AcuiculturaControl de Enfermedades
Section § 15500
Esta ley exige que la comisión trabaje con el departamento y el Comité de Enfermedades de la Acuicultura para elaborar una lista de enfermedades y parásitos, así como de las plantas y animales acuáticos que afectan. El departamento es responsable de gestionar todos los aspectos de la detección, el control y la erradicación de estas enfermedades y parásitos en el contexto de la acuicultura, siempre y cuando no representen un riesgo para la salud y seguridad humanas.
Section § 15501
Esta ley permite a un departamento ingresar a lugares como automóviles, almacenes, barcos y áreas de cultivo donde se guardan plantas o animales acuáticos. Pueden hacerlo en cualquier momento, pero necesitan una orden de inspección primero. El propósito es verificar si las plantas o animales acuáticos tienen infecciones, enfermedades o parásitos.
Section § 15502
Esta ley establece un Comité de Enfermedades Acuícolas de 11 miembros, nombrado por el director con la aportación de dos comités relacionados con la acuicultura. El comité incluye al menos seis productores de la industria que representan diferentes aspectos de la industria acuícola, dos representantes del departamento, uno del Departamento de Alimentos y Agricultura, un experto en enfermedades acuáticas y uno de la Extensión Cooperativa de la Universidad de California. Los miembros trabajan sin remuneración pero reciben reembolso por los gastos necesarios.
Section § 15503
Section § 15504
Esta sección explica que las regulaciones propuestas y aprobadas bajo la Sección 15503 pueden abarcar diversas acciones relacionadas con la salud animal. Esto incluye establecer monitoreo rutinario y procesos de diagnóstico estandarizados, asegurar que los diagnósticos sean confirmados de forma independiente, fijar criterios para la cuarentena y destrucción de animales, y especificar plazos para estas acciones. También contempla los métodos para la destrucción de animales y la limpieza de instalaciones, la determinación de procedimientos de compensación y otras acciones necesarias según lo decida la comisión.
Section § 15505
Si se encuentra una enfermedad o parásito dañino que afecte la acuicultura o la vida acuática silvestre, el director, después de consultar a expertos, puede tomar medidas específicas. Estas incluyen establecer áreas de cuarentena, publicar avisos en periódicos, retener animales infectados, restringir el movimiento de especies afectadas y ordenar su destrucción.
Section § 15506
Esta ley establece que si las plantas o animales cultivados privadamente desarrollan una enfermedad acuática, no pueden ser automáticamente puestos en cuarentena o destruidos. Existe una excepción para ciertas enfermedades listadas en otro lugar. La cuarentena o destrucción solo puede ocurrir si el director, después de consultar con el Comité de Enfermedades de la Acuicultura, determina que el brote de la enfermedad representa una amenaza significativa para la industria de la acuicultura o para la vida de los peces y las plantas.
Section § 15507
Section § 15508
El director debe enviar rápidamente los informes sobre enfermedades y parásitos, recopilados según una ley específica, al Comité de Enfermedades de la Acuicultura. Luego, el departamento tiene la obligación de investigar estos informes sin demora.
Section § 15509
Si usted está manejando plantas o animales acuáticos bajo cuarentena, no puede moverlos a través de la línea de cuarentena a menos que obtenga un permiso especial.
El director inspeccionará todo para asegurarse de que esté limpio y desinfectado antes de otorgar este permiso.
Section § 15510
Si se determina que existe una enfermedad que afecta a plantas o animales acuáticos domésticos, o que hay riesgo de que se propague desde fuera del estado o del país, el director informará a una comisión. Esta comisión podrá entonces establecer normas para restringir o detener la importación de plantas o animales que puedan estar infectados. Primero consultarán con los departamentos de salud y agricultura.
Section § 15512
Esta ley explica cómo se compensa a un propietario de acuicultura si sus plantas o animales acuáticos son destruidos. El propietario recibirá un pago del Fondo General por el 75% del valor de reemplazo, menos el valor de cualquier material de reemplazo proporcionado por el departamento. Si el propietario y el departamento no logran acordar el valor de reemplazo, dos tasadores (uno de cada parte) lo determinarán, pudiendo requerir arbitraje para resolver disputas. Si el departamento proporciona material de reemplazo, su valor se deducirá del pago. El monto final determinado puede luego presentarse como una reclamación al Departamento de Servicios Generales.
Section § 15513
Si tiene una reclamación contra el departamento relacionada con este capítulo, debe presentarla siguiendo las reglas establecidas en la Sección 905.2 del Código de Gobierno.
Section § 15514
Esta ley establece que si presentas una reclamación relacionada con la acuicultura (como la piscicultura) y el director, junto con el Comité de Enfermedades de la Acuicultura, decide que fuiste descuidado o que incumpliste las normas, y que esa fue la razón por la que hubo una enfermedad o infección que llevó a la orden de destrucción, no se te pagará por esa reclamación. Además, si incumpliste intencionalmente ciertas reglas establecidas en la Sección 15505, no serás elegible para el pago.