debe notificar a las partes interesadas, quienes tienen 30 días para presentar comentarios. La ley también especifica que las aves protegidas importadas pueden ser poseídas si se cuenta con un permiso. La ley enumera varias especies de aves específicas como totalmente protegidas, incluyendo el cóndor de California y el águila real, entre otras.
Section § 3513
Esta ley prohíbe capturar o poseer aves migratorias no cinegéticas que están protegidas bajo la Ley federal del Tratado de Aves Migratorias, incluyendo cualquier parte de dichas aves. Sin embargo, existen excepciones si se siguen reglas específicas establecidas por el Secretario del Interior de EE. UU. relacionadas con esta ley federal. Esta sección de la ley de California dejará de tener efecto después del 20 de enero de 2025 y será derogada oficialmente el 1 de enero de 2026.
Section § 3513
Esta ley prohíbe capturar o tener aves migratorias protegidas por la Ley federal del Tratado de Aves Migratorias, así como cualquier ave migratoria nueva que se añada a la ley en el futuro, o cualquier parte de esas aves. Esto es efectivo hasta el 1 de enero de 2025. Solo se permiten excepciones si las reglas establecidas por el Secretario del Interior de EE. UU. lo permiten y si esas reglas no entran en conflicto con esta ley.