Se requiere un permiso para colocar peces en terrenos o aguas públicos o privados en cualquier cuenca hidrográfica por encima de un criadero de peces público o privado establecido. El departamento denegará el permiso si hay pruebas de que la calidad del agua y las posibles transferencias de enfermedades serán adversas para el criadero establecido.
AcuiculturaRepoblación de Organismos Acuáticos
Section § 15200
Esta ley permite a la comisión controlar dónde se pueden colocar plantas y animales acuáticos en las aguas del estado. Sin embargo, si dos acuicultores están ambos registrados para ciertas especies, pueden mover peces vivos entre ellos sin necesidad de un permiso.
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Section § 15201
Si quieres colocar peces en un lugar por encima de un criadero de peces, ya sea público o privado, necesitarás obtener un permiso. Las autoridades denegarán el permiso si existe algún riesgo de que hacerlo pueda dañar la calidad del agua o propagar enfermedades al criadero.
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Section § 15202
La comisión tiene la facultad de prohibir ciertos tipos de plantas o animales acuáticos en aguas estatales específicas. Sin embargo, no pueden prohibir especies que son nativas o aquellas que el propio estado ya ha introducido en esas áreas.
La comisión puede prohibir la introducción de especies específicas de plantas o animales acuáticos en aguas designadas del estado. La prohibición no podrá incluir especies que se determine que son nativas o que sean introducidas por el estado en un lugar donde se contemple la prohibición.
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